REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 12 de abril de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2018001370
AUTO DE SOBRESEIMIENTO SOLO PARA RAFAEL EDUARDO UZCATEGUI ZAMBRANO Y ANTONI GAMEZ ROJAS
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados RAFAEL EDUARDO UZCATEGUI ZAMBRANO Y ANTONI GAMEZ ROJAS, (plenamente identificados en autos) por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 06/11/2018, este Juzgado concedió a los acusados antes mencionados la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fueron impuestas las condiciones siguientes: 1.- No cometer nuevos hechos punibles. 2.- residir en la misma dirección aportada por el Tribunal y de cambiar participarlo. 3.- Realizar un donativo al Geriátrico de Ejido estado Mérida, consistente en donar productos de limpieza cloro, jabón líquido, y desinfectante un litro de cada uno una vez al mes por un lapso de cuatro meses. ]en consecuencia se ordena oficiar lo conducente designando a los imputados como correo expreso para la entrega del oficio respectivo. Se hace la advertencia que en el caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.-
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal a través del sistema independencia y mediante informes insertos a los folios 53 al 60 de las actuaciones, y verificado el total cumplimiento de las condiciones predichas, aunado a que no consta en las actuaciones que los mismos hayan estado incurso en otros hechos similares, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa con respecto de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO UZCATEGUI ZAMBRANO Y ANTONI GAMEZ ROJAS, (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, respecto de los imputados ya identificados, en consecuencia, cesan cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
SECRETARIA:
ABG. _____________________
En fecha ________________se libraron boletas ____________________________sria