PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 05 de Abril de 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000990
ASUNTO : LP11-P-2022-000990
SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA OSPINO CASTILLO

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.276.486, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/05/2000, soltero, obrero, con quinto grado de primaria, hijo de Delis Flores, (V) y de Benito Villegas, (F), domiciliado en Caño Tigre, calle principal casa N° 09, pintada de color blanca puertas y ventanas negras, a 500 metros de la Estación de Servicio, del Estado Mérida, teléfono 0426-428.02.53 de su progenitora, no aporto correo electrónico.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONARDO OJEDA CORONEL

FISCALÍA: ABG. MAUREN ROJAS, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:

“En fecha 30-10-2022, cuando el ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, se trasladaba hacia la ciudad de caracas a los fines de realizar un flete, una comisión de la GNB lo manda a parar, le pide su documentación, así como la del vehículo, posteriormente lo trasladan hasta el comando ubicado en El Vigía y procedieron a bajar toda la mercancía la cual transportaba los siguientes rubros, cambur verde, coco, aguacate, ocumo, ahuyama y yuca, al momento que se estaban bajando las cestas de material plástico en la cual se encontraba una cantidad de rubro (yuca) el ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, comenzó a desesperarse, tomando una actitud defensiva manifestando que le dañarían la mercancía, situación que genero más sospechas a los castrenses donde comenzaron a revisar minuciosamente este rubro (yuca) observando anomalías en varias de estas unidades, comenzaron a cortar este rubro (yuca) utilizando para tal fin un objeto cortante (cuchillo), al momento de cortar por mitad una unidad del rubro (yuca) se pudo presenciar que el cuchillo no pasaba y al abrirla minuciosamente se observó que dentro se encontraba un material Sintético de color transparente que al cortarlo y abrirlo habían restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante, por tal motivo se procedió a revisar minuciosamente toda la mercancía encontrando en tres cestas de material plástico dos de color amarillo y una de color azul, un total de setenta y siete (77) envoltorios simulando tubérculos de nombre común Yuca, procediendo a su detención y de igual manera le fueron leídos Sus derechos.
Aunado a ello, en relación a los hechos, se tuvo conocimiento a través de la entrevista rendida por la ciudadana ADA R. que la droga incautada al ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, era del ciudadano apodado Chicho, quien es comprador de verdura y él mismo fue el que se encargó de buscar y cargar en el camión toda la mercancía, que el referido ciudadano viajo hasta Colombia con una moto de color rojo, a buscar la mercancía (droga), la cual compra a un ciudadano apodado Maco, luego la traslada en un vehículo tipo moto, color roja a la República de Venezuela, para luego ocultarla entre las tubérculos que trasladaban en un camión marca Ford, modelo F-350, color Beige, año 1977, clase Camión, tipo Estacas, uso Carga, placa 23VMAN, serial de carrocería AJF37T68003, serial del motor V-8, motivo por el cual se comenzó con las diligencias de campo con la finalidad de tratar de identificar y ubicar al ciudadano apodado Chicho, quedando identificado como JOSE MANUEL VILLEGAS FLORES, titular de la cédula de identidad 28.276.486, logrando su ubicación Caño Tigre parte alta, Municipio Obispo Ramos de Lora, procediendo a su detención”.

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Décimo Octava en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público: “Quien expuso verbalmente la acusación y los hechos en contra de los acusados LUIS ANTONIO VILLEGAS GUILLÉN, por la presunta comisión del delito de Autor TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11 ejusdem, y para el acusado JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, como DIRECTOR por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, por considerarlos, útiles, necesarios y pertinentes, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme al Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Representación Fiscal, muy respetuosamente, solicita formalmente el enjuiciamiento de los acusados y se mantenga la medida de privación judicial. Finalmente solicita esta representación Fiscal se dé inicio a dicho Juicio Oral y Público, se reserva cualquier alegato que a bien tenga a realizar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado José Manuel Villegas Flores, quien manifestó: “deseo declarar soy inocente de lo que se me acusa y me declaro en contumacia”. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado Luis Antonio Villegas Guillén, quien manifestó: “Deseo declarar quiero admitir los hechos, yo lo que trabajaba era para mi familia yo no sabía que eso iba ahí Dra. Tengo 06 hijos que mantener me desgraciaron mi vida, el dueño de eso no sé dónde está, asumo mis hechos, lo que quiero es que me ayuden con la rebaja de pena y que me trasladen a un centro penitenciario para estudiar y trabajar, lo último que se de mis hijos es que estaban en la calle pidiendo para poder comer. Es todo. Así mismo manifestó que deseaba admitir los hechos, para lo cual se realizo el calculo de pena y se dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Dr. Leonardo Ojeda, quien expuso: “Esta defensa rechaza totalmente la teoría del caso presentado por el Ministerio público en su escrito acusatorio, se logra apreciar elementos facticos, no hubo una investigación exacta eficaz por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, realmente deja mucho que pensar, las circunstancia de modo tiempo y lugar son totalmente diferentes a lo que plasman los funcionarios, no hay un solo elemento de convicción que involucre a mi patrocinado y mucho menos como director, todo lo demostraremos en este Juicio Oral y Público, vamos a ratificar el principio de presunción de inocencia de mi patrocinado”. Es todo

Cabe destacarse que en el curso del debate el Tribunal observó la posibilidad de una calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes, advirtiendo a el acusado sobre esa posibilidad, a los fines de que se preparase su defensa, tal advertencia fue hecha cuando ya se habían escuchado todos los órganos de prueba que la Fiscalía había presentado y antes de las conclusiones, todo de conformidad con el artículo 333 del Texto Adjetivo Penal, tal como se desprende del acta de la audiencia del 31/01/2024, señalándose que de los hechos debatidos se podía cambiar uno de los delitos del acusado de por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, como DIRECTOR previsto y sancionado en el artículo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numerales 5 y 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO al delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN como AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ante tal anuncio se impuso al acusado José Manuel Villegas Flores del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra, no querer rendir declaración, seguidamente se informó a las partes sobre el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, por lo que se suspende el juicio fijando continuación para nueva fecha (14/02/2024) continuando con el debate, la recepción de las pruebas documentales y procediendo posteriormente en fecha 13/03/2024 escuchar las conclusiones de las partes.


DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público
Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Funcionarios Expertos y actuantes:

1.- Dra. Rosa Díaz, adscrita al Senamecf Mérida
● Experticia Química Barrido N° 0506, de fecha 01-11-2022, F/36
● Experticia Toxicológica N° 0505, de fecha 01-11-2022, F/34

2.- Detective Obdulio Guerrero, adscrito al Cicpc el Vigía
● Inspección Técnica N° 0145, de fecha 31-10-2022, F/25

3.- Detective Manuel Matheus, adscrito al Cicpc el Vigía
● Experticia Acoplamiento Físico, N° DCM- 0710-2002, de fecha 01-11-2022, F/32

4.- Detective Tony Hernández, adscrito al Cicpc el Vigía
● Experticia de Seriales Vehicular N° 00104, de fecha 31-10-2022, F/37
● Experticia de Seriales Vehicular N° 00107, de fecha 02-11-2022, F/147

5.- SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía
● Experticia de Vaciado de Contenido N° 149, de fecha 02-11-2022, F/140
● Experticia de Vaciado de Contenido N° 150, de fecha 02-11-2022, F/144
● Experticia de Vaciado de Contenido N° 151, de fecha 02-11-2022, F/000

6.- SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, adscrito a la GNB El Vigía
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/13
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/14
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11-2022, F/129
● Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08
● Acta Policial N° 083, de fecha 01-11-2022, F/16
● Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/17

7.- SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, adscrito a la GNB El Vigía
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/13
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/14
● Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

8.- SM/2 Junior Relander Nieto Mariño, adscrito a la GNB El Vigía
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/13
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/14
● Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

9.- SM/3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a Uría 22 Mérida
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/13
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/14
● Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08
● Acta Policial N° 083, de fecha 01-11-2022, F/16

10.- Dr. José Ochoa, adscrito al Senamecf El Vigía
● Reconocimiento Médico Legal N° 940, de fecha 31-10-2022, F/98

11.- Dra. Yury Katherine Rodríguez, adscrito al Senamecf El Vigía
● Reconocimiento Médico Legal N° 296, de fecha 04-11-2022, F/128

12.- Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cicpc el Vigía
● Experticia de Reconocimiento Legal N° 0100, de fecha 31-10-2022, F/77

13.- 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, adscrito a la GNB El Vigía
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11-2022, F/129
● Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

14.- TTE/ Wilver Santos Peña, adscrito a la GNB El Vigía
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11-2022, F/129
● Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

15.- S/1 Jerrythson Medina Serrado, adscrito a la GNB El Vigía
● Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11-2022, F/129
● Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

Testigos Promovidos por el Ministerio Público:
● Santiago M.
● Lucy C.
● Ada R.
● Milse R.
● Gerson J.
● Carlos G.
● Edgar Gutiérrez

Pruebas de la Defensa:
● Milse R.
● Carlos G.
● José Misael Duran Zambrano

Pruebas Promovidas por la Defensa luego de realizar el cambio de Calificación Jurídica:
● María Paulina Durán Zambrano
● Baryan Eduardo Durán Rojas
● Penado Luis Antonio Villegas

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

Testimoniales Expertos y Funcionarios:

1.- Dra. Rosa Díaz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, quien declara por video llamada a través de la aplicación Whatsapp desde el número telefónico 0414-374.01.45 y quien fue promovida para deponer en relación a:

a) Experticia Química Barrido N° 0506, de fecha 01-11-2022, F/36
“Ratifico el contenido y firma, realizada el 01-11-2022, en primer lugar se identifica la evidencia, se le hace una determinación macroscópica observando que como primera evidencia tenemos una cesta plástica de color amarillo, la segunda una cesta plástica de color amarillo y como tercera muestra una cesta plástica de color azul, el motivo de la misma barrido, como cuarta evidencia 77 envoltorios, de forma cilíndrica al cual se procede a pesar en nuestras balanzas precisas de laboratorio la cual arroja un peso bruto de 35 kilogramos con 480 gramos. Luego se descubren las evidencias, se observa en la muestra 1, 2 y 3 presencia de residuos naturales, es decir material terroso (tierra), y con la muestra N° 04 después de haberlos descubierto se observa que son fragmentos vegetales, con semilla de forma globulosa de color pardo, de forma compactada, simulando a un tubérculo de yuca, el peso neto fue 35 kilogramos con 860 gramos de marihuana, la alícuota tomada de esta muestra se somete a una química y utilizando técnicas me arroja positividad para marihuana”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 11-. ¿Manifieste si la evidencia 1,2 y 3 presenta residuos de la sustancia descrita? R: No presenta, solo residuos de material terroso (tierra). 2-. ¿Puede indicar el motivo de dicha experticia? R: Para botánico barrido.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Puede describir las evidencias 1, 2 y 3? R: como evidencia N° 01 una cesta de color amarillo, como evidencia N° 02 una cesta de color amarillo y la evidencia N° 03 una cesta de color azul. 2-. ¿Cuándo usted indica que tenía residuos de material terroso a que se refiere? R: me refiero a tierra. 3-. ¿La evidencia 1, 2 y 3 resulto positivo para una sustancia adicional? R: No como lo describo en la evidencia se somete a la metodología y arrojo negativo para marihuana, heroína y cocaína.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

b) Experticia Toxicológica N° 0505, de fecha 01-11-2022, F/34
“Ratifico el contenido y firma, experticia toxicológica In Vivo, realizada en fecha 01-11-2022, a las 09:00 de la mañana, al señor Luis Antonio Villegas Guillén, la finalidad de la experticia es determinar si había alguna sustancia de naturaleza psicotrópica, estupefactiva o química en las muestras, previa comparación con el patrón respectivo trabaje con la muestra de sangre, orina y raspado de dedo, las cuales arrojaron negatividad para alcohol, cocaína, marihuana y heroína”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Puede indicar el motivo de dicha experticia? R: Para determinar sustancias de naturaleza psicotrópica, estupefactiva o química presente en los xenobióticos del ciudadano Luis Antonio Villegas. 2-. ¿En qué fecha fue realizada dicha experticia? R: El 01-11-2022.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Puede indicar los datos personales de la persona que se le realizo dicha experticia? R: Luis Antonio Villegas Guillén, titular de la cédula de identidad N° V- 18.636.538.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

2.- Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Vigía del estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a Experticia de Acoplamiento Físico, N° DCM- 0710-2002, de fecha 01-11-2022, F/32, quien expuso:

“Ratifico el contenido y firma, consta de acoplar la evidencia que se describen en cadena de custodia, las cuales eran las siguientes: 1-. Tres (03) rectángulos de las denominadas cestas las mismas presentan dimensiones aproximadas de 59 cm de longitud, 40 cm de ancho y 31 cm de alto, en regular estado de uso y conservación. 2-. Setenta y siete (77) envoltorios, compactos los cuales se encuentran protegidos con material vegetal (yuca), una vez realizada estas medidas y peso se procedió a introducir los envoltorios en los tres receptáculos, en las conclusiones se deja constancia que en dos receptáculos acoplaron 25 envoltorios, es decir en cada uno 25, en el tercero 27, dando la suma total entre los tres receptáculos de 77, una vez realizada la experticia se devuelven las evidencias al laboratorio de criminalística”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique que sustancia era la evidencia? R: No le puedo decir que sustancia era, eso lo determina el toxicólogo, que es posterior a la experticia que yo hago. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha experticia? R: Acoplamiento físico es para dejar constancia donde se incautó las evidencias, en donde estaban resguardadas por así decirlo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Indique la Fecha en que realizo la experticia? R: 01-11-2022. 2-. ¿Cuál es el motivo de esa experticia? R: Es para dejar constancia en el momento en que la evidencia fue incautada, en qué condiciones se encontraba. 3-. ¿Qué metodología fue aplicada para realizar dicha experticia? R: Fue físico comparativo. 4-. ¿En qué consiste la metodología Físico-comparativo? R: Consiste en hacer medidas entre las dos evidencias, entre las cestas y los envoltorios, posteriormente se procede a acoplar unos sobre otros, de manera que encajen perfectamente. 5-. ¿Esa evidencia acoplaba? R: Si fueron acoplados. 6-. ¿Indique si es una experticia de certeza o de orientación? R: Es de certeza.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1-. ¿El acoplamiento que usted realizo era el que estaba descrito en cadena de custodia, no había más de esa cantidad de envoltorios y de receptáculos? R: No Dra. Se realizo experticia a lo que indica la cadena de custodia. 2-. ¿Se practica al material que se incauta o a una muestra? R: Se practica al material que se incauta.

3.- Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Vigía del estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Experticia de Seriales Vehicular N° 9700-0466-00104-2022, de fecha 31-10-2022, F/37
“Ratifico el contenido y firma, experticia de reconocimiento de seriales realizada a un vehículo marca Ford, modelo F-350, color beige, placas 23VAM, tipo Plataforma, año 1977, el cual indica que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada en la puerta del conductor ya que su sistema de fijación difiere de los utilizados por la planta ensambladora, asimismo se aprecia su chapa de seguridad denominada “BODY”, en su estado original, su serial de chasis original, posee un motor de 8 cilindros, no presenta solicitud por el sistema SIIPOL, experticia realizada el 31/10/2022”. Es todo.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a interrogante de la defensa privada respondió: 1-. ¿El vehículo fue verificado por el enlace del I.N.T.T? R: No solo fue verificado por SIIPOL

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas:

b) Experticia de Seriales Vehicular N° 9700-0466-00107-2022, de fecha 02-11-2022, F/147

“Ratifico el contenido y firma, experticia de seriales realizada a un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR200, color rojo, placas A17B95A, tipo paseo, año 2012, uso particular, el serial identificador del serial de carrocería se encuentra en estado original y al ser verificada por el sistema SIIPOL, arrojo como resultado que no se encuentra solicitada experticia realizada el 02/11/2022”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Cuál fue el motivo para realizar la experticia? R: Guarda relación con el MP- 233396-2022.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Cuál fue el estado de la moto? R: Original. 2-. ¿El Vehículo presento algún registro ante el SIIPOL? R: No presento ningún tipo de solicitud.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas:

4.- SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Experticia de Vaciado de Contenido N° 149-2022, de fecha 02-11-2022, F/140

“Ratifico el contenido y firma, este vaciado fue realizado por órdenes del Juez de Control N° 01 el Dr. Douglas Villareal, a un dispositivo móvil marca Redmi, modelo M181OF6LG, de color negro, el cual posee dos SIM CAR de la empresa movistar abonado 0424-7442593 y 0416-3709380, se realizó a través de WhatsApp al abonado +57 3012450716, en donde resalta según el orden numeral 07 y 08, según mensaje de
WhatsApp, contacto Yadira, eso fue un pajazo que le echaron, en el numeral 12, porque todo iba bien como siempre, el numeral 21, sí perrito eso esta difícil marica dispérsense cada uno y se esconden como pueda” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar nombre y apellido? R. Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta. ¿Usted suscribe la experticia? R. Si. ¿Puede indicar la fecha? R. 02/11/2022. ¿Cuál fue el motivo de realizar esa experticia? R. Por una orden emanada por un Tribunal. ¿Cuál fue el objeto? R. Un móvil. ¿Se dejo constancia del registro de cadena de custodia? R. Solo N° 033-2022 de fecha 01/11/2022, ¿Puede indicar cuáles son las condiciones para realizar esa experticia? R. A través de una cadena de custodia y tiene que venir desbloqueado. ¿El número abonado a que pertenece ese SIM CARD me puede indicar los números? Sí, 0424-7442593 y 0416-3609380. ¿En esa experticia se deja constancia a que persona le pueden pertenecer? R. Si. ¿Usted manifiesto de un pajazo, de cual número abonado? R. Del abonado +57 3012450716 al dispositivo 0416-3609380. ¿Puede dar lectura a los mensajes? R. Entre los más resaltantes, numeral 6, La mujer está aquí lo agarraron fue a él solo, numeral 7, eso tue un pajazo, numeral 8, yo vi la foto se la tomaron sin taparle la cara y colocaron el orégano encima de la mesa. El numeral l0, aaaa ya perrito y quien más ayudo a cargarlo, numeral 11, perrito porque el pajazo está en la cargada, numeral 12, porque todo iba bien como siempre, numeral 13, no creo perro, numeral 14, váyase de ahí ya, numeral 15, perrito no espere más tiempo, numeral 16, váyase ya, numeral l8, habíamos cincos personas el cuñado, Luis guaya y otro chamo, numeral 21, si perrito jummm esto esta difícil marica dispersasen cada uno y se esconden donde puedan, numeral 22, no se vayan a dejar agarrar papa, numeral 23, que pasar diciembre haya está muy duro, numeral 24, y quienes estaban cargando eso, numeral 25, estaba Luis, el cuñado, otro chamo y yo, numeral 28, ahí esta perro el sapo perro el otro chamo es el sapo, numeral 41, si perrito que avisaba y yo también he visto movimiento raro por acá y me tengo que mover de base y tampoco sé cómo hacer. ¿Esos últimos mensajes corresponden a que numero? R. Son conversaciones del 0416-37093810 y +57 3012450716. ¿Cuál es la finalidad de esta experticia? R. Es de extraer elementos probatorios relacionado al caso.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿En esa experticia que realiza logro observar el fondo de pantalla? R. Si, ¿Tenía una foto o imagen? R. Se muestra alusiva a una ciudadana. ¿En esos números que están agendados están guardados con algún nombre? R. Se trata de chat, aplicación WhatsApp, con un número internacional. ¿El número 0416-37093810 está registrado con un nombre? R. Si con el nombre de Yajaira. ¿indique la fecha de esa experticia? R. 02/11/2022.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Usted deja constancia de solo llamadas WhatsApp? R. Si, y se encuentran registros de llamadas entrantes, salientes y contactos. ¿Puede indicar la fecha de esos mensajes? R. 31/10/2022, entre las 6:05 pm y las 6:33 pm.

b) Experticia de Vaciado de Contenido N° 0150-2022, de fecha 02-11-2022, F/144
“Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia, ordenada por el Dr. Douglas Alfonso González Villareal, Juez de Control N° 01, a los fines de practicar expertica de vaciado de contenido a un dispositivo móvil marca TECNO, modelo KF8, de color gris, seriales IMEI 357876812963447, IMEI2 357876812963454, SN KAN1, de tecnología GSM, el mismo posee Una SIM CARD de la empresa movistar signada con el serial IMSI 895804320012962698, el dispositivo estaba bloqueado. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar el motivo de la experticia? R. Con el fin de buscar elementos de interés criminalístico.

