REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de Abril de 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-002843
ASUNTO : LP11-P-2014-002843
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto, la decisión dictada oralmente en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha21 de septiembre de 2017, este Tribunal pasa a publicar Auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL ACUSADO
ISNARDO SUAREZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.984.860, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-08-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Dolores Rueda Ardila (v) y Salomón Suarez Camacho (f), con domicilio en el Sector Caño Obispo, vía panamericana, casa sin número, al lado de la Escuela Caño Obispo, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la Acusación Fiscal, los hechos objeto del proceso, son los siguientes:
“(…) 27 de Julio del año 2014, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL JEFE JUAN GUILLEN Y OFICIAL AGREGADO JESSON RANGEL adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Caño Obispo, vía panamericana, específicamente cerca de la Escuela Caño Obispo, observaron una comisión del CICPC al mando del Detective Ronald Pérez, quienes solicitaron apoyo policía, informando que dentro de una residencia había un ciudadano que se encontraba con una arma blanca tipo “machete” arremetiendo en contra de su progenitora y su hermana, inmediatamente le prestaron la colaboración, al entrar a la residencia observaron a un ciudadano de contextura delgada, cabello largo amarrado, barba poblada, ojos verdes, con el arma blanca en su mano, con actitud agresiva y éste al observar a la comisión policial se torno más agresivo, tomando una actitud desafiante en contra de la misma, manifestándoles que nadie podía entrara la vivienda y rastrillaba el “machete” en el piso, seguidamente el Oficial Agregado Jesson Rangel dialogo con el presunto agresor para que soltara el arma y los acompañara hasta el Comando Policial, manifestándole éste que él no estaba haciendo nada, que él tenía el machete para que no entrara personas extrañas en la casa, y que él desconfiaba de las autoridades, cada vez que el Oficial trataba de acercarse, este ciudadano comenzaba a amenazar a la comisión policial, de pronto se acercó un hermano mayor de nombre Salomón Suarez, quien si se le podía acercar a él y no lo agredía, por lo que los funcionarios le pidieron la colaboración para que lo sostuviera para poder quitarle el arma blanca, accediendo el ciudadano Salomón a apoyar a la comisión policial, logrando el Oficial Agregado Jesson Rangel a tomar el arma blanca, con las siguientes características ARMA BLANCA TIPO “MACHETE”, EMPUÑADURA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NARANJA, ENVUELTA CON TIRAS DE CAUCHO DE COLOR NEGRO, Y HOJA METALICA DE 40 CENTIMETROS APROXIMADAMENTE, OXIDADA CON UNA DESCRIPCION QUE SE LEE “BELLOTA”, siendo sometido y neutralizado por el Oficial Jefe Juan Guillen, posteriormente trasladado el ciudadano ISNARDO SUAREZ RUEDA, plenamente identificado, hasta el ambulatorio Rural Tipo II Guayabones para su valoración médica, quedando en resguardo en el área de reten de la Estación Policial Guayabones, a orden del Ministerio Público”. (f. 49-50).
DE LOS ANTECEDENTES
.- En fecha 08 de Mayo de 2015, este Juzgado de Juicio N° 01 celebra Audiencia de Juicio Oral y Público, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ISNARDO SUAREZ RUEDA, por el lapso de un (1)año, quien deberá presentarse ante el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en El Vigía, debiendo cumplir con las siguientes condiciones conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y residir en la dirección actual, en caso de ser necesario un cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal por escrito y al Delegado de Prueba. 2)La prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 3) La obligación de presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba. Asimismo, se acordó medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días, de conformidad al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. (V. F. 189 y 190).
.- En fechas 19 de Mayo de 2017y 30 de Mayo de 2017, se reciben informe final y Constancia de Finalización del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ISNARDO SUAREZ RUEDA, por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, El Vigía Estado Mérida, (F. 274 y278).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto, que en fechas 19 de Mayo de 2017 y 30 de Mayo de 2017, se reciben informe final y Constancia de Finalización del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ISNARDO SUAREZ RUEDA, por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, El Vigía Estado Mérida, (F. 274 y 278),lo cual quiere decir que efectivamente el acusado ISNARDO SUAREZ RUEDA cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
De allí pues, que constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el Tribunal; es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, considera necesario y ajustado a Derechodecretar, como en efecto se decreta, la Extinción de la Acción Penal y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo46del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor del ciudadanoISNARDO SUAREZ RUEDA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano ISNARDO SUAREZ RUEDA, ya identificado, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SEDECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito deVIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVA, previstos y sancionados en los artículos42, 40 y 41 en concordancia con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.La presente Decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Cúmplase,
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los Veintinueve (29) días del mes de abril de 2024.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En fecha_____________________, se libró Oficio N° ___________________ .
Conste / Sria.