REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 30 de abril de 2024
214° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-002757
ASUNTO : LP01-P-2018-002757
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la prescripción de la causa solicitado por el defensor de conformidad con el artículo conformidad con el artículo 109, 110 y 111 del Código Penal, por cuanto se verifica de las actuaciones que rielan en el expediente que el retardo procesal en la presente causa es imputable al encartado de autos, configurándose así la excepción por la cual no opera la prescripción judicial o extraordinaria.
Por cuanto en fecha 29-04-2024, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALO PRIETO, plenamente identificado en autos, para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: La abogada Gabriela Flores, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, en representación del despacho fiscal primero presentó al investigado MARCO ANTONIO GONZALO PRIETO, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Belén, en razón que al verificar el Sistema Integrado de Policía, se percataron que se encontraba solicitado según expediente LP01-P-2018-002757, desde el 04/10/2022.
Ahora bien, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado: MARCO ANTONIO GONZALO PRIETO, plenamente identificado en autos, se produjo en razón de la Orden de Aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 04/10/2022 (f. 116), siendo impuesto en audiencia de presentación de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal impone medida de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta la solicitud de las partes, se procede a la realización de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se impone al ciudadano imputado MARCO ANTONIO GONZALO PRIETO, plenamente identificado en autos de la orden de aprehensión que fuera librada en fecha 04/10/2022 y se deja sin efecto la misma. Se ordena librar oficio al sistema SIPOL para que deje sin efecto la orden de captura. Se omite notificar a las partes por cuanto el presente auto fundado está siendo publicado dentro del lapso legal correspondiente.
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Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS 30 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.______________.
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:___________________________________________, conste. Sria.-