REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de Abril de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-003992
Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7, en el artículos 16 numeral 6, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LEVIS LEONARDO OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
En fecha 12/04/2004, se dio inicio a la presente Investigación Penal, con ocasión a que se recibió Actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, dentro de las cuales se encuentra Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/2004, a través del cual informan lo siguiente: que se trasladaros hasta el Hospital II de El Vigía, con la finalidad de verificar el ingreso de una ciudadana presentando herida por arma de fuego, desconociendo detalles al respecto, a legar se entrevistaron con la funcionaria YESENIA CONTRERAS, quien les informo que en horas de la noche del día 09/05/2004, ingreso una ciudadana presentando herida por arma de fuego en la región occipital, según la declaración rendida por el ciudadano ISAIAS SEGUNDO LEON MONTILVA, EN FECHA 10/05/2004, señala que trabaja de taxista y le hizo una carrera a 4 personas luego se bajo una señora y otros jóvenes le dijeron que les hiciera una carrera para buscar a una muchacha, dirigiéndose a varios lugares, entre ellos el Barrio san Isidro y en ese momento bajaban dos chamos en una moto y empezaron a disparar impactando un tiro en la cabeza de ASTRID DESIREE MARTINEZ, llegando al semáforo de la iglesia los jóvenes se bajaron y me pidieron dejar a la muchacha en el Hospital ”. Es Todo.
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra de LEVIS LEONARDO OJEDA..
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LEVIS LEONARDO OJEDA, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ASTRID DESIREE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º 301, 302 y 306 todos ellos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 2075/2024 Conste/Sria.