REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 04 de abril de 2024.
212º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LP01-P-2003-000424
Por cuanto no fue posible la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión en los siguientes términos, con fundamento en el artículo 157 eiusdem:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones del presente caso observa, quien aquí decide, que en las oportunidades en que estaba fijada la audiencia de juicio oral y público no ha podido llevarse a cabo, por distintos motivos, resaltando que la oportunidad en que esta juzgadora se abocó al conocimiento del presente asunto, en fecha 17-11-2022, se ha procedido a fijar la audiencia de juicio oral y público siendo infructuosa su realización por cuanto el ciudadano Jesús Manuel Cruz Quevedo no se ha presentado, a pesar que ha quedado debidamente notificado, tal como se evidencia a los folios 2.490, 2.491, 2.494, 2.521, 2.534, constando de igual manera, oficios de la Policía en el que informan que dicho ciudadano no reside en la dirección aportada (f. 2.518, 2.525).
Ahora bien, si bien consta de las actuaciones que dicho ciudadano es una persona de 84 años de edad, con una patología cardiovascular (fs. 2.509 y 2.510), tal como lo indica el defensor en el escrito presentado en esta misma fecha, no menos cierto es que el acusado tiene la obligación de comparecer al tribunal a los fines de resolver su situación jurídica, máxime cuando en la misma valoración médica el experto indica que se encuentra en condiciones clínicas estables, con lo cual –en criterio de esta juzgadora, esta dilación ha sido imputable al acusado, patentizándose así la renuencia del acusado a someterse al proceso, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constituye presunción de peligro de fuga, lo que, en definitiva, repercute con la finalidad del proceso, que no es otra que la recta y cumplida administración de justicia, conforme lo establecen los artículos 2 y 26 Constitucional. En razón de ello, considera esta juzgadora ajustado ordenar la aprehensión de dicho ciudadano a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aprehensión del ciudadano JESÚS MANUEL CRUZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.539.729, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 236, 237, 238, 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia, de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del acusado, se fijará audiencia para escucharlo, así como la respectiva audiencia de juicio.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del acusado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ________________ ______________________ y oficios Nos. _______________________________________________.
Sría.