REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 26 de abril de 2024
213°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000662

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito inserto al folio 14 y su vuelto presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

DE LOS HECHOS
En fecha 15-11-2015, el ciudadano JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que el día 01-11-2015, cuando llego a la sede del INSAI, ubicada en (…), se percató que sujetos desconocidos habían ingresado a dicha sede y sustrajeron dos semovientes Bovinos que se encontraban en calidad de depósito en esas instalaciones por instrucciones del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control número 06, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde el día 25-09-2015, desconocido mas detalles.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, es el de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Juzgado que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, es el de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que, para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, es el de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JAVIER CRISTANCHO SEPULVEDA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.