REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-0000230
Por recibida solicitud suscrita por la abogada ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos 1-)JOSÉ RAFAEL BARBOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.038.502. NATURAL DEL CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR, NACIDO EN FECHA : 24-04.-1993, DE 30 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO; como AUTOR MATERIAL en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2, en concordancia con el Artículo 405 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y para la ciudadana: HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.558.627, NATURAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29-12-1996, por cuanto la misma encubrió al ciudadano JOSÉ BARBOZA. Como CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 y 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 84 numeral 3 ambos del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, y una vez materializada la orden, se fije audiencia de conformidad con los artículos 127 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga todo cuanto considere necesario en su defensa, al respecto esta Instancia Judicial decide en los siguientes términos:
El día 20 de abril del año 2023, ese día en horas la mañana, el hoy occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, se encontraba en el terminal de pasajero Abelardo Pernía de la localidad El Vigía, en la parte externa del terminal, quien ofreció el servicio de una carrera a una pareja identificados como JOSÉ RAFAEL BARBOZA y HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN, ofreciéndole 30 dólares para que los llevara a los dos con vía al puerto Santander, luego de conversar con el hoy occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA (mototaxista) trasladándose en un vehículo automotor: MARCA BERA, MODELO BR-150, TIPO MOTOCICLETA, PLACAS AD9U14J, COLOR VERDE, AÑO 2023, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA8PD011311, SERIAL DEL MOTOR Z162FMJ2200023726; donde le hoy investigado JOSÉ RAFAEL BARBOZA antes de Irse le dice al mototaxista hoy occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, que los trasladara primero por una finca en el Kilómetro 15, específicamente detrás de la termoeléctrica del Vigía, siendo las 11:30 horas de la mañana, antes de llegar a la termoeléctrica, había una cauchera, donde le dice que parara un momento, que iba a buscar algo, en ese instante se queda la hoy investigada HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN, frente de la cauchera, con el moto taxista hoy occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA en la moto, dirigiéndose el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARBOZA (Investigado), y hasta la cauchera, y al regresar traía consigo una llave para aflojar las ruedas de los carros, se monta de nuevo y se trasladan hacía la termoeléctrica, diciéndole JOSÉ RAFAEL BARBOZA, le dice que no conocía la otra carretera, en eso, se molestó el mototaxista y estando ahí, como cinco minutos, le dijo el mototaxista que le pagara la mitad de la carrera para el estar seguro de seguir, JOSÉ RAFAEL BARBOZA, le responde que él, le pagaría completo, que él era serio y no lo iba a robar, que confiara en él, nuevamente le dijo JOSÉ RAFAEL BARBOZA, que lo llevara hasta la finca vía al puerto y el pagaba completo allá, el hoy occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA confiado empezó a manejar de nuevo y luego de pasar cinco minutos, la ciudadana HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN, le dice al mototaxista hoy occiso que parara un momento para orinar, el se detiene y justo que ella se aparta, JOSÉ RAFAEL BARBOZA tenía el objeto contundente (la llave de cruz) en la mano y el mototaxista estaba de espalda JOSÉ RAFAEL BARBOZA, de manera sorpresiva lo Golpea en la cabeza, dos veces y después JOSE RAFAEL BARBOZA, lo arrastró al lado derecho de la carretera de tierra, al lado por donde pasa el rio, específicamente en la VÍA PRINCIPAL DEL KILÓMETRO 15, ADYACENTE A LA TERMOELÉCTRICA DON LUIS ZAMBRANO, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA,fue ahí cuando lo golpeó otra vez en el suelo y después de golpearlo dejó la llave con la cual lo agredió, levantó la moto, la prendió, huyendo ambos del lugar con la moto, todo lo antes mencionado se sustrae de la prueba anticipada de fecha 24/01/2024 ante el Tribunal de Control N°02.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD
El Ministerio Público inició la investigación penal respectiva, ordenándose la práctica de todas las diligencias útiles para el esclarecimiento de los hechos; observándose que se han recabado una serie de actuaciones que constituyen elementos serios y suficientes que fundamentan la presente solicitud, los cuales son:
1. DENUNCIA, de fecha 21/04/2023, rendida por la ciudadana: JAKELIN SÁNCHEZ, (se reservan los datos personales) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Vigía, Quien en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer jueves 21-04-2023, mi esposo Carlos Enrique Castillo Marquina, se encontraba trabajando de moto taxi en el terminal de pasajeros Abelardo Pernia del Vigía, en la Línea de Taxi Moto Exprés, a eso de las 12:30 del mediodía, me llama y me dice que va a realizar una carrera en su moto, a una pareja hacia el kilómetro 9, para luego ir hacia el Puerto de Santander (Colombia) con uno de ellos y desde ayer su teléfono está apagado, no contesta llamadas ni mensajes, desconociendo su paradero. Es por tal motivo que vengo a denunciar, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "La última vez que lo vieron fue en terminal de Pasajero Abelardo Pernia, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani estado Mérida, a las 12:30 del mediodía, del día de ayer jueves 20-04-2023" (..).El presente Elemento de Convicción es apreciado por esta Dependencia Fiscal por cuanto la victima por extensión informa ante el cuerpo detectivesco la ultima vez que tuvo comunicación con el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V-17.322.429.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/04/2023, suscrita por el DETECTIVE JEFE IRWIN VIVAS, titular de la cedula de identidad V- 18.579,355, credencial 44.428, adscrito a ésta Coordinación de Investigaciones, Delegación El Vigía, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en la sede de esta oficina y continuando con las actas procesales signada con la nomenclatura K-23-0317- 01036, sustanciada por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Personas Desaparecida), donde figura como víctima CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V-17.322.429, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Detective José Gelves, titular de la cedula de identidad V-25.153.706, credencial 52.549 y el Suscrito a bordo de la unidad identificada tipo moto, KLR, sin placas, hacia la siguiente dirección: TERMINAL DE PASAJEROS ABELARDO PERNIA. PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA a fin de realizar un minucioso recorrido por la terminal de pasajeros en búsqueda de información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho y ubicar alguna cámara de seguridad que nos pueda ayudar en el presente hecho, donde luego de arduo recorrido avistamos unas cámaras de seguridad dentro del Terminal de Pasajeros, lugar donde una vez presentes y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por una persona adulta de género femenino quien se identifico como Angy Yonibel Tami Mora, titular de la cédula de identidad V- 28.881.351, manifestando ser el técnico encargado del referido terminal, donde luego de indicarle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso y visualizar los videos de las cámaras de seguridad, los cuales estaban almacenados en el grabador de video digital o conocido por sus siglas como Digital video recorder (DVR), marca Enbedded Net Dur, modelo DS-7216H6ml-K1, serie número 1620210826CCWR660654519WCVU, del día 20-04-2023, en donde se pudo constatar mediante las cámaras de seguridad números 02, 06, 12 y 13, pasa una pareja con las misma características que se dirigían hacia el lugar del la parada de moto taxi, en vista de lo observado se le solicito a la ciudadana antes mencionada que nos permitiera la extracción de dicho contenido, indicándonos no tener inconveniente alguno en hacerlo, procediendo de ese modo el Detective José Gelves, a colectar lo antes dicho, mediante un disco compacto marca Maxell, modelo CD- R, el cual contiene los registros fílmicos de las cámaras de seguridad números 02, 06, 12. (…). El presente Elemento de Convicción es apreciado por esta Dependencia Fiscal por cuanto el funcionario actuante deja en constancia la actuación realizada en torno al esclarecimiento de los hechos, quien procedió a recabar registros fílmicos en la siguiente dirección TERMINAL DE PASAJEROS ABELARDO PERNIA. PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde trabajaba como Moto Taxi el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V-17.322.429.
3. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°0132-2023, de fecha 21/04/2023 suscrita por el funcionario Detective JOSÉ GELVIS, adscrito a la Delegación Municipal Evidencias que se describe de la siguiente manera: UN (01) DISCO COMPACTO, MARCA MAXELL; MODELO CD-R, COLOR BLANCO, CAPACIDAD 800M/700 MB SERIAL RTD80M-00272,- Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en PRCC: 0132-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01036 por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
4. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22/04/2023, Suscrita por el Detective Jefe Héctor Angarita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja en constancia lo siguiente: 10.- 15:30 Hrs.- NOVEDAD DE SERVICIO / RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA/ NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: Se recibe llamada telefónica por parte de la central de emergencia del 911, informando que fue encontrado en la VÍA PRINCIPAL DEL KILÓMETRO 15, ADYACENTE A LA TERMOELÉCTRICA DON LUIS ZAMBRANO, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino; quien se encontraba desaparecido desde el día 20-04-2023, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual requieren comisión de esta oficina, de la presente se le notificó a la ciudadana comisario Jefe Glenda Martínez, jefe de la Delegación Municipal El Vigía. El presente Elemento de Convicción es apreciado por esta dependencia fiscal por cuanto el funcionario actuante recibe información mediante llamada telefónica, sobre el hallazgo de un cadáver. Tratándose del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V-17.322.429.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RUBBY GUILLEN RIVAS, credencial 46.350, titular de la cédula de identidad V-23.391.886, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, siendo las 03:30 horas de la tarde, se recibe llamada telefónica por parte de la central de emergencia del 911, informando que fue encontrado en la Vía Principal del Kilómetro 15, adyacente a la Termoeléctrica Don Luis Zambrano, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino; quien se encontraba desaparecido desde el día 20-04-2023, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se le informó a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron que se constituyera en comisión hacia el lugar. En tal sentido y con la premura del caso me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Jefes Luis Merchán, William Moncada, Andriu Aquanche, y los Detectives Agregado Carlos Sánchez y Orlando Cuevas (TÉCNICO DE GUARDIA), acompañados por el Médico Forense Faustino Vergara, a bordo de las unidades Ford Furgoneta, placa 3C00362 y Toyota Tacoma, placa 3000303, hacia la precitada dirección, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, se corroboró que la dirección exacta resultó ser la siguiente: SECTOR QUEBRADA NEGRA ZONA BOSCOSA, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, lugar donde fuimos atendidos por una comisión de la Policía del estado Mérida, comandos Rurales Kilómetro 15 al mando de la Supervisora Jefe Yurbely Sánchez, titular de la cédula de identidad V-14.762.767, quien manifestó haber recibido una llamada telefónica en su estación policial por parte de un vecino de la aludida comunidad informándole sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, en una zona boscosa, motivo por el cual se dirigieron al lugar y corroboraron junto a un grupo de motos taxistas, que el cadáver encontrado en el lugar era la persona que se encontraba desaparecida desde el día jueves 20-04-2023. Seguidamente fuimos guiados hacia el lugar donde se encontraba el cadáver, logrando observar sobre la superficie del suelo de conformación natural (tierra y vegetación herbácea), específicamente en una zona en declive, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en decúbito ventral, portando la siguiente vestimenta: 1- una (01), prenda de vestir comúnmente denominado "buzo", de color: amarillo y negro, observando en su parte frontal un estampado donde se lee "ASC CIVIL DE TRASPORTE MOTO TAXI EXPRESS RIF J40070845-1", 02.- una (01) prenda de vestir comúnmente denominada "franela" de color morado, 03.- una (01) prenda de vestir del uso masculino comúnmente denomina 'pantalón de color gris oscuro, de la misma forma el occiso presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y RASGOS FISONÓMICOS: Contextura robusta, piel morena, cabello corto de color negro, cara ovalada, frente amplia con cejas pobladas y separadas entre si, nariz grande, ojos de color negro, boca grande con labios gruesos. Motivo por el cual siendo las 05:00 horas de la tarde, procedió el Detective Agregado Orlando Cuevas, acompañado por el Médico Forense Faustino Vergara, a realizar la correspondiente inspección técnica y valoración del cadáver, amparados en los artículos 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signado con el numero 0030-2023, efectuando fijaciones fotográficas en alusión de carácter general y particular, lográndose colectar, embalar y etiquetar como elementos de interés criminalístico, lo siguiente: 1. una (01) sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y estancamiento, siendo colectada con un segmento de gasa mediante la técnica del macerado, 2.- una (01) llave de leva de rueda de Iveco, sin marca aparente, elaborado en acero, de doble cuadrante, presentando signos de oxidación, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, 3. una (01) prenda de vestir comúnmente denominada "franela de color rojo, marca CHANY SPORT C.A, talla única, donde se puede apreciar un estampado donde se lee ARON VARELA ALCALDE, presentando cortes en lienzo, las mismas serán trasladadas a los diferentes departamentos de criminalística para experticias de rigor, seguidamente se procede a remover el cadáver de su posición original apreciando en el EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER, 1.- Dos (02) heridas abiertas con bordes irregulares en la región occipital (base craneal), 2.- Una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región parietal lado derecho, seguidamente procedimos a colocar el cadáver en una camilla metálica e introducirlo a la unidad Forense a fin de resguardarlo y trasladarlo al área de la Morgue. En otro orden de ideas, logramos sostener coloquio con una persona adulta del género masculino, quien dijo ser el director de la línea de asociación civil Moto Taxi Exprés, donde laboraba el hoy occiso, quedando identificado de la manera siguiente: JHOON ZERPA (sus demás datos filiatorios se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 5,7,9 y 21° ordinal 09 de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales), manifestando que para momentos que se encontraban en la búsqueda de su compañero quien estaba desaparecido desde el día jueves 20-04-2023, alrededor de las doce horas y quince minutos del mediodía, por cuanto el mismo se encontraba en el terminal de pasajero Abelardo Pernia de la localidad de El Vigía, lugar donde le salió una carrera con una pareja hacia el Kilómetro 9 de esta localidad y luego iban al Puerto de Santander, de la República de Colombia, logrando constatar que el mismo no se comunicó durante todo el día con sus familiares y se desconocía de su ubicación paradero del mismo, motivo por el cual en horas de la tarde del día en curso fue localizado el cadáver por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, desconociendo los motivos que produjeron este hecho, indicándonos de igual manera que el vehículo automotor tipo motocicleta propiedad del hoy inerte no fue encontrado en el lugar de los hechos desconociendo la ubicación, siendo una moto MARCA BERA, MODELO BR-100 PLACAS AD9U14J, COLOR VERDE AÑO 2023 SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA8PD011311, SERIAL DEL MOTOR Z162FMJ2200023726, de igual manera nos indica que realizo llamada telefónica a los familiares del hoy occiso informándole los hechos acaecidos manifestándoles los mismos que se iban a trasladar a la sede de nuestra oficina, de igual manera, el mismo identifico a su compañero hoy inerte, de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL LE MESA BOLÍVAR ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 01-05-1985, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXI, RESIDENCIADO EN EL SECTOR VALLE VERDE VÍA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MESA BOLÍVAR, MUNICIPIO ANTONI PINTO SALINAS ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD NÚMERO V-17 322 429. obtenida la referida información le manifestamos al interlocutor que debía acompañamos a la sede de esta oficina a fin de rendir declaraciones de los hechos narrados. Consecutivamente procedimos a realizar un recorrido en el lugar a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento sobre el hecho que hoy nos ocupa, siendo a bordados por una persona adulta del género masculino quien no quiso aportar datos de identificación, por cuanto no quería verse inmiscuido en la presente investigación, donde nos dice que había comentarios de parte de un cauchero que trabaja en el Kilómetro 15, adyacente a la Tostonera, que el día jueves 20-04-2023, alrededor de la una de la tarde se detuvo un moto taxista con una pareja y uno de los pasajeros se baja de la moto y le dice que si tenía alguna herramienta para romper un candado, por lo que él le presta una llave de leva, pero pasadas las horas nunca se la devolvió, de igual manera el cauchero dice que la moto en la que andaban era una moto de color verde fluorescente modelo nuevo de la marca Bera, Sucesivamente optamos en realizar un arduo y exhaustivo recorrido en las zonas circundantes del sitio del suceso, a fin de ubicar alguna cámara de seguridad (circuito cerrado) que haya captado imágenes de interés para la presente pesquisa, así como algún otro elemento de interés criminalístico, constatando que no existen cámaras de seguridad en las cercanías ni viviendas unifamiliares, motivo por el cual procedimos a retirarnos del lugar de los hechos y trasladarnos hasta el KILÓMETRO 15, CAUCHERA EL BOHIO, ADYACENTE DE LA VENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS EL MUNDO 15", PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DEL ESTADO MÉRIDA, lugar donde una Vez presentes y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por una personas adulta del género masculino quien, dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE FALCÓN (sus demás datos filiatorios se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 5° 7° 9° y 21" ordinal 09 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales), manifestando que alrededor de la una hora de la tarde se detuvo un moto taxista con una pareja y uno de los pasajeros se baja de la moto y se dirige a su local y le comienza a decir que si tenía alguna herramienta para romper un candado, por tal motivo le presta una llave de eleva de las utilizadas para desmontar cauchos de camiones de carga pesada, pero pasadas las horas el sujeto nunca se apersono al local a devolver la referida lave de leva motivo por el cual procedimos a librar talón inferir de boleta de citación a nombre de nuestro interlocutor, a fin de que comparezca ante este despacho a objeto de ser entrevistado, no teniendo impedimento alguno en recibirla. En este mismo orden de ideas nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la siguiente dirección: INSTALACIONES DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGÍA, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano, Elisaul Carrero, credencial 02244, procediendo a darle ingreso al cadáver; registrándolo en el libro de entrada; en este mismo orden de ideas, siendo las 07:00 horas de la noche, procedió el Detective Agregado Orlando Cuevas, acompañado por la antedicha experto forense, amparados en los artículos 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal, signada con el numero 0031-2023, a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en decúbito dorsal, sobre una camilla metálica, tipo rodante, portando como vestimenta 01.- Una (01), prenda de vestir comúnmente denominado "buzo", de color amarillo y negro, sin marca aparente, talla M, observando en su parte frontal un estampado donde se lee "ASC. CIVIL DE TRASPORTE MOTO TAXI EXPRESS RIF J40070845-1" observando en su parte posterior un estampado donde se lee "11RO, ANIVERSARIO ASOCIACIÓN CIVIL MOTO TAXI EXPRESS 11 SOMOS LOS # 1, y observando en sus mangas derecha e izquierda un estampado donde se lee "MOTO TAXI EXPRESS. impregnado con una sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada "Franela" de color morado, marca MP, talla M, impregnado con una sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, 03 Una (01) prenda de vestir del uso masculino comúnmente denomina "Pantalón de color gris oscuro, marca CLEUS'S JEANS, talla 36, impregnado con una sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; siendo dichas vestimentas debidamente colectadas, embaladas y etiquetadas para experticias de rigor. Así mismo el hoy interfecto presentó las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y RASGOS FISONÓMICOS: Contextura robusto, piel morena, cabello corto de color negro, cara ovalada, frente amplia con cejas pobladas y separadas entre sí, nariz grande, ojos de color, boca grande con labios gruesos, de un metro con sesenta y cinco centímetros (1) mts con 65 cm) de estatura, al proceder a realizar el EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER Se le aprecia las siguientes heridas: 1.- Dos (02) heridas abiertas con bordes irregulares en la región occipital base craneal, 2.- Una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región parietal lado derecho. Simultáneamente se colectó una muestra de sustancia hemática en un segmento de gasa estéril, tomada directamente de una de las heridas que presentó el cadáver, sucesivamente le fue realizada la respectiva Necrodáctilia (R-17), y se le efectuaron fijaciones fotográficas en alusión de carácter general, particular e detalle. Es de acotar que el cuerpo quedó en calidad de depósito en la referida morgue, a la espera de su respectiva necropsia de ley. Continuadamente retornamos a la sede de este despacho, donde se le dieron a la superioridad los pormenores del caso, quienes ordenaron que se les recibiera entrevista a los ciudadanos antes mencionados, y se les permitiera el retiro. En otro orden de ideas procedí a ingresar ante nuestros Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) los datos de quien funge como víctima en la presente investigación, con el fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el mismo y el vehículo automotor, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que ante el enlace SAIME-INTT-CICPC, sus datos corresponden y presenta una solicitud como persona desaparecida, ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 21-04-2023, de igual forma el vehículo automotor tipo motocicleta propiedad del hoy occiso se encuentra solicitado por ante la Delegación Municipal El Vigía, de fecha 21-04-2023. (…).El presente Elemento de Convicción es apreciado por esta Dependencia Fiscal por cuanto funcionario actuantes dejan en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar, la identificación plena del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL LE MESA BOLÍVAR ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 01-05-1985, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXI, RESIDENCIADO EN EL SECTOR VALLE VERDE VÍA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MESA BOLÍVAR, MUNICIPIO ANTONI PINTO SALINAS ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD NÚMERO V-17 322 429, las evidencias de interés criminalístico, las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en planilla de registro de cadena de custodia, así mismo dejando explanado las características fisionómicas del hoy occiso y las heridas que presentaba el mismo.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0030-2023, de fecha 22/04/2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado RUBY GUILLEN Y ORLANDO CUEVAS (TECNICO), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: SECTOR LA QUEBRADA NEGRA, ZONA BOSCOSA, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, (…). El presente Elemento de Convicción es apreciado por esta Dependencia Fiscal por cuanto el funcionario actuante dejan en constancia la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue hallado el cuerpo sin vida del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V-17.322.429, las evidencias de interés criminalístico las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en PRCC, toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01036, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), así mismo deja en constancia que proceden a remover el cadáver.
7. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RUBY GUILLEN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia de lo siguiente: “procedí previo conocimiento de los jefes naturales de esta prestigiosa Coordinación de Investigación, a trasladarme en compañía de la División de Inspección Técnica Detective Agregado Orlando Cuevas, credencial 48781 y el doctor Médico Forense Faustino Vergara adscrito a SENAMECF- EL VIGÍA, a bordo de la unidad placa 3C00362, hacia la siguiente dirección SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLÍVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGÍA PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 200º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Forense, con la finalidad de efectuar el presente levantamiento. Acto seguido procedimos en compañía del Médico Forense Faustino Vergara, apreciando sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, con sus extremidades superiores e extremidades inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo y paralelas entre si, portando como vestimenta: 01.- Una (01), prenda de vestir comúnmente denominado "buzo", de color amarillo y negro, sin marca aparente, talla M, observando en su parte frontal un estampado donde se lee "ASC, CIVIL DE TRASPORTE MOTO TAXI EXPRESS RIF J40070845-1", observando en su parte posterior un estampado donde se lee "11RO, ANIVERSARIO ASOCIACIÓN CIVIL MOTO TAXI EXPRESS 11 SOMOS LOS # 1, observando en sus mangas derecha e izquierda un estampado donde se lee 'MOTO TAXI EXPRESS", impregnado con una sustancia color pardo rojizo, de. presunta naturaleza hemática, 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada "Franela" de cole morado, marca MP, talla M. impregnado con una sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, 03.- Una (01) prenda de vestir del uso masculino comúnmente denomina "Pantalón" de color gris escuro, marca CLEUS'S JEANS, talla 36, Impregnado con una sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, luego de ser desprovisto de la misma, presentando las siguientes características físicas y rasgos fisonómicos: Contextura robusto, piel morena, cabello corto de color negro, cara ovalada frente amplia con cejas pobladas y separadas entre si, nariz grande, ojos de color, boca grande con labios gruesos, de un metro con sesenta y cinco centímetros (1 mts con 65 cm) de estatura, del examen practicad al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas 1.- Dos (02) heridas abiertas con bordes irregulares en la región occipital base craneal, 2.- Una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región parietal lado derecho, seguidamente, el hoy occiso quedo registrado en el libro de control de ingreso de cadáveres de referido nosocomio como CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD NUMERO V-17.322 429. y resguardado en cadena de custodia número 0116-2023 nomenclaturas de nuestra oficina. En el mismo orden de ideas se deja constancia que también se le realiza la respectiva NECRODÁCTILIA (R-17) quedando resguardada en la planilla de cadena de custodia número 0119-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Manual de Procedimiento de Cadena de Custodia y del Protocolo de Investigaciones de Homicidios, Culminada las diligencias se retornó a la sede de este despacho a fin informarles a los jefes naturales sobre las actuaciones realizadas, quienes ordenaron a dejar plasmado en actas lo antes expuesto.” El presente Elemento de Convicción es apreciado por esta Dependencia Fiscal por cuanto el funcionario actuante dejan en constancia la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue hallado el cuerpo sin vida del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula de identidad V-17.322.429, las evidencias de interés criminalístico las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en PRCC, toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01036, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), así mismo deja en constancia que proceden a remover el cadáver.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0031-2023, de fecha 22/04/2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado RUBY GUILLEN Y ORLANDO CUEVAS (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLÍVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se evidencia la existencia y característica de la inspección realizada en la morgue del hospital, donde fue trasladado el cuerpos sin vida del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA.
9. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0121-2023, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia la evidencia incautada, la cual describe de la siguiente manera: EVIDENCIA 1: UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS; EVIDENCIA 2: UNA LLEVA RUEDA DE IVECO, SIN MARCA APARENTE, ELABORADO EN ACERO, DE DOBLE CUADRANTE DONDE SE PUEDE APRECIAR EN UNO DE LOS CUADRANTES LA SIGUIENTE NUMERACIÓN 1" 1/8 Y EN SIGUIENTE CUADRANTE SE APRECIA 1 1/16, DONDE SE OBSERVA ABUNDANTE SIGNOS DE OXIDACIÓN; EVIDENCIA 3: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA "FRANELA" DE COLOR ROJO, MARCA CHANY SPORT CA TALLA ÚNICA, DONDE SE PUEDE APRECIAR UN ESTAMPADO DONDE SE LEE ARON VARELA ALCALDE, PRESENTANDO EN CORTE EN LIENZO EN EL COSTADO DE LA FRANELA. Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada las características de la evidencia colectada en el sitio de los hechos.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°0084-2023 de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien procede a realizar la experticia en relación a la evidencia incautada en PRCC N.º 0121-2023, concluye de la siguiente manera: La presente experticia lo constituye: una (01) prenda de vestir las cuales sirven para cubrir partes de las regiones anatómicas del cuerpo humano y/u para ocultar objetos dependiendo su tamaño o el uso que le dé el propietario de las misma. Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada las características de la evidencia experticiada, asimismo deja en constancia el estado, uso y conservación.
11. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0116-2023, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia la evidencia incautada, la cual describe de la siguiente manera: EVIDENCIA 1: UN (01) CADAVER DE UNA PERSONA ADULTA DEL GÉNERO MASCULINO, CONTEXTURA REGULAR, PIEL MORENA, DE 37 AÑOS DE EDAD, IDENTIFICADO COMO: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.322.429.-Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada las características de la evidencia colectada, la cual corresponde al cadáver sin vida del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA. Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada las características de la evidencia colectada en el sitio de los hechos.
12. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0119-2023, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia la evidencia incautada, la cual describe de la siguiente manera: EVIDENCIA 1: UNA (01) TARJETA DE NECRODACTILIA R-17, TOMADA DEL CADÁVER DE UNA PERSONA ADULTA DEL GÉNERO MASCULINO, CONTEXTURA REGULAR, PIEL MORENA, DE 37 AÑOS DE EDAD, IDENTIFICADO COMO: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.322.429.-Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada las características de la evidencia colectada en el sitio de los hechos.
13. ACTA DE OBTENCIÓN POR TÉCNICA N°0120-2023, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE ORLANDO CUEVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien deja en constancia la evidencia incautada, la cual describe de la siguiente manera: EVIDENCIA 1: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA "FRANELA" DE COLOR MORADO, MARCA MP, TALLA M, IMPREGNADO CON UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA EVIDENCIA 2: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINA "PANTALÓN" DE COLOR GRIS OSCURO, MARCA CLEUS'S JEANS, TALLA 36, IMPREGNADO CON UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA EVIDENCIA 3: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADO "BUZO" DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, SIN MARCA APARENTE, TALLA M, OBSERVANDO EN SU PARTE FRONTAL UN ESTAMPADO DONDE SE LEE "ASC. CIVIL DE TRASPORTE MOTO TAXI EXPRESS RIF J40070845-1", OBSERVANDO EN SU PARTE POSTERIOR UN ESTAMPADO DONDE SE LEE "11RO, ANIVERSARIO ASOCIACIÓN CIVIL MOTO TAXI EXPRESS 11 SOMOS LOS #1, Y OBSERVANDO EN SUS MANGAS DERECHA E IZQUIERDA UN ESTAMPADO DONDE SE LEE "MOTO TAXI EXPRESS", IMPREGNADO CON UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA EVIDENCIA 4: UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO CON UNA SUSTANCIA HEMÁTICA, COLECTADA DIRECTAMENTE DE LA HERIDA DEL CADÁVER DE LA PERSONA ADULTA DEL GENERO MASCULINO, DE NOMBRE CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.322.429.- Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada las características de la evidencia colectada en el sitio de los hechos.
14. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RUBBY GUILLEN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja constancia de la siguiente diligencia policial Efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionada a las actas procesales signada con la nomenclatura K-23-0317-01036, iniciadas por este despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (PERSONA DESAPARECIDA CONVERTIDA EN HOMICIDIO) y Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (ROBO DE MOTO); se presento de manera espontánea la ciudadana MAURA MARQUINA (sus demás datos filiatorios se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3,4,5,7,9 y 21 ordinal 09 de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales), manifestando haber recibido llamada telefónica del ciudadano JHOON ZERPA. Quien es presidente de la línea de asociación civil Moto Taxi Exprés, quien le indico que funcionarios de la Policía del Estado Mérida, hablan localizado en una zona boscosa el cuerpo sin vida de su hijo de nombre CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cédula identidad número V- 17.322.429, motivo por el cual se encuentra en la sede de esta oficina, obtenida dicha información se le informo a los jefes de esta oficina, quienes indicaron se le realizara un Acta de Entrevista Penal, a fin de dejar constancia lo antes narrado. Constituye un elemento de convicción por cuanto el funcionario deja en constancia las diligencias realizadas en torno al esclarecimientos de los hechos, así mismo deja en constancia la entrevista de varias personas quien manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan.
15. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 22/04/2023, rendida por la ciudadana MAURA MARQUINA (los demás datos filiatorios quedan en resguardo según los artículos 03, 04, 07, 09 y 21 ordinal 09 de la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: "Resulta ser que el día de ayer viernes 21/04/2023, yo vine a la sede de esta oficina en compañía de mi yerna JACKELIN quien formulo denuncia, debido a que mi hijo de nombre CARLOS, se encontraba desaparecido desde el día jueves 20/04/2023, luego de que se fuera hacer una carrera hacia el puerto a una pareja que lo abordo en la parada de la línea de moto taxi, donde él se encontraba laborando y en vista de que no aparecía todos sus compañeros, se reunieron en busca de él, motivo por el cual hoy 22-04-2023, en hora de la mañana, mi yerna recibió unos mensajes telefónicos, diciéndole que debían buscarlo por el kilómetro 15, más arriba de la planta termoeléctrica, específicamente en el sector que se llama quebrada negra y luego de una larga búsqueda a eso de las 11:30 horas de la mañana, lo localizaron en “Rurales”, horas después llego una comisión del CICPC, y realizaron el levantamiento, posteriormente cuando llegaron a la morgue del Hospital tipo II del Vigía, sostuvieron entrevista conmigo y me indicaron que debía trasladarme a la sede de esta oficina a fin de rendir entrevista de lo sucedido. Constituye un elemento de convicción por cuanto la entrevistada manifiesta tener conocimiento de los hechos suscitados.
16. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 22/04/2023, rendida por el ciudadano JHOON ZERPA (los demás datos filiatorios quedan en resguardo según los artículos 03, 04, 07, 09 y 21 ordinal 09 de la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: "Me encuentro en la sede de esta oficina motivado a que soy el presidente de la línea de asociación civil Moto Taxi Exprés, y el día jueves 20-04-2023, alrededor de las doce horas y quince minutos del mediodía, a un compañero de trabajo de nombre Carlos Castillo, que se encontraba en el (...). Constituye un elemento de convicción por cuanto el entrevistado manifiesta tener conocimiento de los hechos suscitados.
17. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 23/04/2023, formulada por la ciudadana JAKELIN SÁNCHEZ (los demás datos filiatorios quedan en resguardo según los artículos 03, 04, 07, 09 y 21 ordinal 09 de la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: "Comparezco ante este despacho motivado que yo el día viernes 21-04-2023. en horas de la tarde, realice una denuncia en la sede de esta oficina, por cuanto mi pareja sentimental de nombre CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, había salido el día jueves 20-04-2023 en horas del mediodía, desde el terminal de pasajeros Abelardo Pernia de esta localidad, hacer una carrera hacia el Puerto de Santander de la República de Colombia, y no tuve una camera hacia en el desconociendo el paradero del mismo, por lo que el día de ayer sábado 23-04-2023, en horas de la mañana recibí varios mensajes de texto del número telefónico 0416-4128258, donde me decían que por quebrada habían visto la moto y tres personas y que teníamos que ir a buscarlo era en el día a ver si lo encontrábamos de igual forma me escriben y me dicen que una persona había visto la moto verde y era manejada por una hombre que andaba vestido con una camisa verde como con rayas negras y de pasajera iba una mujer bajita de cabello liso esos mensajes me parecieron muy extraños yo les respondí pero lo que me decían era que lo buscáramos de día por la zona de quebrada negra, motivo por el cual el día de ayer en horas de la tarde fue localizado sin vida en una zona montañosa yo comencé a llamar al teléfono de mi esposo pero solo repicaba y nadie lo contestaba, en horas de la noche de ayer sábado un sobrino me llamo y me dijo que si yo estaba conectada a la red social Facebook, porque aparecía en línea yo le dije que no, pero mi Facebook estaba abierto en el teléfono de mi esposo, por tal motivo me encuentro en la sede de esta oficina, es todo".
18. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 23/04/2023, rendida por el ciudadano JOSÉ FALCÓN (los demás datos filiatorios quedan en resguardo según los artículos 03, 04, 07, 09 y 21 ordinal 09 de la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: Resulta ser que el día jueves, 20-04- 2023, en horas de la tarde a eso de la una de la tarde aproximadamente, mientras me encontraba Laborando en mi lugar de trabajo ubicado en la vía principal del sector del Kilómetro 15 en la cauchera de nombre "El Bohio" adyacente de la venta de insumos agrícolas "El Mundo del Agro Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se acercó un sujeto a pedirme que le prestara algo para romper un candado, yo le dije que si, que tomara sigan tubo o leva que estaba en la mesa ubicada en la entrada del negocio, pero me distraje, ya que para ese momento yo estaba arreglando dos cauchos de una maquinaria pesada, cuando miro de reojo y observo que dicho sujeto se cruzó la avenida en donde lo estaba esperando un mototaxi y una mujer al montarse en la moto, veo que el lleva en la mano una llave de ruedas que es la que utilizo comúnmente para las ruedas de camiones, por lo me dirijo a revisar la herramienta y me faltaba una llave, salgo corriendo para gritarle pero ya hablan arrancado el moto taxi, es ahí donde trato de buscar una moto en el negocio de al lado pero me fue imposible porque no había nadie, porque estaban almorzando y por el tema de la gasolina el transporte es pesado, no pude hacer nada, al otro día precisamente el día viernes 21-04-2023, en horas de l mañana un grupo de motorizados pertenecientes a una línea de mototaxi, se acercaron (…).
19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RUBBY GUILLEN, credencial 46.350, titular de la cédula de identidad V-23.391.886, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja en constancia que se traslada en compañía del DETECTIVE JOSÉ GELVES, hacia la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLÍVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGÍA, PARROQUIA ROMULO BETANCPURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de presencia la NESCROPSIA DEL LEY.
20. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23/04/2023, suscrita por la DRA. DUVELIS RODRIGUEZ PEREZ ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE EL VIGÍA, realizada al hoy occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cedula de identidad V-17.322.429, quien concluye de la siguiente manera: Cadáver masculino de 37 años edad, con data postmorten de que describir. horas). Quien fallece: por 1.- Traumatismo craneal. 1.1 Fractura temporo-parietal. 1.2 Hematoma Epidural. 1.3 Luxación atlantoaxial. 1.4 Fractura del hueso hioides. 1.5 Hemorragia en el conducto medular. 1.6 órganos en avanzados estado de autolisis.
21. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DEIBY GÓMEZ, rendida por la ciudadana LUZ DAVILA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: "Resulta ser, que el día jueves, 20/04/2023, un compañero de nombre Carlos Castillo de la línea de moto taxis El Terminal, ubicada en el terminal de pasajeros Abelardo Pernia de El Vigía se encontraba desaparecido después de haber hecho una carrera, primeramente, hacia el kilómetro 09 de la vía El Vigía estado Táchira, donde sus pasajeros buscarían una ropa para luego seguir hacia El Puerto Santander, Colombia, pero luego, el día sábado, 22/04/2023, la señora Yakelin Guillen Sánchez, quien es la mujer de Carlos me llamó diciéndome que una persona se había comunicado con ella por medio de su teléfono diciéndole que tenía información sobre CARLOS, por lo que ella también me envió el numero de esa persona a mí para que yo, a su vez, también le escribirá haciéndome pasar por familia de Carlos, donde esa persona me dijo que lo buscáramos por Quebrada Negra del Kilómetro 15, detrás de la termoeléctrica, y que le había dado esa misma información a la mujer de Carlos, terminándose ahí la comunicación con esa persona, y ese mismo día sábado, 22/04/2023, Carlos fue encontrado muerto en el Sector Quebrada Negra.
22. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DEIBY GÓMEZ, rendida por la ciudadana JOSÉ MOSQUERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: "Resulta ser, que el día jueves, 20-04-2023, a eso de las 12:20pm yo me encontrada de turno en la parada unificada, ubicada en el terminal de pasajeros Abelardo Permia, pero estaba a unos pasos en la sede, hablando con otros compañeros, cuando de repente CARLOS me llamó para decirme que se quería ir al Puerto Santander, yo le digo que si pero que si son las dos motos, porque yo vi una pareja, él me contesta si claro pero hay que entrar al kilómetro 9 primero, yo me dirijo hasta donde están los pasajeros, y digo estas palabras quién se va conmigo y quién se va con mi compañero", a lo que el sujeto me contestó no es una sola moto, entonces yo le respondí que yo con dos pasajeros no iba a viajar porque eso era para problemas y contratiempo en la vía, me bajo de la moto y le manifiesto al sujeto nuevamente que vamos las dos motos, le bajamos la tarifa y él dijo que no que necesitaba una sola moto, luego salen a irse, en vista de eso mi compañero sacó la moto de él y les dijo que él los llevaba, se montaron y se fueron.
23. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24/04/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DEIBY GÓMEZ, rendida por la ciudadana JOVINA CONTRERAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: “Resulta ser, que el día jueves, 20/04/2023, mientras me encontraba laborando en mi puesto de trabajo un la línea de moto taxis El Terminal, ubicada en el terminal de pasajeros Abelardo Pernia de El Vigía, una pareja salió dentro del terminal ellos de primera mano iba agarrar la buseta de Onia pero CARLOS le ofreció el servicio de mototaxi, a lo que ellos le dijeron que iban para el puerto y el llamo a otro compañero porque él no estaba de turno, al llegar el otro compañero le dijeron a la pareja que les diera 25 por cada moto para llevarlos al puerto, pero el muchacho le dijo que no que dos motos no, CARLOS, insistió diciéndole que el los llevaba a los dos, y el otro compañero le hizo señas que no fuera a lo que él hizo caso omiso y se fue hasta que el día sábado después de que sus compañeros estaban en su búsqueda lo consiguieron muerto.
24. EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES N°0082-2023, de fecha 25/04/2023, DETECTIVE JEFE WUILIAM MONCADA, Adscrito a la División de Criminalística Municipal El Vigía, Coordinación de Criminalísticas Financiera, Informática y Telecomunicaciones, Área de Informática, quien procede a realizar transcripción de mensajes de texto entrantes y salientes entre la conversación de los abonados telefónico 0426-4137145, evidencia suministrada por la ciudadana JOKELIN GUILLEN SANCHEZ, deja constancia del dictamen pericial a la pieza suministrada (telefono celular), propiedad de la referida ciudadana.
25. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°9700-0314-2023-CCL-0291, de fecha 26/04/2023, suscrita por el M.s.C INSPECTOR JEFE JOSÉ MEDINA, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, realizada a la evidencia descrita en PRCC: 0121-2023, quien deja lo siguiente en sus conclusiones: 1.- Las manchas y costra de color pardo rojizas, presenta en las piezas (Herramienta Macerado) descritas en el presente informe pericial son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. 2.- Los macerados a la herramienta y el macerado suministrado como incriminado fueron consumidos en su totalidad, en razón de los análisis. 3.-La Pieza (herramienta) descrita en el informe y objeto del presente estudio, cumple en devolverla al funcionario ORKLANDO CUEVA, adscrito a delegación Municipal del Vigía.
26. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°9700-0314-2023-CCL-0290, de fecha 26/04/2023, suscrita por el M.s.C INSPECTOR JEFE JOSÉ MEDINA, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, realizada a la evidencia descrita en PRCC: 0121-2023, quien deja lo siguiente en sus conclusiones: 1.- Las manchas de pardo rojizas (prendas de vestir y macerado) descrita en el informe pericial, son de naturaleza hemática de las especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” 2.-Loa macerados realizados a las prendas de vestir y el macerado suministrada como incriminado fueron consumido en su totalidad en razón de los análisis. 3.- las piezas descritas en el informe y objeto del presente estudio (…).
27. EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°9700-314-CCC-0311-2023, de fecha 04/05/2023, suscrita por el Experto Profesional ALICIA MORILLO, practicado al ciudadano JOSE MOSQUERA y de la ciudadana JOVINA CONTRERAS quienes aportó las características de los ciudadanos involucrados en el presente caso, para el retrato hablado.
28. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/05/2023, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RUBBY GUILLEN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en la sede de esta oficina y continuando con las actas procesales K-23-0317-01036, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (PERSONA DESAPARECIDA CONVERTIDA EN HOMICIDIO) y Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (ROBO DE MOTO), donde figura como víctima/occiso CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD NÚMERO V-17.322 429, procedí previo conocimiento de los jefes naturales de esta prestigiosa Coordinación de Investigación, a trasladarme en compañía del Detective Jefe Irwin Vivas, credencial 44.428, a bordo de unidad motorizada KLR, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 15, VÍA PANAMERICANA, SECTOR QUEBRADA NEGRA, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, a fin de realizar un minucioso recorrido por la zona en búsqueda de información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho, donde una vez presentes y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, logramos sostener coloquio con varios moradores del sector quienes no quisieron aportar datos de identificación por cuanto no quieren verse inmiscuidos en la presente averiguación, de igual manera nos manifestaron que hay una persona del género masculino que vende jugos de caña, en la vía principal del referido sector del kilómetro 15, que el día jueves 20-04-2023, le llegaron a su puesto de ventas una pareja de personas a bordo de una moto de color verde, solicitándole un martillo, obtenida la referida información procedimos a dirigirnos al precitado lugar donde una vez presentes y plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta oficina, sostuvimos coloquio con una persona adulta de género masculino quien (…).
29. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 08/05/2023, rendida por el ciudadano JESÚS ZERPA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, quien se presentó ante el cuerpo detectivesco, previa boleta de citación, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser, que el día viernes, 05-05-2023, en horas de la mañana, mientras instalaba mi puesto ambulante de venta de jugo caña de azúcar, en la carretera panamericana vía al estado Táchira, población del kilómetro 15, después de pasar el puente del rio Pedernal, diagonal al restaurant La Catira, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, estado Mérida, me llegó una pareja de jóvenes a bordo de una moto de color verde, donde el chamo me preguntó que si yo tenía un martillo que le prestara, yo le dije que no tenia, pero que podían ir a preguntar en la cauchera de Falcón que queda ahí mismo en el Kilómetro 15, por lo que ellos luego se fueron hacia allá, luego en horas de la tarde de ese mismo día yo iba caminando hacia el negocio cuando escuche que el cauchero Falcón estaba peleando porque se le habían llevado una herramienta, por eso yo fui citado funcionarios del CICPC para declarar lo antes expuesto.
30. REGISTRO DE DEFUNCIÓN, de fecha 25/04/2023, suscrito por el Registrador Civil ERASMO ROSALES GARCÍA, adscrito a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA PRESIDENTE ROMULO GALLEGOS, certifica el fallecimiento del hoy occiso: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA, titular de la cedula de identidad V-17.322.429, así mismo deja en constancia las causas de muerte: FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CON HEMATOMA EPIDERAL DEBIDO A UN OBJETO CONTUNDENTE.
31. ORDEN DE INICIO FISCAL N°14F6-0801-2023, de fecha 05/09/2023, Suscrita por la ABG. ELDA CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la fiscalía Sexta, quien solicito un total de Trece (13) diligencias útiles, necesarias y pertinentes.
32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-01-2024, Suscrita por el DETECTIVE JEFE IRWIN JOSÉ VIVAS ARAQUE, credencial número 44.428, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:“Iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-23-0317-01036, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida Convertida en homicidio); Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Moto), por lo que siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este se procedió a realizar llamada telefonía de parte del Detective Jefe Alfredo Osorio, credencial 44.999, adscrito a la Delegación Municipal la Fría, a fin de sostener información sobre el modus operandi con la que actúa la pareja 01.- José Rafael Barboza Barboza, titular de la cedula de identidad V-24.038.502; 02.-Elimar del Valle Salcedo Rangel, titular de la cedula de identidad V-29.904.309, las cuales fueron detenidas por la Delegación Municipal la Fría, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidios), donde figura como victima la ciudadana Luz Marina Guevara Sánchez, el cual fue recuperados las motocicletas: 01.- Marca BERA, modelo BR-150, color verde,, Placa: AD9U14J, la cual se encuentra solicitada por esta oficina, guarda relación en la causa penal K-23-0317-01036, delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida Convertida en homicidio); Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Moto); 02.- Marca Empaire, modelo HORSE, color Rojo, Placa: 7AE8A8A, año 2013, la cual se encuentra solicitada por la Delegación Municipal San Carlos según expediente K-24-0299-00016, por uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte convertida en Homicidios); Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Moto); manifestado que dicho ciudadano juntos con su esposa contrataba a Moto Taxistas y en el trascurso de la vía, usaba un objeto contundente, ocasionándoles heridas graves hasta segarle la vida, para luego despojarlo de su motocicleta, obtenida dicha información y obtener el modus operandi con la que actuaban los referidos ciudadanos, me traslada hacia el área de sustanciación de esta oficina, a fin de corroborar algún expediente con el mismo modus operandi con la que actuaban dichos sujetos, donde se constato que efectivamente el expediente 01.- K-24-0317-00024, por ante esta delegación municipal, por uno de los Delito Contra las Personas (Lesiones) y Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Moto); se toma en cuenta que el referido hecho guarda semejanza con el modus operandi con la que actuaban los ciudadanos 01.- José Rafael Barboza, titular de la cedula de identidad V-24.038.502; 02.-Elimar del Valle Salcedo Rangel, titular de la cedula de identidad V-29.904.309. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Manual de Procedimiento de Cadena de Custodia y del Protocolo de Investigaciones de Homicidios.
33. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/01/2024, rendida por la ciudadana “KATIUSKA GUILLEN” “A QUIEN SE LE RESERVAN DEMÁS DATOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES” quien se presento de manera voluntaria ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, manifestó no tener impedimento en rendir declaración, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso: “Me encuentro en la sede de esta oficina motivado a que soy la ex pareja sentimental de José Rafael Barboza, quien en estos momento se encuentra detenido en el CICPC, de la Fría Estado Táchira, de igual manera quiero manifestar que me encuentro muy asustada y nerviosa, ya que él me tenía amenazada de muerte a mí y a mi familia, que tengo en el estado Mérida, ahora que él, se encuentra detenido quiero declarar lo que me sucedió con José Barboza, resulta ser que yo en el mes de diciembre del año 2022, trabajando en el Bar de nombre El Bote del Amor, ubicado en Coloncito del estado Táchira, ese día llego y saludo a mi hermana, en ese momento cuadramos el servicio de estar toda la noche, quien para el momento me cancelo la salida del bar y luego no fuimos para un hotel, pasamos toda la noche y después al día siguiente compartimos, después al otro día, nos fuimos para Mérida, estando en Mérida, específicamente en mi casa, duro como dos meses, ha mediado febrero del año 2023, me dijo que se iba para Colombia, para a realizar diligencias personales, estando en Colombia me transfería una vez dinero, para comprar mis cosas y comida, luego regreso para el mes de marzo, quien se estuvo conmigo en mi casa, un aproximado veintidós días, asimismo el 20 de abril del año 2023, ese día en la mañana, me dijo que lo acompañara hacia la finca, que estaba vía al Puerto Santander, específicamente a la oficina de una quesera, para buscar el pago que le tenían acumulado por la producción de la finca, yo si ningún problema le dije que lo acompañaba, luego salimos de mi casa, agarramos un bus en Ejido, quien nos dejó aquí en el terminal del Vigía, estando en el terminal salimos por la entrada principal, donde ingresan la personas que viajan, ese día era como las once de la mañana y estando en la parte externa del terminal, llego un mototaxista le ofreció hacerle una carrera, en ese momento José, le dijo que le daba 30 dólares para que nos llevara a los dos con vía al puerto Santander, luego de conversar como el mototaxista, él me dijo que nos íbamos con él, en una moto Sbr, color Verde, pero antes de irnos él dijo al mototaxi que teníamos que pasar primero por una finca en el Kilómetro 15, específicamente detrás de la termoeléctrica del Vigía, en eso antes de llegar a la termoeléctrica, había una cauchera, donde le dijo que parara un momento, que iba a buscar algo, en ese instante me quede frente de la cauchera, con el moto taxi en la moto, José, mi expareja, se bajó, y fue hasta la cauchera, donde busco una llave para aflojar las ruedas de los carros, cuando regreso se montó y de nuevo nos fuimos, luego llegamos a la termoeléctrica y empezamos a subir, una carretera asfaltada y después de tierra, el cual fue muy largo el viaje por cuanto estaba retirado de la panamericana y no hallaba el momento de llegar, cuando llegamos cerca del rio, iban pasando como tres personas arriando un ganado, quien dijeron, que porque no se habían ido por la carretera de asfalto, fue cuando José, le dijo que no conocía la otra carretera, en eso, se molestó el mototaxi, y estando ahí, como cinco minutos, desde que se fueron las personas, fue cuando le dijo el mototaxi que le pagara la mitad de la carrera para el estar seguro de seguir, entonces José, le dijo que él, le pagaría completo, que él era serio y no lo iba a robar, que confiara en él, nuevamente le dijo José, que lo llevara hasta la finca del vía al puerto y el pagaba completo allá, el confiado empezó a manejar de nuevo y luego de pasar cinco minutos, yo le dije, que parara un momento para yo orinar, el paro y yo fui a orinar, cuando estaba orinando José tenía la llave en la mano y el mototaxi como estaba de espalda José, de manera sorpresiva lo Golpeo en la cabeza, quien quedo herido y la moto acelerada, cayendo de lado al suelo, en ese instante mi expareja me grito que apagara la moto, yo de los nervios que tenía, le pregunte qué hiciste, el de nuevo lo golpeo y me dijo que lo ayudara, por cuanto, el sitio era una zona guerrillera, y nos podían matar a nosotros, si se daban de cuenta, después José, lo arrastro al lado derecho de la carretera de tierra, por donde circulábamos, al lado por donde pasa el rio, fue ahí cuando lo golpeo otra vez en el suelo y después de golpearlo dejo la llave con la cual lo agredió, en eso el levanto la moto, la prendió, yo asustada, el en ese momento me grito y me obligo a montarme rápido, yo me monte con él y dije a José, que estaba lleno de sangre por todos lados, el cómo iba manejando se estaciono a una cierta distancia, saco un mono del bolso, donde se lo coloco encima del pantalón que tenía y se terminó de limpiar con un trapo, después que se limpió todo, salimos a la avenida, agarramos la vía hacia el puerto Santander y en el peaje de sea había guardias, el nervioso, se regresó y nos fuimos por la vía de Zea, donde llegamos al pueblo de Tovar, y le pregunto a unos moto taxista cual era la vía para Mérida, donde le dijeron, cual era la vía hacia Mérida, continuamos viajando y llegamos a la casa, estando en la casa él me dijo, que me calmara, que los muertos, no hablan, que no fuera tan boleta, que disimulara y me amenazó de muerte, que si yo decía alguna palabra el me mataba a mí y toda mi familia, de igual manera mi familiares le preguntaron, que de donde había sacado la moto, fue en ese instante que él, les dijo, que era por una parte del pago de la leche que le debían en la quesera, yo por miedo les dije que era verdad, esa noche no pude dormir, asimismo le dije que saliera de esa moto y del teléfono que le había quitado al mototaxi, fue en ese instante que él salió de la casa, en hora de la noche y vendió el teléfono, cuando regreso se quedó conmigo toda la noche y al otro día, antes de irse me amenazo que mataría a mis hijos y a mi mama, si comentaba algo de lo sucedido, el prendió la moto que se había robado diciéndome que se la iba llevar para frontera con Colombia, donde la iba a vender, de igual manera me dijo que cuando la vendiera él, me iba a dar dinero, desde ese día no lo he visto más, hasta el mes de Octubre del 2023, que lo vi en Coloncito estado Táchira, con la moto que se robó y me dijo que me cuidara mucho, asimismo para la fecha del 17 de enero del 2024, me contaron que llego a Mérida, específicamente a la entrada de la casa, después pregunto en los apartamentos por mí y mi hermana, comentándole a una persona, que nosotras se la íbamos a pagar, por cuanto mi hermana lo despreciaba como hombre, hasta el día de ayer 25-01-2024, me entere estando en el bar, que mi expareja estaba preso, al saber que él estaba preso, yo decidí trasladarme hasta esta oficina a notificar lo que me había sucedido con él, ya que él, me tenía amenazada a mí y mi familia. Por tal motivo estoy declaración de los hechos que presencie, por cuanto José Barboza, le quito la vida al mototaxita. (…).
34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/01/2024, suscrita por el Detective Jefe Irwin José Vivas Araque, credencial número 44.428, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:“prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-23-0317-01036, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida Convertida en homicidio); Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Moto), por lo que siendo las 03:40 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este despacho informa el Comisario Jefe Jhon Jaimes, Supervisor de la delegación Municipal el Vigía, haber recibido llamada telefonía de parte del Detective Jefe Alfredo Osorio, credencial 44.999, adscrito a la Delegación Municipal la Fría, informando la recuperación de una moto marca BERA, modelo BR-150, color verde, serial de carrocería: 8211MBCA8PD011311, serial del motor: Z162FMJ2200023726, Placa: AD9U14J, la cual se encuentra solicitada por esta oficina, y guarda relación en la causa penal K-23-0317-01036, que se adelanta por uno de los delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida Convertida en homicidio); Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Moto), de igual forma se logró la aprehensión de los ciudadanos: 01.- José Rafael Barboza Barboza, titular de la cedula de identidad V-24.038.502; 02.-Elimar del Valle Salcedo Rangel, titular de la cedula de identidad V-29.904.309, los cuales se encuentra incurso en el expediente K-23-0325-01247, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidios), donde figura como víctima la ciudadana Luz Marina Guevara Sánchez, luego de sostener entrevistas con el funcionario Detective Jefe Alfredo Osorio se constató que el referido hecho guarda semejanza con el modus operandi y los mismo poseía el referido vehículo, tipo motocicleta, el cual le fue despojado a la víctima en la presente investigación que se lleva por ante esta oficina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Manual de Procedimiento de Cadena de Custodia y del Protocolo de Investigaciones de Homicidios.”
ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29-01-2024, relacionada al Asunto Penal LP11-P-2024-00078, acto celebrado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N°02, declaración rendida por la ciudadana KATIUSKA HEVELYN REMOLINA, en la cualidad de TESTIGO PRESENCIAL.-
En tal sentido, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARBOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.038.502, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 y 2, en concordancia con el Artículo 405 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO siendo dicho delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Así las cosas, es evidente que existe un hecho punible de acción pública que establece una pena privativa de libertad cuyo término superior es mayor a los diez (10) años de prisión.
De igual manera, quien decide considera conforme a los parámetros requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran debidamente sustentados, tal como se ha indicado en el análisis que antecede, aunado a lo establecido en el numeral 3 del mismo texto legal, correspondiente a las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Previo al análisis de las circunstancia particulares del asunto, se estima que concurren los requisitos exigidos, a los fines de expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARBOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.038.502, supra identificado, a efecto de llevar a cabo el acto formal de imputación y consecuencialmente asegurar las resultas del proceso.
En relación a la ciudadana: HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.558.627, se encuentran plenamente identificado, por lo que es evidente que pueden ser fácilmente ubicada, se verifica en las actuaciones que fue la misma ciudadana Hevelyn Katiuska Remolino Guillen quien se apersono a la sede del cuerpo de investigaciones científica y criminalística El vigía a denunciar al ciudadano José Rafael Barboza, En tal sentido, la pretensión fiscal vulnera los principios y garantías constitucionales y procesales ya que se verifica del Sistema de Gestión Judicial Independencia que en fecha 29 de enero de 2024, fue realizada en esta sede una prueba anticipada Asunto Penal N°: LP11-P-2024-000078, en la cual concurrieron tanto la ciudadana Hevelyn Katiuska Remolino Guillen como su Abogado Defensor previa citación realizada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra que los encausados están dispuestos a someterse al proceso penal instaurado en su contra. Por otra parte, la Representación Fiscal ni siquiera consignó con su solicitud las actuaciones o diligencias de investigación, que según su criterio sustentan su petición léase elementos de convicción, colocando a este tribunal en la imposibilidad material de confrontar sus dichos con las actas procesales. En consecuencia, NO SE ACUERDA LA ORDEN CE APREHENSION EN CONTRA DE LA CIUDADANA HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN .
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARBOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.038.502. NATURAL DEL CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR, NACIDO EN FECHA : 24-04.-1993, DE 30 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO; OBRERO por la presunta comisión del delito de como AUTOR MATERIAL en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2, en concordancia con el Artículo 405 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ENRIQUE CASTILLO MARQUINA. Todo con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 236 y 237 numeral 2, Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos de coerción personal del Estado. SEGUNDO: NO SE ACUERDA LA ORDEN CE APREHENSION EN CONTRA DE LA CIUDADANA HEVELYN KATIUSKA REMOLINO GUILLEN. Notificar a las partes.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________