Se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no realizaron preguntas.

5.- SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, adscrito al Conas El Vigía, quien fue promovido para deponer en relación a las siguientes actuaciones:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/18, (se deja constancia que en el acta de audiencia de continuación de fecha 20-09-2023, inserta al folio 26 pieza 3, se refleja un error de transcripción al dejar la secretaria plasmado como Acta de Inspección Técnica N° 082, siendo la correcta Acta Policial N° 082, sin embargo, el contenido coincide con la actuación depuesta por el funcionario.

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 30/10/2022, en el sector Caño Zancudo, realizando recorrido por el sector observamos un vehículo año 77, de color beis, realizándole una revisión al vehículo, para el momento andaba un solo ciudadano, el cual presento una guía de movilización del Insai, quien iba hacia la ciudad de Caracas donde llevaba una series de frutas como aguacate, ahuyama, yuca en ese momento se le dijo al ciudadano que nos acompañara al comando por el nerviosismo que el presento, se buscaron testigos siendo las 02:30 de la tarde, se hizo la revisión del vehículo y dentro de la yuca se encontró la presunta droga, la cual se hizo de conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Publico”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar su nombre y apellido? R. Franklin Antonio Chacón Correa. ¿Puede indicar la fecha del procedimiento? R. 30/10/2022. ¿Cuál fue el motivo de estar por esa zona? R. Estábamos de patrullaje. ¿Qué logran avistar en ese momento? R. Un vehículo y parte del nerviosismo del ciudadano procedimos a llevarlo al comando. ¿Qué tipo de rubros llevaba el camión? R. Yuca, aguacate y ahuyama. ¿Cuáles eran las características del ciudadano? R. Era de estatura bajita, moreno y de bigote. ¿A aproximadamente como qué edad tenía? R. Como de 30 a 35 años de edad. ¿Podría indicar las características del vehículo? R. Era un camión de color Beis, modelo 77 Ford. ¿Puede indicar a qué hora avistaron ese vehículo? R. Era como el medio día de allí lo llevamos al Comando. ¿Puede indicar como fue la metodología? R. Nos amparamos en el COPP, ¿Cuál era el peso de esa droga incautada? R. Era de 77,250 kilogramos aproximadamente. ¿Qué más lograron incautar? R. Un celular una guía y documentos del vehículo. ¿Puede indicar la hora del procedimiento? R. Eran las 02:30 de la tarde. ¿Quién le lee los derechos del imputado? R. Yo, eran las 02:35 de la tarde.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Puede indicar cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R. Cuatro funcionarios. ¿Quién firman? R. El jefe de la comisión. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? R. Uno solo. ¿Puede indicar el género de esa persona? R. Masculino. ¿Puedes indicar el nombre? R. Era de apellido Villegas Guillen. ¿Llego acotejar si las guías estaban a nombre de esa persona? R. Si, del mismo conductor del vehículo. ¿Ubicaron testigos en Caño Zancudo? R. No. ¿Recuerda si los documentos estaban a nombre de la misma persona que lo conducía? R. Si.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿A qué comando llevan el camión? R. Hasta el Comando de aquí del Vigía. ¿Puede indicar donde se encontraba la droga? R. En la Yuca.

b) Acta Policial N° 083, de fecha 01-11-2022, F/16 (se deja constancia que en el acta de audiencia de continuación de fecha 20-09-2023, inserta al folio 27, se refleja un error de transcripción al dejar la secretaria plasmado como Acta de Inspección Técnica N° 083, siendo la correcta Acta Policial N° 083, sin embargo, el contenido coincide con la actuación depuesta por el funcionario.

“Ratifico el contenido y firma, se presentó al comando una ciudadana quien manifestó ser la pareja de Luis, y que necesitaba saber si él se encontraba detenido, se verifico efectivamente el ciudadano se encontraba detenido en el comando ella manifestó que él no tenía nada que ver ya que había sido engañado y que ella sabía de quien era. Se procedió a tomarle la entrevista a la ciudadana, donde ella manifiesta que esa droga era de un chamo llamado Chico, que era comprador de verduras” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha de la denuncia? R. 31/10/2022. ¿Recuerda el nombre? R. Ada. ¿Puede indicar sus características? R. Era joven, gordita y de piel morena. ¿Qué le manifestó? R. Que el señor Villegas no tenía nada que ver y que el responsable era Chicho. ¿Para ese momento la ciudadana Ada, dio algún nombre específico? R. Solo que era Chicho, se llama José.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Esta persona le indico que era pareja de él, usted le impuso del precepto constitucional? R. No. ¿Ella le indico que estaba presente allí? R. Ella dijo que Chicho era el dueño de eso. ¿Ella le manifestó ser pariente de Chicho? R. Si.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Ustedes dejan constancia se trasladan a ubicar a Chicho? No. Es todo

c) Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/16 (se deja constancia que en el acta de audiencia de continuación de fecha 20-09-2023, inserta al folio 27, se refleja un error de transcripción al dejar la secretaria plasmado como Acta de Inspección Técnica N° 084, siendo la correcta Acta Policial N° 084, sin embargo, el contenido coincide con la actuación depuesta por el funcionario.

“Ratifico el contenido y firma, se constituye una Comisión con la finalidad de identificar la ubicación del ciudadano Chicho, con destino al sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, una vez en el sitio se logra visualizar una moto color rojo con las características similares a las aportada por la ciudadana Ada, motivo por el cual se procede a identificar al ciudadano metiéndose a una vivienda de color blanco ubicando su cedula de identidad se pudo constatar que se trataba del ciudadano, se le notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico para que solicitara la Orden de aprehensión vía excepción, luego de unos minutos la Fiscal informo que la orden de aprehensión fue acordada se detiene al ciudadano trasladándolo hasta el Comando el día 01/11/2022” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha y hora en que constituyo la Comisión? R. El día 01/11/2022, en horas de la mañana. ¿Con atención a que realizan la Comisión? R. A la búsqueda del ciudadano mencionado en el acta. ¿A qué lugar se dirigieron? R. Al sector Caño Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora. ¿Recuerda las características de la vivienda? R. Era una casa de bloques, con puertas de color blanco, con rejas de color negro. ¿Puede indicar a quien fueron a ubicar? R. A Chicho. ¿Recuerda sus datos? R. José Manuel Villegas Flores. ¿Quién los recibe en la casa? R. ¿Puede indicar sus características? R. Era un ciudadano joven, blanco como de 22 años de edad. ¿Ubicaron testigos? R. Si, tres testigos. ¿Puede indicar la hora? R. Era como las 10:00 de la mañana.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Me puede indicar la fecha? 01/11/2022. ¿Quiénes conformaban la Comisión? R. Primer Teniente Vanegas Ramírez Yeison, Teniente Santos Peña Wilver, Sargento Primero Medina Jerrithson y mi persona. ¿A qué lugar llegan? R. Al sector Caño Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora. ¿Dónde lo Ubican en vía pública? R. Si, en la calle. ¿Cómo lo observan cómo es que es la persona requerida? R. Por el acta da unas semejanzas. ¿Qué le incautan a esta persona? R. Una moto, se les pide permiso a las personas de la casa y dos teléfonos. ¿Tiene para ese momento una orden de allanamiento? R. No recuerdo el jefe era Santos. ¿El salió Corriendo? R. No. ¿Esos teléfonos se le colectan a él? R. No recuerdo. ¿Recuerda quien fue el funcionario de la cadena de custodia? R. Medina.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Con ustedes se encontraba la señora Ada? R. No.

d) Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, (Estacionamiento) F/13

“Ratifico el contenido y firma, esta inspección fue realizada en el estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la zona industrial, el Vigía estado Mérida, donde posee un portón, el cual es la entrada principal al Comando, el cual se encuentra asfaltado en su totalidad, el lugar es un espacio abierto, de temperatura ambiente cálido, con buena iluminación de luz natural, donde se le realizo la inspección del vehículo”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R. 30/11/2022. ¿Por qué fue detención? R. Por el nerviosismo que presento el ciudadano. ¿Qué logran observa? R. la carga del camión. ¿Cuál fue su función? R. Funcionario actuante.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Cuál fue la ubicación Geo referencial? R. El Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Zona Industrial, detrás de Traki. ¿Cuál fue el tipo de lugar? R. El estacionamiento de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Zona Industrial.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
e) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Santa Elena de Arenales) de fecha 30-10-2022, F/14

“Ratifico el contenido y firma, la inspección fue realizada en el sector Santa Elena de Arenales, el área a inspeccionar es una zona poblada, el lugar es un espacio abierto a temperatura ambiente cálido, con buena iluminación de luz natural para el momento de la inspección” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es la función de realizar la inspección? R. Lugar exacto donde estaba el ciudadano. ¿Se inspecciono para ser la aprehensión del mismo? R. No. ¿Puede indicar el tipo de lugar a inspeccionar? R. Era un lugar bien poblado y buen espacio abierto.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿ con un nombre? R. Si con el nombre de Yajaira. ¿indique la fecha de esa experticia? R. 02/11/2022.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿A cuál lugar se refiere? R. Caño Zancudo.

f) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Caño Tigre) de fecha 02-11-2022, F/129

“Esta inspección fue realizada en el sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, el área a inspeccionar cuenta con un camellón de granzón, con vegetación el cual da ingreso a una vivienda unifamiliar, construida de bloque de cemento, a su alrededor con piso de tierra, con vegetación media y baja, con buena iluminación natural para el momento de la inspección, en la mencionada vivienda se pudo observar un vehículo tipo moto, allí se efecto la aprehensión del ciudadano José Manuel Villegas Flores.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Por qué realizan esa inspección? R. Por órdenes del Ministerio Publico. ¿Que logran ubicar en ese sitio? R. La Aprehensión del ciudadano José Manuel Villegas Flores. ¿Puede indicar el lugar a inspeccionar? R. Era un lugar abierto. ¿En ese sitio que colectan? R. Una moto.

Se deja constancia que la Defensa Privada y el Tribunal no realizo preguntas.


6.- SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 222, El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

“Ratifico el contenido y firma: Fue un procedimiento que se hizo aproximadamente un año, se realizo en Caño Zancudo, se hicieron los trabajos en el cual se detuvo un camión que llevaba una mercancía, los estupefacientes y se traslado a la sede del comando del destacamento se hizo la revisión del vehículo, y se encontró la presunta droga.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Soy Sargento Mayor de Segunda Araujo Fredy. 2) No recuerdo la fecha de la inspección. 3) El acta la suscribieron el Sargento Chacón Correa, mi persona, Sargento Mayor de tercera Nieto, Sargento Mayor de Primera Olarte. 4) Nosotros estábamos en comisión, el vehículo se detuvo en Caño Zancudo específicamente donde hay un deposito de la polar, en plena panamericana. 5) Nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, detuvimos el camión, al señor que iba en el camión le vimos una actitud sospechosa, nos identificamos y le dijimos que nos acompañara al destacamento, nos acompaño y allí fue que revisamos toda la mercancía. 6) El vehículo era un camión Ford, no sé el año, era viejo de color amarillo. 7) En el camión iba una sola persona. 8) No recuerdo el nombre, ni el apellido. 9) Nos dirigimos al destacamento 222. 10) Nos dirigimos a hacer la revisión del vehículo. 11) Incautamos droga. 12) El peso de la droga era como de 78 kilogramos. 13) La droga estaba dentro de los rubros. 14) La droga estaba camuflada dentro de la yuca. 15) La droga estaba dentro de las cestas. 16) En ese momento fue aprehendida una sola persona. Pregunta ¿Qué sustancia de presunta droga, ¡La defensa Objeción Ciudadana Juez, el no es experto químico para determinar que sustancia era, La fiscal reformula la pregunta! 17) La sustancia que fue incautada fue presunta mariguana. 18) Si, se dejo en cadena de custodia la evidencia.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El vehículo estaba en el Sector Caño Zancudo. 2) En el vehículo iba una sola persona. 3) La persona que iba en el vehículo era hombre. 4) No revisamos el vehículo en el lugar, allí solo pedimos la identificación del ciudadano. 5) Nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, le pedimos su identificación, nos la mostro y se le observo una actitud nerviosa y le pedimos que nos acompañara al destacamento 222. 6) No le realizamos la inspección ene el mismo lugar porque llevaba rubros y por eso se llevo al destacamento. 7) En el Sector Caño Zancudo no buscamos testigos, solo en el destacamento los buscamos. 8) En el destacamento buscamos testigos de personas que iban pasando. 9) Buscamos dos testigos. 9) La persona que tengo a mi izquierda no es la que iba manejando el vehículo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

b) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Estacionamiento), de fecha 30-10-2022, F/13

“Ratifico el contenido y firma, ese fue el lugar donde se realizó la detención del ciudadano, en el patio del destacamento N° 222, el sitio es un espacio abierto, de luz natural, a plena luz del día, está constituido de bloque de cemento, techo de machihembrado, encerrado a su alrededor, piso pavimentado.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No recuerdo la fecha de la inspección. 2) La inspección la suscriben los funcionarios actuantes. 3) Fuimos funcionarios actuantes. 4) La inspección se hizo en el destacamento hasta el momento no se había aprehendido. 5) Si, en la inspección hubo evidencia de interés criminalístico. 6) La evidencia fue la presunta droga.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Si, soy técnico 2) Si, yo realice la inspección técnica. 3) la inspección técnica se hizo en el destacamento 222 del comando de la Guardia Nacional Bolivariana en presencia de los testigos. 4) Yo me forme como técnico en la Escuela de formación de la Guardia Nacional. 5) No, como técnico no soy parte del club de formación de Guardia, yo soy técnico y funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. 6) El lugar donde se realizo la inspección, es un lugar pavimentado, un espacio abierto, luz natural. 6) El lugar está cercado en ciclón, es dentro del destacamento. 7) El lugar no es libre al público.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

c) Acta de Inspección Técnica del Lugar, (Santa Elena)de fecha 30-10-2022, F/14

“Ratifico el contenido y firmar, Fue el lugar donde se detuvo el vehículo en el Sector Caño Zancudo, donde la dijimos al conductor del vehículo que se detuviera, procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional, donde le solicitamos identificación y documentación del vehículo, y por la actitud sospechosa lo tuvimos que llevar al destacamento N°222” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No recuerdo la fecha de la inspección, hace un año aproximadamente. 2) La inspección se realizo en Caño Zancudo fue. 3) Hay se le solicito la documentación personal al ciudadano y al ver la actitud sospechosa del ciudadano procedimos a llevarlo al destacamento N° 222 4) Si, se le dio la voz de alto y se dejo constancia de la evidencia.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) La finalidad de la inspección técnica es verificar la mercancía.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas


7.- SM/3 Nieto Mariño Junior Relander, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 30/10/2022, se realizo la aprehensión del ciudadano Luis Villegas, ya que nos encontrábamos de comisión en labores de patrullaje, por el sector Santa Elena de Arenales, se observa un vehículo cargado de verduras, donde se procedió a indicarle al conductor que se estacionara con la finalidad de verificar la documentación y la mercancía que transportaba, se le solicito la guía de movilización, el ciudadano tomo una actitud de nerviosismo y nos trasladamos hasta el Comando del Guardia para realizar la inspección del vehículo, se realizo la revisión de la mercancía tipo rubro de los cuales cambur, coco, aguacate, ocumo, ahuyama y yuca donde se pudo observar una actitud defensiva del ciudadano situación que genero mas sospecha se procedió a verificar con le canino se acerco a las cestas, se pudo evidenciar al momento que dentro de la yuca se encontraba restos de vegetal de color verdoso de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, fue donde se procedió a la detención del ciudadano Luis Villegas.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R.30/10/2023. ¿Cuál fue su función? R. Inspeccionar al vehículo y le realice preguntas al ciudadano y no era coherente. ¿Estaban en Comisión? R. No. ¿Puede indicar en donde quedaba el sitio? R. En Caño Zancudo. ¿De allí se trasladaron asía el Comando? R. Si. ¿Ubicaron testigos? R. Si. ¿Qué logran incautar? R. Marihuana en la yuca. ¿Ustedes utilizaron algún animal canino? R. Si, después. ¿Ese animal canino se encuentra adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana? R. A Uría Ejido.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Dónde observan el vehículo? R.- Vía Caño Zancudo. ¿Ubicaron testigos en Caño Zancudo? Sí, en la vía. ¿Colectaron alguna evidencia? R. 77 envoltorios de marihuana cubiertos con Yuca. ¿Aparte de esa sustancia que otra? Más nada. ¿Quién fue el funcionario encargado de la cadena de custodia? Yo.

A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: ¿cómo visualizaron el camión? Estaba más adelante de Caño Zancudo, andábamos en moto y teníamos una alcabala móvil. ¿Cómo estaba la yuca? En cestas. ¿Aparte de la yuca que había? Plátanos topochos, ahuyamas.

b) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Estacionamiento), de fecha 30-10-2022, F/13

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 30/10/2022, se realizó la inspección realizada al vehículo en el destacamento N° 222 dentro del cual se encontraba la presunta marihuana en la Yuca y era de color transparente.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R.30/10/2023. ¿Qué funcionarios? R. Chacón, Araujo, Contreras y mi persona.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Cuál fue la finalidad de la inspección? R inspeccionar el camión que llevaba la carga, ¿tipo del lugar? Estacionamiento.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

c) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Santa Elena), de fecha 30-10-2022, F/14

“Ratifico el contenido y firma, se trata del lugar o la vía donde se observó y se detiene el camión” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R.30/10/2023. ¿Qué función realizaron? R. detención del camión.

Se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no realizaron preguntas.


8.- SM/3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a la URIA, N° 22 de la Guardia Nacional Bolivariana Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

“Ratifico el contenido y firma, el día 30 de octubre del 2022 nos encontrábamos patrullando en Santa Elena de Arenales, en nuestro vehículo tipo moto cuando observamos que un vehículo marca Ford modelo 350 de color beige se acercaba por la zona y le pedimos que se orillara a la derecha, Una vez estacionado a la derecha procedimos a identificarlo para posteriormente revisar el vehículo, la parte no estaba acordé para la inspección como tal, cómo el señor mostraba síntomas de nerviosismo le dijimos que nos acompañara hasta la sede del Comando del destacamento 222 detrás de Traki en El Vigía para una inspección. Él decía que no tenía problemas, pero seguía mostrando una actitud nerviosa llegando al lugar, buscamos dos testigos que circulaban por la zona y ellos nos acompañaron. Una vez en la estación del Comando procedimos a desembarcar la mercancía y en el vehículo iba solamente una persona de nombre Villegas bajamos la mercancía del camión y procedimos a realizar la inspección con el semoviente canino, una vez realizado bajamos las cestas, dónde iban los tubérculos y se realizó la detención de esta persona a las 2:35 de la tarde.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El procedimiento fue realizado el 30 de octubre del 2022? 2) El vehículo iba circulando por la carretera Panamericana en Santa Elena de Arenales como a la 1 de la tarde. 3) Yo no soy de esa zona, pero sé que ahí le dicen Caño Zancudo a ese sector. 4) Nosotros estábamos patrullando por la zona. 5) Éramos cuatro funcionarios, Sargento mayor de primera Chacón, Sargento mayor de segunda Araujo, Sargento mayor de tercera Nieto Marín y mi persona. 6) Sí, estamos en parejas en nuestros vehículos. 7) Nosotros estamos realizando un patrullaje por la zona y nos pareció poco común qué una persona viaje sola por esa carretera en sentido caja seca y la vestimenta que al momento llevaba esa persona y cómo iba la mercancía que no iba bien arreglada como nos pareció normal. 8) Porque no estaba amarrada. 9) Nos pareció sospechoso y fue cuando lo paramos y una vez que lo paramos esta persona venía en chores y chancletas era raro, tenía una franela negra, sino me equivoco y de paso mostró síntomas de nerviosismo, y la piel pálida, y miraba hacia los lados a ver qué estaba pasando y no nos miraba fijamente, el vehículo se trasladó hacia el destacamento N° 222 El Vigía estado Mérida. 10) Cuándo nos trasladamos al destacamento, un funcionario se fue con él en el camión y nosotros nos fuimos en las motos escoltando el camión. 11) En este momento no teníamos conocimiento de ninguna evidencia solo que llevaban los tubérculos. 12) Si, cuando llegamos al comando aún estábamos los cuatro funcionarios. 13) La inspección del vehículo la comienza el sargento Nieto y el muchacho continuaba nervioso decía que estaba apurado, Que si ya lo revisaron que tenía que irse. 14) El vehículo llevaba auyama, ocumo, cambur, Coco y la yuca, no iban a simple vista y bueno en la plataforma hacia adelante del camión y las tapaban todos. 15) Todo iba en la cabina, pero en la plataforma del vehículo Iba arriba. 16) Era lo que tapaba a las cestas de yuca. 17) Sí, bajamos todo y se revisó el vehículo, y mientras estamos bajando todo el señor quería consumir cosas. Esos síntomas de nerviosismo, que a nosotros nos hizo presumir que tenía algo revisamos con el perro. 18) Las cestas de tubérculos y dentro de ellas estaba la sustancia. 19) La sustancia estaba dentro de la yuca. 20) Eran alrededor de 3 cestas con este mencionado rubro y eran como 77 envoltorios si mal no recuerdo. 21) Eran de presunta droga denominada mariguana. 22) Nosotros a simple vista lo vimos normal cuando la yuca se veía normal como cualquier otra, pero nos dimos cuenta que había algo dentro de ella por la reacción del perro, la actitud, y yo conozco a mi perro y sé que algo había, y nosotros estamos especializados en esa materia y con la actitud del perro, nos dimos cuenta y procedimos hacerle incisiones a la yuca y nos dimos cuenta que dentro de ella estaba la sustancia denominada marihuana. 23) Sí, trajimos a dos testigos. 23) Los Testigos era una femenina y un masculino. 24) Los Testigos los ubicamos cuándo vamos en camino a la sede vimos dos personas que iban caminando y las llevamos para allá, y les pedimos el favor que nos acompañarán y nos sirvieran como testigos para el procedimiento. 25) Si los Testigos presenciaron el procedimiento mientras se revisaba toda la mercancía, ellos estaban observando todo. 26) Las características del vehículo motor es la marca Ford 350 color Beige del año 1977, evidencia de las sustancias hubo una evidencia de un teléfono celular y el camión marca Ford. 27) Sí, está evidencia, fue embalada según cadena de custodia, la hizo el sargento mayor de tercera Nieto Marín. 28) En el procedimiento se aprendió a una persona de nombre Luis Villegas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Las características del vehículo eran un vehículo marca Ford modelo 350 color Beige del año 1977. 2) En el vehículo iba una persona de sexo masculino, el nombre de la persona era Luis Villegas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

b) Acta Policial N° 083, de fecha 01-11-2022, F/16

“Ratifico el contenido y firma, el día 31 de octubre del 2022 siendo aproximadamente las 3:25 de la tarde se presentó una ciudadana en las instalaciones del comando para preguntar sobre una persona de nombre Luis, ella dice ser la pareja de él y quería saber si esa persona se encontraba en las instalaciones del comando, ella había dicho en el momento que él había sido engañado y por eso estaba realizando ese viaje, entonces fue cuando procedimos a realizarle una entrevista a esta ciudadana.”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El nombre de esta ciudadana si mal no recuerdo se llama Ada. 2) Sí, está ciudadana, se presenta en el comando a preguntar por una persona de nombre Luis y fue cuando nos dimos cuenta que era la persona que se encontraba detenida del día anterior de nombre Luis Villegas que para ella en ese momento era la pareja o es la pareja de él 3) Si, ella manifestó ser la pareja de este ciudadano, que él había sido engañado, eso fueron las palabras que ella dijo al llegar al comando hizo énfasis en que esa persona que estaba detenido, ella habló sin coacción alguna y dijo que esa persona había sido engañada y que ella podía rendir declaración sin ninguna coacción fue por eso que se le realizó una entrevista. 4) desconozco, quién le realizó la entrevista.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Dice la ciudadana que tenía parentesco, ser la pareja del ciudadano detenido. 2) Yo no soy el funcionario que le toma la entrevista. La Defensa: Solicito ciudadana juez que se le ponga en manifiesto al ciudadano para que verifique si de repente reconoce la firma que aparece ahí suscrita por el funcionario, por favor, a manera de refrescar, es de que verifique si la firma es de él, La Fiscal no estamos exponiendo, si él suscribe el acta, es simplemente el acta policial y está representación fiscal tiene mucha duda en saber qué conocimientos tenía el ciudadano pero es ella la que debe estar acá en este momento, e indicar que fue lo que sucedió allí, porque es que estamos simplemente con el acta policía, qué se deje constancia que no es el funcionario quién toma la entrevista, El funcionario dice que no recuerda La Defensa, la pregunta que yo hice es sí fue usted el funcionario que tomó la entrevista a la ciudadana. El funcionario responde ¿desconozco no recuerdo quién hizo la entrevista a la ciudadana, La Defensa, Usted dice que esta persona manifiesta que el esposo había sido engañado en su declaración, ¿me puede explicar cuál fue el engaño que manifiesta esta persona? Desconozco eso, lo que estoy diciendo fue lo que ella dijo que había dicho eso que había sido engañado, ir más allá no sé, no recuerdo, no profundice cuál fue el engaño. 3) ¿Para el momento que le toman la entrevista le imponen a esta ciudadana del precepto constitucional a lo que ella manifestó ser la pareja, Objeción, la Fiscalía? No estamos debatiendo sobre una evidencia en particular qué es simplemente el conocimiento de preguntar la ciudadana por el ciudadano y más nada aquí no estamos debatiendo si en el momento de la entrevista se le impuso del precepto constitucional cómo es el articulo 49 numeral 5, eso corresponde es en el momento de la entrevista de la ciudadana, La Defensa, el ciudadano esta deponiendo y con atención a lo manifestado por el mismo funcionario, quién dice el mismo libre de apremio y ni coacción ella manifestó con relación al acta, ella expreso antes de eso y manifestó que era la pareja, entonces ratificó Ciudadana Juez qué se declare sin lugar a la incidencia que está planteando el Ministerio Público. La fiscalía la defensa quiere desvirtuar la naturaleza del acta policial que vino a deponer el funcionario más fue el funcionario sincero en manifestar que simplemente ella viene y pregunta por el ciudadano y le dice que el ciudadano lo están engañando, y en virtud a eso procede a tomarle la entrevista, desconociendo ella a profundidad los motivos que van a dar origen a ese manifiesto que ella va hacer entonces vuelvo y ratificó no es pertinente esa pregunta para el acta que está deponiendo el funcionario. El Tribunal, reformule su pregunta. 4) No recuerdo cuál funcionario atiende a la persona que llega ahí al comando.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) Si, la testigo manifiesta eso delante de todos los funcionarios que estaban allí, había más funcionarios por qué es un comando dónde hay muchos funcionarios. 2) Sí, es otro funcionario, quién le toma la entrevista a la ciudadana.

c) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Estacionamiento), de fecha 30-10-2022, F/13

“Ratificó el contenido y firma, Fue una inspección realizada en el comando 222 del Vigía estado Mérida, las 3 de la tarde el día 30 de octubre del 2022, se le hizo la inspección al vehículo marca Ford modelo 350 color Beige año 1977, en las instalaciones del destacamento de El Vigía detrás de Traki,” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La inspección la realizan los funcionarios sargentos Chacón Correa, Araujo, Nieto Marín y mi persona. 2) La finalidad fue la inspección y fijar el lugar de los hechos donde se aprehendió al ciudadano con los 77 envoltorios, se deja constancia de las evidencias, la fijación fotográfica, las características del mencionado vehículo y los rasgos del ciudadano detenido.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Este es un lugar en las instalaciones del Comando del destacamento 222 en el Vigía. 2) Son las instalaciones de un comando militar que fue donde se trasladó el vehículo ya que en la zona donde habitamos el vehículo no estaba acordé para la revisión por ese motivo lo trasladamos hasta la sede a realizarle la inspección con el semoviente.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

d) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Santa Elena), de fecha 30-10-2022, F/14

“Ratifico el contenido y firma, El día 30 de octubre del 2022 a las 2 horas de la tarde, en la comisión integrada por cuatro funcionarios del destacamento número 22 y de la urea número 22 del Estado Mérida para el sector Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora, para realizar inspección técnica del lugar de los hechos, el cual es una zona poblada, de ambiente cálido con viviendas hechas a base de bloques de cemento y acerolit, y es donde se da la aprehensión del ciudadano Luis Villegas” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) En esa inspección se deja constancia del ciudadano Luis Villegas quién es el aprehendido en este procedimiento. 2) Santa Elena de arenales, guarda relación con el procedimiento porque fue el lugar donde se procedió a detener el vehículo. 3) Las características del lugar es una zona poblada de viviendas construidas en bloques de cemento y acerolit, de ambiente cálido de buena iluminación nocturna. 4) Si, el lugar era en una vía pública en la carretera Panamericana. 5) Sí, ratificó el contenido y firma.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió:) La hora de la inspección fue a las 2 de la tarde.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas


9.- Dr. José Ochoa, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, El Vigía, estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 940, de fecha 31-10-2022, F/98 quien expuso:

“Ratifico el contenido y firma, se realizo examen médico legal de fecha 31-10-2022, al ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, refiriendo: estoy detenido por que llevaba un flete y había droga ahí. El mismo no presento lesiones externas.” Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas

10.- Dra. Yuri Katherine Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, El Vigía, estado Mérida, quien fue promovida para deponer en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 296, de fecha 04-11-2022, F/128, quien expuso:

“Se le realizo el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano José Manuel, y se plasma lo que el manifestó que estaba detenido por droga, en ese momento se le realizo examen en el cual no presento ningún tipo de lesiones recientes ni antiguas”. Es todo.
.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿A quién le fue realizada la valoración médica? R. Al Ciudadano José Manuel. ¿El manifestó el motivo porque estaba detenido? R. Si, por droga.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

A las interrogantes del Tribunal respondió: ¿Después de ser valorado esa persona lo vuelven a
valorar? R. Si el Ministerio Publico lo ordena sí.

