REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000322
AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO
En fecha 22-04-2024 , siendo aproximadamente las 08:20 p.m., este Juzgado Tercero de Control, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Abg. YOSMELI YAMILE ANGULO VIELMA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Décima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia Plena, mediante la cual solicitó a éste Tribunal, por encontrarse en funciones de Guardia, autorizara la aprehensión por vía de excepción, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, fecha de nacimiento 29-05- 1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en; Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93-24, Parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de bajo la cualidad como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dichos delitos son perseguibles de oficio, realizado en perjuicio del ciudadano JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA, razón por la cual, el Ministerio Público, al analizar que existen elementos de convicción en contra del investigado que hacen presumir su participación en el hecho delictivo y ante la inminencia de que dicho ciudadano pudiera fugarse o evadirse del proceso penal, fue por lo que procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del investigado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, indicándole la suscrita que debía presentar las actuaciones que sustentaran la solicitud y al imputado, para oír su respectiva declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el ultimo aparte del artículo 236, faculta al Juez de Control, para que, en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como, por ejemplo, una llamada telefónica.
Así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 04-01-2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual señala:
“…La Sala en cumplimiento de su función pedagógica, acota que el código adjetivo penal contiene diversos mecanismos para garantizar el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos; estos mecanismos están a disposición del Ministerio Público, único titular de esta acción penal; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial por cualquier medio idóneo, tal y como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Fiscal, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, ya que el investigado se podía sustraer del proceso penal, por los elementos de convicción, que el Ministerio Público, presentó siendo las 08:40 del día 23-04-2024., como son:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 02-06-2023, cursante al folio 02 vuelto y 03 de la presente causa, interpuesta por el ciudadano Jhonatan Darío Bayona Bonilla, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, manifestando que el día de ayer jueves 01-06-2023, a eso de las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando transitaba por la carretera panamericana del sector la Rockolita, frente al cementerio parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, a bordo de mi motocicleta, cuando me percato que tengo una moto al lado mío en la cual venían dos sujetos desconocidos y el parrillero me dice que me pare y saca un revolver y me apunta, despojándome de mi noto y documentos personales (cédula de identidad, papeles de la moto), mi teléfono marca LG, color PLOMO, modelo K61, signado con el número movistar 0424-702-66-90, para luego irse con rumbo desconocidos, Es todo”. Constituye un elemento de convicción en virtud de que narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en los cuales resulto víctima aportando las características físicas de sus autores.
2.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0290-DCMCS-2023-00026, de fecha 02-06-2023, cursante en el folio 06 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIGUI ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, referido a: EXPOSICIÓN: El bien están representado por: 01.- Un (01) vehículo de tipo MOTO, marca KEEWAY modele HORSE KW 150, color AZUL año 2020, serial de carrocería 8123A1K17LM087571 placa AB8S73T con un valor monetario de mil dólares bolívares(1000.00 $) – 02.- Un teléfono celular marca LG, modelo K61, color PLOMO – PERITACION: Seguidamente se realizó un sondeo en la página oficial de Banco Central de Venezuela, https://www.bcv.org.ve/ para así poder efectuar una conversión monetaria de los precios expresados en divisas extranjeras, la cual para el día de hoy 02-06-2023, cotizo la referida divisa, en un monto de veintiséis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (26,59 00 bs), así mismo se realiza una búsqueda en diferentes páginas de comercio digital para poder determinar el valor monetario del objeto mencionado en el numeral dos del texto expositivo del presente dictamen pericial pudiendo determinar un valor estimado de doscientos cincuenta bolívares (250.00 bs) – CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de REGULACION PRUDENCIAL, se tomo en cuenta, el valor comercial determinado y la conversión monetaria realizada para obtener un monto total de dos millones novecientos nueve bolívares (2.909,oo Bs). Constituye un elemento de convicción en virtud de que se demuestra el valor comercial de los objetos robados a la víctima y no recuperados.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 02-06-2023, cursante al folio 08 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JOINER SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde deja constancia que: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura K-23-0317-01103, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ESPECIAL SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONEXOS, se deja constancia que se modificó al estatus solicitado del vehículo tipo moto, marca KEEWAY, modelo HORSEN KW-150, clase MOTO, tipo PASEO, color AZUL, año 2020, placa AB8S73T, serial de carrocería 8123A1K17LM087571, el cual guarda relación con la causa que se investiga, asimismo dicho vehículo fue incluido por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con el estatus de vehículo robado, seguidamente me traslade en compañía del Inspector Agregado LUBIN GONZALEZ, credencial 33.155, Detective Jefe DANIEL RIVAS, credencial 39 642 y el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, conjuntamente con el ciudadano JHONATAN BAYONA, quien figura como denunciante y victima en la presente investigación plenamente identificado en actas que anteceden, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA DEL SECTOR LA ROCKOLITA, FRENTE AL CEMENTERIO, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la presente causa, que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo realizar inspección técnica del sitio, una vez en la precitada dirección, nuestro acompañante nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el presente hecho, por lo que siendo las 04:20 horas de la tarde el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual se anexa a la presente acta seguidamente procedimos a realizar un minucioso recorrido por el lugar, a fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento sobre el hecho que nos ocupan, entrevistándonos con varios vecinos, transeúntes y moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia los mismos no quisieron identificarse por futuras represarías en su contra o la de su núcleo familiar donde manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga Culminada dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar y retornamos hasta la sede de este Despacho, donde se le informó a la superioridad de todas las diligencias realizadas. Anexo a la presente, Acta de Investigación Inspección Técnica del sitio, estatus solicitado del vehículo ante el sistema SIIPOL. Es Todo”. Constituye un elemento de convicción en virtud que los funcionarios deja constancia de las diligencias preliminares tales como el traslado al lugar donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de ubicar posibles testigos, así como efectuar la inspección técnica del lugar de los hechos.
4.- INSPECCION TECNICA N° 0067, CON SU RESPECTIVA FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 02/06/2023, cursante al folio 11 vuelto y 12 de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIGI ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde deja constancia que: “El lugar a inspeccionar corresponde a un sitio ABIERTO, con iluminación natural de buena intensidad, y temperatura ambiental fresca acorde a la hora, todas estas características presentes al momento de realizar la presente diligencia policial pudiendo así apreciar una vía de utilidad vehicular con orientación cardinal ESTE-OESTE, elaborada en material asfaltico de color negro, desprovista de aceras y brocales, así mismo se encuentra provista de tendido eléctrico conformado por postes metálicos (desprovistos de nomenclatura identificativa) y guayas ubicados linealmente en orientación cardinal ESTE-OESTE seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda de elementos de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, es todo” de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se demuestra la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos.
5.- REPORTE DE SISTEMA, de fecha 02-06-2023, cursante al folio 13 de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE FREDD EDUARDO TASCO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, emitida por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL sobre la inclusión del vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE MOTO, modelo HORSE KW-150, serial de carrocería 8123A1K17LM087571, placa AB8S73T, bajo el estatus SOLICITADO.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 05/06/2023, cursante al folio 15 vuelto, 16, 17 y 18 de la presente causa, rendida por el ciudadano JHONATAN BAYONA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde manifestó: “Estoy en este despacho ya que el día viernes 02-06-2023, denuncie en esta oficina el robo de mi moto, pero resulta que estos días me puse e Indague con varias personas a quienes le manifesté lo que me habla sucedido y les aportaba las características de la persona que me robo la moto, entre los que hable con un conocido de nombre JESUS DANIEL OVALLES NOVOA, quien labora como moto taxista, quien me dijo que el día miércoles 31-05-2023, como a las 11:00 horas de la noche, el le había hecho una carrera a un tipo con las características similares al que le describí, y lo había llevado hasta el Hotel Villa Tucani, que está ubicado en el sector El Carmen, parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde al parecer se iba a hospedar, luego me traslade hasta el hotel y hable con un señor de nombre Francisco, a quien le conte lo sucedido y realizo una búsqueda en unos registros que llevan de las personas que ingresan en el hotel y me dijo que si que en la fecha 31/05/2023, como a las 11:00 pm se había registrado una persona, con el nombre de HENDRIK VARGAS, y me enseño las cámaras y era la persona que me había robado la moto, después lo busque con esos datos en el facebook y baje unas fotos, es todo”.- Constituye un elemento de convicción en virtud de que narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo identifico al autor de los hechos que resulto víctima.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-06-2023, cursante al folio 19 vuelto y 20 de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JOINER SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde deja constancia que: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-23-0317-01103, instruida ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos, vista y leída entrevista del ciudadano, JHONATAN BAYONA, Identificado en acta procésales anteriores por cuanto figura como (victima) del presente caso, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector MELVIS CRESPO, credencial 34147, Detective Jefes DANIEL RIVAS, credencial 39.642, a bordo de unidad, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, sin placas, plenamente identificada con logos alusivos a esta prestigiosa institución, hacia la siguiente dirección; HOTEL DE NOMBRE "VILLA DE TUCANI", UBICADO EN EL SECTOR EL CARMEN, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO EL "INDIO" PARROQUIA TUCANI MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de corroborar si por ante ese Hotel, fue hospedado en fecha 31-06-2023, en horas de la noche un ciudadano a quien la victima refiere como: HENDRIK VARGAS, presunto autor de los hechos que nos atañen, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución y de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano a quien identificamos como. FRANCISCO GIOVANY MORALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, DE 46 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-05-1977, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ENCARGADO DEL HOTEL VILLA DE TUCANI, RESIDENCIADO EN LA MISMA DIRECCIÓN, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.700.104, quien en relación a los hechos manifestó que efectivamente hasta dichas instalaciones se había apersonado un ciudadano quien le expreso lo sucedido donde fue despojado de su moto y otras pertenencias y a quien le había permitido el acceso de las grabaciones de las cámaras de las instalaciones, por lo que se le inquirió la Información en cuestión indicándonos acerca de los registros y controles llevados al momento de hospedarse una persona tales como, lista diaria digitalizada y grabación de cámaras de seguridad (fílmicas/DVR) de personas que se hospedan en dicha posada, realizando una búsqueda en la lista diaria perteneciente al día 31-06-2023, donde se refleja plasmado un ciudadano registrado con los siguientes datos identificativos: HENDRYS VARGAS, titular de la cédula de Identidad V.19927292. Consignando la lista de la fecha mencionada, refiriendo que le fue asignada la habitación número 14, de igual manera nos consigno por medio de un dispositivo de almacenamiento de información de los comúnmente denominados CD. las grabaciones del día miércoles 31-05-2023, desde las 11:27 horas de la noche, hasta el día jueves 01-06-2023, a las 08:00 horas de la mañana, donde se logra visualizar las características del ciudadano antes mencionado Asimismo se le inquirió información acerca de la recepcionista de la prenombrada fecha, manifestando que para el momento se encontraba la ciudadana de nombre: MARILYN DEL CARMEN FLORES ZERPA, titular de la cédula de identidad V.-19.503.883, pero para el momento de nuestra presencia no se encontraba ya que era su día libre, porque laboran en el turno comprendido de cuatro (04) días de servicio por cuatro (04) días libres, por lo que se le indico que se le iba librar boleta de citación a su nombre, a fin de recibirle entrevista en torno al hecho que se investiga, en fecha y hora acordada, indicando no tener impedimento alguno de recibir dicha boleta, por lo que se le hizo entrega de la misma, firmando el talón superior como constancia de haberla recibido, procediendo a retirarnos del lugar y trasladarnos hacia la siguiente dirección: SECTOR COLINAS DE TUCANI, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de ubicar y citar al ciudadano de nombre JESUS DANIEL OVALLES NOVOA, por cuanto se encuentra mencionado en actas procesales, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución y de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano quien identificamos como: JESUS DANIEL OVALLES NOVOA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MONTE BELLO ALTO, DEL ESTADO MÉRIDA, DE 31 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 09-07-1991, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXI, RESIDENCIADO EN LA MISMA DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.742.342, quien en conocimiento de los hechos resulto ser la persona requerida por la comisión, donde se le indico que debería comparecer ante nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista en torno al hecho que se investiga, en fecha y hora acordada, se le informa que se le iba a librar boleta de citación a su nombre, indicando no tener impedimento alguno de recibir dicha boleta, por lo que se le hizo entrega de la misma, firmando el talón superior como constancia de haberla recibido, realizada tales diligencias, optamos por retornar a la sede de este despacho, donde procedí a verificar el numero de cédula de identidad V-19.927.292, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que efectivamente los datos le corresponden ante nuestro enlace CICPC-SAIME, quedando identificado como HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V.19.927.292, y se encuentra Requerido: 01- Por ante el Juzgado Quinto de Control del estado Sucre, de fecha 14-02-2023, según oficio 5C-002188- 2023. expediente RP01-P-2023-000089, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y 02- Por ante el Juzgado Quinto de Control del estado Sucre, de fecha 14-02-2023, según oficio 5C-002488-2023 expediente RP01-P-2023- 000089 por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y presenta los siguientes registros policiales 1.-Por ante la Delegación Municipal El Vigía. expediente 1264236, de fecha 28-07-2009, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, 2.-Por ante la Delegación Municipal Carupano, expediente K-23-0226- 00018, de fecha 27-01-2023, por el delito de Apropiación Indebida, 3.- Por ante la Delegación Municipal Carupano, expediente K-23-0226-00148, de fecha 27-01- 2023 por el delito de Hurto Vehículo, posteriormente se informó a la superioridad de las diligencias realizadas, Anexo al presente. Acta de Investigación boletas de citación, CD de grabación y reporte SIIPOL del ciudadano investigado, Es todo. Constituye un elemento de convicción en virtud que los funcionarios deja constancia de las diligencias preliminares realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
8.- ACTA DE OBTENCION TECNICA (CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS) N° PRCC-P-0041-2023, de fecha 06-06-2023, cursante al folio 21 vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JOINER SUAREZ, adscritos al Eje de Vehículos Mérida Base El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, sobre la colección de: UN DISCO COMPACTO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, MARCA PRINCO, SIN SERIAL VISIBLE. Constituye elemento de convicción donde se demuestra el correcto manejo de los rastros dactilares colectados, para futuras comparaciones.
