JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de Abril de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000374
ASUNTO : LP11-P-2023-000374

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-24.731.975, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 18/11/1995, edad 28 años, soltero, ocupación ordeñador; grado de instrucción: segundo grado de educación primaria aprobado, hijo de Ligia González (v) y de Avelino Barroso (v), se identifica del género masculino, manifiesta que no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no ha padecido de COVID 19, Pertenece a la comunidad Indígena de Palo Negro; residenciado en el sector Guachizon, Finca Buenos Aires, Propiedad de Javier Uzcátegui, calle principal Guachizon Abajo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7523044, pertenece a su tío de nombre Odolfo Finol.

VICTIMA: JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL

DEFENSA: ABG. YELITZA VERA (DEFENSORA PÚBLICA)

FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente: “En fecha 21-05-2023, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede del despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano, Luis Enrique Uzcátegui, propietario de la finca Agropecuaria Bramadero, informando que en dicho lugar, ubicado en el sector Guachizon, vía principal, parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, específicamente dentro del cauce del Río Caño Moro, en avanzado estado de descomposición, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se constituye comisión hacia el lugar, corroborando que la dirección exacta resultó ser la siguiente: SECTOR GUACHIZON ABAJO, FINCA BUENOS AIRES, HACIENDA BRAMADERO, ESPECÍFICAMENTE EN CAUCE DEL RÍO CAÑO MORO, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ALCÁZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, ESTADO MÉRIDA,lugar donde fueron atendidos por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana quien se encontraba en resguardo del sitio del suceso quienes indicaron el lugar exacto donde yacía el cuerpo de la persona, donde una vez presentes se encontraba una comisión de Protección Civil quienes informan haber anclado el cadáver, utilizando cuerdas atadas alrededor del occiso, debido a que el mismo se encontraba en el medio del Rio Caño Moro, estos mecanismos los implementan a fin de resguardar la escena y evitar que el cadáver fuera arrastrado por la corriente de las referidas aguas, observando en Sumersión Parcial y en avanzado estado de descomposición, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: 01.- Una (01) prenda de vestir de uso masculino comúnmente denominado franela de color rojo, 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominado pantalón de color mostaza, así mismo provisto de una correa de cuero de color negro 3.- Un (01) par de calcetines elaborado en fibras naturales y sintéticas. Motivo por el cual procedieron los organismos de rescate (Protección civil), a extraer el cadáver de las aguas fluviales, hacia la orilla del rio caño Moro, realizaron la correspondiente inspección técnica y valoración del cadáver; Seguidamente lograron sostener coloquio con una persona del género femenino, quedando identificada como NELLY ARAQUE quien manifestó ser la encargada de la nómina y personal que hacen vida en la hacienda Bramadero, indicando que en horas de la tarde del día sábado 20-05-2023, fue localizado dentro del cauce del rio Caño Moro, el cuerpo sin vida, de un trabajador que tenía aproximadamente 05 meses laborando en la referida hacienda, de igual manera fue visto por última vez el día 17-05-2023, cuando llego a uno de los potreros alrededor de las tres horas de la mañana, ingiriendo bebidas alcohólicas, información suministrada por tres trabajadores de la finca Buenos Aires, de igual manera nos facilitó la identificación plena del fallecido, siendo JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL, NACIONALIDAD VENEZOLANA NATURAL DE MARACAIBA ESTADO ZULIA, 33 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/07/1989, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN GUACHIZON ABAJO, FINCA BUENOS AIRES, HACIENDA BRAMADERO, ESPECÍFICAMENTE EN CAUCE DEL RÍO CAÑO MORO, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ALCÁZAR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.265.967, es de acotar que el hoy occiso se desconoce si posee familia por cuanto nunca aporto ningún abonado telefónico ni dirección de su residencia, obtenida la referida información procedieron a librarle boleta de citación a nombre de la supra mencionada ciudadana, a fin de que compareciera a la sede de la oficina a rendir declaraciones de los hechos que narra. En otro orden de ideas, lograron sostener coloquio con tres personas adultas del género masculino, quienes dijeron ser trabajadores de ordeño de la referida finca, quedando identificados de la manera siguientes: 1- Caracciolo Portillo, 2- Teófilo Flores, 3-Euro Castillo manifestando los mismos que el día miércoles 17-05-2023, alrededor de las tres de la mañana, se encontraban junto a Edwin Barroso realizando labores diarias de ordeño, cuando de manera repentina llegó el ciudadano Juan Daniel Montiel Montiel, buscándole problemas a Edwin Barroso, por problemas personales, por lo que originó que los dos se golpearan, unos minutos después de culminada la discusión Juan Daniel, se fue de la vaquera y Edwin Barroso, se fue detrás de él, con un objeto contundente (estantillo)de color negro y un destornillador, de color rojo y naranja, por lo que horas después llego el ciudadano Edwin Barroso, con una actitud de nerviosismo, razón por la cual le preguntaron qué había ocurrido con Juan Daniel Montiel, no manifestándoles nada, obtenida la información antes descrita, procedieron a indicarles a los interlocutores que debía acompañarlos a la sede de esta oficina a fin de rendir declaraciones, de igual forma le indicamos a los supra mencionados ciudadanos, sobre el paradero de Edwin Barroso, indicando que estaba adentrado en los potreros de la referida finca y que desconocían el paradero actual del mismo, motivo por procedieron a realizar un arduo recorrido por las adyacencias de la referida finca no logrando la ubicación del ciudadano Edwin Barroso. Posteriormente luego de realizado el examen externo al cadáver y apreciar las heridas que presentaba el mismo, retornaron al lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan siendo la siguiente dirección a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como Edwin Barroso, por ser la última persona que tuvo comunicación con el ciudadano hoy occiso, una vez presentes y luego de una ardua búsqueda, se logró ubicar a una persona adulta del sexo masculino señalada por los testigos presenciales, ser la persona con la que el hoy occiso sostuvo un altercado el día 17-05-2023, el mismo portaba como vestimenta; una franela de color negro y marrón, un blue jean y un par de botas de Goma de color negro, y bajo custodia, cumpliendo los lineamientos plasmados en el Protocolo de Aprehensión, Resguardo, Custodia Preventiva y Traslado de Detenidos o Detenidas, se procedió a la detención del mismo y luego de realizar un exhaustivo recorrido por las inmediaciones de la referida finca se logró observar adyacente a la ubicación donde fue localizado el ciudadano investigado, cubierto con vegetación herbácea y sobre la superficie del suelo de conformación natural (Tierra), 1.- Un (01) objeto contundente comúnmente denominado estantillo, de color negro, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; 2.- Una (01) herramienta de uso manual comúnmente denominado destornillador, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo embaladas y colectadas como evidencias de interés criminalística”.. Es todo.

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público indicó: “las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al acusado de autos, por ultimo solicitó se dé inicio al Juicio Oral, de igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control N°03 en el auto de apertura a Juicio de fecha 25/05/2023, dada su pertinencia, legalidad y necesidad”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, quien Manifestó: “No deseo declarar y me declaro en contumacia”. Es todo.

Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luisana Andrella Negrín Araque, expuso: “Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por las Fiscalías del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, por lo que solicito se dé la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi defendido”. Es todo.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO

De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos y funcionarios:

1.- Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 00100, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 32
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02
c) Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07
d) Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12
e) Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19
f) Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-05-21023, inserta al Folio 22
2.- Dra. Duvelis Rodríguez Pérez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-021-2023, de fecha 20-05-2023, inserto al Folio 43.
3.- Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que deponga en relación a Experticia Hematológica N° 0408-2023, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 27
4.- Detective Ruby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02
b) Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07
c) Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12
d) Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19
e) Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-05-21023, inserta al Folio 22

5.- Detective Héctor Angarita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a Transcripción de Novedad, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 01

6.- Inspector Johan Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Monagas, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

Particulares:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público

1.- La declaración del ciudadano Teófilo Flores

2.- La declaración del ciudadano Caracciolo Portillo

3.- La declaración del ciudadano Euro Castillo

4.- La declaración de la ciudadana Nelly Araque

III
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Testimoniales:

Expertos y funcionarios: quienes fueron debidamente juramentados antes de rendir sus declaraciones.

1.- Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 00100, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 32:

“Ratifico el contenido y firma. Se le realizo la experticia a la pulsera del occiso se encontraba elaborada en fibras naturales, piedras de color negro y rojo, dos pierdas de color blanco, una letra N y la imagen de un corazón de 20 centímetros” Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió:1) La cadena de custodia N° 154. 2) La inspección fue realizada en fecha 21-05-2023. 3) Yo suscribo el acta.

se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió:1) La pulsera era tejida y tenía las piedras incrustadas cada una de rojo y negro. 2) La pulsera era de amarrar.


b) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

“Ratifico el contenido y firma, corresponde a la Inspección del 21 de mayo del 2023 donde notificaron del cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino en las orillas del Rio Moro en la Hacienda Bramadero, nos constituimos en comisión con los funcionarios Rubí Guillen y mi persona, como técnico del grupo ,una vez en el sitio fuimos abordados por la Policía Nacional, quienes nos informaron que en el cauce del rio Moro se encontraba una persona de sexo masculino en sumersión parcial nos dirigimos hacia arriba, fuimos con los funcionarios de Protección Civil, ellos nos prestaron el apoyo para extraer el cadáver hacia la orilla del rio, luego procedimos a inspeccionarlo con el doctor Faustino Vergara revisamos el cadáver donde se observa que el mismo se encuentra en estado de putrefacción, y no cuenta con rasgos faciales por eso no se pudo hacer la identificación plena, de allí lo trasladamos hacia el cementerio de Cristo Rey, para inspeccionarlo completamente, la encargada dela finca nos facilitó la identificación plena de él, luego hicimos un recorrido por las adyacencias y se especificó el área”. Es todo

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) La fecha de la actuación fue el 21-05-2023. 2) Yo era el técnico. 3) La inspección se realizó en el rio Moro de la finca Bramadero. 4) Allí se observó en el cauce del rio el cuerpo en sumersión parcial de género masculino con perdida facial. 5)Cuando se especifica pérdida parcial se refiere a que estaba en estado de descomposición. 6) En los indicios de la investigación presentaba dos heridas una facial, y una herida punzo penetrante en la región del tórax. 7) Para el momento de sacarlo del rio no se identificó, luego que lo observaron trabajadores de la zona lo conocieron. 8) El nombre era Daniel Montiel Montiel. 9) Cuando lo encontramos tenía una franela roja y un pantalón de color mostaza. 10) Él se en encontraba dentro del rio. 11) Estaba en posición cubito dorsal. 12) En la primera inspección no se hayo ninguna evidencia luego realizamos el levantamiento del cadáver llevándolo para el cementerio y pudimos colectar una pulsera elaborada en fibras naturales con numeraciones de piedras, luego de la inspección pudimos colectar un estantillo y un destornillador de uso de la finca impregnado con sustancia hemática. 13) Si en esa inspección se deja constancia la aprehensión de un ciudadano. 14) Se aprehendió a Darwin. 15) Se aprende por las entrevistas con varios trabajadores de la hacienda. 16) La razón fue por una discusión que ellos tuvieron allí. 17) El tiempo que trascurrió después del levantamiento como una hora a dos horas para aprehender al ciudadano. 18) Si hubo una discusión entre el occiso y el hoy acusado. 19) En el acta se deja constancia de las entrevistas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En el examen externo tenía pérdida facial con hundimiento y una herida corto penetrante en el tórax. 2) El estantillo y el destornillador estaban en los alrededores.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) El rio pasa por uno de los linderos 2) La inmersión parcial quiere decir flotando dentro del rio. 3) Inmersión quiere decir que estaba flotando.

c) Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07

“Ratifico el contenido y firma, corresponde a la fecha 20-05-23 a las 5:30 pm en la hacienda Bramadero, corresponde a un sitio abierto donde se observa el cauce del rio Moro el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, en el momento de ser removido de su posición se realiza la inspección de una persona adulta, masculino, de un metro con sesenta 1.60 de altura, presentando una herida en la región facial y una penetrante en la región del tórax, de allí fue removido el cadáver y llevado al cementerio San José de Cristo Rey para la inspección completa, presentaba una vestimenta, una franela de color rojo y un pantalón de color mostaza, y no fue hallado ningún tipo de evidencia de interés criminalística”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección técnica corresponde al lugar del hallazgo del cadáver a las 5:30 pm. 2) La suscriben el detective Ruby Guillen y el detective Orlando Cuevas. 3) La inspección corresponde en los linderos de la finca Bramaderos en las orillas del rio Moro.4) La inspección fue realizada a las 5:30 pm. 5) La inspección corresponde la hora de inspección, no del hallazgo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) No se encontró evidencia de interés criminalística.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La finca queda ubicada en Municipio Obispo Ramos de Lora.

d) Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12

“Ratifico el contenido y firma, corresponde a la inspección del cadáver en el Cementerio Municipal de San José de Cristo Rey Municipio Obispo Ramos de Lora, se observa la vestimenta del occiso una franela de color rojo y un pantalón de color mostaza, se procedió a identificar las heridas ,el cual tenía perdida facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral asimismo fue colectado del occiso una sustancia hemática, y una pulsera elaborada en fibras naturales con incrustaciones de piedras de color negro y blanco, donde se lee en una de ellas una N, y un corazón, al misma fue resguardada en cadena de custodia N° 152, luego realizamos la necrodáctilia y quedo resguardada en cadena de custodia N° 153”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) El lugar fue en el Cementerio Municipal De Nombre Cristo Rey, donde se realizó la necropsia y la inspección del occiso, y se especificó la inspección técnica del occiso. 2) Si, se deja en constancia las heridas.3) Las heridas fueron perdida facial, una herida punto penetrante y perdida del tejido blando. 4) Con mis máximas de experiencia la perdida facial no sabría decirle si fue por haberse encontrado en el agua, o por algún golpe, pero si tenía hundimiento facial.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió:1) El tejido blando es la perdida de piel por el estado de putrefacción.

e) Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19

“Ratifico el contenido y firma, en la Hacienda Bramaderos se inspecciono, es un sitio abierto, los linderos de la finca donde está ubicada son unos estantillos en material sintético de color negro uno de ellos se encontraba con signos de impureza, de suciedad, y en uno de sus orillos impregnado con presunta sustancia hemática color pardo rojizo, del mismo modo se colecto un destornillador con signos de impureza y suciedad, impregnado en la punta con sustancia pardo rojiza, la cual fueron colectadas para ser trasladadas al área correspondiente para realizar la experticia”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió:1) Un estantillo se utiliza para hacer el cercado eléctrico de la finca como son de plástico no hace electricidad. 2) Yo fui el técnico. 3) Ese estantillo medio aproximadamente como 60 cm. 4) El material es duro y macizo. 5) Con mi máxima de experiencia si puede ocasionar daño ese estantillo. 6) Si el estantillo tenía presunta naturaleza hemática. 7) El cadáver estaba a distancia del estantillo como casi 500 metros más o menos. 9) Las evidencias fueron halladas en el cercado de la finca Gran Madero. 10) Era un camellón.11) No, el estantillo no estaba faltante, estaba en el suelo cubierto con vegetación herbácea. 12) Se encontró el destornillador y si tenía sustancia hemática. 13) Fueron solo dos evidencias.14) Si los linderos corresponden a un camellón. 15) Si había pasto alrededor. 16) No se deja constancia si había indicio de que hubiera pasado alguien reciente porque se presume que hay caballos y vacas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) El estantillo y el destornillador estaban separados. 2)El estantillo estaba cubierto con vegetación alta.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ese estantillo son de la cerca de plástico para electricidad.2) Si se observaban más estantillos toda la cerca tenía y ese se encontraba allí externo, no lo quitaron de la cerca.

f) Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-05-21023, inserta al Folio 22

“Ratifico el contenido y firma, se deja constancia del traslado del occiso del punto de las orillas del rio Moro hacia el cementerio San José de Cristo Rey para realizar su valoración externa y la necropsia de Ley, se deja constancia de la vestimenta y las heridas que presentaba el cadáver”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió1) Las evidencias si le correspondían al occiso y una pulsera elaborada en fibras naturales con incrustaciones de piedras de color negro y blanco, donde se lee en una de ellas una N, y un corazón, la vestimenta fue desechada por contaminación por su putrefacción y el tiempo que estuvo en el rio. 2) Si, se dejó constancia de todo. 3) El occiso tenía alrededor de 30 o 40 años. 4) Si se deja la identificación del ciudadano. 5) Si se deja constancia de la identificación del ciudadano. 6) El nombre del occiso era Juan Daniel Montiel Montiel.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La vestimenta no estaba rota ni tenía rajaduras, igual el cuerpo estaba hacia arriba. 2 no indicaron que data de muerte tenía.

2.- Dra. Duvelis Rodríguez Pérez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-021-2023, de fecha 20-05-2023, inserto al Folio 43.
“Ratifico el contenido y firma, Autopsia realizada el día 20-05-2023, a quien correspondía Juan Daniel Montiel, el examen con una data de 48 a 72 horas, en el examen externo en el rostro en la cara el tabique los hueso del maxilar, la mandíbula había un aplastamiento allí, los glóbulos oculares estaban vacíos, se apertura lo que es el cráneo y había fractura del esfenoide, hematoma sub craneal, masa encefálica estaba licuada de color gris rosado, también tenía una herida punzo penetrante, de aproximadamente 0.9 cm, en tórax lado derecho, una herida en antebrazo y la mano producto por los animales, en el tórax hemorragia en región del tórax anterior derecho, de color grisáceo, los pulmones color grisáceo, en conclusión traumatismo facial, aplastamiento de la cara, fractura en el tabique fractura del maxilar esfenoide región occipital, masa encefálica, herida punzo penetrante en el tórax anterior lado derecho, perforación del corazón cara anterior, la causa de muerte múltiple fractura de los huesos de la cara debido al traumatismo facial severo, debido a objeto contundente con estantillo plástico macizo”.
Seguidamente la funcionaria es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Si suscribo el acta. 2) No recibo el cuerpo desnudo yo fui hasta la hacienda estaba el C.I.C.P.C, Defensa civil, estaba el doctor Vergara, quien hizo el levantamiento del cadáver el cual estaba en el rio, y ya eso le corresponde al doctor, cuando yo lo agarro ya estaba sin ropa, y la realizamos en el cementerio de esa zona. 3) Si observe la vestimenta del cadáver. 4) La herida penetrante estaba en el tórax anterior lateral había una lesión de 0.9cm de forma circular, esa lesión punzo penetrante se pueden realizar con punzón a destornillador. 5) El diámetro fue 0.9 cm aproximadamente. 6) La autopsia le fue realizada al ciudadano Montiel Montiel recuerdo el apellido. 7) El cadáver presento herida, la punzo penetrante una en el antebrazo derecho se veía la parte del musculo, esa solamente, la otra que tenía en la mano izquierda era por el ave de rapiña que tenía días así. 8) Las heridas que presentaba en la cara eran fractura en el tabique nasal, fractura de los dos huesos, fractura del maxilar, fractura de la mandíbula, fractura del hueso esfenoide, hematoma sub craneal en la región occipital. 9) Esas heridas obviamente había un aplastamiento allí eso se debe a un objeto contundente, donde se tiene que aplicar allí la fuerza y varias veces para poder hacer eso porque además era un estantillo de plástico macizo. 10) El tiempo que duro el cuerpo en el agua especifique si la deformación fue por el golpe o por estar en al agua? La deformación de la cara fue por los golpes que le ocasionaron, porque el agua no le va a provocar una fractura de esa magnitud y aparte un aplastamiento. 11) La data de muerte fue de 48 a 72 horas, por las características que presentaba los testículos ya estaban abombados y el abdomen. 13) La causa de muerte fue múltiple fractura facial y traumatismo facial severo. 14) El color rosado es motivo a una hemorragia el color rosado grisácea blanquecino y ya estaba licuada eso nos indica.
Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Las múltiples fracturas faciales que presentaba fueron pre mortem, también salió en los resultados de toxicología. 2) Esa sangre que tenía en el cerebro rosado indica que hubo fractura de todos los huesos, en esa parte se pierde mucha información cuando aperturamos lo que es el tórax por la herida que tenía había mucha sangre dentro de ese cadáver el prácticamente ya estaba desecho se sabe que hay lesión producto del objeto que se utilizó. 3) La perforación del corazón es por la herida estaba el lóbulo superior del pulmón y el inferior, ya estaba desintegrado prácticamente.
Seguidamente la funcionaria es interrogada por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esas fracturas fueron las que provocaron el derrame en el cerebro. 2) Los lóbulos de la cara estaban vacíos producto del golpe hubo hundimiento, estaban vacíos completamente producto del golpe.
3.- Inspector José Alexander Medina, quien actúa de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que deponga en relación a Experticia Hematológica N° 0408-2023, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 27:
“Ratifico el contenido, la funcionaria dejo constancia que realiza una experticia hematológica con la finalidad de determinar si es sangre o no es sangre, si es de especie animal o humana, y lograr determinar su grupo sanguíneo, acá la funcionaria realiza como primera evidencia a un estantillo, donde deja constancia que está elaborado en material sintético de color negro, ampliamente utilizado en construcción rustica, deja constancia de las dimensiones de la misma, deja constancia que presenta material componente para fijar suelo, y presenta costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, donde ella toma una pequeña muestra luego una herramienta de los denominado destornilladores, y deja constancia de las dimensione que tiene, y dice ella que presenta costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, porque no se le han realizado sus respectivos análisis, luego a un segmento de gaza t deja constancia que presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en un sobre de papel de forma rectangular, y el mismo presenta inscripciones donde se lee el número de expediente y además dice herida del cadáver ella le realiza también sus respectivos análisis, luego a una franelilla en forma de cuello V, de manga corta asimismo de color negro, deja constancia de las características que tiene la misma y procede a realizar su análisis donde ella deja constancia que también presenta impresión donde dice Alcaldía de Gamarra, luego a un pantalón donde le hace reconocimiento, la descripción exacta del mismo, y por ultimo deja constancia que también presenta manchas de color pardo rojizo, y procede a realizar su macerado, por ultimo un par de botas elaborada en material sintético de color negro, donde ellas presentan una inscripción que se lee beyota, talla 40, deja constancia que presenta suciedad manchas de color pardo rojizo, luego a cada una de las evidencias que ya tomo su macerado, se procede a realizar los métodos científicos, método de orientación y método de certeza, dando como positivo ante las mismas, en la presencia de sangre, a medida que nos orienta vamos a aplicar los otros métodos, luego dando las cristalinas dando presencia de hemoglobina luego el exagon octil que se coloca una pequeña muestra en un kit donde va a dar si es de especie animal, o especie humana, en este caso determino que es de especie humana y por ultimo de termina el grupo sanguíneo donde se coloca pequeñas muestras en patrones A y patrones B, y patrones O, es decir existen grupos sanguíneos A, existen grupos sanguíneos, y AB y O, en este caso como conclusión ella deja constancia que en los macerados que ella realizo en cuanto a las manchas de color pardo rojizo, es de especie humana, y corresponde al grupo sanguíneo O, y plasma su respectiva firma. Es todo
Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) la fecha en que se realizo fue el día 23-05-2023. 2) La evidencia llega bajo el número de cadena de custodia N° 0153-2023, 0154-2023, 0155-2023, y fue colectada por el funcionario Orlando Cuevas. 3) Se concluyo que la sangre era especie humana. 4) Pertenece al grupo sanguíneo O. 5) En el estantillo presentaba costar de color pardo rojizo y procede a realizar a todas las evidencias arrojando que son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo O.

Seguidamente el funcionario es interrogada por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Estamos hablando de muestras post mortem, son muestras que solo determina el grupo sanguíneos Porque las células ya están muertas, cuando uno le da el factor ORH+, nos va a arrojar es cuando se está en una muestra es cuando una persona está en vida, por eso las costras están marcadas con flechas porque sus muestras están en estado original que es decir puede ser de un cuerpo y las células están vivas, cuando están vivas yo puedo determinar un grupo sanguíneo con su factor positivo o negativo, en este caso estamos hablando de pruebas post mortem.
4.- Detective Ruby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

“Ratifico el contenido y firma, acta de investigación penal suscrita el 21-05-2023, en labores de guardia en nuestra oficina, se recibe llamada telefónica del dueño de una finca del Sector Gauchizon, que en el cauce del rio Caño Moro, se encontraba una persona adulta sin vida, nos dirigimos al lugar, en compañía del detective Johan Briceño y detective Agregado Orlando Cuevas, hacia el Sector Guachizón, una vez en el sitio logramos observar que el sitio se encontraba resguardado por la policía estado Mérida, el Sector Guachizón, en la finca Buenos Aires Bramadero, una vez en el sitio logramos observar sumersión incompleta del cuerpo sin vida de una persona en avanzado estado de descomposición, procediendo el organismo de protección civil informando que habían agarrado el cadáver el rio estaba creciendo y estaban resguardando el cadáver para no ser arrastrado, procediendo a extraer el cadáver como se pudo observar, que el mismo se encontraba en avanzado estado de descomposición, con pérdida de tejido blando facial, observando que el mismo presentaba un traumatismo cráneo encefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, procediendo a trasladar el cadáver al médico forense, y sostuvimos coloquio con una ciudadana de nombre Nelly, quien resultó ser la encargada del personal de la finca manifestando los datos filiatorios del hoy occiso, y el día 17-05- 23 el día miércoles en estado de ebriedad y había manifestado que el mismo estaba con 4 ordeñadores en el referido potrero, logrando hacer coloquio con tres de ellos, indicando que el día miércoles en horas de la noche el hoy occiso, y sostuvo una discusión con Edwuin Barroso, por cuestiones personales, por tanto el occiso agredir Edwin, posterior el occiso se retira del potrero, y Edwuin agarra un estantillo de color negro y un destornillador y se van tras del mismo, minutos después llega Edwin, con actitud de nerviosismo y los mismos le preguntaron qué había pasado con el hoy occiso, no manifestando nada, anterior la información le pedimos donde se encontraban el ciudadano Edwin, manifestando que el mismo él se encontraba adentro de los potreros dentro de los potreros y era difícil la ubicación del mismo, procedimos a librarles boleta de citación a los tres (03) obreros para rendir declaraciones, nos dirigimos hacia el cementerio municipal de Guachizon ubicado en Santa Elena de Arenales, a fin de realizar la inspección técnica del cadáver, por el estado de descomposición que presentaba el mismo, una vez en el sitio logramos a preciar que al cuerpo no se le evidenciaba las características física por cuanto presentaba perdida del tejido blando en gran parte de su región facial, sin embrago logramos observar que presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, perdida de tejido blando en la mano derecha, y miembros inferiores de pierna izquierda, se logró colectar del sitio, se deja constancia que la ropa portada por el hoy occiso era prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada una chemis de rojo, una prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada, pantalón de blue jean de color mostaza, tenía su correa, y en su mano una pulsera con la inicial M y un corazón, una vez obtenida la valoración del médico forense Faustino Vergara, se procede a retornar a la finca Bramadero, ubicada en el Sector Guachizón abajo, a sostener coloquio con varios trabajadores de la misma, quienes nos informaron que Edwuin Barroso, se encontraba en las adyacencias de la finca, procediendo a donde estaba, se deja constancia que se logra hacer un rastreo a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando observar sobre la superficie de tierra cubierto con vegetación herbácea, un instrumento contundente denominado estantillo de color negro, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y un destornillador de color anaranjado, el mismo presentaba una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, una vez se procede a realizar llamada telefónica al Fiscal a Cesar Sánchez, reportándole los pormenores del caso quien manifestó que el ciudadano Edwuin quedaba bajo custodia y se traslada a la oficina, se procede a verificar al ciudadano Edwuin Barroso, por el Siipol y no presentaba ningún registro policial. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió:1) Sostuvimos entrevista con tres ordeñadores y la ciudadana Nelly que el occiso había llegado al potrero y nos indicaron los hechos ocurrido el día miércoles 17. 2) La discusión se originó en uno de los potreros con el hoy occiso y Edwin Barroso. 3) Ellos fueron presenciales de una discusión con Edwuin Barroso, al ver actitud del occiso y se fue detrás del mismo con el destornillador y un estantillo, fue la versión de los trabajadores. 3) Si, quedaron entrevistados, e identificados. 5) El acta fue realizada el 21-25. 6) Los hechos ocurrieron el día 17-05-2023. 6) Todo quedó plasmado en el acta, la entrevista la hora. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió:1) Los objetos que se encontraron fueron un estantillo de color negro con presunta naturaleza hemática y un destornillador junto con la vestimenta del ciudadano aprehendido. 2) Fue una discusión verbal entre el occiso y Edwuin Barroso.

b) Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07

“Ratifico el contenido y firma, inspección técnica suscrita por el detective Orlando Cuevas, en el sector Guachizon abajo Finca Buenos Aires el Bramadero, el lugar es un sitio abierto a la intemperie, se logra observar varios potreros en tierra y material rocoso observando estantillos con alambre simple de acero, lo que permite el acceso a diferentes potreros, se observa el rio Caño Moro y en sumersión parcial el cuerpo sin vida de una persona adulta, en posición decúbito dorsal, una vez extraído le cadáver, presenta toda su vestimenta un pantalón de color mostaza y calcetines una chemis de color rojo, que el mismo se encontraba en avanzado estado de descomposición, con pérdida de tejido blando facial, observando que el mismo presentaba un traumatismo cráneo encefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, se lleva al cementerio Cristo Rey para la respectiva necropsia de ley. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección se realizó en fecha 21 por un error de transcripción, dejaron que fue el 20. 2) La inspección corresponde al lugar donde estaba el cadáver 3) Se supo de la existencia del cadáver por moradores del sector que lo observaron en el rio. 4) No se deja constancia de evidencia porque el cadáver si lleva a la morgue se lleva el cadáver de allí.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

c) Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12

“Ratifico el contenido y firma, inspección realizada por el Detective Orlando Cuevas a las 7pm, en el cementerio Municipal de San José de Cristo Rey, lugar expuesto a la intemperie, se realizó la inspección técnica del cadáver, lugar con acceso restringido observándose en un mesón de concreto el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual portaba una chemise de color rojo y un pantalón de color mostaza, calcetines y presentaba una pulsera con la inicial N y un corazón, un segmento de gaza con sustancia hematina colectada a una herida del cadáver, logrando apreciar en el examen externo, perdida de tejido blando en la región facial ,una herida punzo penetrante en la región pectoral, ausencia del tejido blando en el brazo y miembro inferior, lugar donde el cadáver es referido al campo santo. Es todo.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Si, la inspección corresponde a la inspección del cadáver. 2) El cadáver perdido de tejido en la región facial, y una herida punzo penetrante en la región pectoral y pérdida de tejido blando de la mano. 3) La herida punzo penetrante, no se determinó en el momento, esperando la necropsia de ley.

Se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no realizo preguntas.


d) Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19

“Ratifico el contenido y firma, inspección técnica suscrita por el detective agregado Orlando Cuevas, en el Sector Guachizon abajo en la finca Buenos Aires, Bramadero, Parroquia Rafael Alcázar, el lugar es un sitio abierto a la intemperie con visibilidad del transeúntes, observando en la superficie del suelo sobre el material rocoso, un estantillo plástico de color negro impregnado con una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual se encontraba cubierto con plantas adyacente al mismo, se logró visualizar un destornillador de color rojo y naranja, impregnado con una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hemática, en el recorrido se encontraron esas evidencias de interés criminalística, las cuales fueron son colectada etiquetada a fin de ser sometidas a las experticia de rigor. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección corresponde al sitio del hecho, donde fue aprehendido el sujeto por la comisión. 2) Si, se encontraba una cerca de alambre con estantillos y alambre simple de cinta. 3) No se deja constancia si hacía falta un estantillo. 4) La evidencia era un estantillo de plástico de color negro, un destornillador con presunta naturaleza hemática.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) El estantillo y destornillador fueron encontrados al realizar el corrido por las adyacente de la finca, a dónde estaba el ciudadano, logrando observar que estaba cubierto con vegetación herbácea. 2) Si, estaban cerca donde se localiza el ciudadano aprehendido.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

e) Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-05-21023, inserta al Folio 22

“Ratifico el contenido y firma, el día sábado 20-05-2023, se suscribe el acta el día domingo 21 a las 3:00 am, por eso se suscribe el acta en horas de la madrugada del día domingo, acta de Levantamiento del cadáver, en fecha 20-05-2023, se trasladad comisión del Senamecf y nuestro despacho por el detective Johan Briceño Faustino, detective agregado Orlando Cueva, y el médico forense Dr Faustino Vergara, en el sector San José, en el Cementerio Municipal de Cristo Rey, parroquia San Rafael Alcázar, sobre una estructura de concreto, un cuerpo sin vida de una persona adulta de genero masculino, portando como vestimenta una chemis de color rojo, un pantalón de color mostaza, portando en sus mano una pulsera con al inicial M y un corazón, donde se logra a larga distancia, no tenía rasgos físicos por lo que presentaba el tejido blando, sin embargo sus características físicas era de piel morena, de una estatura aproximada de 1.60 de altura, presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral y pérdida de tejido en la mano derecha, la cual fue imposible realizarle le necropsia de ley por cuanto presentaba pérdida de los dactilares, nos retiramos del referid recinto. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) En el levantamiento estuvo presente el detective Johan Briceño, el detective agregado Orlando cuevas y el doctor Faustino Vergara.

Se deja constancia que la Defensa Privada y el Tribunal no realizo preguntas


5.- Detective Héctor Angarita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a Transcripción de Novedad, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 01

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-05-2023, se trascribió una novedad, se presentó una persona de nombre Luis Uzcátegui indicando ser el dueño de la finca Bramadero, expresando el mismo, que específicamente en el cauce del rio Gauchizon, vía San Rafael Alcázar, se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de género masculino, en avanzado estado de descomposición desconociendo más detalles del seceso. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esa fecha 21-05-2023, fue el día que se recibió la llamada y que se y transcribió.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) No recibimos llamada, se presentó un ciudadano. 2) Luego de recepcionar la información notificamos en este caso a la comisión de delitos contra las personas homicidios, para que con el médico forense vayan y corroboren la información. 3) Si, cuando el funcionario dice se recibe llamada, es de nosotros, la persona se presenta y nosotros llamamos a homicidios.

6.- Inspector Johan Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Monagas, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

“Ratifico el contenido y firma del acta de investigación de fecha 21-06-2023, en esta misma fecha se presentó el ciudadano Luis Uzcátegui quien es el dueño de una finca que se llama Agropecuaria bramadero donde se encuentra una persona sin vida del sexo masculino dentro del rio Caño Moro se constituyó una comisión constituida por mi persona el funcionario Guillen Ruby y Orlando Cuevas una vez en el sitio fuimos atendidos por una comisión al mando de Johan Arias, nos reunimos con una trabajadora Nelly Araque quien nos expresó que unos trabajadores encontraron a Juan Daniel Montiel seguidamente nos entrevistamos con Teófilo Flores, Caracciolo Portillo y Euro Castillo quienes fueron los que encontraron el cadáver y dijeron que el día 17-05-2023 diciendo que estaban realizando labores de ordeño a las tres de la mañana cuando llego el occiso Juan Daniel Montiel buscándole riña a Edwuin Barroso por problemas personales golpeándose entre sí, posteriormente Juan se fue del sitio y Edwuin Barroso se fue detrás de él cogió un estantillo y un destornillador de color rojo y naranja posteriormente llego Edwuin con una actitud de nerviosismo, le preguntaron qué había pasado él y contesto nada después de escuchar esto lo dicho por estos ciudadanos les comunicamos que debían acompañarnos hasta las oficinas para que rindieran su declaración, posteriormente se realizó el examen médico externo al respectivo cadáver donde se pueden apreciar las heridas por un objeto contundente en el rostro y el tórax al ver esas heridas procedimos realizar una inspección al sitio del suceso donde logramos identificar a Edwin Barroso y realizamos un recorrido por la finca encontramos un destornillados y el estantillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo luego lo trasladamos a las oficinas y le leímos sus derechos, posteriormente regresamos a la oficina con las víctimas, los testigos y las evidencias incautadas. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Me puede indicar que información les dieron a ustedes. R) Nos informan que se encuentra una persona de sexo masculino presuntamente un trabajador de la finca. 2) Ustedes al llegar al sitio quien los recibe. R.- Nos recibe la señora Nelly Araque. 3) Ella presencio los hechos? R.- Ella manifestó que no, nos llevo donde los trabajadores que estaban presentes en el momento de la discusión con el occiso. 4) Ustedes se trasladan al sitio donde se encontraba el cuerpo? R.- Si, positivo. 5) Ustedes lo observaron en qué posición estaba? R.- Estaba en la mitad del rio, los funcionarios de protección civil quienes hicieron el trabajo de anclarlo. 6) En los inicios de investigación como es que el ciudadano pierde la vida, quien es el responsable, como ustedes obtuvieron indicios para llevar la investigación. R.- Nosotros nos entrevistamos con tres testigos que estaban en el sitio y observaron a los ciudadanos tener una discusión y el ciudadano Edwin después de la discusión se fue detrás del occiso y al hacer nosotros el recorrido encontramos el estantillo con la sustancia de color pardo rojizo. 7) ¿Usted pudo tener conocimiento, por qué fue la discusión al principio? R.- Presuntamente porque el occiso se encontraba en estado de ebriedad y anteriormente habían tenido riñas. 9) Ustedes logran tener información para el momento era el sospechoso, donde se encontraba, el sitio donde se encontraba las evidencias, que objetos se encontraron y a que metros de distancia? R.- Como a 25 metros encontramos un destornillador de color rojo y naranja, un estantillo impregnado de una sustancia viscosa color pardo rojizo. 10) Me pude indicar por los conocimientos, por ser funcionario actuante, ustedes reposan es el deber ser el registro de cadena de custodia que es PRCC. Objeción ciudadana Juez no estamos hablando del registro de cadena de custodia, estamos hablando de un acta policial de fecha 21-09-2023 y aquí no estamos debatiendo lo que es el manual de cadena de custodia. Juez reformule la pregunta ciudadana fiscal. ¿Me puede indicar en esa actuación quien colecta las evidencias? R.- Las evidencias las colecta el funcionario Orlando Cuevas, lo que anteriormente formule la pregunta es en base a dejar claro y preciso en esta audiencia, es para nosotros tener conocimiento como fueron colectadas las evidencias a nada más, ahora bien, ¿me puede indicar como fue que en esta investigación precisamente el lugar donde ocurrieron los hechos? R.- El lugar era una finca, había monte y mucha maleza. ¿Ustedes en esa misma acta de investigación dejan constancia de las heridas que presentaba el cadáver y cuáles eran? R.- Si, presentaba una herida en el pecho punzo penetrante, una herida en el rostro producida por un objeto contundente, esa era la herida más fuerte que tenía el occiso. 11) En esa herida que presentaba en el rostro fue que perdió su estructura o rasgos fisionómicos? R.- Si. ¿Me puede indicar a qué hora encontraron el cadáver? R.- No me acuerdo. ¿Ustedes en el acta dejan constancia de la aprehensión y donde se encontraba? R.- Si, se encontraba en la finca. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica, a quien entre otras cosas respondió: 1) Donde ustedes ubicaron el sitio del cadáver, que distancia ahí donde se encontraron los elementos como el destornillador y el estantillo? R.-No sé qué distancia hay. ¿Inspector en qué fecha fue que realizaron ese procedimiento y en qué fecha fue que aprendieron a mi defendido Edwuin? R.- Eso fue el domingo 21-06-2023 y la aprehensión del ciudadano Edwin fue ese mismo día. ¿A qué hora llegaron al sitio aproximadamente? R.- Llegamos aproximadamente a las dos y treinta de la tarde. ¿Ustedes dicen que fueron recibidos por una señora de nombre Nelly Araque? R.- Si. ¿Esa señora fue tomada como testigo? R: - Si. ¿Ustedes se trasladaron al sitio con el medico forense? R.- Si con el doctor Faustino Vergara. Ustedes dicen que en el sitio había funcionarios de protección civil, ellos removieron el cadáver. R.- Si ellos lo removieron, porque estaba en la mitad del rio. ¿Cuándo ellos hablan de removerlo es porque estaba atascado con algo el cadáver? No lo removieron porque estaba en la mitad del rio para que no siguiera bajando.

Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizó preguntas

Particulares:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público

1.- La declaración del ciudadano Teófilo Flores, quien expuso

“Nosotros éramos compañeros de trabajo, los dos la víctima y el que está detenido, trabajábamos juntos en la misma finca, ese día el difunto no fue a ordeñar, a los días siguientes tampoco, no sé qué pasaría con Juan Daniel no supe más nada”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique que día no vio a la persona que usted manifestó? R: El martes trabajo al día siguiente no. 2) ¿A quién se refiere usted? R: Al difunto Juan Daniel. 3) ¿Lo conocía usted desde hace tiempo? R: No. 4) ¿Qué día usted lo vio por última vez? R: El día martes, ordeño conmigo. 5) ¿En qué parte lo vio usted? R: En la vaquera. 6) ¿Allí había más personas? R: Nosotros éramos 06 obreros. 7) ¿Ese día hubo algún conflicto? R: No que yo sepa. 8) ¿Días antes observo alguna discusión? R: No. 9) ¿Usted tuvo conocimiento porque fue la ausencia del hoy occiso? No él vivía en otro lado, trabajamos juntos, pero vivíamos en lugares diferentes.

Se deja constancia que la defensora pública no realizo preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿El ciudadano Juan Daniel fue a trabajar el día miércoles? R: No él no llego a trabajar en la madrugada. 2) ¿Quiénes trabajaron esa madrugada del día miércoles? R: De las 06 personas que trabajamos en la vaquera solo falto él ese día.

2.- La declaración del ciudadano Caracciolo Portillo, quien expuso

Lo único que sé es que nosotros estábamos ordeñando llegaron los tres tomando estaban rascados, llego Edwin, el burrito y Juan Daniel. Juan no ordeño ese día porque estaba muy rascado, cuando terminamos ya ellos no estaba por ningún lado”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted noto algo extraño? R: No nada lo que sé es que Juan tomaba mucho. 2) ¿Usted observo alguna discusión? R: No ninguna. 3) ¿Cuándo fue la última vez que lo vio a él? R: Cuando estábamos ordeñando. 4) ¿Recuerda la fecha y hora? R: No recuerdo exactamente.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Publica, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuántas personas había en ese momento que ellos llegaron? R: estábamos 02 ordeñando y ellos 03 que llegaron. 2) ¿Los tres eran trabajadores de esa finca? R: Si ordeñadores. 3) ¿Hubo algún problema que usted observara? R: No pelearon.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora comienzan a ordeñar? R: A las 04:00 de la madrugada. 2) ¿Ellos llegaron a esa hora o más tarde? R: Más tarde. 3) ¿Cuánto usted señala que se habían ido se van los tres o quiénes? R: Se va el que murió y Edwin

3.- La declaración del ciudadano Euro Castillo, quien expuso:

“Lo que yo vi allá, como a unos 300 metros en otra vaquera, yo me iba ese día me estuve un rato y mi a la mayoría que estaban lejos, ese día estaban ellos tomados, y estaba el caporal llegaron y era temprano y el caporal estaba allí discutiendo yo me quite de allí, él estaba parado y agarro el radiecito y le dio contra el suelo, y después salieron y agarro a Edwin por la camisa, y yo les dije que se quedan quietos, y al final se fue para atrás, para la casa como estaba oscuro ni bombillo había y yo dije eso están rascaos, eso fue que se fueron donde ellos duermen, y después como el manejaba mula para sacar la leche, yo no sabía lo que había pasado, él se fue desayunar como comemos todos allá”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal de Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Euro Castillo. 2) eso fue un día sabado.3) En la discusión, el que estaba bravo era el finado. 4) Le decía sapo y no sé qué, pero este no le contestó, se quedó callado. 5) La discusión no supe cómo empezó porque yo estaba buscando mi tobo, cuando ellos ya estaban discutiendo. 6) Cuando el finado se va, el otro se fue para la casa. 7) El que se fue detrás fue Edwin. 8) El finado estaba discutiendo con Edwin. 9) Si, yo conocí al ciudadano Juan Montiel porque trabajábamos juntos en la vaquera. 10) Edwin barbaja con nosotros. 11) ¿él fue el que siguió al hoy occiso? La defensa Objeción ciudadana Juez, ya en tres (03) oportunidades el Ministerio Publico le ha realizado la misma pregunta al ciudadano, y es redundante lo que él ya ha respondido, El Tribunal, usted le ha preguntado y él ha dicho que si, que él fue quien se fue detrás de él, 12) No, vi si llevaba algún objeto en sus manos porque estaba oscuro, no había bombillos. 13) Allá estaban los compañeros, estaba Ortiz, allá lee decían sobre nombres. 14) El radio era del finado, él lo había comparado. 15) El mismo lo partió. 16) La finca es de Javier. 17) No, él no estaba presente. 18) Después que salió el occiso, Edwin llego como a la hora y media. 19) No, él no me manifestó nada. 20) No, yo no me percate la ausencia del hoy occiso. 21) El cadáver lo haya el caporal. 22) Lo consiguió como a la una, con el perro, y fue hablar con el encargado para avisarle. 23) Por la vía que él se fue era un camellón. 24) desde la finca a donde fue hallado el cadáver hay como unos cien (100) metros. 25) La finca queda de Guachizon para abajo. 26) La finca se llama Bramadero. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa pública, quien entre otras cosas respondió: 1) Ellos estaban tomando aparte, pagaron el martes y salieron para Guachizon, y llagaron en la hora de ordeño, llegaron tomados los dos, después salieron otra vez, como queda más cerca del pueblo, los dos. 2) El finado salió por el camellón, es el único camino que hay para entrar. 3) En la vaquera Vivian los ordeñadores el caporal y otros que estaban allí. 4) Si, yo trabajaba con el finado. 5) Yo no me percate que el finado no estaba, como le dormía por allá adelante, los otros muchachos preguntaban qué pasó con Daniel, y dicen no sé, el salió estará tomando será, por allá, los otros ordeñadores preguntaban no viste a Daniel, y decía no, no lo he visto, como era la quincena el tenía una plata para una mercancía galletas, pan por ahí. 6) Ese camino por donde queda la vaquera no es iluminado, no tiene la casa, apurado la vaquera para uno ordeñar. 7) El cadáver lo consiguió el de apellido Flores, 8) Eso fue a medio día de 12 a 1:00 pm. 9) El día sábado. 10) Cuando Edwin salió, iba para donde dormía, con un compañero. 11) La vía que ellos agarran es la vía donde ellos iban a dormir. 12) Primero se fue el finado, y luego se fue Edwin. 13) Edwin regreso a la hora del ordeño. 14) No le vi ninguna actitud diferente a Edwin estaba igual. 15) No, nadie del personal que trabaja allí, verificó la ausencia del finado. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por el Tribunal, quien entre otras cosas respondió: 1) La discusión de ellos dos fue en la noche, la hora si no supe. 2) Cuando encontraron el cadáver no fuimos porque nos prohibieron ir para allá. 3) Si, yo observe cuando los funcionarios llegaron a detener a Edwin. 4) No, yo no vi que ellos hayan discutido por algo. 5) Nosotros éramos ordeñadores. 6) Edwuin y Daniel, también eran ordeñadores


4.- La declaración de la ciudadana Nelly Araque, quien expuso

“A nosotros nos avisaron en la oficina que había una persona muerta en el rio, y enviamos otras personas a verificar si era verdad, luego de que dijeron que si, se llamó al cuerpo policial, incluso nos encomendaron que llamáramos a defensa civil por si fuera a llover o algo y no se lo fuera a llevar y de ay en adelante nosotros colaboramos con los cuerpos policiales para que hicieran todas las cuestiones, levantamiento y eso.” Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal de Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Nelly Araque. 2) No, yo no conocía al occiso, porque yo trabajo en un área muy aparte de lo que es la hacienda. 3) No, yo no tuve conocimiento de laguna discusión entre ellos. 4) No, yo no fui donde estaba el cadáver, no lo vi, me quedé en la oficina. 5) No recuerdo la fecha, fue el año pasado, el 2023. 6) El cadáver fue encontrado como de 12:30 a 1:00 pm. 7) Si tuve conocimiento de quien era esa persona, porque buscamos los nombres en la lista de nómina. 8) Tuvo conocimiento de donde fue hallado el cadáver? La defensa Objeción Ciudadana Juez, ya la ciudadana dijo que no estuvo presente en el sitio del hecho, El Tribunal reformule la pregunta, 9) Yo recibo la información por parte del encargado. 10) Me llamaron por la radio y que avisara que había un supuesto cadáver, a ver si era cierto o no.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa pública, quien entre otras cosas respondió: 1) SI yo solamente recibí información del encargado que había una persona muerta a la orilla del caño.

Seguidamente la testigo es interrogada por el Tribunal, quien entre otras cosas respondió: 1) El señor que fallece y el detenido, eran trabajadores de la finca, ordeñadores. 2) Si, ellos Vivian allí en la finca lo que es personal obrero viven allí, dentro de la finca. 3) Si hay alguien que lleva el control del personal de las funciones de cada uno, lo que pasa es que son personas aisladas en la vaquera. 4) No, yo no tuve conocimiento de que faltara alguna de las personas allí, que no estuviese trabajando. 5) El lugar donde encuentran el cadáver pertenece a la finca. 6) para acceder a la finca hay una sola vía. 7) El dueño de la finca no se encontraba el día que ocurrieron los hechos. 8) Yo no tengo acceso a ellos, no me percato si tienen discusiones o no.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 00100, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 32, suscrita por el Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
2.- Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07, suscrita por el Detective Orlando Cuevas y el Detective Ruby Guillen, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
3.- Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12, suscrita por el Detective Orlando Cuevas y el Detective Ruby Guillen, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

4.- Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19, suscrita por el Detective Orlando Cuevas y el Detective Ruby Guillen, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
5.- Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-021-2023, de fecha 20-05-2023, inserto al Folio 43, suscrito por la Dra. Duvelis Rodríguez Pérez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida.
6.- Experticia Hematológica N° 0408-2023, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 27, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.
OTRAS PRUEBAS: Cconforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron exhibidas a las partes en el juicio oral y público:

1.- Planillas de Registro de Cadena de Custodia N° 0153-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 22, N° 0154-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 18, N° 0155-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 25 suscrito por el Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “Llevada a cabo la presente oportunidad Procesal conforme a lo señalado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal para llevar a cabo las conclusiones del presente juicio oral y público que se sigue en contra del acusado EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, esta representación Fiscal hace el siguiente Pronunciamiento: esto en razón a unos hechos acaecidos en fecha 20/05/2023 desde las 06:30 a las 07:30, ahora bien quien fue acusado por esta represente Fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL, donde se inició este debate de juicio oral y público con fecha 24/10/2023 donde se dio los alegatos y esta representación Fiscal ratifico el escrito acusatorio, donde presento todas las pruebas las cuales fueron todas debidamente evacuadas. El día 14/11/2023 asistió el funcionario Orlando cuevas, adscrito al CICPC quien depuso y ratifico lo expuesto referente al acta policial de fecha 21/05/2023 averiguación que fue iniciada y asimismo deja en constancia las inspecciones que fueron realizadas en el sitio del hecho, el cual corresponde al sector Guachizón, vía principal, el mismo deja en constancia que fueron abordados por funcionarios de la Policía donde señalaron que en el río había una persona tirada en estado de putrefacción, asimismo dejan en constancia que estuvieron presentes y lograron observar el cuerpo, quienes cuando llegaron no lograron observarle rastros faciales. Más adelante se observa la data del mismo, asimismo dejan constancia de la Inspección N° 55 de fecha 25-2023 el cadáver presentaba una herida en la región facial y una penetrante en la parte del tórax. En la inspección técnica N° 065 que lograron recabar un estantillo de material sintético, impregnado con sustancia hemática, se colecto también un destornillador. También depuso sobre acta de levantamiento de cadáver 20/05/2023 y experticia de reconocimiento y las evidencias las cuales fueron incautadas. Ahora bien en fecha 27/11/2023 depone la funcionario Duvelis Rodríguez sobre el informe de autopsia forense N° 356-1429-021-2023 donde deja en constancia que el protocolo de autopsia que fue realizado al hoy occiso Juan Daniel Montiel, señalo que tenía una fractura en esfenoide, herida punzo penetrante aproximadamente de 0.9 centímetros en el tórax derecho, una herida en el antebrazo, un traumatismo facial, asimismo en una de las preguntas la experta responde que las múltiples fracturas faciales que estaban fueron pre mortem, también salió en el examen de toxicología que esa sangre que tenía fue por una fractura de todos los huesos, las fracturas que presentaba en la cara era fractura en el tabique nasal y que la causa de la muerte fue debido a un objeto contundente, es decir, con el estantillo. Ahora bien, en fecha 04/12/2023 el funcionario Rubí depone sobre acta policial de fecha 21/05/2023 N° 055 y 056 en los cuales este se encontraba como funcionario actuante. En fecha 07/12/2023 depone sobre experticia hematológica de fecha 21/05/2023, donde manifiesta el funcionario Alexander Medina quien depone en sustitución de Osmely Hernández, muy importante el concluyo que la sangre era de especie humana y la sustancia que se encontraba impregnada en el estantillo era de especie humana también. Ahora bien en fecha 16/01/2024 depone el funcionario Johan Briceño, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, asimismo lo que conllevo a la aprehensión del hoy acusado quienes indagaron y mediante entrevistas realizadas a Teófilo Flores, Caracciolo Portillo y Euro Castillo, estos encontraron el cadáver y dijeron que el día 17/05/2023, manifestaron que ellos se encontraban en labores de ordeño en horas de la mañana cuando llego el occiso Juan Daniel Montiel buscando a Edwin Barroso por problemas personales. Es importante resaltar que la data de muerte era 48 horas a 72 horas, y viendo que tuvieron una discusión el 17/05/2023 a él lo encuentran el día 21/05/2023 si corresponde a la data sacamos la cuenta desde el primer momento en que hubo la discusión ya el cuerpo no se hallaba pasaron 04 días donde estaba desaparecido. En las entrevistas lo manifestado por los testigos conllevó a la aprehensión del ciudadano. En fecha 20/02/2024 depone el ciudadano Caracciolo Portillo, manifiesta en una de las preguntas ¿A qué hora comienzan a ordeñar? R: a las 04:00 am, ¿Ellos llegaron a esa hora? R: Llegaron más tarde, ¿Cuánto señala que se habían ido se van los 3 o quiénes? R: El que murió y Edwin, es decir, deja constancia que los únicos que se retiraron fue Juan Daniel Montiel y Edwin. Ahora bien, en fecha 26/02/2024 depone el testigo Teófilo Fernández Flores manifiesta que el martes trabajo el ciudadano y al día siguiente no, refiriéndose al difunto Juan Daniel. Es importante hacer un recordatorio que asistió el testigo Euro en fecha 30/01/2024 manifestando algo fundamental, que el hoy occiso y el acusado habían sostenido una discusión y todo era por un radio que él hoy occiso le dio contra el suelo, al final ellos se fueron atrás y él pensaba que iban a dormir porque donde ellos se quedaban era retirado de donde trabajaban, entonces él señala que todo fue un día sábado. Ahora bien, también manifiesta que llegaron tomados los dos después salieron otra vez saliendo por el camellón que era el único camino que hay para entrar, después manifiesta que Edwin regreso como si nada, pero no regresa Juan Daniel, de ahí desconocen hasta que lo encontraron sin vida. No voy a extenderme más solo paso a solicitar en representación y en vista del todo el desarrollo de la actividad procesal solicito a esta honorable Juez que dicte la sentencia CONDENATORIA, por cuanto en el desarrollo de este debate oral y público en vista de los indicios, testimonios, asimismo los funcionarios actuante son contestes a el testimonio manifestado por el testigo Euro, es importante que el día de hoy apegado al derecho se dicte sentencia CONDENATORIA, porque quedo demostrada la participación, responsabilidad del hoy acusado por el delito arriba mencionado”. Es todo.

Acto seguido la Defensa Publica señaló: “Esta defensa pública una vez escuchada las conclusiones realizadas por el Representante del Ministerio Público, procede a hacer sus conclusiones de la siguiente forma: Este juicio tal como lo dijo la Fiscal inicio en fecha 24/10/2023 por una acusación en contra de mi defendido EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL, según las actuaciones presentes en el expediente los hechos ocurrieron en fecha 20/05/2023 la fiscal hizo un resumen de todos los órganos de prueba que se evacuaron en este juicio oral y público y manifestaron lo que conocían con respecto a la ocurrencia de los hechos, asimismo la fiscalía manifestó en sus conclusiones que la aprehensión de mi defendido fue en función de la declaración que dan los testigos Euro, Caracciolo, Teófilo los cuales señalan que mi defendido había llegado a la finca en la mañana con el occiso y qué después no lo volvieron a ver hasta que lo encontraron muerto y es así como privan de libertad a mi defendido, se exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos más sin embargo ninguna de estas circunstancias pudieron ubicar a mi defendido como el autor intelectual o material de esos hechos, no se pudo verificar y certificar que efectivamente él estuvo vinculado en estos hechos ni de manera directa ni indirecta. Las pruebas explanadas a lo largo de este juicio oral y público demostraron la comisión de un hecho pero no demostraron la responsabilidad de mi defendido, asimismo los testigos que se presentaron según el ciudadano Edwin manifestó que había llegado el difunto con mi defendido ingiriendo bebidas alcohólicas en horas de la madrugada hacia la vaquera, que según él había tenido una discusión por un radio y de allí se habían ido y volvió solamente mi defendido, el presume que Edwin pudo haberle hecho algo, sin embargo los otros dos testigos que vinieron Caracciolo y Teófilo entraron en contradicción con este testigo Euro porque ellos también estaban en el sitio, Caracciolo manifiesta que sí ellos llegaron pero estaban normales que en ningún momento hubo una discusión y que así como llegaron se retiraron y después no supo nada y si es el testigo Teófilo manifestó que él no sabía nada, este más bien contradijo lo que dijo Caracciolo diciendo que habían tres personas nada más, entonces imagínese las dudas que genera y en base a ello es que detienen a mi defendido. Una cosa es presumir, aquí estamos e presunciones Iuris Tantu, aceptan pruebas en contrario y aquí la fiscalía del Ministerio público no pudo presentar una prueba en contra de la presunción de inocencia, que tampoco pudo desvirtuar la Fiscalía del Ministerio Público, en función de este irrito acerbo probatorio por así decirlo porque ninguno de los testigos indico en esta sala que Edwin amenazo de muerte al hoy occiso nadie lo manifestó por lo menos el señor euro quien manifestó que habían tenido una discusión, en la que el Ministerio público fundamenta su solicitud de sentencia Condenatoria. Entonces en virtud de eso no pudo la Fiscalía de Ministerio público desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobe mi defendido por el contrario lejos de arrojar certeza lo que hay es una extensa duda razonable, duda que beneficia a mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 24 parte in fine Constitucional, solicito conforme al estado de derecho que este Tribunal en el día de hoy dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido y asimismo le otorgue la libertad plena”. es todo.
A continuación, la Fiscal del Ministerio Público, realizó la réplica, señalando: “Visto lo manifestado por la defensa, solicita a este tribunal que tome en consideración algo contradictorio en sus testimoniales, vista y verificada las entrevistas rendidas por los ciudadanos el ciudadano euro mantiene en el testimonio las circunstancia de tiempo modo y lugar, asimismo manifiesta esta defensa que el juez tome en cuenta que no hubo amenazas por parte del ciudadano Edwin en contra del hoy occiso Juan Daniel, yo creo que está de más en vista que hubo una discusión, golpes y allí se deja en constancia se demuestra que hay un problema para ellos, el día que salieron no había otra vida que no fuese la del camellón era la única principal, ellos salen pero el ciudadano vuelve pero sin compañía del hoy occiso, entonces de los indicios y de lo manifestado por este testigo yo creo que es para que esta representación Fiscal demostró que bajo los indicios el juez puede valorar como una prueba y que quedó demostrada la participación y responsabilidad y visto que era el único que salió con el hoy occiso y el único co el que había tenido el día 17/05/2023 una discusión, es donde esta representación solicita dicte sentencia CONDENATORIA y se imponga la pena”. Es todo
Así mismo, la defensa pública realizo contrarréplica indicando: “Esta defensa en ningún momento solicito que en función en que no había una amenaza por ese motivo mi defendido fuese absuelto no, la fiscalía está pretendiendo que el Tribual el día de hoy dicte una sentencia condenatoria en función de unos indicios porque bueno la doctrina establece que varios indicios conforman una prueba, perfecto si eso es así cuáles son esos indicios a lo que hace referencia la fiscal que pueden formar siquiera la mitad de una prueba a lo largo de este juicio oral y público, que encontraron al occiso sí, que hay una autopsia sí, pero acaso eso demostró en algún lado que mi defendido fue quien le dio muerte no hay pruebas y por simples presunciones lo aprehenden, la fiscal señala que solo había un camellón pero mi pregunta es hicieron alguna diligencia de investigación en función de que de pronto habían cámaras o alguien que haya visto que el camino solo haya sido utilizado por mi defendido y por la víctima, por simples presunciones no se puede condenar a alguien y los indicios que en esta etapa no son indicios porque lo son solo en etapa control a partir de juicio ya se trasforman en pruebas que presento la fiscalía y aquí no desvirtúan la presunción de inocencia de mi defendido, lo que hay son contradicciones entre las pruebas, que sin duda alguna llevan a este Tribunal a generar lejos de certeza muchas dudas y en virtud de esas dudas no le queda más a tribunal que absolver en función de lo establecido en nuestra Constitución, la duda favorece al reo y en este momento en virtud de todos los órganos de pruebas presentados arrojaron dudas de que mi defendido no tiene responsabilidad. Por lo tanto, esta defensa solicita y ratifica que se dicte una sentencia absolutoria y una libertad plena, todo esto ajustado a derecho”. Es todo.

IV
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y público se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Testimoniales:

Expertos y funcionarios: quienes fueron debidamente juramentados antes de rendir sus declaraciones.

1.- Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 00100, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 32:

“Ratifico el contenido y firma. Se le realizo la experticia a la pulsera del occiso se encontraba elaborada en fibras naturales, piedras de color negro y rojo, dos pierdas de color blanco, una letra M y la imagen de un corazón de 20 centímetros” Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió:1) La cadena de custodia N° 154. 2) La inspección fue realizada en fecha 21-05-2023. 3) Yo suscribo el acta.

se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió:1) La pulsera era tejida y tenía las piedras incrustadas cada una de rojo y negro. 2) La pulsera era de amarrar.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por ser un experto, quedando demostrado la existencia y características de una de las evidencias que fueron incautadas a la víctima al momento de realizar el levantamiento del cadáver quedando demostrado la existencia de una pulsera elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rojo con incrustaciones de piedras de color negro con unas piedras de color blanco descritas en las actas policiales de investigación, y registros de cadena de custodia.

b. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

“Ratifico el contenido y firma, corresponde a la Inspección del 21 de mayo del 2023 donde notificaron del cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino en las orillas del Rio Moro en la Hacienda Bramadero, nos constituimos en comisión con los funcionarios Rubí Guillen y mi persona, como técnico del grupo ,una vez en el sitio fuimos abordados por la Policía Nacional, quienes nos informaron que en el cauce del rio Moro se encontraba una persona de sexo masculino en sumersión parcial nos dirigimos hacia arriba, fuimos con los funcionarios de Protección Civil, ellos nos prestaron el apoyo para extraer el cadáver hacia la orilla del rio, luego procedimos a inspeccionarlo con el doctor Faustino Vergara revisamos el cadáver donde se observa que el mismo se encuentra en estado de putrefacción, y no cuenta con rasgos faciales por eso no se pudo hacer la identificación plena, de allí lo trasladamos hacia el cementerio de Cristo Rey, para inspeccionarlo completamente, la encargada dela finca nos facilitó la identificación plena de él, luego hicimos un recorrido por las adyacencias y se especificó el área”. Es todo

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) La fecha de la actuación fue el 21-05-2023. 2) Yo era el técnico. 3) La inspección se realizó en el rio Moro de la finca Bramadero. 4) Allí se observó en el cauce del rio el cuerpo en sumersión parcial de género masculino con perdida facial. 5)Cuando se especifica pérdida parcial se refiere a que estaba en estado de descomposición. 6) En los indicios de la investigación presentaba dos heridas una facial, y una herida punzo penetrante en la región del tórax. 7) Para el momento de sacarlo del rio no se identificó, luego que lo observaron trabajadores de la zona lo conocieron. 8) El nombre era Daniel Montiel Montiel. 9) Cuando lo encontramos tenía una franela roja y un pantalón de color mostaza. 10) Él se en encontraba dentro del rio. 11) Estaba en posición cubito dorsal. 12) En la primera inspección no se hayo ninguna evidencia luego realizamos el levantamiento del cadáver llevándolo para el cementerio y pudimos colectar una pulsera elaborada en fibras naturales con numeraciones de piedras, luego de la inspección pudimos colectar un estantillo y un destornillador de uso de la finca impregnado con sustancia hemática. 13) Si en esa inspección se deja constancia la aprehensión de un ciudadano. 14) Se aprehendió a Darwin. 15) Se aprende por las entrevistas con varios trabajadores de la hacienda. 16) La razón fue por una discusión que ellos tuvieron allí. 17) El tiempo que trascurrió después del levantamiento como una hora a dos horas para aprehender al ciudadano. 18) Si hubo una discusión entre el occiso y el hoy acusado. 19) En el acta se deja constancia de las entrevistas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En el examen externo tenía pérdida facial con hundimiento y una herida corto penetrante en el tórax. 2) El estantillo y el destornillador estaban en los alrededores.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) El rio pasa por uno de los linderos 2) La inmersión parcial quiere decir flotando dentro del rio. 3) Inmersión quiere decir que estaba flotando.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo conteste en manifestar que junto al Médico Forense encontraron en sumersión parcial el cadáver de la víctima quien fue extraído hacia la orilla del Rio Caño Moro trasladándolo posteriormente hacia el cementerio de Cristo Rey, para inspeccionarlo completamente, de igual manera narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión del acusado de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas.

c. Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07

“Ratifico el contenido y firma, corresponde a la fecha 20-05-23 a las 5:30 pm en la hacienda Bramadero, corresponde a un sitio abierto donde se observa el cauce del rio Moro el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, en el momento de ser removido de su posición se realiza la inspección de una persona adulta, masculino, de un metro con sesenta 1.60 de altura, presentando una herida en la región facial y una penetrante en la región del tórax, de allí fue removido el cadáver y llevado al cementerio San José de Cristo Rey para la inspección completa, presentaba una vestimenta, una franela de color rojo y un pantalón de color mostaza, y no fue hallado ningún tipo de evidencia de interés criminalística”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección técnica corresponde al lugar del hallazgo del cadáver a las 5:30 pm. 2) La suscriben el detective Ruby Guillen y el detective Orlando Cuevas. 3) La inspección corresponde en los linderos de la finca Bramaderos en las orillas del rio Moro.4) La inspección fue realizada a las 5:30 pm. 5) La inspección corresponde la hora de inspección, no del hallazgo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) No se encontró evidencia de interés criminalística.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La finca queda ubicada en Municipio Obispo Ramos de Lora.

Valorando este tribunal esta prueba por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia como las diligencias de investigación conducen a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados dejando constancia de que el lugar donde fue hallado el cadáver corresponde con la finca Bramaderos a orillas del rio Moro finca ubicada en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida

d. Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12

“Ratifico el contenido y firma, corresponde a la inspección del cadáver en el Cementerio Municipal de San José de Cristo Rey Municipio Obispo Ramos de Lora, se observa la vestimenta del occiso una franela de color rojo y un pantalón de color mostaza, se procedió a identificar las heridas ,el cual tenía perdida facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral asimismo fue colectado del occiso una sustancia hemática, y una pulsera elaborada en fibras naturales con incrustaciones de piedras de color negro y blanco, donde se lee en una de ellas una N, y un corazón, al misma fue resguardada en cadena de custodia N° 152, luego realizamos la necrodáctilia y quedo resguardada en cadena de custodia N° 153”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) El lugar fue en el Cementerio Municipal De Nombre Cristo Rey, donde se realizó la necropsia y la inspección del occiso, y se especificó la inspección técnica del occiso. 2) Si, se deja en constancia las heridas.3) Las heridas fueron perdida facial, una herida punto penetrante y perdida del tejido blando. 4) Con mis máximas de experiencia la perdida facial no sabría decirle si fue por haberse encontrado en el agua, o por algún golpe, pero si tenía hundimiento facial.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió:1) El tejido blando es la perdida de piel por el estado de putrefacción.

Valorando ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de uno de los funcionarios realizó la inspección técnica del cadáver en el Cementerio Municipal De Nombre Cristo Rey, y con la cual se demuestra la existencia del mismo, dejando constancia de las heridas que presentaba al momento de la inspección.
e. Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19

“Ratifico el contenido y firma, en la Hacienda Bramaderos se inspecciono, es un sitio abierto, los linderos de la finca donde está ubicada son unos estantillos en material sintético de color negro uno de ellos se encontraba con signos de impureza, de suciedad, y en uno de sus orillos impregnado con presunta sustancia hemática de color pardo rojizo, del mismo modo se colecto un destornillador con signos de impureza y suciedad, impregnado en la punta con sustancia pardo rojiza, la cual fueron colectadas para ser trasladadas al área correspondiente para realizar la experticia”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió:1) Un estantillo se utiliza para hacer el cercado eléctrico de la finca como son de plástico no hace electricidad. 2) Yo fui el técnico. 3) Ese estantillo medio aproximadamente como 60 cm. 4) El material es duro y macizo. 5) Con mi máxima de experiencia si puede ocasionar daño ese estantillo. 6) Si el estantillo tenía presunta naturaleza hemática. 7) El cadáver estaba a distancia del estantillo como casi 500 metros más o menos. 9) Las evidencias fueron halladas en el cercado de la finca Gran Madero. 10) Era un camellón.11) No, el estantillo no estaba faltante, estaba en el suelo cubierto con vegetación herbácea. 12) Se encontró el destornillador y si tenía sustancia hemática. 13) Fueron solo dos evidencias.14) Si los linderos corresponden a un camellón. 15) Si había pasto alrededor. 16) No se deja constancia si había indicio de que hubiera pasado alguien reciente porque se presume que hay caballos y vacas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) El estantillo y el destornillador estaban separados. 2)El estantillo estaba cubierto con vegetación alta.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ese estantillo son de la cerca de plástico para electricidad.2) Si se observaban más estantillos toda la cerca tenía y ese se encontraba allí externo, no lo quitaron de la cerca.

Valorando esta prueba por tratarse de un funcionario actuante, quien realizo la Inspección Técnica en la finca Bramaderos ubicada en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, donde fueron colectadas las evidencias utilizadas por el acusado de autos para causar las heridas que dieron muerte a la víctima del presente caso.

f. Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-05-21023, inserta al Folio 22

“Ratifico el contenido y firma, se deja constancia del traslado del occiso del punto de las orillas del rio Moro hacia el cementerio San José de Cristo Rey para realizar su valoración externa y la necropsia de Ley, se deja constancia de la vestimenta y las heridas que presentaba el cadáver”. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió1) Las evidencias si le correspondían al occiso y una pulsera elaborada en fibras naturales con incrustaciones de piedras de color negro y blanco, donde se lee en una de ellas una N, y un corazón, la vestimenta fue desechada por contaminación por su putrefacción y el tiempo que estuvo en el rio. 2) Si, se dejó constancia de todo. 3) El occiso tenía alrededor de 30 o 40 años. 4) Si se deja la identificación del ciudadano. 5) Si se deja constancia de la identificación del ciudadano. 6) El nombre del occiso era Juan Daniel Montiel Montiel.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La vestimenta no estaba rota ni tenía rajaduras, igual el cuerpo estaba hacia arriba. 2 no indicaron que data de muerte tenía.

Valorando ampliamente esta declaración por el funcionario quien fue conteste en manifestar que la misma fue realizada en el cementerio San José de Cristo Rey tratándose de un cadáver de sexo masculino de nombre Juan Daniel Montiel Montiel, de 30 a 40 años de edad, quedando demostrada la existencia del cadáver.
2.- Dra. Duvelis Rodríguez Pérez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-021-2023, de fecha 20-05-2023, inserto al Folio 43.
“Ratifico el contenido y firma, Autopsia realizada el día 20-05-2023, a quien correspondía Juan Daniel Montiel, el examen con una data de 48 a 72 horas, en el examen externo en el rostro en la cara el tabique los hueso del maxilar, la mandíbula había un aplastamiento allí, los glóbulos oculares estaban vacíos, se apertura lo que es el cráneo y había fractura del esfenoide, hematoma sub craneal, masa encefálica estaba licuada de color gris rosado, también tenía una herida punzo penetrante, de aproximadamente 0.9 cm, en tórax lado derecho, una herida en antebrazo y la mano producto por los animales, en el tórax hemorragia en región del tórax anterior derecho, de color grisáceo, los pulmones color grisáceo, en conclusión traumatismo facial, aplastamiento de la cara, fractura en el tabique fractura del maxilar esfenoide región occipital, masa encefálica, herida punzo penetrante en el tórax anterior lado derecho, perforación del corazón cara anterior, la causa de muerte múltiple fractura de los huesos de la cara debido al traumatismo facial severo, debido a objeto contundente con estantillo plástico macizo”.
Seguidamente la funcionaria es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Si suscribo el acta. 2) No recibo el cuerpo desnudo yo fui hasta la hacienda estaba el C.I.C.P.C, Defensa civil, estaba el doctor Vergara, quien hizo el levantamiento del cadáver el cual estaba en el rio, y ya eso le corresponde al doctor, cuando yo lo agarro ya estaba sin ropa, y la realizamos en el cementerio de esa zona. 3) Si observe la vestimenta del cadáver. 4) La herida penetrante estaba en el tórax anterior lateral había una lesión de 0.9cm de forma circular, esa lesión punzo penetrante se pueden realizar con punzón a destornillador. 5) El diámetro fue 0.9 cm aproximadamente. 6) La autopsia le fue realizada al ciudadano Montiel Montiel recuerdo el apellido. 7) El cadáver presento herida, la punzo penetrante una en el antebrazo derecho se veía la parte del musculo, esa solamente, la otra que tenía en la mano izquierda era por el ave de rapiña que tenía días así. 8) Las heridas que presentaba en la cara eran fractura en el tabique nasal, fractura de los dos huesos, fractura del maxilar, fractura de la mandíbula, fractura del hueso esfenoide, hematoma sub craneal en la región occipital. 9) Esas heridas obviamente había un aplastamiento allí eso se debe a un objeto contundente, donde se tiene que aplicar allí la fuerza y varias veces para poder hacer eso porque además era un estantillo de plástico macizo. 10) El tiempo que duro el cuerpo en el agua especifique si la deformación fue por el golpe o por estar en al agua? La deformación de la cara fue por los golpes que le ocasionaron, porque el agua no le va a provocar una fractura de esa magnitud y aparte un aplastamiento. 11) La data de muerte fue de 48 a 72 horas, por las características que presentaba los testículos ya estaban abombados y el abdomen. 13) La causa de muerte fue múltiple fractura facial y traumatismo facial severo. 14) El color rosado es motivo a una hemorragia el color rosado grisácea blanquecino y ya estaba licuada eso nos indica.
Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Las múltiples fracturas faciales que presentaba fueron pre mortem, también salió en los resultados de toxicología. 2) Esa sangre que tenía en el cerebro rosado indica que hubo fractura de todos los huesos, en esa parte se pierde mucha información cuando aperturamos lo que es el tórax por la herida que tenía había mucha sangre dentro de ese cadáver el prácticamente ya estaba desecho se sabe que hay lesión producto del objeto que se utilizó. 3) La perforación del corazón es por la herida estaba el lóbulo superior del pulmón y el inferior, ya estaba desintegrado prácticamente.
Seguidamente la funcionaria es interrogada por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esas fracturas fueron las que provocaron el derrame en el cerebro. 2) Los lóbulos de la cara estaban vacíos producto del golpe hubo hundimiento, estaban vacíos completamente producto del golpe.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado Edwuin Joel Barroso González y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que se comprueba mediante la declarativa de la experto la existencia del cadáver y las causas del fallecimiento del ciudadano Juan Daniel Montiel Montiel, victima en la presente causa, con una data de 48 a 72 horas, como consecuencia de múltiples fracturas de los huesos de la cara debido a traumatismo facial severo, donde además se observó herida punzo penetrante en el tórax anterior lado derecho y perforación del corazón cara anterior, determinando además que las múltiples fracturas faciales que presentaba fueron pre mortem, en tal sentido se puede evidenciar que dichas heridas fueron las causadas por el acusado de autos.
3.- Inspector José Alexander Medina, quien actúa de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que deponga en relación a Experticia Hematológica N° 0408-2023, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 27:
“Ratifico el contenido, la funcionaria dejo constancia que realiza una experticia hematológica con la finalidad de determinar si es sangre o no es sangre, si es de especie animal o humana, y lograr determinar su grupo sanguíneo, acá la funcionaria realiza como primera evidencia a un estantillo, donde deja constancia que está elaborado en material sintético de color negro, ampliamente utilizado en construcción rustica, deja constancia de las dimensiones de la misma, deja constancia que presenta material componente para fijar suelo, y presenta costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, donde ella toma una pequeña muestra luego una herramienta de los denominado destornilladores, y deja constancia de las dimensione que tiene, y dice ella que presenta costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, porque no se le han realizado sus respectivos análisis, luego a un segmento de gaza t deja constancia que presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en un sobre de papel de forma rectangular, y el mismo presenta inscripciones donde se lee el número de expediente y además dice herida del cadáver ella le realiza también sus respectivos análisis, luego a una franelilla en forma de cuello V, de manga corta asimismo de color negro, deja constancia de las características que tiene la misma y procede a realizar su análisis donde ella deja constancia que también presenta impresión donde dice Alcaldía de Gamarra, luego a un pantalón donde le hace reconocimiento, la descripción exacta del mismo, y por ultimo deja constancia que también presenta manchas de color pardo rojizo, y procede a realizar su macerado, por ultimo un par de botas elaborada en material sintético de color negro, donde ellas presentan una inscripción que se lee beyota, talla 40, deja constancia que presenta suciedad manchas de color pardo rojizo, luego a cada una de las evidencias que ya tomo su macerado, se procede a realizar los métodos científicos, método de orientación y método de certeza, dando como positivo ante las mismas, en la presencia de sangre, a medida que nos orienta vamos a aplicar los otros métodos, luego dando las cristalinas dando presencia de hemoglobina luego el exagon octil que se coloca una pequeña muestra en un kit donde va a dar si es de especie animal, o especie humana, en este caso determino que es de especie humana y por ultimo de termina el grupo sanguíneo donde se coloca pequeñas muestras en patrones A y patrones B, y patrones O, es decir existen grupos sanguíneos A, existen grupos sanguíneos, y AB y O, en este caso como conclusión ella deja constancia que en los macerados que ella realizo en cuanto a las manchas de color pardo rojizo, es de especie humana, y corresponde al grupo sanguíneo O, y plasma su respectiva firma. Es todo
Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) la fecha en que se realizo fue el día 23-05-2023. 2) La evidencia llega bajo el número de cadena de custodia N° 0153-2023, 0154-2023, 0155-2023, y fue colectada por el funcionario Orlando Cuevas. 3) Se concluyo que la sangre era especie humana. 4) Pertenece al grupo sanguíneo O. 5) En el estantillo presentaba costar de color pardo rojizo y procede a realizar a todas las evidencias arrojando que son de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo O.
Seguidamente el funcionario es interrogada por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Estamos hablando de muestras post mortem, son muestras que solo determina el grupo sanguíneos Porque las células ya están muertas, cuando uno le da el factor ORH+, nos va a arrojar es cuando se está en una muestra es cuando una persona está en vida, por eso las costras están marcadas con flechas porque sus muestras están en estado original que es decir puede ser de un cuerpo y las células están vivas, cuando están vivas yo puedo determinar un grupo sanguíneo con su factor positivo o negativo, en este caso estamos hablando de pruebas post mortem.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración porque comprueba mediante la reproducción declarativa del experto que dicha experticia fue realizada por la Lcda. Osmely Hernández, a un estantillo elaborado en material sintético de color negro el cual presentaba una costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, así como también una herramienta tipo destornillador y a un segmento de gaza que presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dando como resultado que es de especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de autos, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que dichas evidencias coinciden con la declaración rendida por los demás funcionarios actuantes, quienes realizaron y practicaron la Inspección técnica del lugar, el reconocimiento legal de las evidencia incautadas.

4.- Detective Ruby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

“Ratifico el contenido y firma, acta de investigación penal suscrita el 21-05-2023, en labores de guardia en nuestra oficina, se recibe llamada telefónica del dueño de una finca del Sector Guachizón, que en el cauce del rio Caño Moro, se encontraba una persona adulta sin vida, nos dirigimos al lugar, en compañía del detective Johan Briceño y detective Agregado Orlando Cuevas, hacia el Sector Guachizón, una vez en el sitio logramos observar que el sitio se encontraba resguardado por la policía estado Mérida, el Sector Guachizón, en la finca Buenos Aires Bramadero, una vez en el sitio logramos observar sumersión incompleta del cuerpo sin vida de una persona en avanzado estado de descomposición, procediendo el organismo de protección civil informando que habían agarrado el cadáver el rio estaba creciendo y estaban resguardando el cadáver para no ser arrastrado, procediendo a extraer el cadáver como se pudo observar, que el mismo se encontraba en avanzado estado de descomposición, con pérdida de tejido blando facial, observando que el mismo presentaba un traumatismo cráneo encefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, procediendo a trasladar el cadáver al médico forense, y sostuvimos coloquio con una ciudadana de nombre Nelly, quien resultó ser la encargada del personal de la finca manifestando los datos filiatorios del hoy occiso, y el día 17-05- 23 el día miércoles en estado de ebriedad y había manifestado que el mismo estaba con 4 ordeñadores en el referido potrero, logrando hacer coloquio con tres de ellos, indicando que el día miércoles en horas de la noche el hoy occiso, y sostuvo una discusión con Edwuin Barroso, por cuestiones personales, por tanto el occiso agredir Edwin, posterior el occiso se retira del potrero, y Edwuin agarra un estantillo de color negro y un destornillador y se van tras del mismo, minutos después llega Edwin, con actitud de nerviosismo y los mismos le preguntaron qué había pasado con el hoy occiso, no manifestando nada, anterior la información le pedimos donde se encontraban el ciudadano Edwin, manifestando que el mismo él se encontraba adentro de los potreros dentro de los potreros y era difícil la ubicación del mismo, procedimos a librarles boleta de citación a los tres (03) obreros para rendir declaraciones, nos dirigimos hacia el cementerio municipal de Guachizon ubicado en Santa Elena de Arenales, a fin de realizar la inspección técnica del cadáver, por el estado de descomposición que presentaba el mismo, una vez en el sitio logramos a preciar que al cuerpo no se le evidenciaba las características física por cuanto presentaba perdida del tejido blando en gran parte de su región facial, sin embrago logramos observar que presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, perdida de tejido blando en la mano derecha, y miembros inferiores de pierna izquierda, se logró colectar del sitio, se deja constancia que la ropa portada por el hoy occiso era prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada una chemis de rojo, una prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada, pantalón de blue jean de color mostaza, tenía su correa, y en su mano una pulsera con la inicial M y un corazón, una vez obtenida la valoración del médico forense Faustino Vergara, se procede a retornar a la finca Bramadero, ubicada en el Sector Guachizón abajo, a sostener coloquio con varios trabajadores de la misma, quienes nos informaron que Edwuin Barroso, se encontraba en las adyacencias de la finca, procediendo a donde estaba, se deja constancia que se logra hacer un rastreo a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando observar sobre la superficie de tierra cubierto con vegetación herbácea, un instrumento contundente denominado estantillo de color negro, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y un destornillador de color anaranjado, el mismo presentaba una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, una vez se procede a realizar llamada telefónica al Fiscal a Cesar Sánchez, reportándole los pormenores del caso quien manifestó que el ciudadano Edwuin quedaba bajo custodia y se traslada a la oficina, se procede a verificar al ciudadano Edwuin Barroso, por el Siipol y no presentaba ningún registro policial. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió:1) Sostuvimos entrevista con tres ordeñadores y la ciudadana Nelly que el occiso había llegado al potrero y nos indicaron los hechos ocurrido el día miércoles 17. 2) La discusión se originó en uno de los potreros con el hoy occiso y Edwin Barroso. 3) Ellos fueron presenciales de una discusión con Edwuin Barroso, al ver actitud del occiso y se fue detrás del mismo con el destornillador y un estantillo, fue la versión de los trabajadores. 3) Si, quedaron entrevistados, e identificados. 5) El acta fue realizada el 21-25. 6) Los hechos ocurrieron el día 17-05-2023. 6) Todo quedó plasmado en el acta, la entrevista la hora. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió:1) Los objetos que se encontraron fueron un estantillo de color negro con presunta naturaleza hemática y un destornillador junto con la vestimenta del ciudadano aprehendido. 2) Fue una discusión verbal entre el occiso y Edwuin Barroso.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo conteste en manifestar que junto al Médico Forense encontraron en sumersión parcial el cadáver de la víctima quien fue extraído hacia la orilla del Rio Caño Moro trasladándolo posteriormente hacia el cementerio de Cristo Rey, para inspeccionarlo completamente, de igual manera narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión del acusado de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas.

b. Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07

“Ratifico el contenido y firma, inspección técnica suscrita por el detective Orlando Cuevas, en el sector Guachizon abajo Finca Buenos Aires el Bramadero, el lugar es un sitio abierto a la intemperie, se logra observar varios potreros en tierra y material rocoso observando estantillos con alambre simple de acero, lo que permite el acceso a diferentes potreros, se observa el rio Caño Moro y en sumersión parcial el cuerpo sin vida de una persona adulta, en posición decúbito dorsal, una vez extraído le cadáver, presenta toda su vestimenta un pantalón de color mostaza y calcetines una chemis de color rojo, que el mismo se encontraba en avanzado estado de descomposición, con pérdida de tejido blando facial, observando que el mismo presentaba un traumatismo cráneo encefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, se lleva al cementerio Cristo Rey para la respectiva necropsia de ley. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección se realizó en fecha 21 por un error de transcripción, dejaron que fue el 20. 2) La inspección corresponde al lugar donde estaba el cadáver 3) Se supo de la existencia del cadáver por moradores del sector que lo observaron en el rio. 4) No se deja constancia de evidencia porque el cadáver si lleva a la morgue se lleva el cadáver de allí.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando este tribunal esta prueba por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia como las diligencias de investigación conducen a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados dejando constancia de que el lugar donde fue hallado el cadáver corresponde con la finca Bramaderos a orillas del rio Moro finca ubicada en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida

c. Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12

“Ratifico el contenido y firma, inspección realizada por el Detective Orlando Cuevas a las 7pm, en el cementerio Municipal de San José de Cristo Rey, lugar expuesto a la intemperie, se realizó la inspección técnica del cadáver, lugar con acceso restringido observándose en un mesón de concreto el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual portaba una chemise de color rojo y un pantalón de color mostaza, calcetines y presentaba una pulsera con la inicial N y un corazón, un segmento de gaza con sustancia hematina colectada a una herida del cadáver, logrando apreciar en el examen externo, perdida de tejido blando en la región facial ,una herida punzo penetrante en la región pectoral, ausencia del tejido blando en el brazo y miembro inferior, lugar donde el cadáver es referido al campo santo. Es todo.

Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Si, la inspección corresponde a la inspección del cadáver. 2) El cadáver perdido de tejido en la región facial, y una herida punzo penetrante en la región pectoral y pérdida de tejido blando de la mano. 3) La herida punzo penetrante, no se determinó en el momento, esperando la necropsia de ley.

Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de uno de los funcionarios realizó la inspección técnica del cadáver en el Cementerio Municipal De Nombre Cristo Rey, y con la cual se demuestra la existencia del mismo, dejando constancia de las heridas que presentaba al momento de la inspección.
d. Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19

“Ratifico el contenido y firma, inspección técnica suscrita por el detective agregado Orlando Cuevas, en el Sector Guachizón abajo en la finca Buenos Aires, Bramadero, Parroquia Rafael Alcázar, el lugar es un sitio abierto a la intemperie con visibilidad del transeúntes, observando en la superficie del suelo sobre el material rocoso, un estantillo plástico de color negro impregnado con una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual se encontraba cubierto con plantas adyacente al mismo, se logró visualizar un destornillador de color rojo y naranja, impregnado con una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hemática, en el recorrido se encontraron esas evidencias de interés criminalística, las cuales fueron son colectada etiquetada a fin de ser sometidas a las experticia de rigor. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección corresponde al sitio del hecho, donde fue aprehendido el sujeto por la comisión. 2) Si, se encontraba una cerca de alambre con estantillos y alambre simple de cinta. 3) No se deja constancia si hacía falta un estantillo. 4) La evidencia era un estantillo de plástico de color negro, un destornillador con presunta naturaleza hemática.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) El estantillo y destornillador fueron encontrados al realizar el corrido por las adyacente de la finca, a dónde estaba el ciudadano, logrando observar que estaba cubierto con vegetación herbácea. 2) Si, estaban cerca donde se localiza el ciudadano aprehendido.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando esta prueba por tratarse de un funcionario actuante, quien realizo la Inspección Técnica en la finca Bramaderos ubicada en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, donde fueron colectadas las evidencias utilizadas por el acusado de autos para causar las heridas que dieron muerte a la víctima del presente caso

e. Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 20-05-21023, inserta al Folio 22

“Ratifico el contenido y firma, el día sábado 20-05-2023, se suscribe el acta el día domingo 21 a las 3:00 am, por eso se suscribe el acta en horas de la madrugada del día domingo, acta de Levantamiento del cadáver, en fecha 20-05-2023, se trasladad comisión del Senamecf y nuestro despacho por el detective Johan Briceño Faustino, detective agregado Orlando Cueva, y el médico forense Dr Faustino Vergara, en el sector San José, en el Cementerio Municipal de Cristo Rey, parroquia San Rafael Alcázar, sobre una estructura de concreto, un cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, portando como vestimenta una chemis de color rojo, un pantalón de color mostaza, portando en sus mano una pulsera con al inicial M y un corazón, donde se logra a larga distancia, no tenía rasgos físicos por lo que presentaba el tejido blando, sin embargo sus características físicas era de piel morena, de una estatura aproximada de 1.60 de altura, presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral y pérdida de tejido en la mano derecha, la cual fue imposible realizarle le necropsia de ley por cuanto presentaba pérdida de los dactilares, nos retiramos del referid recinto. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) En el levantamiento estuvo presente el detective Johan Briceño, el detective agregado Orlando cuevas y el doctor Faustino Vergara.

Se deja constancia que la Defensa ni el Tribunal realizo preguntas

Valorando ampliamente esta declaración por el funcionario quien fue conteste en manifestar que la misma fue realizada en el cementerio San José de Cristo Rey tratándose de un cadáver de sexo masculino de nombre Juan Daniel Montiel Montiel, de 30 a 40 años de edad, quedando demostrada la existencia del cadáver.

5.- Detective Héctor Angarita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a Transcripción de Novedad, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 01.

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-05-2023, se trascribió una novedad, se presentó una persona de nombre Luis Uzcátegui indicando ser el dueño de la finca Bramadero, expresando el mismo, que específicamente en el cauce del rio Guachizón, vía San Rafael Alcázar, se hallaba el cuerpo sin vida de una persona de género masculino, en avanzado estado de descomposición desconociendo más detalles del seceso. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esa fecha 21-05-2023, fue el día que se recibió la llamada y que se y transcribió.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) No recibimos llamada, se presentó un ciudadano. 2) Luego de recepcionar la información notificamos en este caso a la comisión de delitos contra las personas homicidios, para que con el médico forense vayan y corroboren la información. 3) Si, cuando el funcionario dice se recibe llamada, es de nosotros, la persona se presenta y nosotros llamamos a homicidios.

Valorando ampliamente esta declaración, por cuanto en fecha 21-05-2023, se da inicio a esta investigación al recibir la declaración del dueño de la finca Bramaderos ciudadano Luis Uzcátegui quien indico la presencia del cadáver a orillas del rio Caño Moro, dando continuidad a la investigación logrando la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento.

6.- Inspector Johan Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Monagas, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 02

“Ratifico el contenido y firma del acta de investigación de fecha 21-05-2023, en esta misma fecha se presentó el ciudadano Luis Uzcátegui quien es el dueño de una finca que se llama Agropecuaria bramadero donde se encuentra una persona sin vida del sexo masculino dentro del rio Caño Moro se constituyó una comisión constituida por mi persona el funcionario Guillen Ruby y Orlando Cuevas una vez en el sitio fuimos atendidos por una comisión al mando de Johan Arias, nos reunimos con una trabajadora Nelly Araque quien nos expresó que unos trabajadores encontraron a Juan Daniel Montiel seguidamente nos entrevistamos con Teófilo Flores, Caracciolo Portillo y Euro Castillo quienes fueron los que encontraron el cadáver y dijeron que el día 17-05-2023 diciendo que estaban realizando labores de ordeño a las tres de la mañana cuando llego el occiso Juan Daniel Montiel buscándole riña a Edwuin Barroso por problemas personales golpeándose entre sí, posteriormente Juan se fue del sitio y Edwuin Barroso se fue detrás de él cogió un estantillo y un destornillador de color rojo y naranja posteriormente llego Edwuin con una actitud de nerviosismo, le preguntaron qué había pasado él y contesto nada después de escuchar esto lo dicho por estos ciudadanos les comunicamos que debían acompañarnos hasta las oficinas para que rindieran su declaración, posteriormente se realizó el examen médico externo al respectivo cadáver donde se pueden apreciar las heridas por un objeto contundente en el rostro y el tórax al ver esas heridas procedimos realizar una inspección al sitio del suceso donde logramos identificar a Edwin Barroso y realizamos un recorrido por la finca encontramos un destornillados y el estantillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo luego lo trasladamos a las oficinas y le leímos sus derechos, posteriormente regresamos a la oficina con las víctimas, los testigos y las evidencias incautadas. Es todo.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Me puede indicar que información les dieron a ustedes. R) Nos informan que se encuentra una persona de sexo masculino presuntamente un trabajador de la finca. 2) Ustedes al llegar al sitio quien los recibe. R.- Nos recibe la señora Nelly Araque. 3) Ella presencio los hechos? R.- Ella manifestó que no, nos llevó donde los trabajadores que estaban presentes en el momento de la discusión con el occiso. 4) Ustedes se trasladan al sitio donde se encontraba el cuerpo? R.- Si, positivo. 5) Ustedes lo observaron en qué posición estaba? R.- Estaba en la mitad del rio, los funcionarios de protección civil quienes hicieron el trabajo de anclarlo. 6) En los inicios de investigación como es que el ciudadano pierde la vida, quien es el responsable, como ustedes obtuvieron indicios para llevar la investigación. R.- Nosotros nos entrevistamos con tres testigos que estaban en el sitio y observaron a los ciudadanos tener una discusión y el ciudadano Edwin después de la discusión se fue detrás del occiso y al hacer nosotros el recorrido encontramos el estantillo con la sustancia de color pardo rojizo. 7) ¿Usted pudo tener conocimiento, por qué fue la discusión al principio? R.- Presuntamente porque el occiso se encontraba en estado de ebriedad y anteriormente habían tenido riñas. 9) Ustedes logran tener información para el momento era el sospechoso, donde se encontraba, el sitio donde se encontraba las evidencias, que objetos se encontraron y a qué metros de distancia? R.- Como a 25 metros encontramos un destornillador de color rojo y naranja, un estantillo impregnado de una sustancia viscosa color pardo rojizo. 10) Me pude indicar por los conocimientos, por ser funcionario actuante, ustedes reposan es el deber ser el registro de cadena de custodia que es PRCC. Objeción ciudadana Juez no estamos hablando del registro de cadena de custodia, estamos hablando de un acta policial de fecha 21-09-2023 y aquí no estamos debatiendo lo que es el manual de cadena de custodia. Juez reformule la pregunta ciudadana fiscal. ¿Me puede indicar en esa actuación quien colecta las evidencias? R.- Las evidencias las colecta el funcionario Orlando Cuevas, lo que anteriormente formule la pregunta es en base a dejar claro y preciso en esta audiencia, es para nosotros tener conocimiento como fueron colectadas las evidencias a nada más, ahora bien, ¿me puede indicar como fue que en esta investigación precisamente el lugar donde ocurrieron los hechos? R.- El lugar era una finca, había monte y mucha maleza. ¿Ustedes en esa misma acta de investigación dejan constancia de las heridas que presentaba el cadáver y cuáles eran? R.- Si, presentaba una herida en el pecho punzo penetrante, una herida en el rostro producida por un objeto contundente, esa era la herida más fuerte que tenía el occiso. 11) En esa herida que presentaba en el rostro fue que perdió su estructura o rasgos fisionómicos? R.- Si. ¿Me puede indicar a qué hora encontraron el cadáver? R.- No me acuerdo. ¿Ustedes en el acta dejan constancia de la aprehensión y donde se encontraba? R.- Si, se encontraba en la finca. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Publica, a quien entre otras cosas respondió: 1) Donde ustedes ubicaron el sitio del cadáver, que distancia ahí donde se encontraron los elementos como el destornillador y el estantillo? R.-No sé qué distancia hay. ¿Inspector en qué fecha fue que realizaron ese procedimiento y en qué fecha fue que aprendieron a mi defendido Edwuin? R.- Eso fue el domingo 21-06-2023 y la aprehensión del ciudadano Edwin fue ese mismo día. ¿A qué hora llegaron al sitio aproximadamente? R.- Llegamos aproximadamente a las dos y treinta de la tarde. ¿Ustedes dicen que fueron recibidos por una señora de nombre Nelly Araque? R.- Si. ¿Esa señora fue tomada como testigo? R: - Si. ¿Ustedes se trasladaron al sitio con el médico forense? R.- Si con el doctor Faustino Vergara. Ustedes dicen que en el sitio había funcionarios de protección civil, ellos removieron el cadáver. R.- Si ellos lo removieron, porque estaba en la mitad del rio. ¿Cuándo ellos hablan de removerlo es porque estaba atascado con algo el cadáver? No lo removieron porque estaba en la mitad del rio para que no siguiera bajando.

Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizó preguntas

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo conteste al igual como lo declararon los demás funcionarios y expertos en manifestar que junto al Médico Forense se trasladaron a ubicar el cadáver que se encontraba a orillas del Rio Caño Moro trasladándolo posteriormente hacia el cementerio de Cristo Rey, así como la aprehensión del acusado de autos y las evidencias que fueron colectadas.

Particulares:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público

1.- La declaración del ciudadano Teófilo Flores, quien expuso “Nosotros éramos compañeros de trabajo, los dos la víctima y el que está detenido, trabajábamos juntos en la misma finca, ese día el difunto no fue a ordeñar, a los días siguientes tampoco, no sé qué pasaría con Juan Daniel no supe más nada”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique que día no vio a la persona que usted manifestó? R: El martes trabajo al día siguiente no. 2) ¿A quién se refiere usted? R: Al difunto Juan Daniel. 3) ¿Lo conocía usted desde hace tiempo? R: No. 4) ¿Qué día usted lo vio por última vez? R: El día martes, ordeño conmigo. 5) ¿En qué parte lo vio usted? R: En la vaquera. 6) ¿Allí había más personas? R: Nosotros éramos 06 obreros. 7) ¿Ese día hubo algún conflicto? R: No que yo sepa. 8) ¿Días antes observo alguna discusión? R: No. 9) ¿Usted tuvo conocimiento porque fue la ausencia del hoy occiso? No él vivía en otro lado, trabajamos juntos, pero vivíamos en lugares diferentes.

Se deja constancia que la defensora pública no realizo preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿El ciudadano Juan Daniel fue a trabajar el día miércoles? R: No él no llego a trabajar en la madrugada. 2) ¿Quiénes trabajaron esa madrugada del día miércoles? R: De las 06 personas que trabajamos en la vaquera solo falto él ese día.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar que al otro día de los hechos la víctima no llegó a trabajar en la madrugada a la vaquera a ordeñar, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado por notarse la ausencia del mismo.

2.- La declaración del ciudadano Caracciolo Portillo, quien expuso “Lo único que sé es que nosotros estábamos ordeñando llegaron los tres tomando estaban rascados, llego Edwin, el burrito y Juan Daniel. Juan no ordeño ese día porque estaba muy rascado, cuando terminamos ya ellos no estaban por ningún lado”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted noto algo extraño? R: No nada lo que sé es que Juan tomaba mucho. 2) ¿Usted observo alguna discusión? R: No ninguna. 3) ¿Cuándo fue la última vez que lo vio a él? R: Cuando estábamos ordeñando. 4) ¿Recuerda la fecha y hora? R: No recuerdo exactamente.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Publica, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuántas personas había en ese momento que ellos llegaron? R: estábamos 02 ordeñando y ellos 03 que llegaron. 2) ¿Los tres eran trabajadores de esa finca? R: Si ordeñadores. 3) ¿Hubo algún problema que usted observara? R: No pelearon.

Seguidamente el testigo es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora comienzan a ordeñar? R: A las 04:00 de la madrugada. 2) ¿Ellos llegaron a esa hora o más tarde? R: Más tarde. 3) ¿Cuánto usted señala que se habían ido se van los tres o quiénes? R: Se va el que murió y Edwin.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar el día que se encontraban ordeñando en la finca llegaron tomados Edwin, Juan Daniel y otro obrero apodado el Burrito, y al terminar de ordeñar ya no están por ningún lado.

3.- La declaración del ciudadano Euro Castillo, quien expuso: “Lo que yo vi allá, como a unos 300 metros en otra vaquera, yo me iba ese día me estuve un rato y mi a la mayoría que estaban lejos, ese día estaban ellos tomados, y estaba el caporal llegaron y era temprano y el caporal estaba allí discutiendo yo me quite de allí, él estaba parado y agarro el radiecito y le dio contra el suelo, y después salieron y agarro a Edwin por la camisa, y yo les dije que se quedan quietos, y al final se fue para atrás, para la casa como estaba oscuro ni bombillo había y yo dije eso están rascaos, eso fue que se fueron donde ellos duermen, y después como el manejaba mula para sacar la leche, yo no sabía lo que había pasado, él se fue desayunar como comemos todos allá”. Es todo.

Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal de Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Euro Castillo. 2) eso fue un día sabado.3) En la discusión, el que estaba bravo era el finado. 4) Le decía sapo y no sé qué, pero este no le contestó, se quedó callado. 5) La discusión no supe cómo empezó porque yo estaba buscando mi tobo, cuando ellos ya estaban discutiendo. 6) Cuando el finado se va, el otro se fue para la casa. 7) El que se fue detrás fue Edwin. 8) El finado estaba discutiendo con Edwin. 9) Si, yo conocí al ciudadano Juan Montiel porque trabajábamos juntos en la vaquera. 10) Edwin barbaja con nosotros. 11) ¿él fue el que siguió al hoy occiso? La defensa Objeción ciudadana Juez, ya en tres (03) oportunidades el Ministerio Publico le ha realizado la misma pregunta al ciudadano, y es redundante lo que él ya ha respondido, El Tribunal, usted le ha preguntado y él ha dicho que si, que él fue quien se fue detrás de él, 12) No, vi si llevaba algún objeto en sus manos porque estaba oscuro, no había bombillos. 13) Allá estaban los compañeros, estaba Ortiz, allá lee decían sobre nombres. 14) El radio era del finado, él lo había comparado. 15) El mismo lo partió. 16) La finca es de Javier. 17) No, él no estaba presente. 18) Después que salió el occiso, Edwin llego como a la hora y media. 19) No, él no me manifestó nada. 20) No, yo no me percate la ausencia del hoy occiso. 21) El cadáver lo haya el caporal. 22) Lo consiguió como a la una, con el perro, y fue hablar con el encargado para avisarle. 23) Por la vía que él se fue era un camellón. 24) desde la finca a donde fue hallado el cadáver hay como unos cien (100) metros. 25) La finca queda de Guachizon para abajo. 26) La finca se llama Bramadero. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa pública, quien entre otras cosas respondió: 1) Ellos estaban tomando aparte, pagaron el martes y salieron para Guachizon, y llagaron en la hora de ordeño, llegaron tomados los dos, después salieron otra vez, como queda más cerca del pueblo, los dos. 2) El finado salió por el camellón, es el único camino que hay para entrar. 3) En la vaquera Vivian los ordeñadores el caporal y otros que estaban allí. 4) Si, yo trabajaba con el finado. 5) Yo no me percate que el finado no estaba, como le dormía por allá adelante, los otros muchachos preguntaban qué pasó con Daniel, y dicen no sé, el salió estará tomando será, por allá, los otros ordeñadores preguntaban no viste a Daniel, y decía no, no lo he visto, como era la quincena el tenía una plata para una mercancía galletas, pan por ahí. 6) Ese camino por donde queda la vaquera no es iluminado, no tiene la casa, apurado la vaquera para uno ordeñar. 7) El cadáver lo consiguió el de apellido Flores, 8) Eso fue a medio día de 12 a 1:00 pm. 9) El día sábado. 10) Cuando Edwin salió, iba para donde dormía, con un compañero. 11) La vía que ellos agarran es la vía donde ellos iban a dormir. 12) Primero se fue el finado, y luego se fue Edwin. 13) Edwin regreso a la hora del ordeño. 14) No le vi ninguna actitud diferente a Edwin estaba igual. 15) No, nadie del personal que trabaja allí, verificó la ausencia del finado. Es todo no hubo más preguntas.

Seguidamente el testigo es interrogado por el Tribunal, quien entre otras cosas respondió: 1) La discusión de ellos dos fue en la noche, la hora si no supe. 2) Cuando encontraron el cadáver no fuimos porque nos prohibieron ir para allá. 3) Si, yo observe cuando los funcionarios llegaron a detener a Edwin. 4) No, yo no vi que ellos hayan discutido por algo. 5) Nosotros éramos ordeñadores. 6) Edwuin y Daniel, también eran ordeñadores

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar que el día martes pagaron y tanto el acusado como la victima salieron para Guachizon, y llagaron en la hora del ordeño, observó cuando discutían Juan Daniel y el Edwin, que aun cuando no sabe cómo comenzó dicha discusión el ciudadano Juan Daniel Montiel le gritaba al acusado y luego sale caminando Juan Daniel y Edwin se fue detrás de él, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado por notarse la ausencia del mismo.

4.- La declaración de la ciudadana Nelly Araque, quien expuso “A nosotros nos avisaron en la oficina que había una persona muerta en el rio, y enviamos otras personas a verificar si era verdad, luego de que dijeron que si, se llamó al cuerpo policial, incluso nos encomendaron que llamáramos a defensa civil por si fuera a llover o algo y no se lo fuera a llevar y de ay en adelante nosotros colaboramos con los cuerpos policiales para que hicieran todas las cuestiones, levantamiento y eso.” Es todo.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal de Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Nelly Araque. 2) No, yo no conocía al occiso, porque yo trabajo en un área muy aparte de lo que es la hacienda. 3) No, yo no tuve conocimiento de laguna discusión entre ellos. 4) No, yo no fui donde estaba el cadáver, no lo vi, me quedé en la oficina. 5) No recuerdo la fecha, fue el año pasado, el 2023. 6) El cadáver fue encontrado como de 12:30 a 1:00 pm. 7) Si tuve conocimiento de quien era esa persona, porque buscamos los nombres en la lista de nómina. 8) Tuvo conocimiento de donde fue hallado el cadáver? La defensa Objeción Ciudadana Juez, ya la ciudadana dijo que no estuvo presente en el sitio del hecho, El Tribunal reformule la pregunta, 9) Yo recibo la información por parte del encargado. 10) Me llamaron por la radio y que avisara que había un supuesto cadáver, a ver si era cierto o no.

Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa pública, quien entre otras cosas respondió: 1) SI yo solamente recibí información del encargado que había una persona muerta a la orilla del caño.

Seguidamente la testigo es interrogada por el Tribunal, quien entre otras cosas respondió: 1) El señor que fallece y el detenido, eran trabajadores de la finca, ordeñadores. 2) Si, ellos Vivian allí en la finca lo que es personal obrero viven allí, dentro de la finca. 3) Si hay alguien que lleva el control del personal de las funciones de cada uno, lo que pasa es que son personas aisladas en la vaquera. 4) No, yo no tuve conocimiento de que faltara alguna de las personas allí, que no estuviese trabajando. 5) El lugar donde encuentran el cadáver pertenece a la finca. 6) para acceder a la finca hay una sola vía. 7) El dueño de la finca no se encontraba el día que ocurrieron los hechos. 8) Yo no tengo acceso a ellos, no me percato si tienen discusiones o no.

Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos quien aporto al tribunal los datos de los trabajadores de la finca y que el cadáver de uno de ellos fue encontrado dentro de la finca.
Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 00100, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 32, suscrita por el Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. y con la cual se demuestra la existencia de las evidencias incautadas a la víctima al momento de realizar el levantamiento del cadáver.
2.- Inspección Técnica N° 0055, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 07, suscrita por el Detective Orlando Cuevas y el Detective Ruby Guillen, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la que se deja constancia de las características y condiciones del lugar donde fue hallado el cadáver corresponde con la finca Bramaderos ubicada a orillas del rio Moro en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.
3.- Inspección Técnica N° 0056, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 12, suscrita por el Detective Orlando Cuevas y el Detective Ruby Guillen, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la que se deja constancia de la existencia y características del cadáver realizada en el Cementerio Municipal De Nombre Cristo Rey.

4.- Inspección Técnica N° 0057, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 19, suscrita por el Detective Orlando Cuevas y el Detective Ruby Guillen, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la cual se demuestra las características y condiciones del del lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el acusado de autos, siendo este la finca Bramaderos ubicada en el Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.
5.- Protocolo de Autopsia Forense N° 356-1428-021-2023, de fecha 20-05-2023, inserto al Folio 43, suscrito por la Dra. Duvelis Rodríguez Pérez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida. Con la cual quedo demostrado la existencia del cadáver y de las heridas que presentaba.
6.- Experticia Hematológica N° 0408-2023, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 27, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Y con la cual quedo demostrado la existencia de la sustancia hemática la cual arrojo positivo para sangre humana del grupo sanguíneo “O”.
OTRAS PRUEBAS: Conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron exhibidas a las partes en el juicio oral y público:

1.- Planillas de Registro de Cadena de Custodia N° 0153-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 22, N° 0154-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 18, N° 0155-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 25 suscrito por el Detective Orlando Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

V
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los Expertos y Funcionarios: DETECTIVE ORLANDO CUEVAS, DRA. DUVELIS RODRÍGUEZ PÉREZ, INSPECTOR JOSÉ ALEXANDER MEDINA, DETECTIVE RUBY GUILLEN, DETECTIVE HÉCTOR ANGARITA, INSPECTOR JOHAN BRICEÑO, Las inspecciones practicadas por el Tribunal en presencia de las partes y vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado que en fecha 21-05-2023, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede del despacho, she presentó de manera espontánea el ciudadano, Luis Enrique Uzcátegui, propietario de la finca Agropecuaria Bramadero, informando que en dicho lugar, ubicado en el sector Guachizón, vía principal, parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, específicamente dentro del cauce del Río Caño Moro, en avanzado estado de descomposición. Tal hecho ha quedado demostrado con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
Con la declaración de los funcionarios Detective Orlando Cuevas, Detective Ruby Guillen, Detective Héctor Angarita e Inspector Johan Briceño, se estableció la existencia y características del sitio en el cual ocurren los hechos, pues todos fueron contestes en sus declaraciones en manifestar que el cuerpo sin vida del ciudadano Juan Daniel Montiel Montiel, fue hallado en la finca Buenos Aires Bramadero, donde se encontraba en sumersión incompleta en avanzado estado de descomposición, procediendo, procediendo a extraer el cadáver al cual se le observaba pérdida de tejido blando facial, presentaba un traumatismo cráneo encefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral, trasladando el cadáver junto al médico forense hacia el Cementerio Municipal. De igual manera, fueron contestes en manifestar dejando claro a este tribunal l las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión del acusado de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas. Aunado ello, fueron contestes en manifestar que se entrevistaron con la encargada de personal de la Finca, ciudadana Nelly, quien aporto los datos filiaitorios de la víctima, así como con unos ordeñadores quienes indicaron que el día miércoles la víctima se encontraba en estado de ebriedad con otro ordeñador en el referido potrero y sostuvo una discusión con Edwin Barroso, por cuestiones personales, retirándose del lugar y Edwuin agarra un estantillo de color negro y un destornillador y se va tras del mismo, minutos después llega Edwin, con actitud de nerviosismo y los mismos le preguntaron qué había pasado con el hoy occiso, no manifestando nada, dichas declaraciones se concatenan con lo declarado por los testigos Nelly Araque, quien indico al tribunal ser la encargada de la nómina y personal que hacen vida en la hacienda Bramadero y que en horas de la tarde del día sábado 20-05-2023, fue localizado dentro del cauce del rio Caño Moro, el cuerpo sin vida, de un trabajador que tenía aproximadamente 05 meses laborando en la referida hacienda y que guarda relación con lo declarado por los testigos Teófilo Flores, Caracciolo Portillo y Euro Castillo en la sala de juicio quienes de igual manera informaron que el ciudadano Juan Daniel Montiel fue visto por última vez el día 17-05-2023, cuando llego a uno de los potreros alrededor de las tres horas de la mañana, ingiriendo bebidas alcohólicas con el acusado de autos, ciudadano Edwuin Joel Barroso González y luego se retiraron del lugar discutiendo, regresando al otro día al ordeño el ciudadano Edwin, por lo que le queda suficientemente claro a este tribunal que el ciudadano Edwin fue el responsable de causarle la muerte al ciudadano Juan Daniel Montiel para posteriormente lanzarlo al rio Caño Moro donde fue encontrado su cuerpo en estado de descomposición logrando preciar que al cuerpo no se le evidenciaba las características física por cuanto presentaba perdida del tejido blando en gran parte de su región facial, sin embrago lograron observar que presentaba un traumatismo craneoencefálico severo, con hundimiento facial y una herida punzo penetrante en la región pectoral toda vez que se comprueba mediante la declaración de la DRA. DUVELIS RODRÍGUEZ PÉREZ, la existencia del cadáver y las causas del fallecimiento a consecuencia de múltiples fracturas de los huesos de la cara debido a traumatismo facial severo, donde además se observó herida punzo penetrante en el tórax anterior lado derecho y perforación del corazón cara anterior, determinando además que las múltiples fracturas faciales que presentaba fueron pre mortem, en tal sentido se puede evidenciar que dichas heridas fueron las causadas por el acusado de autos determinando además que las heridas causadas a la víctima una vez realizada la respectiva Experticia Hematológica de la cual declaro el INSPECTOR JOSÉ ALEXANDER MEDINA, se comprobó la existencia de estantillo elaborado en material sintético de color negro el cual presentaba una costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, así como también una herramienta tipo destornillador y a un segmento de gaza que presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dando como resultado que era de especie humana y correspondía al grupo sanguíneo “O”, concluyendo que que dichas evidencias coinciden con la declaración rendida por los demás funcionarios actuantes, quienes realizaron y practicaron la Inspección técnica del lugar y el reconocimiento legal de las evidencia incautadas luego de hacer un rastreo logrando observarlas sobre la superficie de tierra cubiertas con vegetación herbácea, consistentes en un instrumento contundente denominado estantillo de color negro, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y un destornillador de color anaranjado que igualmente presentaba una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con lo que se desprende que del cumulo de las pruebas traídas al juicio se se desprenden de las mismas suficientes elementos de convicción en contra del acusado Edwuin Joel Barroso González y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene que se demostró con tales documentales las circunstancias que sobre las mismas rindieron declaración los Expertos quienes citados acudieron al juicio oral y público a rendir declaración en relación a las mismas.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.

Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó plenamente acreditado que al ciudadano EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, se le confirma su autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.


VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que, en el caso bajo examen, el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por el acusado EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, al ejecutar actos y comportamientos que afectaron, atentaron y dieron muerte al ciudadano JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadran en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, que contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en el Código Penal Venezolano, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, en la ejecución del hecho por ser la persona que agredió y dio muerte a la víctima.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sana mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ y dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL como consecuencia de lo cual, se le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.
VII
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano.

Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:” …
Numeral 2: “Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más
de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.” …

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa, que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de Veinte (20) a Veintiséis (26) años de prisión, tomando el término medio quedaría en VEINTITRES (23) años de prisión, y aplicando el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da a lugar a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, en consecuencia se toma en consideración esta circunstancia y reduce esta pena, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, en VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.


VIII
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-24.731.975, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 18/11/1995, edad 28 años, soltero, ocupación ordeñador; grado de instrucción: segundo grado de educación primaria aprobado, hijo de Ligia González (v) y de Avelino Barroso (v), se identifica del género masculino, manifiesta que no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no ha padecido de COVID 19, Pertenece a la comunidad Indígena de Palo Negro; residenciado en el sector Guachizón, Finca Buenos Aires, Propiedad de Javier Uzcátegui, calle principal Guachizón Abajo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7523044, pertenece a su tío de nombre Odolfo Finol, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN DANIEL MONTIEL MONTIEL. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

SEGUNDO: Se impone al acusado de autos la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal esto es, la inhabilitación política y civil durante el tiempo que dure la condena, todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en sentencia 940 de fecha 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas, en los Registro de Cadena de Custodia N° 0154-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 18, Registro de Cadena de Custodia N° 0153-2023, de fecha 20-05-2023, inserta al Folio 22 y Registro de Cadena de Custodia N° 0155-2023, de fecha 21-05-2023, inserta al Folio 25 de la causa. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

QUINTO: Por cuanto el acusado EDWUIN JOEL BARROSO GONZALEZ, se encuentra privado de libertad, se mantendrá en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día MIERCOLES 24-04-2024 A LAS 11:00 AM, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena citar a las partes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

SEPTIMO: Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos, de igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE

OCTAVO: Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

NOVENO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA



LA SECRETARIA

ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO



En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de traslado Nº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.

Conste, SRIA.