REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 15 Abril del 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001907

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (300.3 COPP)

A los fines de resolver escrito, presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

I
DE LOS HECHOS

Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N° de fecha 20 de abril de 2017 , que obra al folio 01 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Suescun, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rivera; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano YONI LUIS VENEGAS GARCIA; por los hechos que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien recibió la Denuncia interpuesta por la Víctima, quien manifestó que en esa misma fecha el investigado, es decir el 20 de abril de 2017, en horas de la tarde, su ex pareja de nombre YONI LUIS VENEGAS GARCIA, llegó a su residencia cuando se encontraba en la parte de afuera empezó a ofenderla y tratarla mal, que me iba a matar, que le iba a pagar todo, que iba a quedar como un sapo, ya estoy cansada que el todo el tiempo me amenace, motivos anteriores por los cuales se procedió a informar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida procediendo a realizar un inicio de investigación.
II
RAZONES DE DERECHO

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes Diligencias de Investigación:

1) Entrevista de fecha 20-04-2017. 2) Acta policial de fecha 20-04-2017. 3) Auto de inicio de la investigación de fecha 19-10-2017. 4) Acta de investigación penal de fecha 20-04-2017. 5) Inspección técnica N° 0602 de fecha 20-04-2017. Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven como para fundamentar los hechos por los cuales se debe dar inicio de investigación del Imputado de autos.-.-

De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rivera, el primero está sancionado con una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, por lo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 20-04-2017 hasta la presente fecha 27-03-201724 han transcurrido más del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido un tiempo superior a tres años, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.

La Sala de Casación Penal respecto a la prescripción ha señalado que "La denominada prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del Estado (ius puniendi), deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley, y a su vez se sustenta en la garantía de que dicha persecución debe extinguirse por el transcurso de! tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado" (Cfr. Sentencia SCP N° 240 del 17 de mayo de 2007).

En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los efectos del sobreseimiento:

“Efectos.

El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.” (Resaltado del Tribunal).

Se considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de todas las medidas dictadas en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YONI LUIS VENEGAS GARCIA, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.792, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-11-1978, albañil, residenciada en el Sector La Playita, vereda San José, casa N° 2-2 , Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0416-839.16.84 (Hermana: Alba Paredes); por presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Rivera, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los quince días del mes de Abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEN HERNÁNDEZ

En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial