REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.



En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Abril de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000050
ASUNTO : LP11-P-2024-000050

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO Y REVISION DE MEDIDA

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión el Vigía, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público con relación al imputadoNELSON ANTONIO VIELMA RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los términos siguientes:
Primero.- Identificación del Acusado:

1) NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-6.849.434, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26-10-1963, de 60 años de edad, soltero, Ocupación: Chofer, hijo de María Aurora Rondón de Vielma (v) y de Juan de Dios Vielma (f) se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en Ejido, calle prolongación Carabobo, casa N° 05, casa de color ladrillo puertas y ventanas de color negro, parroquia Matrix, municipio Campo Elías, Teléfono 0424-7125632 y 0412-4388757 (de su propiedad), Correo: nelviel8544@gmail.com.

Segundo.- Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público:En cuanto a los hechos refiere lo siguiente: La representación Fiscal le atribuye a los imputados NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, plenamente identificado, los hechos descritos en el acta policial de fecha 19-01-2024, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transito y Terrestre Estación Policial El Vigía Estado Mérida, dejan constancia. "En esta misma fecha 18 de enero de 2024, encontrándonos de servicio en labores inherentes a nuestras funciones, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche, recibimos información sobre un hecho vial suscitado en la: Carretera Panamericana Sector Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, seguidamente nos trasladamos al citado lugar llegando a eso de las 11:00 PM, donde efectivamente encontramos la presencia de un accidente de tránsito hallando un camión modelo NPR volcado sobre la calzada y una motocicleta fuera de la vía la cual fue movida de la posición final una vez ocurrido el hecho, de igual manera observé fuera de la calzada el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino el cual yace en posición decúbito dorsal, así como también se encontraban presentes comisión de Bomberos al mando del Tte. (B) Ricardo Roa Unidad B-088 con cuatro funcionarios, Policía del Estado Mérida en la Unidad P- 486 al mando de Comisario (IAPEM) Adrián Vergara con tres funcionarios y funcionarios de Protección Civil al mando de Julio Vivas, junto a dos funcionarios, quienes nos indicaron que de este hecho trasladaron personas lesionadas hasta el Hospital General Hugo Chávez de El Vigía, igualmente se encontraba presente el conductor del camión a quien identificamos como Nelson Antonio Vielma Rondón C.I.N: V-6.849.434, siendo inmediatamente trasladado hasta La Estación Policial Municipal Alberto Adriani, ubicado en el sector de Buenos Aires en la Av. 2 con Av. 3 de El Vigía, a fin de resguardar su integridad. Así mismo consecutivamente procedimos a elaborar croquis demostrativo del área general y posición final que se encontraba el cuerpo de la víctima y el camión, la motocicleta no se dibujó en el croquis debido a que fue movida después que ocurrido el hecho, una vez hecho éste y debido la urgencia del caso en ausencia del médico forense, procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Orgánico Procesal Penal, a la identificación y remoción del cadáver, quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, edad 56 años de edad Titular de la cedula de identidad N° 10.237.503, para el momento de vistamente portaba franela de color verde claro, pantalón jean de color azul claro calzado desprovisto inmediatamente su cuerpo fue trasladado en la unidad fúnebre placas NAN-246 hasta la morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde fue entregado de acuerdo a Planilla de Registro Cadena de custodia de Evidencias Física N° CPNIB-DIATT-VIG-006-2024, recibo por el técnico de autopsia Elisaul Carrero C.I. 14.762.839, seguidamente procedimos de conformidad con el articulo 181 Numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre a la remoción de los vehículos involucrados, los cuales clasificamos de la manera siguiente: VEHICULO NUMERO UNO (01) Clase: CAMION, Placas: A51AL9B, Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR tipo: PLATF /BARANDA, uso CARGA, color: BLANCO Carrocería: 8ZCCNJ6L36V327541, Año: 2006. VEHÍCULO NUMERO DOS (2) Clare: MOTOCICLETA, Placas: AC3303F. Mares: KEEWAY. Modelo OWEN 150. Tipe: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO, Serial N.1.V 8123CAK 19RM305920, Serial Motor: KW162FMJ 23635706 : 2024, éstas depositados en el Estacionamiento Judicial II Vigía, Ubicado en el Sector El Bosque a dos cuadras de la estación de Servicio Cañón, TF: 0275-8813865, de lo cual consta para el vehicule número 01 (camión) Planilla de Orden de Deposito N°: 31036, Vehículo número 02 (mota) Planilla de Orden de Deposito N°: 3177 y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N' CPNB-DIATT-VIG-008-2024. Luego nos trasladamos al Hospital General Haga Chávez de El Vigía con el fin de recabar información con respecto al caso, donde nos atendió la Dra. Yamileth Vergara C.I: V-13.677.417, MPPS: 02233, quien nos aporta datos personales de los lesionados, en el orden siguiente: LESIONADO 01 (Acompañante del conductor del Camión) Deivis de Jesús Sánchez Balza, de 23 años de edad diagnosticándole herida abierta en brazo izquierdo y múltiples excoriaciones LESIONADO 02 (Acompañante del conductor del Camión) Leonardo José Ruz Balza, de 18 años de edad, diagnosticándole múltiples excoriaciones, LESIONADO 03 (Acompañante del conductor del Camión) Yanireth del Carmen Ruz Balza, de 26 años de edad, diagnosticándole traumatismo craneoencefálico severo, siendo referida al IAHULA Mérida. LESIONADO 04 (Acompañante del conductor del Camión) José Abelardo Barrios Guzmán, de 51 años de edad, diagnosticándole excoriaciones múltiples y traumatismo en costilla izquierda. LESIONADO 05 (Acompañante del conductor del Camión) José David Rangel Ramírez, de 48 años de edad, diagnosticándole excoriaciones múltiples LESIONADO 06 (Acompañante del conductor del Camión) Jorge Daniel Rangel Ramírez, de 47 años de edad, diagnosticándole traumatismo craneoencefálico con herida abierta y fractura en brazo derecho y tobillo derecho (Falleció posterior a su ingreso), su cuerpo fue trasladado hasta la morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde fue entregado de acuerdo Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° CPNB-DIATT-VIG-007- 2024, recibido por el Técnico de Autopsia, Elisaul Carrero, C.I: V-14.762.839. LESIONADO 07 (Acompañante del conductor del Camión) Oda Linda Ramírez Castillo, de 67 años de edad, diagnosticándole traumatismo craneoencefálico leve ytraumatismo en brazo derecho LESIONADO (Conductor de la Motocicleta) Charles Antonio González Vivas, de 47 años de edad, diagnosticándole excoriaciones múltiples, LESIONADO 09 (Acompañante de la Motocicleta) Nohemi Yulimar Andrade De González, de 46 años de edad, diagnosticándole excoriaciones múltiples. Una vez estando en conocimiento pormenores del hecho, clasificamos el accidente vial como "COLISIÓN Y VUELCO EN LA VIA, CON NUEVE (09) PERSONAS LESIONADAS Y UNA (01) PERSONA FALLECIDA, hecho que se originó a eso de las 10:30 de la noche de la presente fecha en la Carretera Panamericana Sector Brisas del Chama, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, seguidamente continuando con las diligencias retorné a mi comando de origen donde hace espera el ciudadano Nelson Antonio Vielma Rondón, conductor del vehículo identificado en la presente acta con el número uno (01) a quien le informamos los pormenores a seguir en esta investigación, además se le indico que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 417, 418, 419 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, se le va a realizar Prueba de Alcoholemia, la cual consiste en la toma de muestra de aire mediante el método de inhalación y exhalación, empleando para ello El Equipo JUPITER/ ALCOMETER LATIN AMERICA, serial N°: 851409. Dicha prueba arrojó como resultado 0.000 g/l (negativo). Así mismo se le indico que debido al caso acontecido y de acuerdo lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, queda aprehendido a disposición del Ministerio Público. En tal sentido se elabora ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO (se anexa) donde se deja constancia que en esta misma fecha 19/01/2024, siendo las 3:00 de la mañana se le da lectura de derechos al imputado de conformidad con lo previsto en los Artículos 44, 46, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez leído sus derechos firmo conforme, quedando el ciudadano: Nelson Antonio Vielma Rondón, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.849.434, bajo custodia en la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, ubicado en la Avenida 2 con Avenida 3 Sector Buenos Aires de El Vigía Estado Mérida. Acto seguido realicé llamada telefónica al Nº: 0416-1796851, de la Abg. Elda Contreras, Fiscal 6 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le informé detalles al respecto, la cual nos indico que remitiéramos las diligencias pertinentes dentro del lapso correspondiente. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADAS EN EL LUGAR DEL HECHO: En el sitio del hecho como evidencias se recabaron los vehículos antes identificados en la presente acta con los números Uno (01), Dos (02) y Un Cadáver. INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE: Es de mencionar que el accidente se origina una vez que el conductor del vehículo identificado en la presente acta y croquis demostrativo del accidente con el número Uno (Camión) al circular en dirección vehicular La Blanca El Vigía, saliendo parcialmente fuera del borde de la vía, de entre la calzada y la cuneta perdiendo control y dominio sobre su vehículo, esto se evidencia debido a una marca por fricción de neumático reflejado en la calzada de 8,70 mts de longitud, la cual inicia desde el borde de la vía hacia el canal de circulación por donde se desplaza y colisionacon el vehículo Dos (Motocicleta) quien circulaba en dirección contraria, continuando la marcha de manera inestable chocando con el brocal ubicado en el puente chama y finalmente vuelca lateralmente sobre la calzada. Cabe destacar que una vez visto el trayecto de su recorrido desde que entro sobre la cuneta hasta su vuelco con una longitud de 115,60 metros, se deduce que circula a velocidad no prudente o reglamentaria prevista en el Artículo 254" del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. "Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vias. En caso de que en las vias no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: 1. En carreteras: a) 70 kilómetros por hora durante el día. b) 50 kilómetros por hora durante la noche". En este sentido el conductor del vehículo camión, incurre en dicho reglamento en cuanto lo previsto en: Articulo 153". "Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos". Artículo 154". "Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio". Importante mencionar que éste vehículo transportaba una carga combinada de entre Plátanos, Yuca, Auyama y Cocos de agua de lo cual desconocemos peso exacto, debido que El Permiso de Movilización de Productos de Origen Vegetal que otorga el Instituto Nacional de Salud Agrícola (INSA) se extravió en el sitio del accidente, por lo que se calcula un peso total aproximado de 3500kg según información verbal aportada por su conductor, así como también se trasladaban nueve personas distribuidas de la manera siguiente: tres en la cabina y en la parte posterior sobre la carga seis personas, las cuales no deben viajar en ese lugar ya que los mismos deben ir en el interior de la cabina del conductor, solo cuando el número no exceda la capacidad de pasajeros para dicha cabina en este caso para tres personas, como lo indica el Artículo 190°, Del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre "Los conductores de vehículos de carga deberán cumplir, en cuanto les sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento, así como las siguientes normas especiales: Nº 3: Sólo podrá transportar pasajeros en el interior de la cabina del conductor cuando el número no exceda la capacidad de pasajeros para dicha cabina". INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo Uno (Camión) incumplió con el Reglamento de La Ley de Tránsito Terrestre en lo previsto en los artículos 153, 154°, 190° #3, 254° # 1, literal "b". Una vez practicadas estas diligencias y estando en espera de posibles testigos u otro elemento de interés, remito las presentes diligencias ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando a su disposición para cualquier otro fin consiguiente.”

DE LA AUDIENCIA:El fecha 03-04-2024, se realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición de los hechos ocurridos con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputado:NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, por la presunta comisión deldelito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Alberto Sanchez Gomez y Jorge Daniel Rangel Ramirez (occiso) LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal en perjuicio de los ciudadanos Odalinda Ramirez Castillo, Charles Antonio Gonzalez y Yanireth del Carmen Ruiz Balza y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio de los ciudadanos Deibys Jesus Balza, Leonardo Jose Ruiz Balza, Jose Abelardo Barrios, Jose David Rangel Ramirez y Nohemi Yulimar Andrade;solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, 2.- Se declare la apertura a juicio oral y público, por el delito antes mencionado. Y 3.- Se mantenga las medidas de coerción personal que hoy recaen sobre los mencionados acusados. Es todo.

Declaración del imputado:De acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso alos imputados del precepto constitucional correspondiente a que está exento de declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Se les indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentran involucrados, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente les explicó alos imputados el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, quien procederon a identificarse de la manera siguiente:1) NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-6.849.434, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26-10-1963, de 60 años de edad, soltero, Ocupación: Chofer, hijo de María Aurora Rondón de Vielma (v) y de Juan de Dios Vielma (f) se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado en Ejido, calle prolongación Carabobo, casa N° 05, casa de color ladrillo puertas y ventanas de color negro, parroquia Matrix, municipio Campo Elías, Teléfono 0424-7125632 y 0412-4388757 (de su propiedad), Correo: nelviel8544@gmail.com, no pertenece a una etnia Indígena, se identifica con el sexo masculino, no pertenece a la comunidad LGTI, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, me acojo al precepto jurídico de no declarar.” Es todo.

Solicitud de la defensa:Se le concedió el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. Ana Carolina Márquez, quien expuso: “ Ciudadana Juez solicito el cambio en la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Publico del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombra de Luis Alberto Sánchez Gómez y Jorge Daniel Rangel Ramírez (occisos),por el delito de HOMICIDIO CULPOSO;solicito que se ratifique el escrito de excepciones,yen conversaciones con mi representado el mismo me ha manifestado querer resarcir el daño por lo queofrece un AcuerdoReparatorio entre mi defendido Nelson Antonio Vielma Rondón y las victimas Charles Antonio González,Nohemi Yulimar Andrade, donde el mismo se compromete a cumplirlo”.Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusadoNELSON ANTONIO VIELMA RONDON, quien expusieron: “Ciudadana Juez, ofrezco a la victima una disculpa pública por todo lo que paso, como seres humanos cometemos errores, y le pedimos acepte el acuerdo reparatorio, me comprometo en pagarle al costo al valor de las facturas, por la cantidad de novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavo ($. 974.81, oo); y me dé un plazo para realizarle el pago”. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadanosCharles Antonio González yNohemi Yulimar Andrade, quien manifestó: “Estamos de acuerdo con el acuerdo reparatorio de pagarme al valor de la facturas generadas por las lesiones que nos ocasiono, por la cantidad de novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavo ($. 974.81,oo) y acepto sus disculpas pública”. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a las víctimas ciudadanos Leonardo José Ruiz Balza, José Avelardo Barrios, José David Rangel Ramírez, quien manifestó: “Nosotros ya nos arreglamos con el señor, no tenemos ningún problema con élseñor Nelson Antonio Vielma Rondón”. Es todo.

En este estado, la Representante del Ministerio PúblicoAbg. Elda Yohana Contreras Acevedo, manifestó: “Visto el ofrecido de pagarle los gastos generados por las lesiones causadas, por la cantidad de novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavo ($. 974.81, oo); en un lapso de tres (03) meses a las victimas ciudadanos Charles Antonio González yNohemi Yulimar Andrade, mediante un acuerdo reparatorio conforme al artículo 41 numeral 1 del Decreto Ley, esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, y no tiene objeción al cambio de calificación de los delitos ”. Es todo.

Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante en las actuaciones, de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora resuelve:

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL inserta a los folios 86 al 114de las actuaciones, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05/03/2024, interpuesta en contra del ciudadanoNELSON ANTONIO VIELMA RONDON, en relación al cambio del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,porel delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Alberto Sánchez Gómez , Jorge Daniel Rangel Ramírez y Yanireth del Carmen Ruiz Balza (occisos), LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penalen concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal,en perjuicio de los ciudadanos Odalinda Ramírez Castillo y Charles Antonio González y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de los ciudadanosDeibysJesus Balza, Leonardo José Ruiz Balza, José Avelardo Barrios, José David Rangel Ramírez, Nohemi Yulimar Andrade.Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, no corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, dichas pruebas constan en el escrito acusatorio de las actuaciones, las cuales no se transcriben en la presente decisión, pero se dan por reproducidas conforme lo estableció el criterio de Admisión general de Pruebas plasmada en decisión N° 1744 de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño.

Quinto: Este tribunal admite las pruebas promovidas por la defensa,en relación a los testimonios de Leonardo José Ruiz Balza, Ada linda,José David Rangel Ramírez, José Abelardo Barrios Guzmán, RudiarElixsaulRondónHernándezy Pastor Ruiz, asimismo se acogió al principio de la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en la que favorezcan a sus defendidos, para la búsqueda de la verdad.

Sexto: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO realizadoentre el imputado NELSON ANTONIO VIELMA RONDON y las víctimas Charles Antonio González yNohemi Yulimar Andrade, consistente en que cancelen el costo al valor de los gastos, por la cantidad de novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavo ($. 974.81, oo); en un lapso de tres (03) meses, contados desde el día hoy 03 de abril de 2024 hasta el 02 de junio de 2024, lo cual será verificado por el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY 03 DE ABRIL DE 2024, HASTA EL 02 DE JULIO DE 2024, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) FECHA ESTA QUE SE LLEVARÁ EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN ACORDADA. El Tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de dicha obligación, fija como oportunidad procesal para la verificar el aludido cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado, convocándose a las partes, para el día, 02 de julio de 2024, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), convocándose a las partes para dicha oportunidad y quedando debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Séptimo:Se acuerda con lugar la petición de la defensa privada, en cuanto al cambio de medida conforme lo establece el artículo 250 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se impone medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme el articulo 242.3 ejusdem, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante esta Sede Judicial. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Octavo: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado NELSON ANTONIO VIELMA RONDON, ya que este tribunal se aparta de lacalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en lo que respecta a el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombra de Luis Alberto Sánchez Gómez y Jorge Daniel Rangel Ramirez (occisos), LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en prejuicio de los ciudadanos Odalinda Ramírez Castillo, Charles Antonio González y Yanireth del Carmen Ruiz Balzay el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DeibysJesus Balza, Leonardo José Ruiz Balza, José Avelardo Barrios, José David Rangel Ramírez, Nohemi Yulimar Andrade, acordando este tribunal lo solicitado por la Defensa Privada al cambio de calificación jurídicacalificando de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Alberto Sánchez Gómez , Jorge Daniel Rangel Ramírez y Yanireth del Carmen Ruiz Balza (occisos), LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penalen concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal,en perjuicio de los ciudadanos Odalinda Ramírez Castillo y Charles Antonio González y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de los ciudadanosDeibysJesus Balza, Leonardo José Ruiz Balza, José Avelardo Barrios, José David Rangel Ramírez, Nohemi Yulimar Andrade. SEGUNDO:Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio y asimismo se admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada y se declara sin lugar las excepciones. TERCERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO realizadoentre el imputado NELSON ANTONIO VIELMA RONDON y las víctimas Charles Antonio González yNohemi Yulimar Andrade, consistente en que cancelen el costo de los gastos, por la cantidad de novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y un centavo ($. 974.81, oo); en un lapso de tres (03) meses, contados desde el día hoy 03 de abril de 2024 hasta el 02 de junio de 2024, lo cual será verificado por el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY 03 DE ABRIL DE 2024, HASTA EL 02 DE JULIO DE 2024, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) FECHA ESTA QUE SE LLEVARÁ EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACIÓN ACORDADA. El Tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de dicha obligación, fija como oportunidad procesal para la verificar el aludido cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado, convocándose a las partes, para el día, 02 de julio de 2024, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), convocándose a las partes para dicha oportunidad y quedando debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto alcambio de medida conforme lo establece el artículo 250 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se impone medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme el articulo 242.3 ejusdem, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante esta Sede Judicial. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Notificar a las victima por extensión de los que en vida respondían el nombre de Luis Alberto Sánchez Gómez, Jorge Daniel Rangel Ramírez y Yanireth del Carmen Ruiz Balza (occisos),DeibysJesus Balza y Odalinda Ramírez Castillode la presente decisión.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres días del mes de Abril, de dos mil veinticuatro años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se omite la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 161 delCódigo Orgánico Procesal Penal.

JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAM GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEN HERNANDEZ


En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial