REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 05 de abril de 2024.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LP01-P-2003-000424
Oídas las partes en la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Juzgado Quinto de Juicio pasa fundamentar lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DE LA APREHENSIÓN DEL ACUSADO
En fecha 04-04-2024, este juzgado dictó orden de aprehensión al ciudadano JESÚS MANUEL CRUZ QUEVEDO, de conformidad con el artículo 250 y 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que dicha ciudadana no pudo ser citada para que compareciera al juicio oral y público.
En la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del mismo código, celebrada en esta misma fecha (05-04-2024), el representante de la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le impusiera de la orden de aprehensión, se le dejara sin efecto la misma, se le mantenga la medida de coerción y se fije juicio oral y público. Solicitud ésta a la cual se adhirió la defensa, quien indicó que es un señor mayor con problemas de salud, quien está dispuesto a declararse en contumacia para que se celebre el juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Primeramente debe señalar este Tribunal, que la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JESÚS MANUEL CRUZ QUEVEDO obedeció a que el mismo no compareció a las distintas audiencias de juicio oral y público que fueron fijadas, a pesar que su notificación fue efectiva, con lo cual se presumía la renuencia de someterse al proceso.
Ahora bien, en la audiencia celebrada en esta fecha, no le fue impuesto ninguna medida de coerción personal, ello al constatarse que se trata de un ciudadano de 83 años de edad, con problemas de salud, escuchando esta juzgadora de viva voz su deseo de que se le realice el juicio oral y público en ausencia, en consonancia con el principio pro libertatis consagrado en el artículo 44 Constitucional, y así se decide.
Se fija juicio oral y público para el día 18 de abril de 2024 a las 10:30 a.m., audiencia de la cual las partes quedaron debidamente notificadas, debiéndose citar a la víctima por extensión, conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por constar que no pudo ser ubicada en el domicilio aportado.
De igual manera, se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al SIIPOL. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone la orden de aprehensión al ciudadano JESÚS MANUEL CRUZ QUEVEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.539.729, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 8-05-1940, de 83 años de edad, de ocupación u oficio jubilado, con domicilio en Mérida, avenida Los Próceres, sector El Llanito, casa número 24-60, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: (0274) 244.36.79 y 0412-793.99.22 (de su hija María Eugenia Cruz). En tal sentido, se deja sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual deberá librarse el correspondiente oficio al SIIPOL y a los demás organismos de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Se acuerda libertad plena, en virtud de la edad y el estado de salud del encartado de autos, en consonancia con el principio pro libertatis consagrado en el artículo 44 Constitucional.
TERCERO: Se fija juicio oral y público para el día JUEVES DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (18-04-2024), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), audiencia de la cual las partes quedaron debidamente notificadas, debiéndose citar a la víctima por extensión, conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44 y 257 Constitucional; 157, 232, 233, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima por extensión, conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha ________ se libraron _________________________________________________.
Sría.