REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001420
ASUNTO : LP11-P-2018-001420
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL COPP
Concluida la audiencia, realizada en esta misma fecha en la presente causa, seguida contra el acusado al acusado VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.291, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 23-01-1985, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: funcionario policial Municipal del Chivo, residenciado en Pueblo Nuevo, calle N° 03, Villa Esperanza, casa sin número, Municipio Francisco Javier Pulgar, El estado Zulia, teléfono 0426-321.7723, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YulibethYoranny Ojeda Vega, convocada a los fines de dictar la respectiva sentencia condenatoria, por incumplimiento de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, donde el Acusado admitió los hechos, a objeto que le fuera acordada dicha medida alternativa; razón por la cual corresponde a este Tribunal dictar el correspondiente fallo conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 17-01-2022, este Tribunal de Control Nº 03, finalizada la audiencia preliminar, y después de admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra el acusado VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLOpor la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YulibethYoranny Ojeda Vega,por ser procedente la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso, referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole tal beneficio al acusado, por el lapso de un (01) año, fijándole así mismo las condiciones que regirían durante el régimen de prueba fijado, tal y como consta a los folios 49 al 50 de las actuaciones.
Analizado el contenido de las actuaciones y visto que en fecha 30-01-2024, se recibió oficio procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía, N° MPPSP/UTSO02ELVIGIA2024201, de fecha 22-01-2024, suscrito por la Criminólogo María Eugenia Galeano, quien informa a este Tribunal que no pueden remitir el informe final correspondiente a la causa LP11P-2018-001420 en virtud que no se encuentra registrado el prenombrado con dicha causael ciudadano VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLO evidenciando el incumplimiento de las obligaciones a que se contrajo el Acusado en su oportunidad, considera esta juzgadora, que lo procedente es revocar la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, y en consecuencia la reanudación del proceso seguido en contra del acusado arriba identificado, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida antes mencionada.
A los fines de dictar la sentencia condenatoria correspondiente, observa esta juzgadora, que la Representación Fiscal en la oportunidad de presentar el acto conclusivo en la presente causa, acusó al ciudadano VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YulibethYoranny Ojeda Vega,otorgándosele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por establecer una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, como lo establece la ley adjetiva penal; por los hechos, ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como constan en Acta Policial S/N, inserta a los folios uno (01) y dos (02), de fecha 15-10-2.018, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (PE)Luis Gil, oficial agregado Jhon Nava, Oficial agregado Leonel Ferrebús y oficial (PE) Dick Briceño, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Santa Elena de Arenales, Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, donde se deja constancia que se presentó la ciudadana YulibetYoranny Ojeda Vega, quien interpuso denunciael día domingo 14-10-2018 a eso de la 08:00 horas de la noche , en contra del ciudadano VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLO, quien es su concubino, por cuanto para el momentoen que se encontraron en el sector El Cementerio, víahacia El Chivo, vía publica, Municipio Obispo Ramos de Lora de estado Mérida, donde sostuvieron una discusión agrediéndola verbalmente con palabras obscenas y denigrantes para luego amenazarla de muerte con unarma de fuego que portaba con la cual la agrediófísicamente en su cabeza, cara y cuello. Siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Santa Elena Arenales, Unidad de Patrullaje Rural, posteriormente se realizo llamada telefónica al Fiscal Abg. Leonardo Ojeda, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien manifestó que las actuacionespoliciales, fueran puestas a la orden de su despacho, quedando el detenido en calidad de resguardo en el Centro de Coordinación Policial N° 09, Santa Elena de Arenales.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, realizada en fecha 17-01-2022, el acusado VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLO, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente, con motivo de la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, considera esta juzgadora que el delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YulibethYoranny Ojeda Vega, prevé una pena de prisión de seis (6)meses a dieciocho (18) meses, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem de doce (12) meses de Prisión. Ahora bien, tomando en cuenta, que el acusado de autos admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se rebaja la mitad de la pena que haya debido imponerse, conforme al segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a imponer de nueve (09) meses, más la accesoria de ley. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:PRIMERO:CONDENA al acusado VICTOR JULIO ONTIVEROS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.291, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 23-01-1985, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: funcionario policial Municipal del Chivo, residenciado en Pueblo Nuevo, calle N° 03, Villa Esperanza, casa sin número, Municipio Francisco Javier Pulgar, El estado Zulia, teléfono 0426-321.7723; a cumplir la pena de nueve (09) meses DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YulibethYoranny Ojeda Vega. SEGUNDO:Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que, por distribución del Sistema Independencia, le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO:Se ordena notificar a la víctima.
De conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia. Dada, sellada y refrendada en la sala de audiencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial
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