REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de abril de 2024
212°, 163° y 23°


CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000321

AUTO NEGANDO LA SOLICTUD DE PRUEBA ANTICIPADA

Por recibido escrito suscrito por las Abogadas ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, RESOLUCIÓN Nº 1021 DE FECHA 07 DE JUNIO DEL 2023. con sede en El Vigía y con Competencia en Delitos Comunes Graves, mediante el cual solicita PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación Penal Nro. MP- 210552-2023, Ahora bien, Este Tribunal a los fines de decidir, observa:


Por ante ese despacho se dio inicio a la presente investigación Penal, con ocasión al recibo Actuaciones en relación a la apertura de la averiguación signada con el numero K-23-0317-1328 por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima: ELIECER LÓPEZ MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA (ADQUIRIDA), NATURAL DE LA VATECA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA, DE 62 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24/07/1961, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PALO GORDO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA TARIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS, DE LA POBLACIÓN DE TARIBA, ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331; hecho acaecido en el CARRETERA VÍA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA.



Este tribunal vista la solicitud Fiscal de PRUEBA ANTICIPADA, seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ AGUILAR, APODADO “WALE” DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CAJA SECA ESTADO ZULIA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del CÓDIGO PENAL. VENEZOLANO, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ELIECER LÓPEZ MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331.


Ahora bien, una vez verificada la solicitud fiscal se observa que de la solicitud De la realización de prueba anticipada para tomar la declaración (incumpliendo lo establecido en el artículo 285.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo se limitó a transcribir los hechos sin exponer la motivación que llevó al Ministerio Público a solicitar la prueba anticipada para tomar la declaración de una persona que no identifica así como tampoco consigna dirección de la misma. En razón a lo antes expuesto este Tribunal, niega la solicitud de prueba anticipada toda vez que el Ministerio Público no especifica las razones de urgencia y necesidad de asegurar su resultado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en su lugar se remite las actuaciones para la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de El Vigía. Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ________________. La secretaria Judicial