REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de Abril de 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-000596

ASUNTO : LP11-P-2015-000596
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Quien suscribe, ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA y, visto y analizadas las presentes actuaciones se puede observar la decisión dictada oralmente en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 12 de Enero de 2017, este Tribunal pasa a publicar Auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS ACUSADOS
1) JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.775, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 06-06-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación Comerciante informal, con Primer Año de Educación Básica de instrucción, hijo de Dilcia Olivero Ortiz (f) y Julio Cesar Marriaga Casiano (v), con domicilio en Urbanización Buenos Aires, calle 11, desconoce el número de la vivienda, ubicada frente al CDI de Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono celular: 0424-953.36.36.
2) JOSE LUIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.598, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12-09-1983, de estado civil soltero, de oficio u ocupación comerciante informal, con quinto grado de Educación Básica de instrucción, hijo de Eugenia del Carmen Parra (v) y Rufino Molina (v), con domicilio en Urbanización Las Cumbres, parte baja, calle Santa Bárbara, casa N° 204, diagonal a la Iglesia de Las Cumbres, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0414-375.36.76 y 0414-783.83.83(propiedad de su progenitora).

3) CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.598.058, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 12-09-1983, de estado civil soltero, de oficio u ocupación Comerciante, hijo de Eugenia del Carmen Parra Olivero (v) y de padre desconocido, con domicilio en Urbanización Las Cumbres, parte baja calle Santa Bárbara, casa N° 204, diagonal a la Iglesia de Las Cumbres, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono celular: 0414-600.74.73.

4) JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.039.235, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 17.11-1982, de estado civil concubino, de oficio u ocupación Comerciante, hijo de Florigenia Méndez Méndez (v) y de Héctor Paredes (v), con domicilio en Urbanización Caño Seco II, calle 11, casa N° 48, frente a la Cancha Deportiva techada, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 0424-765.53.89 y 0275-882.06.81.

5) CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.045.062, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 08-12-1994, de estado civil soltero, de oficio u ocupación Estudiante del CICPC, hijo de Yolimar Delgado Ramírez (v) y de Ciro Antonio Santiago Duran (v), con domicilio en Bubuqui II, Edificio 4, apartamento 04-32, sector La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 0424-711.66.21.
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la Acusación Fiscal, los hechos objeto del proceso, son los siguientes:
“(…) 18 de Diciembre del año 2014, siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la noche, los funcionarios CESAR ESCALANTE y NERIO ANGULO; adscritos al Comando de la Policía El Vigía, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Bolívar cuando recibieron llamada vía telefónica de la centralista de servicio del CCP N° 08 El Vigía, quien se encontraba para el momento informando que se desplazaran a la calle tres, específicamente a los buhoneros, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, había una riña y se habían escuchado detonaciones, de inmediato procedieron los funcionarios a trasladarse al lugar antes indicado, al llegar al sitio pudieron observar a varias personas en una aptitud de nerviosismo donde se le acercaron a una de estas a preguntarle qué había sucedido y esa persona les manifestó que en la parte interna de los buhoneros varias personas habían tenido una discusión que termino en golpes, ingresando a la parte interna donde observaron en los pasillos varias prendas de vestir arrojadas en el suelo, pero no se encontró ya ninguna persona agrediéndose, ni física, ni verbalmente, minutos más tarde un ciudadano quien dijo ser y llamarse JESUS MANUEL PAREDES, C.I.-16.039.235, de 30 años de edad, residenciado en Caño Seco II, calle II, Casa N° 48, se les acerco y les informo ser uno de los involucrados en la pelea y el mismo era el dueño del negocio LA CATIRA IMPOTR, el cual se le pudo observar una herida abierta en el pómulo derecho, debido a la pelea minutos antes, el mismo manifestó que se encontraba acompañado de JOSE GREGORIO PAREDES MENDEZ, C.I.-14.530.150, de 34 años, residenciado frente al Banco Mercantil, en la Avenida Bolívar, que había tenido una discusión con los dueños del negocio LA ESQUINA DE LOS PRECIOS BAJOS, por problemas de envidia por ventas, de igual forma manifestó que estos ciudadanos le habían ocasionado daños a su local de la misma forma se les acercaron los dueños del negocio LA ESQUINA DE LOS PRECIOS BAJOS, donde el ciudadano CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, C.I.-18.598.058, de 31 años, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, Casa N° 204, manifestándoles que el se encontraba acompañado de su tío JULIO CESAR MARRIAGA OLIVARES, C.I.-11.913.775, de 39 años, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, el cual se le pudo observar varios hematomas a nivel de su rostro y de su hermano JOSE LUIS PARRA MOLINA, C.I.-15.685.326, de 32 años, de edad residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa N° 204, en su negocio cuando tuvieron un intercambio de palabras con los dueños del negocio LA CATIRA IMPORT, por envidia quien vende más y por los precios de la ropa y que poco a poco fue acalorando la discusión hasta que terminaron en los golpes, donde golpearon a su tío a nivel del rostro y le habían ocasionado daños a su negocio, una vez de haber escuchado amabas partes se les pidió que por favor se trasladaran al CCP N| 08 a formular la denuncia de lo que había ocurrido,”. (f. 77-78).
DE LOS ANTECEDENTES
.- En fecha 28 de Agosto de 2015, este Juzgado de Juicio N° 01 celebra Audiencia de Juicio Oral y Público, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (4) meses, contados a partir del 28 de Agosto de 2015, a favor de los ciudadanos: 1) JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ y 2) CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, quienes deben presentarse ante el Consejo Comunal del Sector La Motosa, debiendo cumplir con labor comunitaria de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, durante dos (02) horas semanales. (V. F. 137 y 138). En relación a los acusados 3) CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA y 4) JOSE LUIS PARRA, quienes estarán bajo la supervisión del Párroco de la Iglesia Católica de la Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, El Vigía Estado Mérida, a los fines que le asignen labor comunitaria de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, debiendo cumplir dicha labor comunitaria dos (02) horas semanales. (V. F. 137 y 138). Y en cuanto, al acusado 5) JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO, quien estará bajo la supervisión del Párroco de la Iglesia Católica de Buenos Aires; a los fines que le asignen labor comunitaria de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, debiendo cumplir dicha labor comunitaria dos (02) horas semanales.
.- En fecha 28 de Enero de 2016, se recibe escrito por parte de la Abg. Carmen Ojeda (F. 149 al 151). Asimismo, en fechas 08 de Noviembre de 2016 y 09 de Noviembre de 2016, se reciben escritos por parte de la Abg. Lissett Ruiz y Abg. Yadira Ureña, Defensoras Públicas, mediante los cuales consignan informes del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados 1) JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ, 2) CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, 3) CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, 4) JOSE LUIS PARRA y 5) JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO, (F. 169 al 173).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto, que en fecha 28 de Enero de 2016, se recibe escrito por parte de la Abg. Carmen Ojeda (F. 149 al 151). Asimismo, en fechas 08 de Noviembre de 2016 y 09 de Noviembre de 2016, se reciben escritos por parte de la Abg. Lissett Ruiz y Abg. Yadira Ureña, Defensoras Públicas, mediante los cuales consignan informes del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados 1) JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ, 2) CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, 3) CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, 4) JOSE LUIS PARRA y 5) JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO, (F. 169 al 173), lo cual quiere decir que efectivamente cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
De allí pues, que constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el Tribunal; es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, considera necesario y ajustado a Derecho decretar, como en efecto se decreta, la Extinción de la Acción Penal y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor de los ciudadanos 1) JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ, 2) CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, 3) CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, 4) JOSE LUIS PARRA y 5) JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos 1) JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ, 2) CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, 3) CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, 4) JOSE LUIS PARRA y 5) JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO, ya identificados, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 46 y 300.3 eiusdem, a favor de los acusados JULIO CESAR MARRIAGA OLIVERO, JOSE LUIS PARRA y CESAR FERNANDO HERNANDEZ PARRA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA y DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 425 y 474 todos del Código Penal. Y los acusados JESUS MANUEL PAREDES MENDEZ y CIRO DELFIN SANTIAGO DELGADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. La presente Decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Cúmplase,


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO




En fecha_____________________, se libró Boletas N° ___________________ .



Conste / Sria.