REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000052
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusado LUIS ALBERTO MURILLO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ALBERTO MURILLO, venezolano, natural Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.290, nacido en fecha 26-01-1969, de 54 años de edad, soltero, de ocupación u oficio: agricultor, grado de instrucción: cuarto grado de educación básica aprobada, se identifica del género ,masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Felicita Contreras (v) y de Luis Alfonso Contreras (f), domiciliado en el Sector Onia, las Invasiones calle principal rancho de caña brava Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-734-4819.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa al imputado LUIS ALBERTO MURILLO, los siguiente hechos: de la evaluación del Acta Policial N.º S/N, de fecha 20 de enero de 2024, inserta al folio 05 y 06 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las (04:00) horas de la mañana, comparece por ante este despacho, el funcionario OFICIAL JEFE (C.P.N.D) NAVA JESUS, perteneciente a la DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a to establecido en artículos 112, 113, 169 y 234, en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial siendo aproximadamente las veintitrés y treinta (23:30) horas de la noche de la presente fecha, encontrándome en mi despacho se conforma una comisión al mando de quiten suscribe, en compañía de (04) auxiliares con la finalidad de realizar dispositivo de saturación y contención de área in el marco del reforzamiento de la Gran misión Cuadrantes de Paz en los siguientes sectores: SAN BUEN AVENTURA, AGUAS CALIENTES, JOSE DELMO GUTIERREZ EZ, MUNICIPIO funcionarios, PRIMER CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en compañía ON SALAS EVER, OFICIAL (CPNB) ZAMURANO JESUS, OFICIAL(CPNB) CANELO JOSE, OFICIAL IAL (CPNB) RAMIREZ JOHNNY, A BORDO DE UN VEHICULO PARTICULAR. Luego de realizar labores de inteligencia y saturación de área aproximadamente a la una y cuarenta (01:40) horas mañana, trasladándonos a la vía conduce a la ciudad Mérida a la altura túneles donde está el enlace que comunica el valle del Mocotíes avistamos un ciudadano quien se encontraba en un vehículo particular tipo moto COLOR: PLATA Y vede la siguiente forma: 1/ UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA COLOR BLANCO CON AZUL NARANJA, para el momento el ciudadano CLARD ALUSIVA AL EQUIPO DE ARGENTINA, 1/ PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADA JEAN DE COLOR NEGRO, 1/ PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, EL MISMO DE CONTEXTURA DELGADA DE APROXIMADAMENTE 1.60mts DE ALTURA, TEX TRIGUEÑA OJOS NEGROS, COLOR DE PELO NEGRO, observamos que dicho ciudadano estaba sentado a la orilla de la carretera, nos detuvimos y descendimos del vehículo donde nos desplazábamos, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial como lo establece el ARTICULO 119 NUMERAL 5 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para prestarle los primeros auxilios, seguidamente el funcionario OFICIAL (CPNB) SALAS EVER amparándose en el ARTICULO 192 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procedió a verificar el vehículo con las siguientes característica: MARCA: TREPADOR UNICA, PLACA: AGBE6TV, SERIAL DE CARROCCERIA: 813EM1EABDV001140, a su vez el funcionario OFICIAL (CPNB) SALAS EVER procedió a Realizarle una inspección corporal amparándose en el ARTICULO 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, no sin antes preguntarle si poseía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, de ser que lo exhibiera, respondiendo el ciudadano que no, seguidamente procedimos a solicitar identidad tal como lo establece el Artículo 128 de Código Procesal Penal, el mismo manifestó que su cedula su documento de la moto estaban en su bolsillo trasero del lado derecho, procediendo a suministrarle los datos a la OFICIAL JEFE (CPNB) DUQUE JACSEN quien era la encargada del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SPOL) para el momento, luego de una breve espera, nos manifestó que los datos suministrados pertenecen al ciudadano de nombre: MURILLO LUIS ALBERTO, CEDULA DE IDENTIDAD: V- 6.346.290, FECHA DE NACIMIENTO: 26/01/1969 y que no posee registros policiales, de igual manera el mismo nos informa con nerviosismo que si podíamos llevarlo a un hospital para que lo revisaran ya que tenía dolor estomacal, y de la misma manera nos indica que él había ingerido una droga, seguidamente nos trasladamos con dicho ciudadano la ciudad del vigía específicamente al HOSPITAL GENERAL HUGO CHAVEZ para que lo asistieran y prestaran los primeros auxilios, llegamos a dicho hospital y fuimos atendido por el galeno de guardia de nombre. JOHANA CAROLINA ACOSTA C:I V- 20572334, MATRICULA 143688, después de una breve espera nos informan que no contaban con los equipos necesarios para realizarles los estudios de rayos x, que se lo debían hacer al ciudadano, por tal motivo nos dirigimos a la clínica vida y salud ubicada en el sector la inmaculada calle 14 específicamente cerca de la empresa CANTV, estando en el sitio fuimos atendidos por la doctora de guardia de nombre: JENNIFER JOSEFINA FERRER GALVIS C: IV-25045825, MATRICULA 155860, quien le realizo la valoración corporal y un rayo x de abdomen, manifestando que el paciente poseía dentro de su organismo cuerpos extraños en forma de (dediles) sustancia desconocida (droga), posterior a eso siendo las once y cuarenta 11:40hrs se procede con la aprehensión del ciudadano indicándole et motivo, dándole lectura a sus derechos constitucionales, plasmados en el artículo 127 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Durante la valoración el mismo manifiesta que quería defecar, de manera inmediata lo trasladamos al baño de dicha clínica donde el mismo en presencia de la doctora JENNIFER JOSEFINA FERRER GALVIS CIV-25045825, MATRICULA 155868, expulso de su cuerpo (11) envoltorios tipo dediles de color blanco de presunta (droga). en ese momento la doctora nos deja constancia mediante informe de lo sucedido y lo refiere al hospital Hugo Chávez Frías, siendo trasladado a dicho centro asistencial, dándole ingreso la doctora ROSELIA ROJAS CONTRERAS, aproximadamente las 03:20 de la mañana Posteriormente luego de un par de horas aproximadamente a las 05:30 de la mañana, nos indica nuevamente que necesitaba ir con urgencia hacer del cuerpo, de manera inmediata lo trasladamos al baño en compañía de un ciudadano de nombre JOSE, quien para el momento funge como testigo presencial de nuestra actuación policial, sus datos filiatorios quedan a uso exclusivo del fiscal del MP, expulsando (16) envoltorios tipo dediles elaborados de material sintética de color blanquecino contentivo en su interior de sustancia estupefaciente presunta (DROGA) Seguidamente al transcurrir del tiempo aproximadamente a las 11:00 am el ciudadano aprehendido nos indica que necesitaba ir nuevamente al baño nos trasladamos en presencia de la enfermera y el doctor que se encontraban de guardia para ese momento de nombres: DEICY, PEDRO y una ciudadana de nombre MONICA la misma espero en la entrada del baño, para que nos sirviera en cálida de testigo dichos datos quedan a uso del fiscal del MINISTERIO PUBLICO. Al pasar de unos 20 minutos el mismo nos informa que ya habla defecado pudiendo observa que había expulsado (16) envoltorios tipo dediles elaborados de material sintético de color blanquecino contentivo en su interior de sustancia estupefaciente presunta (DROGA) para un total de 43 envoltorios definitivos, tipo dediles de dicha sustancia. así mismo indicando el galeno PEDRO LUIS HERNANDEZ CARRERO, CI 16.604,722, MATRICULA M.P.P.S 12355, que se le debía realizar un estudio de rayos X abdominal para descartar si aún había presencia de algún cuerpo extraño en su organismo estómago, de igual manera se trasladó nuevamente al ciudadano a la clínica VIDA Y SALUD donde se le realizó dicho estudio rayos X para descartar la presencia de algún cuerpo extraño en su organismo, una vez realizado el estudio se le notificó al doctor mediante fotografía el mismo indicando que ya no se encontraban cuerpos extraños en el organismo del ciudadano, por lo que procedió a darle de alta debido a que se encontraba en buenas condiciones se procede a notificar a la FISCALIA DECIMA SEXTA (16) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DRA MAUREN ROJAS, quien se dio por notificada mediante número telefónico (0424)7248911, indicando que se remitieran las actuaciones y las evidencias incautadas, bajo número de cadena de custodia, 1/ DCDO-ME-006-24, 2/ DCDO-ME-007-24, 3/ DCDO-ME- 008-24, el día de hoy 20-01-2024 ante su despacho. Por tal motivo se les da inicio a las actas procesales signadas con la siguiente nomenclatura. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.”
Constatándose que la sustancia incautada, al ser experticiada, resultó ser cocaína con un peso de (cuatrocientos cincuenta y un Gramos (451) con seis ciento (600) miligramos de cocaína base y setenta y dos (72) gramos, con ochocientos miligramos de cocaína circunstancias estas que actualizan el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión practicada al imputado LUIS ALBERTO MURILLO. Así se decide.
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Elda Contreras en apoyo de la fiscalía dieciséis del Ministerio Público acusó al ciudadano: LUIS ALBERTO MURILLO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con un peso de (cuatrocientos cincuenta y un Gramos (451) con seis ciento (600) miligramos de cocaína base y setenta y dos (72) gramos, con ochocientos miligramos de cocaína. Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida de privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa Privada solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y que se le acuerde una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242. 3 del código orgánico procesal penal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO MURILLO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con un peso de (cuatrocientos cincuenta y un Gramos (451) con seis ciento (600) miligramos de cocaína base y setenta y dos (72) gramos, con ochocientos miligramos de cocaína. De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se le acuerde a su defendido una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242. 3 del código orgánico procesal penal. así las cosas y al efectuar revisión de las actuaciones considera quien aquí decide que las circunstancias que motivaron el haber decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 22-01-2024. Contra del imputado en comento, no han variado, en consecuencia, con apego a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el pedimento efectuado por la Defensa y se mantiene la privación de libertad a dicha imputada de autos, Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, del acusado LUIS ALBERTO MURILLO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con un peso de (cuatrocientos cincuenta y un Gramos (451) con seis ciento (600) miligramos de cocaína base y setenta y dos (72) gramos, con ochocientos miligramos de cocaína.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de LUIS ALBERTO MURILLO, ya identificados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con un peso de (cuatrocientos cincuenta y un Gramos (451) con seis ciento (600) miligramos de cocaína base y setenta y dos (72) gramos, con ochocientos miligramos de cocaína. SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad la cual recae sobre el acusado. En consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a que se otorgue una medida menos gravosa. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diez días de abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial