REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 12 de abril de 2024.
212º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003669
ASUNTO : LP01-P-2012-003669

AUTO ORDENANDO LA NOTIFICACIÓN ROJA A TRAVÉS DE LA INTERPOL

ACUSADO: OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO

DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Deysy Karina Hinestroza y el adolescente J.J.S.M. (occisos).
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Alexander Mora (occiso).
LESIONES INTENCIONALES MENOS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Viloria Rojas y Yanet Carolina Páez.
LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en armonía con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ronel Arturo Angulo Sánchez

VÍCTIMAS:
DEYSY KARINA HINESTROZA (occisa), EDWIN ALEXANDER MORA (occiso) y el adolescente J.J.S.M. (occisos), DANIEL VILORIA ROJAS, YANET CAROLINA PÁEZ y Ronel Arturo Angulo Sánchez.


Visto que mediante escrito presentado en fecha 10-04-2024, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó a este tribunal “se inicie de manera inmediata el procedimiento de extradición a los fines de ubicar en su residencia en el Reino de España, aprehender y trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano OSBALDO JOSÉ SANCHEZ HERREÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-23.721.810, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren encontrarse en su poder por las autoridades actuantes”, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

-Que mediante auto de fecha 29-03-2023, este Tribunal de Juicio con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió decretar orden de captura a nivel nacional del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23-721.810, al considerar que el mismo se encontraba evadido del proceso, en virtud de haberse recibido del Centro Penitenciario de Tocorón, comunicación vía telefónica con la funcionaria Moraima López, jefe de control penal de dicho centro penitenciario, quien informó que dicho ciudadano no se encuentra en la data desde el 2020, recibiéndose por la aplicación WhatsApp, fotografía del oficio N° CP-209-2023, en el cual el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), informó que dicho ciudadano se encuentra registrado su ingreso pero no acudía a ninguno de los llamados realizados por las autoridades de la Dirección y Jefatura de Régimen, y que “no ha acudido a ninguno de los reiterados llamados realizados por las autoridades de la Dirección y Jefatura de Régimen de este centro”, dejando constancia igualmente que no acudió al llamado en fecha 27-10-2020 al censo realizado a la población interna, desconociendo “si pudiera haberse evadido en el intento de fuga ocurrido en este reclusorio en fecha 15-08-2018 entre la garita 13 y 14 o en alguna otra fecha, hora o lugar desconocido, ya que el Centro Penitenciario de Aragua es un establecimiento sin régimen interno”, aunado a que desde el año 2010 no realiza pase de lista.

-Que el ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23-721.810, está siendo procesado por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Deysy Karina Hinestroza y el adolescente J.J.S.M. (occisos), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Alexander Mora (occiso), LESIONES INTENCIONALES MENOS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Viloria Rojas y Yanet Carolina Páez, LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en armonía con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ronel Arturo Angulo Sánchez.

-Que los hechos, objeto de juicio oral y público, acaecieron en fechas 27-09-2011 y 11-11-2011, por lo que hasta la fecha ha transcurrido –con respecto al primer hecho- doce (12) años, seis (06) meses y quince (15) días, mientras que con relación al segundo hecho ha transcurrido hasta la fecha doce (12) años, cinco (05) meses y un (01) día, coligiéndose que en ninguno de los hechos la acción penal no se encuentra prescrita.

-Que el juicio oral y público no se ha iniciado ante la falta de comparecencia del acusado Osbaldo José Sánchez Herreño, a pesar de haberse agotado todos los medios necesarios, pertinentes y previamente establecidos en la normativa vigente, para garantizar la celebración de este acto jurisdiccional, todo ello precisamente con el fin de lograr los valores supremos del Estado, que se erigen en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, entre otros.

-Que la organización denominada "Comisión Internacional de Policía Criminal", titulada "Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)", cuenta con un sistema de notificaciones internacionales, consistente en avisos internacionales empleados por la policía para transmitir información a sus congéneres de todo el mundo sobre delitos, delincuentes y amenazas, notificaciones estas que deben ser difundidas por la INTERPOL.

-Que entre ese sistema de notificaciones, se encuentran las notificaciones rojas, las cuales son utilizadas para solicitar la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales de un país determinado o por un tribunal internacional con miras a su extradición, cuyo fundamento jurídico es la orden de detención o la sentencia judicial –si fuere el caso-, expedida por las autoridades judiciales del país interesado, siendo equivalente esa notificación roja a una solicitud de detención provisional válida, para ser tramitada como conducto oficial a través de la INTERPOL.

Habida cuenta de ello, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el procesado OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, se encuentra evadido, como consecuencia de lo cual ya se ordenó su captura a nivel nacional mediante decisión de fecha 29-03-2023, sino que además, se encuentra residenciado en la ciudad de Madrid, España, tal como lo indicó el Fiscal Quinto, de acuerdo con el oficio que recibió del Director de Investigaciones de Interpol, es por lo que resulta procedente a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, emitir y ordenar la notificación roja en su contra, a los fines de iniciar el procedimiento de extradición, conforme fue requerido por la representación fiscal.

En efecto, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) es un organismo gubernamental que cuenta con un sistema de notificaciones internacionales, consistente en avisos internacionales empleados por la policía para transmitir información a sus congéneres de todo el mundo sobre delitos, delincuentes y amenazas, notificaciones estas que deben ser difundidas por la Interpol, destacando entre estas notificaciones las notificaciones rojas, las cuales son utilizadas para solicitar la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales de un país determinado o por un tribunal internacional con miras a su extradición, y cuyo fundamento jurídico es la orden de detención o la sentencia judicial, expedida por las autoridades judiciales del país interesado, siendo equivalente esa notificación roja a una solicitud de detención provisional válida, para ser tramitada como conducto oficial a través de la Interpol.

En atención a ello, esta juzgadora considera que lo procedente es emitir y ordenar la notificación roja en contra del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, a los fines de iniciar el procedimiento de extradición, con el objeto de aprehender y poner a la orden de la justicia venezolana a dicho ciudadano, conforme fue requerido por la representación fiscal, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren encontrarse en su poder por las autoridades actuantes, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA emitir y ordenar la notificación roja en su contra, a los fines de iniciar el procedimiento de extradición, conforme fue requerido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, se ordena la notificación roja a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) contra el acusado OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.721.810, de estado civil soltero, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 20-04-1993, de 30 años de edad, a cuyos efectos, se ordena llenar el formulario de notificación roja de INTERPOL, y librar el correspondiente oficio realizando la solicitud en el Sistema Protegido de Búsqueda Internacional I-24/7, al cual se ordena agregar un ejemplar del presente auto en original. SEGUNDO: Se ordena notificar lo aquí resuelto a los representantes de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público, a la defensa y a las víctimas en el presente caso.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 44 Constitucional; 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO

LA SECRETARIA,


ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ________________ ______________________ y oficios Nos. _______________________________________________.
Sría.