REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de Abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000088
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO, POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Visto que en la audiencia celebrada en esta misma fecha, los ciudadanosJUAN CARLOS GONGORA PINTO y LUIS MIGUEL CARREÑO NUÑEZ, cumpliera con el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por la víctima ciudadanaRosa Elena Zambrano, motivos por los cuales se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en la presente causa penal seguida al imputado JUAN CARLOS GONGORA PINTOdel delito de HURTO CALIFICADO, precalificando en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Zambrano y el ciudadano LUIS MIGUEL CARREÑO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Zambrano.El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días de Abril de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________________________________________________________. La secretaria Judicial