9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 07/06/2023, cursante al folio 27 vuelto, y 28 de la presente causa, rendida por el ciudadano JESUS OVALLES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde manifestó: “Vengo a este despacho ya que el día de ayer martes 06-06-2023, en horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en el sector Colinas de Tucani, calle principal, casa sin número, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Menda, cuando llegaron funcionarios del CICPC Caja Seca del estado Zulia, donde me hicieron unas preguntas si tenía conocimiento de un ciudadano con las siguientes característica fisonómicas de tez morena, contextura fuerte, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, tenía como vestimenta una gorra de color negro, un suéter de color negro, un pantalón azul, de tatuajes en los dedos de la mano derecha, que el día miércoles 31-05-2023, en horas de la noche aproximadamente le realice una carrera en mi moto, yo les dije que si ya que yo me dedico a moto taxi, donde JHONATAN BAYONA, que es amigo del pueblo ya que me conto que le hablan robado su motocicleta el día jueves 01-06-2023, en horas de la tarde y me pregunto si conocía a un sujeto con esas características, donde le informe que un día antes del robo de su moto, le hice una carrera a un sujeto con las mismos rasgos y lo lleve a quedarse al hotel de nombre "Villa de Tucani", ubicado en el sector el Carmen, calle principal, detrás de la estación de servicio El "Indio" parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, pero desconozco sus nombres, donde los funcionarios me dejaron una citación para rendir entrevista de lo sucedido. Es todo.” Constituye un elemento de convicción en virtud de que narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo identifico al autor de los hechos.
10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 07/06/2023, cursante al folio 29 vuelto, y 30 vuelto de la presente causa, rendida por el ciudadano FLORES MARILYN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde manifestó: “Estoy en este despacho motivado laboro come recepcionista en Y en a que el Hotel Villa de Tucani, ubicado en la población de Tucani, municipio Tulio. Febres Cordero estado Mérida, y el día de ayer recibí una llamada de parte de mi jefe de nombre Francisco, quien me manifestó que el día de ayer martes 06-06-2023 en horas de la tarde llegaron unos funcionarios del CICPC, de Caja Seca, preguntando acerca de que el dia miércoles 31 - 15 - 2023 entre as 10:00 pm y 11:30 pm, se había hospedado alguna persona, Y que le manifestó que en horas nocturna trabajo soy yo, mas sin embargo que el le busco en los listines diarios de registro de huéspedes y efectivamente yo habla registrado ese día a una persona de nombre: Hendrik Vargas, si mismo les permitió ver las cámaras de grabación y le dieron una boleta de citación para que me la entregara para que viniera a esta oficina a declarar” Constituye un elemento de convicción en virtud de que narra las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo testigo.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-06-2023, cursante al folio 33 vuelto, 34 y 35 de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR MELVIS CRESPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde deja constancia que: “Prosiguiendo con las actas procesales de la averiguación número K-23-0317-01103, la cual se instruye por uno de los delitos Previsto y Sancionados en la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho vista y leída a actas que anteceden de la mencionada averiguación, procedí a realizar llamada telefónica a la Inspector Jefe Roxana Bruzual, Jefa de la Coordinación de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores de la Delegación Municipal Carupano estado Sucre, a quien le informe si por ante esa Coordinación se encuentra aperturada alguna averiguación penal donde figure como investigado un ciudadano de nombre, HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.927.292. donde luego de una breve espera me expreso la funcionaria en cuestión que efectivamente el ciudadano antes mencionado a quien identifico plenamente como HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en: Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93- 24. parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, figura como investigado en las actas procesales: 1 - K-22-226-00018, de fecha 11-01-2023, por el delito de Hurto de Vehículo, 2 - K - 22 00148, de fecha 27-01-2023, por el delito de Apropiación Indebida por ante esa Delegación Municipal de igual manera le había sido solicitada ORDEN DE APREHENSION, y esta ACORDADA, por el Tribunal Quinto de Control del estado Sucre, según oficio 5C-002488-2023. expediente RP01-P-2023-00089, de fecha 14-02-2023, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, de igual manera refiere la referid funcionaria que el victimario se hace llamar o apodar "EL BRUJO, por cuanto el modus operandi utilizado por dicho sujeto es abordar a sus víctimas, a quienes les manifiesta ser Brujo o Santero, ofertándoles servicios de rituales hasta ganarse la confianza y posteriormente quitarle los vehículos en calidad de préstamo con los papeles (certificado de registro, carnet de circulación, certificado de registro de origen), con la excusa de que algún organismo de seguridad se los puede solicitar, para trasladarse a comprar parte de la mercancía utilizada para llevar a cabo el ritual, quienes le hacen entrega de dichos documentos llevándose los vehículos con rumbo desconocido, así mismo se recibió via aplicación de WhatsApp imágenes fotográficas de referido investigado constatando que presenta características físicas homologas a las imágenes consignadas en entrevista penal al ciudadano, JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA, víctima de la presente causa penal, al igual que las visualizadas en las imágenes captadas en las cámaras grabadoras del Hotel Villa Tucani. Es todo.”
