REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18de abril2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL: LP11P-2023-000086


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la causa que se le sigue al imputadoLUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 54 y 53 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Teresa Rodríguez Barrios. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de la partes, a los fines de efectivizar el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, acuerda dejar sin efecto la referida orden de aprehensión y procede de inmediato a celebrar la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusadoLUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO

LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-16.741.072, natural de Santa Elena de Arenales, fecha de nacimiento 25-03-1983, edad 39 años, soltero, grado de instrucción: 1er año, Ocupación u oficio: obrero, hijo de María Del Carmen Rodríguez (F) y José Cristino Rodríguez (v), residenciado en La Azulita, Municipio Andrés Bello, Sector Las Cuevas, casa s/n, revestida de pintura de color azul, rejas revestidas de pintura de color blancos, punto de referencia: cerca queda un taller de mecánica del Señor Peña, teléfono N° 0416-3734347, correo electrónico.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le acusa al ciudadano ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES, plenamente identificado, por la denuncia de la victima de nombre Yamileth Teresa Rodríguez Barrios. Donde los funcionarios dejan constancia de lo siguiente “…Yo vengo a testiguar lo que paso el día de hoy 16 de diciembre del 2022 Me encontraba con mi cuñada RODRÍGUEZ Y. rumbo al centro cuando mi esposo me llamo y nos advierte que tuviéramos pendiente ya que LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, andaba por ahí y fue en ese momento que nos percatamos que él nos estaba siguiendo, por lo que decidimos seguir caminado, pero él seguía siguiéndonos y un momento nos grita que ya todo lo tenía listo, decidimos no poner atención y mi cuñada decide entrar a un negocio, yo me quede en la entrada para ver que hacia él, y observo que él se para en un negocio y no dejaba de mirar para yo estaba, yo escucho cuando mi cuñada llamo a la policía, y al rato que ellos llegan, LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, lo ve venir y sale corriendo hacia donde estoy yo, yo me le atreviese para detenerlo pero él me esquivo y siguió corriendo y lo policía corrieron atrás de él, mi cuñada me dice que no fuéramos para otro necio para terminar las comprar y cuando estábamos haya yo observo que LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, se mete en el negocio que nosotros estábamos antes, por temor decidimos ir comando y fue cuando hablamos con el comisionado Soto, después nos fuimos para la casa y cuando íbamos bajando vimos que de una calle sale corriendo LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ, por lo que nosotras salimos corriendo hasta llegar a la casa, más tarde llaman a mi cuñada y ella me dice que los policías agarraron a LUIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, y que necesitaban que fuéramos a colocar la denuncia. ES TODO".

DE LA AUDIENCIA


En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogadaMifelia Molina de la Fiscalía Decimo séptima del Ministerio Público solicitando que se admita en su totalidad el escrito acusatorio en contra del acusado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 54 y 53 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Teresa Rodríguez Barrios.Solicitando la admisión total de la acusación y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida cautelar a la privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada treinta días por ante el cuerpo de alguacilazgo.Así como las medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley adjetiva y ratifico escrito acusatorio y la defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio oral”. Es todo


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día de hoy realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Septima del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 54 y 53 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Teresa Rodríguez Barrios.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, seordena la apertura al juicio oral y público, del acusado del acusado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 54 y 53 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Teresa Rodríguez Barrios.


EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:Se impone de la Orden de Aprehensión al imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 54 y 53 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Teresa Rodríguez Barrios. SEGUNDO:Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del acusado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 54 y 53 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yamileth Teresa Rodríguez Barrios.TERCERO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. QUINTO:Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa. SEXTO: Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Líbrese oficio dirigido al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.SEPTIMO:se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, notificar a la víctima.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciocho días del mes de abrilde dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIO


ABG. IRLEM HERNANDEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________