REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 26 de abril de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000586
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto que se tuvo conocimiento que, ante este mismo tribunal a decir Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta sede judicial, se lleva la causa penal N° LP11-P-2023-000563, este Juzgado de conformidad con los artículos 76 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular la causa, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
En el asunto LP11-P-2023-000563, en fecha 26-03-2024, se recibió acto conclusivo por parte de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en el que acusa formalmente a EDENSON JOSE MENDOZA BARRIOS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR AMELIA QUINTERO.
En lo que respecta al asunto penal signado con la nomenclatura LP11-P-2023-000586, el 29-02-2024, fue presentado acto conclusivo por parte de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en el que acusa formalmente al ciudadano EDENSON JOSE MENDOZA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 55 y 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR AMELIA QUINTERO, por lo que se acuerda la acumulación de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En relación a la acumulación, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
En el caso analizado observamos que el ciudadano EDENSON JOSE MENDOZA BARRIOS, resulta involucrado en hechos distintos y en diferentes tiempos, lo cual implica que, encontrándose estas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación en cuanto al autor del delito aun cuando son cometidos en distintos momentos y diferentes hechos, son delitos conexos, tal como lo establece el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello se procede a acumular a la presente causa el asunto penal LP11-P-2023-000563, conforme lo ordenado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa LP11-P-2023-000563, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR AMELIA QUINTERO, a la presente causa LP11-P-2023-000586, seguida por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 55 y 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR AMELIA QUINTERO, ambas seguidas por este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial, realícese los trámites administrativos correspondientes, toda vez que en la misma figura como acusado el ciudadano EDENSON JOSE MENDOZA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-18.498.534.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Acumúlese la causa del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.