REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 26 de abril de 2024
214° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-005212
ASUNTO: LP01-P-2017-005212
SENTENCIA CODENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS, PREVIA ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en fecha 13 de enero de 2023, previa admisión de los hechos, fue otorgada la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, de suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, a la imputada JENNY ANDREINA HERNADEZ RAMIREZ, imponiéndosele varias condiciones a las cuales debía dar cabal cumplimiento. Para decidir acerca de los efectos por incumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal observa:
PRIMERO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusada:
JENNY ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.899, fecha de nacimiento 25/10/1988, de 36 años de edad, residenciada Santa Bárbara Oeste, calle principal, casa N° 0-76. Municipio Libertador de Mérida estado Mérida. teléfono: 0424-7134680.
Acusador: Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Victima: Estado Venezolano
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL
Del cúmulo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Mérida, se desprende la siguiente situación fáctica:
“…En fecha 30 de junio del año 2017, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Mérida, a la altura de la Pasarela del Hiper Mercado Garzon, se percataron que tres ciudadanos entre ellos JENNY ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, se encontraban obstaculizando con desechos sólidos y neumáticos incendiarios el libre tránsito vehicular de las personas, lanzando objetos contundentes, incitando a la desobediencia de las leyes y al odio entre los habitantes por razones políticas, colocando en peligro la tranquilidad merideña. Razón por lo la que fue aprehendida por los funcionarios policiales.”
Partiendo de lo anterior, es el caso que al efecto en la audiencia preliminar, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación penal en contra de la imputada JENNY ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de: INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal.
SEGUNDO
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
En la audiencia preliminar (09-12-2022), una vez admitido el escrito acusatorio, el Tribunal escuchó de parte de la ciudadana JENNY ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, (identificado en autos), en su oportunidad lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS…”. Y “PIDO QUE SE ME OTORGUE UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, solicitud esta que fue acordada por el Tribunal por el lapso de seis meses, imponiéndole las siguientes condiciones: “1.- Realizar como labor social un donativo, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida a fin de que le asignen el donativo que habrá de cumplir. Se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para su conocimiento y demás fines. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
Consta en el expediente oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual informa a este despacho, que la ciudadana JENNY ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, “NO CUMPLIO CON LA LABOR IMPUESTA”.
En fecha 15/04/2024, se constituyó el Tribunal a fin de celebrar audiencia conforme al artículo 47.1, a fin de escuchar a la imputada de autos, y verificar el porqué del incumplimiento de las condiciones. Y habiéndose verificado que consta resulta positiva la cual riela al folio 199 de las actuaciones, y constatando que la imputada no se presentó, el Tribunal procedió a emitir la correspondiente orden de captura, habiéndose realizado la correspondiente audiencia de imposición en fecha 23/04/2024, y en la cual una vez escuchado lo manifestado por la encartada de autos, se procedió a dictar sentencia condenatoria por incumplimiento de condiciones, de conformidad al artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación con el delito de: INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo el artículo 285 del Código Penal, la pena a imponer es de: DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; pena que se obtiene bajo la correcta aplicación de las reglas dosimétricas señaladas en el artículo 37 del Código Penal vigente; imponiéndose finalmente, las rebajas relativas a la aplicación del procedimiento especial por la admisión de los hechos según lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto este Tribunal de Control, observa que la sentenciada de autos se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, se acuerda mantenerla en la misma situación hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el Tribunal admite la acusación fiscal por el delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo el artículo 285 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la acusada JENNY ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo el artículo 285 del Código Penal. TERCERO: Impone a la acusada la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. QUINTO: Por cuanto éste Tribunal de Control observa observa que la sentenciada de autos se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, se acuerda mantenerla en la misma situación hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara .SEXTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. SEPTIMO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis días del mes de abril dos mil veinticuatro (26-04-2024). Cúmplase. Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal correspondiente,
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________