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-06-2023, cursante al folio 36 de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR MELVIS CRESPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde deja constancia que: “Prosiguiendo con las actas procesales de la averiguación número K-23-0317-01103, la cual se instruye por uno de los delitos Previsto y Sancionados en la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Delitos Conexos, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho me indicio el Detective Humberto Borjas, haber recibido de parte de la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, IMEI número 354329110710345, perteneciente al teléfono marca LG, modelo K61, propiedad del ciudadano, JHONATAN BAYONA, plenamente identificado por cuanto figura como víctima en la presente causa, información solicitada según comunicación 9700-0280-CIRHV-2023-369, de fecha 06-06-2023, por lo que se procede a dejar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), como SOLICITADO, razón Objeto Robado, el móvil antes descrito. Es todo”
13.- REPORTE DE SISTEMA, de fecha 13-06-2023, cursante al folio 37 de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JONATHAN DAVID RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, emitida por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL sobre la inclusión de Un Teléfono Serial IMEI número 354329110710345, bajo el estatus SOLICITADO.-
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-06-2023, cursante al folio 38 vuelto, 39 vuelto, 40 vuelto, 41 vuelto, 42 de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR MELVIS CRESPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, donde deja constancia que: “Prosiguiendo con las actas procesales de la causa penal K-23-0317-01103, instruida por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Delitos Conexos, se deja constancia mediante la presente SOLICITAR ORDEN DE APREHENSION, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, presidida por el Abogado CESAR SANCHEZ, en contra del ciudadano: HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en; Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93-24, parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, en virtud de que los folios que rielan en la presente causa, cursa los siguientes elementos de convicción que comprometen de una forma clara e inequívoca al ciudadano antes mencionado, con la comisión de Robo de Vehículo al ciudadano Jhonatan Darío Bayona…-
Los elementos de convicción hacen presumir que el solicitado HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ ha sido uno de los partícipes en la comisión del hecho punible, aunado, a que de no haberse solicitado dicha medida para casos excepcionales, el investigado muy probablemente se hubiese ocultado o evadido de alguna manera, de la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad de los delitos presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso, así mismo, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles, tal y como se enumeraron anteriormente y, en tercer lugar, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que la pena a imponer supera los diez años de prisión, lo que evidencia que se da cumplimiento a los establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”. (cursivas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ÚNICO: Ratifica por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, la autorización que otorgada por vía telefónica a la Abg. YOSMELI YAMILE ANGULO VIELMA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Décima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con Competencia Plena, para que procediera a practicar la aprehensión del HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, fecha de nacimiento 29-05- 1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en; Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93-24, Parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia, bajo la cualidad como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dichos delitos son perseguibles de oficio, realizado en perjuicio del ciudadano JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA, delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público, se acuerda fijar la audiencia para imponer al imputado de la presente orden de aprehensión, para el día 24-04-2024, a las 02:_00 pm., notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública y boleta de traslad o al investigado, de conformidad con los artículos 133 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se ordena notificar al Ministerio Público y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a fin que sea designado un defensor Público. Notificar a la víctima. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial