REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 24 deAbril de 2024
212°, 163° y 23°
CASOPRINCIPAL Nº: LP11-P-2024-000322
CASO Nº: LP11-P-2024-000322
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado, fundamentar la decisión proferida en la audiencia oral de imposición de orden de aprehensión realizada en fecha 24 de abril de 2024, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, fecha de nacimiento 29-05- 1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en; Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93-24, Parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia.
II
DE LOS HECHOS
El hecho de cual hace referencia el Ministerio Público, son los siguientes: “DENUNCIA COMUN, de fecha 02-06-2023, cursante al folio 02 vuelto y 03 de la presente causa, interpuesta por el ciudadano Jhonatan Darío Bayona Bonilla, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, manifestando que el día de ayerjueves 01-06-2023, a eso de las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando transitaba por la carretera panamericana del sector la Rockolita, frente al cementerio parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, a bordo de mi motocicleta, cuando me percato que tengo una moto al lado mío en la cual venían dos sujetos desconocidos y el parrillero me dice que me pare y saca un revolver y me apunta, despojándome de mi moto y documentos personales (cédula de identidad, papeles de la moto), mi teléfono marca LG, color PLOMO, modelo K61, signado con el número movistar 0424-702-66-90, para luego irse con rumbo desconocidos. Es todo.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
SOLICITUDES DE LA FISCALÍA: 1- Ratifico orden de aprehensión de fecha 23 de abril de 2024, del imputado HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, quién entre otras cosas explanó circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, considerando tal Representación Fiscal que dichos hechos encuadran en la comisión como AUTORde los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 enconcordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dichos delitos son perseguibles de oficio, realizado en perjuicio del ciudadano JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA. En virtud de estos hechos esta representación fiscal, ratifica los delitos antes mencionados que fueron sustentados para el momento en que se solicita la orden de aprehensión. Considera esta representación fiscal que estos tipos penales se subsumen a los hechos que se acaban de ventilar ante este tribunal, por ende solicito: 2- Que la investigación continúe por el Procedimiento Ordinario, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En cuanto a la Medida de Coerción Personal solicito se imponga de una Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: El encausado fue debidamente impuesto del artículo 49. 5 De la Constitución Bolivariana De Venezuela, de los derechos y garantías y de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha en fecha 24 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Control Quinto (05), identificándose como HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, fecha de nacimiento 29-05- 1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en; Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93-24, Parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia,quien Expuso: Si, voy a declarar, y de seguida manifestó lo siguiente, yo trabajo el espiritismo, yo conocí esta persona y me dijo que tenía problemas con su pareja, compramos el material y me dijo que el pagaba a los cinco días, a los cinco días volví y tome el abuso de esconderle la moto y la deje botada, y me fui, yo nunca en la vida he usado un arma, yo dormí dos días en la casa de él, yo lo que hice fue hacerle un trabajo para que volviera con la esposa de él y luego el no me quiso pagar. Es todo. Se deja constancia que no se realizo preguntas por parte del Ministerio Público- De seguida se le concede
No recuerdo el nombre de esa persona, yo lo conocí por otra persona. 2) No tengo testigos que fui hacer ese trabajo en la casa de el pero si hay pruebas porque al frente de la casa de el queda un hotel y tiene cámaras. 3) Eso fue el año pasado pero no recuerdo la fecha- 4) Esa persona tiene una tasca y es obrero, yo hice eso porque yo tengo dos hijas especiales que mantener de quince años que mantener. 5) Yo vivo con mi mamá en un rancho. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por la Ciudadana Jueza a quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Yo tuve un problema en Carapuno porque él me dio la moto por parte de pago del trabajo y luego la solicito, yo me presente y estuve varios días solicitado, yo pague la moto al muchacho que le vendí la moto. 2) En cuestiones de moto es la única vez que he tenido problema. 3) En el 2009 iba en un camión y el estaba solicitado y a los tres días me soltaron. 4) Los hechos que narre fue el año pasado en el 2023. 5) Yo le dije al señor que me prestara la moto para rezársela y la deje botada porque no me quería pagar- 6) No recuerdo como se llaman la persona pero es moreno más o menos relleno. 7) Si es la misma persona que estamos hablando era por nueva Bolivia. 8) Yo me dedico al espiritismo en mi casa y cuando me buscan para trabajo soy obrero limpio jardines. 9) Si, tengo tatuajes en los dedos de las manos.” Es todo.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA: Abg. Yoleidis Estrada Angulo. Quien expuso. Ciudadana juez solicito se imponga de la orden de aprehensión se deje sin efecto la misma y se acuerde una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo.
IV
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Finalizado el acto, y constatado que efectivamente en contra del imputado de autos fue acordada orden de aprehensión vía excepción en fecha 22 de abril de 2024, por el Tribunal de Control Tercero (03), determinándose en dicha decisión que efectivamente existen elementos suficientes de la participación del hoy imputado HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, en la presunta comisión en la comisión como AUTORde los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 enconcordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dichos delitos son perseguibles de oficio, realizado en perjuicio del ciudadano JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA.Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa Publica abg.Yoleidis Estrada Anguloen cuanto, se le otorgue una medida cautelar. En tal sentido, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso instaurado, toda vez que no han variado las circunstancias en las cuales fue acordada dicha medida de coerción personal, encontrándose suficientemente fundamentada en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECIDE: ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 22-04-2024, en contra del ciudadano HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZy se admite la imputación realizada por el Ministerio Publico al imputadoHENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.927.292, fecha de nacimiento 29-05- 1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en; Maracaibo, calle 78, barrio Raúl Leoni, casa 93-24, Parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia,en la presunta comisión AUTORde los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 enconcordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dichos delitos son perseguibles de oficio, realizado en perjuicio del ciudadano JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA, a tales efectos se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo, se ordena librar el correspondiente traslado. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica en cuanto se le acuerde a su defendido una medida menos gravosa. TERCERO: Se acuerda el Ministerio Publico seguir por la vía del procedimiento ordinario CUARTO: líbrese oficio dejándose sin efecto la orden de captura al ciudadano HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ. CUARTO:Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 03
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial