REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000470
ASUNTO: LP11-P-2021-000470
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 46 DEL COPP)
Visto que cursa inserto en la causa (folios 44), informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano EBERTH ALFONSO CHACON DAVILA, venezolana, titular de la cedula Identidad Nº V.- 22.650.075, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13/08/1992, de 33 años de edad, oficio: cavador de pozo, hijo de Yuleima Del Carmen Dávila Linares (v) y de Eberth Alfonso Chacón Medina (v), residenciada vía a Santa Barbará Sector Los Pozones entrada Agro –Norca, teléfono 0424-7764641 y 0416-1368213 (propiedad de Juliana Camarillo 0416-1368213,, por la comisión los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42,39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roxana Gabriela Mora García, el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 10-11-2022, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano EBERTH ALFONSO CHACON DAVILA, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Se le Prohíbe ejercer actos de violencia contra la ciudadana victima. 3-. Presentarse por ante la Unidad Técnico de Supervisión y Orientación N°2, con sede en la ciudad del vigía a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
Segundo: Obra al folio 44, informe de cumplimiento suscrito por el Delegado de Prueba asignado y el Coordinador de la UTSO N.º 2 El Vigía, mediante cual indica que el acusado EBERTH ALFONSO CHACON DAVILA, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano EBERTH ALFONSO CHACON DAVILA, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del EBERTH ALFONSO CHACON DAVILA, venezolana, titular de la cedula Identidad Nº V.- 22.650.075, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13/08/1992, de 33 años de edad, oficio: cavador de pozo, hijo de Yuleima Del Carmen Dávila Linares (v) y de Eberth Alfonso Chacón Medina (v), residenciada vía a Santa Barbará Sector Los Pozones entrada Agro –Norca, teléfono 0424-7764641 y 0416-1368213 (propiedad de Juliana Camarillo 0416-1368213,, por la comisión los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42,39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roxana Gabriela Mora García, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese al ciudadano Eberth Alfonso Chacón Dávila y la víctima Roxana Gabriela Mora García En caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diez días de abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial