REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 18 de abril de 2024.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-001169
ASUNTO : LP01-P-2015-001169
Oídas las partes en la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Juzgado Quinto de Juicio pasa fundamentar lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DE LA APREHENSIÓN DEL COACUSADO
En fecha 19 de enero de 2024, este juzgado dictó orden de aprehensión al ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que dicho ciudadano no compareció al juicio oral y público.
En la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del mismo código, celebrada en esta misma fecha, la representante de la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le impusiera de la orden de aprehensión, se le impusiera medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fijara juicio oral y público. Solicitud ésta a la cual se adhirió la defensa.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Primeramente debe señalar este Tribunal, que la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ obedeció a que el mismo no compareció al juicio oral y público, a pesar de que fue debidamente notificado, aunado al incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que impuso este Juzgado en fecha 04-05-2015.
Ahora bien, en la audiencia celebrada en esta fecha, le fue impuesto una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ello a fin de garantizar la sujeción del coacusado DENIS JESÚS GUTIÉRREZ al íter procesal, en consonancia con el principio pro libertatis consagrado en el artículo 44 Constitucional, así como lo establecido en los artículos 229 y 242 del texto adjetivo penal. Así pues, quien aquí decide considera procedente acordar a favor del ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, como lo es presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, y así se decide.
Se fija juicio oral y público para el día 14 de mayo de 2024, a las 09:30 a.m., audiencia de la cual las partes quedaron debidamente notificadas, debiéndose citar al otro coacusado y a las dos víctimas restantes. De igual manera, se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al SIIPOL. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía y defensa y, en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.421.727, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14-11-1988, de 35 años de edad, con domicilio en Ejido sector San Miguel, vereda 4, casa número 11 cerca de la escuela de San Miguel, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuese acordada en fecha 19-01-2024 por este juzgado, por una medida cautelar menos gravosa, como lo es presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual deberá librarse el correspondiente oficio al SIIPOL y a los demás organismos de seguridad del Estado.
TERCERO: Se fija juicio oral y público para el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (14-05-2024) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), audiencia de la cual las partes quedaron debidamente notificadas, debiéndose citar al otro coacusado y a las dos víctimas restantes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44 y 257 Constitucional; 157, 232, 233, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítense al coacusado Lenin De Jesús Carmona y a las dos víctimas restantes, así como también cítense a los órganos de prueba. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha ________ se libraron _________________________________________________.
Sría.