REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de abril de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000355
ASUNTO: LP11-P-2018-000355

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 46 DEL COPP)
Conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del ALFONSO ORDOÑEZ BASTO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ; este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa, por lo que corresponde fundamentar mediante auto tal decisión, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
En fecha 05/09/2022 se llevó a efecto la audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal, en la que este Tribunal “…PRIMERO: Conforme al artículos 47 del Código Orgánico Procesal Penal, amplia el régimen de prueba por el lapso de un año, en la causa seguida contra el acusado ALFONSO ORDOÑEZ BASTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.735, natural de El Vigía Estado Mérida, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio: obrero, residenciado en el Sector Tomas Castelao, avenida 05, casa P-96. Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariana Mérida, teléfono 0414-0795840; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ, toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio 64 INFORME CONDUCTUAL FINAL de régimen de prueba del acusado: ALFONSO ORDOÑEZ BASTO, de fecha 14/12/2023, suscrita por la Delegada de Prueba, Abg. Hernán Fernández y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 CON SEDE EN EL VIGIA, Criminóloga María Eugenia Galeano, en el cual emiten que el acusado finalizo bajo un nivel de supervisión con progresividad satisfactoria. Evidenciando así el cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas.

En virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; es por lo que este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, todo lo cual evidencia de que efectivamente el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones que le impuso este Tribunal, y finalizado como le fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, por los hechos que constan de la Denuncia, presentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ, ante esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano BASTO ALFONSO ORDOÑEZ, quin su ex pareja, por cuanto e fecha 02-03-2018, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, para el momento en el que se encontraba en el trasporte público de la ruta Mérida a Nueva Bolivia, la hoy victima efectuó a su ex pareja BASTO ALFONSO ORDOÑEZ, para saber si se encontraba de su hijo menor, contestando el mismo la llamada vía telefónica, comenzó fue a ofenderla con palabras obscenas y denigrantes ocasionándole un acoso hasta el punto de encontrarse perturbada y emocionalmente, finalmente teme por su vida, por tal motivo vine a esta oficina a fin fe formular la presente denuncia, se realizo audiencia de imputacion calificando por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: ALFONSO ORDOÑEZ BASTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.735, natural de El Vigía Estado Mérida, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio: obrero, residenciado en el Sector Tomas Castelao, avenida 05, casa P-96. Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariana Mérida, teléfono 0414-0795840; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de resultado de informe Conductual Final, de fecha 14/12/2023, inserto al folio al folio 64 de la causa, toda vez que el mismo concluye finalizo bajo un nivel de supervisión con progresividad satisfactoria, y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Una vez cumplido el lapso Legal para que las partes ejerzan los recursos, se remite la causa al Archivo Judicial. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese, diarícese y se ordena la notificación de la victima y el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.


JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial