REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de Abril de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001261
CASO : LP11-P-2018-001261

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión el Vigía, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y reservado con relación alciudadanoPABLO ANTONIO ARAUJO,de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los términos siguientes:

Primero.- Identificación del Acusado:

PABLO ANTONIO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-10.906.017, natural de Trujillo, estado Bolivariano de Trujillo, fecha de nacimiento 12-05-1968, edad 55 años, con sexto grado de educación primaria aprobada, estado civil: casado, ocupación u oficio: albañil, hijo de María Filomena Araujo (f) y padre desconocido, domiciliado Sector La Bomba El Carmen entre Arapuey y Caja Seca, vía panamericana, calle ciega. Casa sin número, estado Zulia, no aporto número de teléfono.

Segundo.- Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público: “En fecha 21/09/2018, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, la ciudadana Ana Josefina Flores González, con la finalidad de denunciar al adolescente Eustasio José González González y al ciudadano Pablo Antonio Araujo, señalando que el día 21/09/2018, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en el momento que se encontraba en la parcela, ubicada en la población de Boscan, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, , vio a su hija de nombre Esthefany Alejandra FlorezTuiran, de 06 años de edad, que se retorcía de dolor, le preguntó que le pasaba, y fue cuando la niña le dijo que “COCO” (quien posteriormente quedo identificado como el adolescente Eustasio José González González), le había metido el huevo por el coquito (vagina), y que eso había ocurrido en el cuarto de la casa de éste, ubicada en el sector 24 de julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de igual forma le señalo, a un señor de nombre “PABLO”, la había sentado en una silla en donde él trabaja, también le toco sus partes y le dio que no dijera nada a nadie a cambio de una malta; motivo por el cual se conforma comisión, en compañía de la ciudadana Ana Josefina Florez González, quien figura como denunciante en la presente causa, hacia la siguiente dirección: CASCO CENTRAL DE CAJA SECA, ESPECIFICAMENTE EN EL MERCADO MUNICIPAL, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio donde se suscito el hecho que hoy se investiga, asimismo de ubicar, identificar y aprehender a las personas mencionadas como PABLO y COCO, quienes figuran como investigados en la presente causa, una vez en dicha dirección, realizamos un amplio recorrido por las inmediaciones del mercado municipal, con la finalidad de entrevistarnos con trabajadores del lugar, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo policial, procedimos a abordar a dicho ciudadano, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: PABLO ANTONIO ARAUJO, Venezolano,natural de Trujillo, Estado Trujillo,de 50 años de edad, nacido en fecha: 12/05/1968, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinida, residenciado en el Sector El Brillante, vía Panamericana, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre Caja Seca estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.906.017, acto seguido el Detective Ricardo Olaves realizo la respectiva inspección corporal a dicho ciudadano, con la finalidad de ubicar algún elemento que constitúyala comisión de un hecho punible, siendo infructuosa la misma, en el mismo orden de ideas se le informo al ciudadano identificado que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo figura como autor del presente hecho que se investiga, asimismo siendo las 06:00 horas de la tarde procede el Detective Ricardo Olaves, a practicar la detección del ciudadano no sin antes leerle y explicarles sus derechos y garantías constitucionales según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente siendo las 06:05 horas de la tarde procedió el Detective Luis Martínez (Técnico), a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar,…”.
. Es todo.”

DE LA AUDIENCIA:En fecha 16-04-2024, se realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios (folios 65 al 71), hizo una exposición de los hechos por los que acusa a los ciudadanos PABLO ANTONIO ARAUJO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E. A. F. T., (cuya identidad se omite por razones de Ley);por todo lo antes expuesto solicito: solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, así como también los registros fílmicos.2.- Se declare la apertura a juicio oral y público, por el delito antes mencionado. y 3.- Se mantenga las medidas de coerción personal que hoy recaen sobre el mencionado acusado. Es todo.”

Declaración delacusado: Quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Público, y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, de los hechos que motivó su aprehensión indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 38, 41, 43 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, previamente fue identificado, como: PABLO ANTONIO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-10.906.017, natural de Trujillo, estado Bolivariano de Trujillo, fecha de nacimiento 12-05-1968, edad 55 años, con sexto grado de educación primaria aprobada, estado civil: casado, ocupación u oficio: albañil, hijo de María Filomena Araujo (f) y padre desconocido, domiciliado Sector La Bomba El Carmen entre Arapuey y Caja Seca, vía panamericana, calle ciega. Casa sin número, estado Zulia, no aporto número de teléfono, a quien se le concedió el derecho de palabra manifestando: Ciudadana Juez, no quiero declarar. Es todo. Se deja constancia que la acusada se acoge al precepto constitucional.

Solicitud de la defensa:Se le concedió el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. Henry Corredor quien expuso: “Ciudadana juez, en conversaciones sostenida con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de irse a juicio, asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito inserto al folio 49 de la presente causa, en relación a los testigos Edgar Castillo titular de la cédula de identidad 7.756.558, Hugo Narváez Res, titular de la cédula de identidad N V-23.208.011 y el ciudadano Eustacio José González González, conocido como el coco, sin cédula de identidad, por ser útil necesaria y pertinente para esclarecer los mismos. Y se acuerde una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 del COPP. Es todo.”

Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante en las actuaciones, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora resuelve:

Admite Totalmente La Acusación Fiscal: inserta a los folios los((folios 65 al 71)de las actuaciones, interpuesta en contra del ciudadanoPABLO ANTONIO ARAUJO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E. A. F. T., (cuya identidad se omite por razones de Ley); en virtud de que la mencionada acusación cumple con los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, dichas pruebas constan en el escrito acusatorio inserto a los folios 65 al 71 de las actuaciones, las cuales no se transcriben en la presente decisión, pero se dan por reproducidas conforme lo estableció el criterio de Admisión general de Pruebas plasmada en decisión N° 1744 de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño,de igual manera el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa Privada, en relación a los testigos Edgar Castillo titular de la cédula de identidad 7.756.558, Hugo Narváez Res, titular de la cédula de identidad N V-23.208.011 y el ciudadano Eustacio José González González, conocido como el coco, sin cédula de identidad, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público.

Quinto: En cuanto a las excepciones opuestas, las mismas se declaran sin lugar, todo lo cual será fundamentado por auto separado, conforme al criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Sexto: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, alacusadoPABLO ANTONIO ARAUJO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E. A. F. T., (cuya identidad se omite por razones de Ley); en virtud de que la mencionada acusación cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidas suficientes pruebas promovidas por la Representación Fiscal que hacen estimar que el procesado, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible antes mencionado, aunado a que se verifica una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y el daño causado a la víctima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero eiusdem. Así mismo de acuerdo al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, podría existir peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que el procesado, podría influir en la victima y testigos del hecho.

Séptimo:De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la Defensa, considera este Tribunal que tales circunstancias solo podrán ser dilucidadas en el Juicio oral y público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa que se sigue en contra del, alacusadoPABLO ANTONIO ARAUJO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E. A. F. T., (cuya identidad se omite por razones de Ley); por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar, manifestando contundentemente su deseo de acudir a un juicio oral y reservado.

Octavo:Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio correspondiente.

Noveno: Se ordena alasecretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio competente, al cual corresponda por distribución la presente causa con sus recaudos.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admite las pruebas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado en la causa seguida contra delacusadoPABLO ANTONIO ARAUJO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña E. A. F. T., (cuya identidad se omite por razones de Ley).TERCERO:Se declara sin lugarlo solicitado por la DefensoraPrivada que se le otorgue una medida cautelar por cuanto no han variado las circunstancias.CUARTO: En cuanto a las excepciones opuestas, las mismas se declaran sin lugar, todo lo cual será fundamentado por auto separado, conforme al criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.QUINTO:Se instruye ala Secretaria de sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio que corresponda por distribución. SEXTO:Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad la cual recae sobre el acusado.SEPTIMO: Notificar a la víctima. Regístrese, publíquese.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial