REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 26 de abril de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000610
ASUNTO : LP01-P-2023-000610

AUTO DE ORDEN DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en el día 23 de abril de 20243, corresponde a este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADOS: 1.- DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.145.999, Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 17/11/1989, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio barbero, domiciliado Avenida 2 Lora, Barrio La Vega, casa N° 0-20, Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-1733054, y quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentaciones, tal y como se desprende de las actuaciones que integran la presente causa.

Víctima: Yanivick Rosalino Rivas

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano RAUL ANTONIO GUILLEN MOLINA, supra identificado, señalando: “

“En fecha 19/06/2023, siendo aproximadamente a las 01:00 de la tarde la ciudadana YANIVICK ROSALINO, se encontraba en la avenida 4 con calle 32, Parroquia El Llano, cuando de manera sorpresiva es abordada por un ciudadano de nombre DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, quien portando arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte le despoja de su teléfono celular y un par de zarcillos, unos minutos después denuncia lo sucedido a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, quienes comienzan la búsqueda del agresor por las adyacencias del lugar, en compañía de la víctima, encontrándose por la avenida 2 Lora, Barrio La Vega, la victima visualiza al ciudadano agresor y es cuando es aprehendido y debidamente identificado, y que al realizarle la inspección personal le fue colectado en su poder los objetos denunciados como robados y el arma blanca utilizada en contra de la ciudadana víctima".

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual está inserta a los folios desde 57 al 69, precalificando la actuación del acusado DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, supra identificado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, pues se evidencia que hay identificación plena de cada sujeto procesal, los hechos son establecidos de forma detallada y clara que se concatenan con los elementos de convicción que son ofrecidos luego con los medios de prueba, señalando su utilidad, necesidad y pertinencia, adecuada a los tipos penales descritos y por los cuales solicitan el enjuiciamiento del imputado; asimismo, se verifica que los hechos denunciados por la víctima, y que fueron calificados por el Ministerio Público, encuadran en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas razón por la cual quien aquí decide constata que la acusación presentada por el Ministerio Público, es suficientemente fundada, en tal sentido se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, supra identificado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas, ya que en las actuaciones se puede observar de los hechos, que la víctima señala al ciudadano acusado como la persona que amenazándola con un arma blanca la despojo de un teléfono celular y unos zarcillos, objetos estos colectados al haberse practicado la inspección personal, razones por las cuales este Tribunal considera pertinente la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, siendo esta la adecuada a los hechos antes narrados. Y así se declara.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en el siguiente orden:

EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ (TÉCNICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, pertinente pues es el funcionario que practica INSPECCION TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0547 de fecha 19 de Junio del año 2023, quienes dejan constancia de haberse traslado a la siguiente dirección AVENIDA 2 ENTRADA BARRIO LA VEGA VÍA PUBLICA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde manifiesta lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio ABIERTO expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso peatonal y Vehicular, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad. Todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección Técnica. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N V-19.145 969, donde plasman las características del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada

EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ (TÉCNICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practica quienes dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección. AVENIDA 4, ENTRADA BARRIO LA VEGA, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde manifiesta lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio ABIERTO, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso peatonal y vehicular, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal Prueba Necesaria que sirve para constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde al lugar donde se produjeron los hechos que dieron origen a la aprehensión del Ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad NV 19:145.999, donde plasman las características del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.

EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practica EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N.º 9700- 0313-AT-322, de fecha 19 de Junio del año 2023, quien deja constancia de la peritación realizada a las a la evidencias colectadas A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de la existencia, las características y el valor del teléfono denunciado por la víctima, como sustraído por parte del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19145999, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.

EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N. 9700-282- AT-00455, de fecha 19 de Junio del año 2023, quien deja constancia de la peritación realizada a las evidencias colectadas en la Cadena de Custodia N. PRCC: 196-2023, a los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de la existencia y las características de los objetos que fueron colectados tras la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N V 19145.999, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de Inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.

EXPERTO TÉCNICO DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Menda. Pertinente pues es el funcionario que EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N. 9700-262-AT-00355, de fecha 19 de Junio del año 2023, quien deja constancia de la peritación realizada a las evidencias colectadas en la Cadena de Custodia N. PRCC: 196-2023. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Necesaria que sirve para dejar constancia de la existencia, las características y valor de los objetos que fueron colectados tras la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N V 19 145.999, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de Inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso

EXPERTO TÉCNICO DRA. ZAIDA MENDEZ, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, Pertinente pues es el funcionario que practico el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N 356-1428-ML-362, de fecha 20 de Junio del año 2023, quien deja constancia de la peritación practicado al ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.999, donde concluye lo siguiente: lesiones de naturaleza contusa que ameritan asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Necesaria que sirve para dejar donde se deja constancia de las condiciones físicas del imputado ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad NV-19 145 999, al momento de su aprehensión.

EXPERTO TÉCNICO DR. YONY MEZA, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, Pertinente pues es el funcionario que RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO ODONTOGRAMA, N° ML-1362-JOD-072, de fecha 20 de Junio del año 2023, quien deja constancia de la peritación practicado al ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19,145 999, donde concluye lo siguiente lesiones de naturaleza contusa que ameritan asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días. A los efectos que rindan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesas Penal.


PRUEBAS SOLICITADAS RESULTADOS NO OBTENIDOS

De conformidad con el articulo 311 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ser admitido como prueba en juicio oral y público conforme al contenido en decisión de fecha 11 de agosto de 2005 N° 543 con ponencia de la Dra Blanca Rosa Mármol de León, así como en lo dispuesto en el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, se proponen para su admisión e inclusión para ser debatidos en la fase de juicio el resultado de las siguientes medios de prueba

1.- RESULTAS DE LA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOLICITADA SEGÚN OFICIO N° 14-F2-0473- 2023, de fecha 20-07-2023, dirigido al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALİSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde se solicita se practique experticia de: ACTIVACIONES ESPECIALES DEL LUGAR, A LOS FINES DE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE HUELLAS EN EL OBJETO COLECTADO EN LA CADENA DE CUSTODIA PRCC-2023-196 LA CUAL REPOSA EN EL CICPC MERIDA, DE SER POSITIVA LAS ACTIVACIONES ESPECIALES REALIZAR LA COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA CON EL CIUDADANO DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad V 19.145.999, LA CUAL SE ENCUENTRA EN LA SALA DE RESGUARDO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MERIDA, QUE GUARDA RELACIÓN CON EL K-23-0313-01218 DE LA DELEGACION MUNICIPAL MERIDA.

FUNCIONARIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través de su conocimiento sobre los hechos objetos de la presente acusación y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el Tribunal realizar, probar los hechos que se le atribuyen al imputado ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.999. Así mismo solicitamos que las actas suscritas por los funcionarios, asi como a los actuantes que se presenten en Juicio, al momento de su declaración les sean exhibidas las mismas de conformidad con lo previsto en los articulos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal

DETECTIVE AGREGADO MIGUEL CRESPO, DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, DETECTIVE JAVIER PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, Pertinente pues son los funcionarios que practican ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Junio del año 2023. A los efectos que indan su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los articulos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Perial, Prueba Necesaria pues sirve para dejar constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, donde se produce la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.999, producto de la denuncia interpuesta por la ciudadana YANIVICK ROSALINO, por cuanto dicho ciudadano imputado DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, ttular de la cédula de identidad N° V-19 145 999, bajo amenaza de muerte le sustrae de su teléfono celular y sus zarcillos, al momento en que se encontraba en la avenida 4, con calle 32, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que concatenado con el testimonio de los testigos, de los funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo, o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada

TESTIGOS

Conforme con lo establecido en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen tanto a los testigos presenciales como referenciales, que se mencionan a continuación, para que a través de su testimonio referente al conocimiento que tienen de los hechos objetos de la presente acusación y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que bien tengan las partes y el Tribunal realizar, probar los hechos que se le atribuyen a los imputados

Testimonio de la ciudadana YANIVICK ROSALINO, a los efectos que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Pertinente por cuanto es víctima de los hechos objeto de la presente acusación; Necesaria para ilustrar al tribunal a cerca de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que suceden los hechos, Útil para probar que el ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N V-19.145.999,, es autor y participe de los hechos imputados.

Testimonio de los ciudadanos IGNACIO GUERRERO Y VICENTE RONDON, a los efectos que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Pertinente por cuanto son testigos de los hechos objeto de la presente acusación; Necesaria para la defensa publica del acusado, a los fines de desvirtuar los hechos atribuidos, Útil para probar que el ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.999, es autor y participe de los hechos imputados

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Según lo dispuesto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba, con el fin que sean exhibidas a los expertos al momento que expongan ante el Tribunal de Juicio

- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N 0547 de fecha 19 de Junio del año 2023, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ (TÉCNICO), DETECTIVE AGREGADO MIGUEL CRESPO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, quienes dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: AVENIDA 2, ENTRADA BARRIO LA VEGA, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde manifiesta lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio ABIERTO, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso peatonal y vehicular, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica Necesaria, a objeto de probar que existe el lugar de la aprehensión en la presente causa Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde al lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145999, donde plasman las caracteristicas del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada

EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N' 0546, de fecha 19 de Junio del año 2023, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ (TÉCNICO), DETECTIVE AGREGADO MIGUEL CRESPO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, quienes dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: AVENIDA 4, ENTRADA BARRIO LA VEGA, VIA PUBLICA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde manifiesta lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio ABIERTO, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso peatonal y vehicular, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica Necesaria a objeto de probar que existe el lugar del suceso en la presente causa. Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde se produjeron los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145 999, donde sman las caracteristicas del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando asi la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la Victima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada

EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N.º 9700- 0313-AT-322, de fecha 19 de Junio del año 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, practicado a la evidencias denunciadas por la víctima en la presente causa Necesaria, a objeto de probar que existe la evidencia colectada y plasmar sus características físicas, así como el valor económico de la misma. Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de la existencia, las características y el valor del teléfono denunciado por la víctima, como sustraído por parte del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19 145.999, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.

EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N.º 9700-262- AT-00455, de fecha 19 de Junio del año 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, practicado a la evidencias colectadas en la Cadena de Custodia N. PRCC: 196-2023. Necesaria, a objeto de probar que existe la evidencia colectada y plasmar sus características físicas Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de la existencia y las características de los objetos que fueron colectados tras la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.145.999, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso

EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUC REAL N. 9700-262-AT-00355, de fecha 19 de Junio del año 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ROBERTO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, practicado a la evidencias colectadas es la Cadena de Custodia N. PRCC: 196-2023. Necesaria, a objeto de probar que existe la evidencia colectada y plasmar sus características físicas, así como el valor económico de la misma. Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de la existencia, la características y valor de los objetos que fueron colectados tras la aprehensión del ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N' V-19 145.999, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.

EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 356-1428-ML-362, fecha 20 de junio del año 2023, suscrito por la DRA. ZAIDA MENDEZ, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, practicado al ciudadano DIEG NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19 145.999, donde concluye lo siguiente “…lesiones de naturaleza contusa que ameritan asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días. Necesaria, a objeto de probar las condiciones en que se encontraba el imputado al momento de su aprehensión. Prueba útil y pertinente, pues sirve para dejar constancia de las condiciones físicas del imputado DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.909 en el momento de su aprehensión.

EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL RECONOCIMIENTO ODONTOLOGICO- ODONTOGRAMA, N° ML-1362-JOD-072, de fecha 20 de junio del año 2023, suscrito por el DR. YONY MEZA, Médico Forenses adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, practicado al ciudadano DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-19.145.999 donde deja constancia de la lesión dental sufrida por el imputado de autos. Necesaria a objeto de demostrar las condiciones en que se encontraba el imputado al momento de su aprehensión. Prueba útil y pertinente pues sirve para dejar constancia de las condiciones odontológicas del imputado DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.145 999, al momento de su aprehensión.

PRUEBAS SOLICITADAS RESULTADOS NO OBTENIDOS

De conformidad con el articulo 311 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ser admitido como prueba en juicio oral y público conforme a los contenidos en decisión de fecha 11 de agosto de 2006 N° 543 con ponencia de la Dra Blanca Rosa Mármol de León, así como en to dispuesto en el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, se proponen para su admisión e inclusión para ser debatidos en juicio el resultado de los siguientes medios de prueba.

1.- RESULTAS DE LA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN SOLICITADA SEGÚN OFICIO N° 14-F2-0473- 2023, de fecha 20-07-2023, dirigido al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde se solicita se practique experticia de: ACTIVACIONES ESPECIALES DEL LUGAR, A LOS FINES DE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE HUELLAS EN EL OBJETO COLECTADO EN LA CADENA DE CUSTODIA PRCC-2023-196 LA CUAL REPOSA EN EL CICPC MERIDA DE SER POSITIVA LAS ACTIVACIONES ESPECIALES REALIZAR LA COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA CON EL CIUDADANO DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad V 19.145.999, LA CUAL SE ENCUENTRA EN LA SALA DE RESGUARDO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPA MERIDA, QUE GUARDA RELACIÓN CON EL K-23-0313-01218 DE LA DELEGACION MUNICIPAL MERIDA.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PROMOVIÓ PRUEBAS

De la medida de Coerción Personal: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, mantiene la medida cautelar otorgada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, supra identificado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra de los imputados DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, supra identificado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia la defensa publica no promovió pruebas. TERCERO: Se Ordena la apertura Juicio Oral y Público del ciudadano DIEGO NAZARET RAMIREZ GUERRERO, supra identificado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yanivick Rosalino Rivas. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se de por notificados, y ordena a la secretaria remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 308, 309, 313, 314 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión está siendo publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponde conocer. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA:
ABG. __________________________







En fecha _____________ se dio cumplimiento a lo ordenado mediante boletas N° __________________________________Conste Sria.