REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de abril de 2024
ASUNTO: LP11-P-2022-000545
AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia de de Verificación de Condiciones de conformidad con el articulo 47 Código Orgánico Procesal Penal. en esta misma fecha, en la presente causa penal seguida contra ELISAUL MONTIEL DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaSUSANA YOLIMAR SALAZAR RAMIREZy una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.
Por cuanto no fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia, el informe final del imputado de autos, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que me de otra oportunidad para acoger la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, así mismo la Defensora Publica Abg. Paola Ruiz, solicitó la ampliación del régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso el Fiscal, ni la víctima.
DE LA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que la Fiscal, no se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas y en vista que la víctima no realizo objeción y manifestó que el ciudadano no volvió agredirla, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, conforme al artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Amplía el lapso de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO a partir del día 10-04-2024 hasta el día 10-04-2025, al acusadoELISAUL MONTIEL DIAZ, venezolana, titular de la cedula Identidad Nº V.- 21.307.690, natural de Encontrado, estado Zulia, nacido en fecha 23/08/1991, de 30 años de edad, oficio: conductor, grado de instrucción: sexto grado, hijo de Damary Esther Blanquicet (f) y de Eli Saúl Montiel, residenciado 4 esquina barrio Jesús Moran Villalobos, calle principal casa S/Nº , teléfono 0414-6917049..porla comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaSUSANA YOLIMAR SALAZAR RAMIREZ.SEGUNDO:Deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto. TERCERO:Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima acordadas, conforme al artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria