REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de Abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000145
CASO : LP11-P-2024-000145
AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 03, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/04/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dicha labor, de la siguiente manera:
En la oportunidad de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, luego de haberse oído a la representación fiscal, la defensa pública y el imputado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, solicitó lo siguiente: “Este tribunal decreta LA NULIDAD DE LA ACUSACION, toda vez que en la misma tiene un error de fondo más no de forma ya que no se encuentra tipificado el delito que se acordó en la audiencia de calificación de flagrancia, vulnera de esta manera el debido proceso, de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está calificando por un calificativo distinto al de flagrancia, se declara la nulidad de la acusación penal, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Circunstancias estas que obligan a este órgano jurisdiccional, a decretar la nulidad de la acusación presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de considerarse nulidades absolutas, una vez revisado el escrito acusatorio se evidencia que el Ministerio Público presenta su escrito acusatorio con error de fondo más no de forma ya que no se encuentra tipificado el delito que se acordó en la audiencia de calificación de flagrancia, por cuanto, lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal, y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION ORAL, CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 57 concatenado con el articulo 58 ordinal 4to y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORAIDA DEL CARMEN BASTIDAS ALBORNOZ de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RETROTRAE el presente asunto penal, a la Fase de investigación con el objeto de que el Ministerio Publico se pronuncie con respecto a con error de fondo más no de forma ya que no se encuentra tipificado el delito que se acordó en la audiencia de calificación de flagrancia, por cuanto, lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio y finalmente emita un nuevo acto conclusivo, para lo cual se le otorga el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha 16/04/2024, a los fines que presente nueva acusación, con prescindencia de las omisiones antes advertidas. Remítase la presente actuaciones a la fiscalía. TERCERO: Se mantiene la medida de privativa de libertad en contra del imputado YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA. En consecuencia se acuerda notificar a la víctima de la decisión. Las partes presente quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________