REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de Abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2019-000221
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Quien suscribe, ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ, en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel José Moreno, según oficio TSJ-CJ-Nº 0998-2021, de fecha 01 de Octubre de dos mil veintiuno, me aboco al conocimiento de la presente causa
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de Preliminar de imputado GUSTAVO ALEJANDRO RUBIO NAVA, cedula de identidad N° V.- 25.153.438, venezolano, 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/19963, de estado civil casado, de profesión u oficio: mecánico, residenciado actualmente en la Páez, calle VI, casa N° 22, una cuadra del ambulatorio del sector. Parroquia presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-081.87.51, efectuada en fecha 04 de Julio del 2019, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, al ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RUBIO NAVA, por los siguiente hechos que dan inicio a la presente investigación se suscitan en fecha 26 de Enero de 2019, cuando el ciudadano JOSE TEODULFO
PERNIA víctima en la presente causa. siendo las 02:30 horas de la madrugada, se encontraba realizando la cola para el suministro de combustible en la Estación de Servicio
La Playita, ubicada en la Playita, Calle principal, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su vehículo automotor Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Chasis, Uso Carga, Placa A69BI3K, Color Gris, Año 2012, cuando fue sorprendidos por el hoy imputado en compañía de otros dos sujetos aun por identificar, portando armas de fuego y bajo
amenaza de muerte, se introdujeron al camión propiedad de la víctima, donde uno de
ellos lo empuja al medio y otro le coloca una venda en la cara, se solicitan la entrega de
las llaves del vehículo, la víctima se las entrega, encienden el vehículo y comienzan a
rodar alrededor de 15 minutos, luego lo bajan del camión y lo montan en un vehículo
pequeño de color blanco, donde comenzaron a dar vueltas por un tiempo aproximado de
una hora y media, para luego dejarlo en una zona boscosa. Donde comenzó a caminar,
luego de tres minutos, Salió a la entrada de la Vía Alterna que conduce hacia Mucujepe,
siendo exactamente Vía Panamericana, específicamente a 400 metros de la entrada de la
Vía Alterna, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Albero Adriani Del Estado Mérida, en estos hechos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Vehículo, Base El Vigía,
Ahora bien, luego de una ardua labor de investigación, el funcionario Detective Luis
Barrios, Experto Telefónico, logró determinar luego de un análisis telefónico realizado al
abonado telefónico propiedad de la víctima. cuyo serial IMEL es 351617071539486, que
fue utilizado en fecha 27-01-2019 desde las 03:13:40 horas de la tarde hasta el 04:56:02
horas de la tarde del mismo día, por la empresa telefónica Movistar bajo el abonado
telefónico 0414-0818751, cuya titular de la línea es la ciudadana Florangela Nava Delmar,
quien se encuentra residenciada en Sector La Pedregosa, calle principal, edificio 19, Piso
3, apartamento 03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado
Mérida, en razón de esta información, se conforma comisión a la dirección antes indicada
a fin de ubicar a la titular de la línea, donde fueron atendidos por la ciudadana Labná
Estefany Rubio, a quien le hicieron mención al abonado telefónico 0414-0818751
indicando que dicho numero lo tenía registrado a nombre de su hermano Gustavo Rubio,
sin embargo la propiedad de la línea era su progenitora, en razón de ello, solicitan que el
mencionado ciudadano se apersonara, una vez presente le inquieren por el abonado
telefónico 0414-0818751 manifestando que era su número telefónico y está siendo
utilizado en un teléfono celular marca Swag, de color negro, Serial Imei
351617071539486. En vista que el equipo telefónico presenta características similares al
mencionado como robado en la presente causa, proceden a la aprehensión del ciudadano
Gustavo Alejandro Rubio Nava, y colectar el equipo telefónico como evidencia de interés
criminalístico.
En fecha 06-02-2019 el ciudadano Gustavo Alejandro Rubio Nava, es presentado ante este Honorable Tribunal, en la cual se le atribuyo la responsabilidad penal del delito
de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE TEODULFO PERNIA, luego que la víctima lo señalara como uno de los autores del hecho Punible.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que el procesado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se certifica en el acta de entrega de insumos de fecha 30 de Agosto del 2019, inserta a los folios 95 de la causa, donde informa que el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RUBIO NAVA, cumplió con la labor comunitaria por el lapso de tres (03)meses, es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, decide; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RUBIO NAVA, cedula de identidad N° V.- 25.153.438, venezolano, 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/19963, de estado civil casado, de profesión u oficio: mecánico, residenciado actualmente en la Páez, calle VI, casa N° 22, una cuadra del ambulatorio del sector. Parroquia presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-081.87.51, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 en el Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE TEODULFO PERNIA. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los venezolano, mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.
1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los quince días del mes de Abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese, diarícese y se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial