REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de abril de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000236

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la tarde del día de hoy nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal Tercero en Funciones de Control, la Abg. Yuly Coromoto Duran Gutiérrez, en su condición de Jueza de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO PENAL N° LP11-P-2024-000236, por cuanto conocí y resolví en el asunto LP11-P-2022-001051 llevado en contra del ciudadano YINO RAMON CONTRERAS RONDON, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR Y APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 9 y en el artículo 11 ambos de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano DOMENICO D ANGELO D' ANGELO, actividad jurisdiccional esta que me ubica dentro de la causal de inhibición a que se refiere el primer supuesto del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en la presente causa, en la decisión anteriormente referida, y que afecta mi deber de imparcialidad respecto a los ciudadano YINO RAMON CONTRERAS RONDON titular de la cédula de identidad N° 12.048.404, por lo que en acatamiento a la obligación contenida en el artículo 90 ejusdem, por lo que procedo en este acto a Inhibirme del conocimiento del presente asunto penal. En consecuencia se Ordena expedir por Secretaría Copia Fotostática Certificada del Acta de Inhibición, así mismo conforme al artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena la remisión del Cuaderno Separado que contiene la presente Inhibición junto con Copia Fotostática Certificada de las actuaciones que constan en el asunto LP11-P-2022-001051 que cursa por ante este tribunal, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 97 ejusdem, en concordancia con el último aparte del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de darle Continuidad al presente Asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su distribución a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y remítase con los recaudos necesarios. Notifíquese a las partes. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
La secretaria Judicial