11.- Detective Rustbelth Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, quien declaro de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Jhon Tolosa, para deponer en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 0100, de fecha 31-10-2022, F/27, quien expuso:

“Es una experticia de reconocimiento legal, elaborada el 31-10-22, bajo cadena de custodias N° GNB-1ERASIA-D222-0228-2022, y ENB-1RACIA-D222-030-2022, la experticia corresponde a un (01) documento de permiso sanitario para movilización de vegetales y productos de origen vegetal, en estado natural, un (01) carnet de circulación, un (01) documento de certificado de origen, procedente del INTT, un (01) carnet de circulación, una (01) copia fotostática del registro del vehículo, un (01) documento de permiso sanitario, un (01) documento de pago de impuestos, un (01) documento del SENIAT, un (01) registro único de información fiscal, un (01) documento tipo oficio de la Fiscalía Vigésimo Séptima le solicita realizar experticia de seriales a un vehículo automotor marca Ford modelo 150, un (01) documento tipo oficio emanado por la fiscalía Vigésimo Séptima, donde solicita realizar entrega del vehículo marca Ford modelo 350, un (01) documento de garantía de contrato, un (01) carnet de licencia para conducir, un (01) carnet de certificado médico, un (01) ejemplar de factura con membrete alusivo a la compañía ZONA R IG COMUNICACIONES, un (01) ejemplar de manual de instrucciones, una (01) tarjeta sincard perteneciente a la empresa telefónica CLARO, una (01) tarjeta sincard perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, un (01) Receptáculo elaborado en cartón comúnmente denominado caja, una (01) teléfono celular marca Wolkin modelo W55CSE, conclusión las evidencias descritas ampliamente, se encuentran en regular estado de uso y conservación, cada una de ellas tiene un uso especifico, el cual queda a criterio de el poseedor.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Se realizo el 31-10-2022. 2) Si deja constancia de la cadena de custodia. 3) N° GNB-1ERASIA-D222-0228-2022, y ENB-1RACIA-D222-030-2022. 3) Se realizo con la finalidad de dejar constancia de la apariencia física de los documentos.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El primer documento está a nombre de Luis Villegas, el vehículo Ford modelo 350, el cual autoriza la movilización a Emmanuel Suarez, el carnet de circulación corresponde al ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, el documento del certificado del registro del vehículo corresponde al nombre de Luis Antonio Villegas Guillen, el carnet de circulación, a nombre de José Ramón Valera Molina, el certificado de registro de vehículo corresponde a José Ramón Valera Molina, el documento de permiso sanitario corresponde a Albeiro Méndez Carrero, a nombre de Luis Villegas, el documento de pago de impuestos corresponde a Luis Antonio Villegas Guillen, el documento del SENIAT y registro único de información fiscal, corresponde a Luis Antonio Villegas Guillen, el documento tipo oficio de la Fiscalía Vigésimo Séptima, corresponde a la fiscalía Vigésimo Séptima emanada por la Abg. Alexandra castellano, un documento de la fiscalía emanada por la misma doctora donde solicita la entrega del vehículo, el documento de contrato de garantía corresponde a José Ramón Valera Molina, autorizada por Luis Antonio Villegas Guillen, un carne de licencia apara conducir correspondiente a Luis Antonio Villegas Guillen, un carnet de certificado médico, corresponde a Luis Antonio Villegas Guillen, y una factura de la compra de un teléfono celular a nombre de Luis Antonio Villegas Guillen, un ejemplar de manual de instrucciones, una (01) tarjeta Sincard perteneciente a la empresa telefónica CLARO, una (01) tarjeta Sincard perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR. 2) No hay ningún documento que corresponda al nombre de José Manuel.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

12.- 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Caracas, quien declaro previa conexión vía telemática a través de la aplicación Whatsapp desde el numero 0424-1618961, quien fue promovido para deponer en relación al Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

“La actuación fue realizada el 01-11-2022, donde se constituyó la comisión por parte del Sgto. Chacón, Sgto. Santos, Sgto. Medina, y mi persona, con destino a la Parroquia San Rafael, Municipio Obispo Ramos de Lora, se constituye la comisión de acuerdo a una denuncia o una entrevista formal de una testigo que se llama Ada, y continuando la investigación del procedimiento realizado, de acuerdo a la incautación de los 77 envoltorios, de la presunta droga denominada marihuana, en un vehículo tipo Ford 350 de color beige, conducido para ese momento por el ciudadano Antonio Villegas Guillen, y fue parte de la entrevista a la ciudadana Ada, se constituye la comisión de una investigación de campo para identificar al ciudadano que menciona la ciudadana Ada, al llegar al lugar referido mediante la información suministrada en la entrevista formalizada, pudimos percatar de que el ciudadano José Manuel apodado alias Chicho, se encontraba en una localidad frente a una casa en una moto color rojo, parecida a las características indicadas que nos confirmo la ciudadana Ada mediante la entrevista, en ese momento observamos que el ingresa a la casa al observarnos, una vez que ingreso a la casa vuelve a salir, y nosotros le pedimos la identificación para corroborar de que sea el ciudadano, una vez que lo identificamos y vemos que se trata de José Manuel Villegas Flores, procedo a notificar a la fiscalía decima sexta Dra Mauren Rojas, con el fin de indicarle que dimos con el lugar donde se queda el ciudadano y se solicita la orden de aprehensión vía de excepción, se le hace la llamada a la fiscal, ella nos indica que va hacer una llamada para realizar la diligencia correspondiente, al pasar unos minutos me llama la doctora que la orden de aprehensión vía excepción a sido aprobada, por el Tribunal N° 01 de Control, del Vigía, una vez así en el mismo acto el sargento Sedan ubica los testigos uno que estaba adyacente al lugar donde estábamos y otro en ese sector, en presencia de ellos se procede asegurar al ciudadano, se le realiza la inspección corporal, no sé quien se la realizo, si fue Chacón o Medina, donde al momento no se le incauto nada, de acuerdo a la diligencias practicadas, por orden del Ministerio Publico se procede de acuerdo al artículo 96 de Código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la casa, debido a que se había observado a que el ciudadano había ingresado de una manera rápida a la vivienda, con la finalidad de encontrar material de interés criminalístico o alguna sustancia, al momento que estamos dentro de la casa con la presencia de los testigos observamos que en el cuarto que él se quedaba había un teléfono celular, en la parte del otro cuarto habían dos teléfonos celulares, el al momento de inspeccionarlo tenía solamente la cedula, como ingreso rápidamente no sabemos que pueda tener algo en ese momento, recolectando para ese momento los celulares, documentación del vehículo tipo moto, se le colecto la moto y fue trasladado al destacamento N° 222 con los testigos a fin de que declaren en los hechos ocurridos al ciudadano le leyeron los derechos parte del sargento chacón, y nos trasladamos para realizar las diligencias correspondiente.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha del procedimiento fue el 01-11-2022, y la comisión la conformo por parte del teniente Santos Peña Wuilber, el sargento mayor de primera Chacón, el sargento Medina y mi persona. 2) Nos constituimos con la finalidad mediante una entrevista realizada a la ciudadana Ada quien especificaba donde indica que el ciudadano José Manuel Villegas flores es vinculado como presunto dueño de esa sustancia que fue incautado en el procedimiento N° 083. 3) La ciudadana Ada aporto características del ciudadano mientras la entrevista realizada y dio nombre del ciudadano, la ubicación y como se apoda. 4) La dirección del procedimiento fue sector Caño Tigre en la Parroquia San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del estrado Mérida. 5) una vez identificado el ciudadano, le solicitamos orden de aprehensión a la fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, con la finalidad que sea aprehendido vía excepción, por la presunta vinculación con el procedimiento del día 30-10-2022, por parte de los efectivos en delitos antes mencionados donde se la efectúa llamada telefónica a la ciudadana doctora y se le manifiesta que el ciudadano José Manuel se encuentra en el lugar ya mencionado y que se autorice la aprehensión por medio de vía a excepción al ciudadano, por el tribunal de control N° 01 de el vigía estado Mérida, y se realiza la diligencia correspondiente. 6) Una vez que avistamos al ciudadano que estaba haciendo, La Defensa Objeción Ciudadana Juez el Ministerio Publico está sugiriendo respuestas, debe manifestar en todo caso la interrogante de qué estaba haciendo, pero no decir que estaba parado, estaba de pie, está sugiriendo respuestas, ¿Reformule la pregunta 6) En qué circunstancias se encontraba el ciudadano al momento que lo avistan? El se encontraba bajando de su moto, y al observarnos a nosotros entra a la casa muy de prisa, nosotros solicitamos nos permita la cédula de identidad y el mismo se encuentra dentro y sale con su cedula de identidad, 7) Ingresamos a la vivienda bajo la finalidad legal que somos funcionarios actuantes y el Código Orgánico Procesa Penal en su artículo 126 numeral 2 mediante vía de excepción y al ver que visualizamos la entrada del mismo ciudadano decidimos entrar hasta el área a fin de corroborar la información, 8) las evidencias colectadas fueron dos teléfonos celulares, una moto, 9) las características de la moto año 2012, 10) los celulares los colectamos por que estaban en la vivienda y podrían tener interés criminalístico, mas sin embrago se encontró donde el habitaba en su cuarto. 11) Los testigos los ubicamos uno adyacente a la casa, fueron tres en total, 12) Si fueron entrevistados en el destacamento. 13) Un testigo de nombre Milce, otro Jerson y Carlos, 14) Al ciudadano no se le incauta ningún elemento de interés criminalístico. 15) No estuve en el procedimiento anterior del ciudadano. 16) La persona aprehendida fue José Manuel Villegas Flores.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El jefe de la comisión era el primer teniente Vanegas Ramírez Yeison. 2) No participé en el primer procedimiento. 3) Las instrucciones para realizar el otro procedimiento mi comandante Martínez Salazar Miguel Ángel, en plena comunicación con la Fiscal Décimo Sexta. 22) Yo no participe en el procedimiento dónde incautaron la sustancia, pero tengo conocimiento de los hechos, mediante acta que es la 083, 23) Yo no entrevisto a la ciudadana Ada, la entrevistan en el destacamento, 24) Ada es una ciudadana que formula la denuncia cuyo nombre no puedo decirlo por el artículo55 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, seguido en la excepción del cuido del ciudadano, fue una ciudadana femenina, 25) Tenía algún parentesco con el ciudadano que iban buscar, Objeción ciudadana Juez, le recuerdo a la defensa que si bien estamos aquí con la finalidad de esclarecer los hecho y no es menos cierto que ya ha sido repetitivo por el funcionario que nos encontramos en presencia de un testigo de los cuales no puede aportar datos específicos que dejara individualización de esta ciudadana mientras que no pueda hacerse comparecer en este juicio oral y público, la defensa, Ciudadana Juez, no estamos pidiendo datos específicos, reitero el funcionario dice que no fue funcionario actuante, que no entrevisto a la persona Ada, queremos saber es como sabe el que es esta persona Ada quien aporta lo datos, está en el aire y eso es lo que estamos en busca de la verdad, El Tribunal, reformule la pregunta, ¿quién le aporta a usted ya que no fue funcionario actuante ni fue el funcionario que entrevista a la ciudadana Ada, los datos de la persona que manifiesta que van a ubicar, Rta por medio del funcionario actuante Chacón que el sí estuvo en todos los procedimientos y por instrucciones de mi superior, 26) La finalidad de la comisión de trasladarse hasta el lugar era ubicar al ciudadano, realizar la investigación de campo correspondiente y de acuerdo a la vinculación presuntamente por medio de esa entrevista ya mencionada que tenemos, solicitar ya que se ubica, la aprehensión del mismo. 27) Donde estaba esta persona al momento que ustedes llegan, La fiscal, Objeción ciudadana Juez, la pregunta ha sido repetitiva en cuanto a preguntas realizadas por esta representación fiscal, ya que el funcionario claramente especifico las dos veces que pudieron visualizar a este ciudadano y donde lo visualizaron y que estaba haciendo para el momento de ser visualizado, es repetitivo, la defensa, Ciudadana Juez sin embargo puede ser repetitivo pero es confusa, por cuanto el mismo funcionario se contradice en decir que lo observan, que le piden la cedula, él lo declara y posteriormente dice que cuando lo ven sale corriendo, entonces por eso es al duda y la ratificación de la pregunta, las contradicciones del mismo funcionario, La fiscalía, no hay contradicciones doctora hay dos puntos específicos que salió el funcionario que especifique cual es al duda que tiene usted en las dos salidas, ¿dónde estaba la persona al llegar la comisión, que observan? Rta creo que esa respuesta ya la di, al llegar al lugar observamos al ciudadano Chicho fuera de la vivienda en su moto, quien el al ver a los funcionarios sale de inmediato corriendo hacia la vivienda. 28) Sabemos que es el ciudadano Chicho porque el sale, se le pide por favor la identificación es allí donde a través de la entrevista anteriormente especificada que se llama José Manuel damos que es José Manuel Villegas Flores, tenía las características que la ciudadana entrevistada nos indica. 29) La persona entrevistada nos da los dos nombres, y las características del ciudadano. 30) ¿Solicitamos la orden de aprehensión vía excepción por la vinculación del ciudadano de acuerdo a la entrevista de la ciudadana donde nos dice que presuntamente el ciudadano es propietario de la sustancia, la defensa, la única vinculación era eso? La fiscal Objeción, ya fue respondida la pregunta ciudadana Juez, 31) Si se incautó evidencia en el lugar, se incautó dos teléfonos celulares y la documentación del vehículo tipo moto, color rojo, 32) Como sabe usted que esa era la habitación del ciudadano dónde incautan los celulares, Rta Por medio de que los ciudadanos que se encontraban como testigos que habitan en el mismo indican que ahí es donde él se quedaba. 33) Si, uno de los ciudadanos testigos era ocupante de esa vivienda, 35) Si se supone que estamos vía excepción respecto a lo que dice el artículo 196 numeral 2 no cree que la excepción acredite a que haya que tener una orden, ¿y cuál era la excepción que se estaba presentando, La fiscal, Objeción ciudadana Juez, esa pregunta fue plenamente ya respondida por el funcionario en vista que el Ministerio Público se la preguntó, sé que estamos en derecho a la defensa del ciudadano pero el Código Orgánico Procesal Penal establece como son las formalidades que deben tener las partes para el interrogatorio insiste la defensa en realizar preguntas repetitivas, esa excepción se puede dar a que el ciudadano salió corriendo, él claramente dijo la primera vez, que en virtud de que el ciudadano ingreso pudiera haber evidencias de interés criminalístico, dos veces lo explico el ciudadano, claramente lo explico el funcionario por qué considero bajo la formalidad del articulo 196 numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal, ingresar, que por presumir al haber ingresado el ciudadano y por estar allí en la vivienda poder encontrar evidencia de interés criminalística que guarda relación con los hechos anteriores, eso quedo claramente establecido y creo con el principio de inmediación en este momento fue satisfecho suficiente por el funcionario, La defensa, Ciudadana Juez, satisfechos quedaría para el representante fiscal, para esta defensa y creo para este tribunal no está completamente claro porque es que el habla desde un principio de una excepción pero es que por lo menos a esta defensa tomando en consideración que estamos en el contradictorio, y es el momento para aclarar la duda, queremos saber a qué le llama el excepción, recordando que las excepciones son dos y por lo menos acá no las observo, desde mi punto no observo esa excepción, yo quiero saber, que el funcionario nos aclare para el cual fue específicamente la excepción, por qué considera que estaba en una excepción, porque en su declaración el manifiesta que simplemente porque la ley lo autoriza como funcionario, así lo dijo él, así está plasmado, entonces aclaremos cual es la excepción, El Tribunal, que el funcionario responda en relación a la pregunta, ¿ funcionario puede indicar por favor cual es la excepción que usted manifiesta para ingresar sin orden de allanamiento a la vivienda? Rta No se sabe que elemento de interés criminalístico el poseía, y en ese momento se toma esa excepción de ingresar para colectar evidencias de interés criminalístico ahí donde el ingreso, ¿a parte de los teléfonos y de la moto no se encontró ninguna sustancia ilegal? No.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

13.- TTE/ Santos Peña Wuilber, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

“El 01-11-2022 se constituyó comisión por mi persona y el ciudadano primer teniente Ramírez jefe de comisión, hacia el sitio Sector Caño El Tigre Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la finalidad de seguir con la investigación en el caso de días anteriores del 01-11 del año pasado, del caso de la incautación de 77 envoltorios de presunta droga, denominada marihuana, en un camión que transportaba yuca, el ciudadano detenido el dice que la mercancía y el ciudadano que fue detenido debido interrogaciones él dice que la mercancía no era de él, que era del ciudadano José Manuel Villegas flores quien está presente, salimos al sitio, a la casa donde se encontraba el ciudadano José Manuel, llego la comisión, había una moto roja tres ciudadanos y había una casa donde presuntamente se encontraba el ciudadano, la comisión llego al sitio toco la puerta porque estaba cerrada, preguntó por el ciudadano, claramente se encontraba dentro de la casa, en realidad no sé como hizo, se que llamo y pidió autorización para poder entrar a la casa y continuar con la investigación , allí se incauto un teléfono celular, una moto Bera color roja, y con él se trasladó el ciudadano hasta el destacamento detrás de Traki”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La inspección se realizo en fecha 01-11-2022. 2) Aproximadamente a las 9 o 10 de la mañana. 3) Yo tuve conocimiento del procedimiento pasado, no tuve ninguna actuación policial. 4) Yo era el jefe del servicio del destacamento, y la comisión la ordeno el ciudadano comandante del destacamento para ir al sitio y continuar con la investigación. 5) mi función era ubicar el ciudadano que mencionó el señor que trasladaba la mercancía. 6) Si interrogamos al señor anteriormente detenido. 7) Yo no estuve en el momento que lo interrogaron. 8) Yo me entero del procedimiento, porque yo era el jefe del servicio, yo recibí la novedad completa, yo no estuve en el momento que aprehendieron al ciudadano, ni en el momento que incautaron. 9) Cuando nos trasladamos al sitio para identificar a la persona se que le decían alias el Chicho. 10) No tuve conocimiento si haya sido entrevistada una persona en el proceso de investigación. 11) El jefe de la comisión la conformaron dos efectivos del cuerpo profesional, mi persona, el primer teniente Venegas Ramírez, el sargento Chacón Correa, y el sargento primero Medina Serrano. 12) Ese lugar fue en el sector Caño El Tigre, diagonal a la estación de servicio Caño El Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 13) Cuando llegamos al sitio la primera acción que se tomo habían tres ciudadanos, había una moto, se les pregunta si conocían a alias el Chico porque no sabíamos el nombre como tal, estaba la casa que un señor nos había dicho al funcionario en realidad no sé, porque no estuve en el momento, pero ellos tenían conocimiento, el indico la casa si no mal recuerdo era una moto roja, se le hizo el alto se le pregunto el nombre, el jefe de la comisión fue quien tomo la acción, yo quede prestando seguridad a la comisión. 14) Cuando digo que el jefe de la comisión era el que manejaba la comisión no recuerdo el nombre. 15) Cuando lograrnos comunicar a esa persona el teniente jefe de comisión fue quien realizó la petición. 16) No escuche quien le realizo esa llamada. 17) Luego de que el recibió la llamada, el efectuó una llamada telefónica y dijo que esperaba autorización para poder realizar la detención del ciudadano y realizar la inspecciona a la vivienda, el tomo las acciones envió a la comisión, verifica el perímetro. 18) Mientras el teniente esperaba autorización para poder entrar, yo resguardaba el perímetro. 19) Cuando dan autorización, primero entro el teniente, seguidamente entraron los funcionarios y mi persona. 20) El ciudadano iba a saliendo de su casa en su moto. 21) Era una moto color roja marca Bera si mal no recuerdo. 22) Si vi las características del ciudadano. 23) Si hubo un apersona aprehendida ese día, 24) Si se encuentra aquí el ciudadano Chicho. 25) No recuerdo el nombre, ni que identificación tenia. 26) Se incautaron unos teléfonos celulares y la moto. 27) Los teléfonos estaban en la vivienda, y al parecer el jefe hablo con la comisión, colectaron los celulares. 28) No recuerdo quien le hace la inspección corporal al ciudadano. 29) Mi función fue acompañamiento. 30) No estuve en ninguna otra actuación en el procedimiento anterior.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El nombre del sargento de la comisión es Venegas Ramírez el nombre lo desconozco. 2) Esas instrucciones, ambas instrucciones porque fueron dos organismos que somos los mismos, pero de la Guardia Nacional pero distintas funciones que es la Antidroga, y nosotros como Guardia Nacional. 3) Las instrucciones se la dieron en este caso al comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, y por el destacamento el ciudadano comandante de la Guardia Nacional. 4) Nos trasladamos al lugar por unas interrogaciones a una persona detenida anteriormente. 5) No tengo conocimiento de quien realizo esas interrogaciones. 6) Nos trasladamos al lugar para localizar al ciudadano que habían nombrado. 7) que habían nombrado en el procedimiento anterior, que siguió con la investigación. 8) Nombran al ciudadano Chico. 9) Yo no fui el jefe de la comisión. 10) En el sitio se pregunto si conocían a un ciudadano apodado alias Chico. 11) Le preguntamos a unos ciudadanos que estaban hay en general. 12) Si entrevistamos a esas personas. 13) Al momento de llegar Alias Chico estaba afuera. 14) No opuso resistencia al notar la comisión. 15) Si ingresamos a la vivienda. 16) El jefe de la comisión pidió autorización para entrar a la vivienda. 17) No tengo conocimiento que tipo de autorización. 18) No se le incauto ningún elemento de interés criminalístico al ciudadano. 19) Si se incautaron teléfonos y una moto. 20) Los teléfonos se incautan en la vivienda. 21) No observe en qué lugar estaban los celulares. 22) El día anterior yo estaba como jefe de guardia. 23) Dice usted que le dan una minuta incompleta del procedimiento? La fiscal, Objeción ciudadana Juez en ningún momento el funcionario actuante ha dicho que le dado nunca incompleto el procedimiento, simplemente dice que estaba de jefe de guardia y tuvo conocimiento de la novedad, mas dejando claro que no participo en la gestión procesal, me parece un poco subjetiva la pregunta realizada por el defensor, por lo tanto solcito que reformule la pregunta, La Defensa ciudadana Juez, el funcionario en su declaración hace referencia que estaba de guardia y que tuvo conocimiento de la novedad en el término que utilizo completa y con atención a lo que el mismo declaro, es la pregunta estamos en la búsqueda de la verdad, se está basando en lo que el mismo funcionario dijo, El tribunal reformule la pregunta 24) Yo soy jefe del servicio y recibo todos las novedades. 25) Si yo recibí todas las novedades. 26) La novedad decía incautación. 27) Si eso era lo que decía la novedad. 28) Si en esa novedad mencionaban al ciudadano detenido. 29) aparte del detenido no había otra persona.

A preguntas del Tribunal, respondió: 1) Si había testigos, los ciudadanos del área. 2) Eran dos los testigos. 3) Si, se les tomo entrevista a los testigos.

14.- S/1 Yerrithson Daniel Medina Cedano, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 222, El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

“Ratifico el contenido y firma, se dejo plasmado la aprehensión de un ciudadano el cual fue prácticamente por una testigo de un procedimiento anterior que se hizo, ahí es donde vamos a aprender al ciudadano, la dirección del ciudadano y las características al sector de Caño Tigre donde llegamos a una vivienda y observamos a un ciudadano con las características descritas por el testigo entrando a una vivienda y procedimos abordarlo y a pedirle su identificación, su cédula, el cual entra nuevamente a la vivienda a buscar los documentos sale y ratificamos que era el ciudadano, es ahí donde llamamos a la Doctora a la fiscal para informarle de la identificación del ciudadano y nos Llama unos 10 minutos después y nos da la orden de aprehensión vía excepción qué estábamos solicitando, en cadena de custodia ccolectamos dos teléfonos celulares, una moto y los documentos del mismo y tres testigos que buscamos, dos que ella hacían vida en esa casa y uno que llegó a verificar al lugar para ver lo que estaba pasando.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Jerrithson Daniel Medina Cedano. 2) Nos constituimos en comisión dos oficiales, y dos como profesionales, uno era de la inteligencia antidroga y el otro teniente Santos y mayor de primera Chacón Correa el de Antidrogas no recuerdo el apellido es Vanegas. 3) El procedimiento se realizó con funcionarios de los antidroga. 4) El procedimiento se llevó a cabo en el Sector de Caño tigre, creo que el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 5) en una vivienda rodeada de arbustos para ingresar por un camellón de tierra. 6) Sí, toda la comisión logramos visualizar al ciudadano en labores de campo con las características que la testigo había dado el día anterior lo abordamos le solicitamos los documentos él entra a su casa y luego sale y se identifica. 7) Después que nos aprobaron la aprehensión por vía de excepción si ingresamos a la vivienda y las personas de la casa nos permitieron el ingreso y teniendo en cuenta que teníamos una flagrancia y como vimos que entró a la vivienda y no sabemos si entraría a guardar alguna evidencia de interés relacionado con la causa pero no encontramos nada con relación a la sustancia solo un teléfono en el cuarto donde él hacía vida, donde hay dormía y la moto que nos dijeron que era de él, y los documentos de la misma. 8) Eso fue lo que se colectó de evidencia las características de la moto. 9) Si, no recuerdo la moto era de color rojo, creo que era un Bera socialista o Bera 200, la verdad no recuerdo. 10) Si, los testigos entran a la vivienda porque dos de ellos hacen vida allí en esa vivienda, y estábamos nosotros revisamos la casa los dormitorios, creo que eran tres dormitorios, la sala la cocina la parte de atrás de la casa luego llegó un testigo allí afuera, dijo que era un testigo que estaba mirando un vecino como a él lo conocen como Chicho. 9) Supimos que era la habitación del ciudadano porque los mismos testigos hacían vida en ese lugar y nos dijeron que esa era la habitación de él, colectamos un teléfono celular y después revisamos las otras partes de la casa, las evidencias era su moto y sus pertinencias. 10) Yo soy el Custodio. 11) Se colecto la evidencia del teléfono. 12) Yo mismo ubico el teléfono celular en un ropero, el mismo dice que era de una ciudadana que hacía vida en esa vivienda, el teléfono estaba apagado y era con el que él se comunicaba. 13) Las evidencias fue la moto, los dos teléfonos y el certificado de origen aparte de eso no hubo otra evidencia de interés criminalístico.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Mi nombre es Jerrithson. 2) Mi función específica fue hacer labores de campo con la comisión. 3) Íbamos a ese lugar a los fines de buscar a un ciudadano que un testigo de un procedimiento anterior de una droga el testigo describe a la persona que ese era el dueño o responsable de esa mercancía. 4) Las características de esa persona, nos dijo cómo era, donde vivía, dirección exacta. 5) En ese momento nos dijeron fue el alias Chicho. 6) El nombre también nos lo dio, pero que todo el mundo lo conocía como Chicho. 7) Sí cuando llegamos al lugar lo encontramos en la casa donde nos habían dicho. 8) Cuando llegamos al lugar el estaba saliendo, creo que acababa de sacar la moto, estaba saliendo en ese momento, salía de la casa. 9) En el momento que llegamos no intento darse a la fuga, pero cuando lo observamos se entro rápidamente a la vivienda. 10) Cuando estábamos observándolo aproximadamente 50 o 60 metros de la casa de él, ingrese a la casa lo llamamos el vuelve y sale y le pedimos por favor, nos permitiera los documentos y el vuelve a salir con los documentos. 11) El se mostró colaborador y accedió a entregar sus documentos, no se puso renuente ni grosero se identifico normalmente. 12) En el momento no se le realizó la inspección corporal al ciudadano primero llamamos a la doctora fiscal para decirle que teníamos al ciudadano y solicitamos la aprehensión vía excepción. 13) Se solicitó la aprehensión vía excepción porque era un Testigo del día anterior y sus nombres y que era responsable de la mercancía. 14) Aparte de la entrevista no se le colecto ninguna sustancia en ese momento adherida a su cuerpo. 15) Luego de que le acuerdan la orden de aprehensión, se le hizo la revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia. 16) Aparte de la llamada telefónica para solicitar la aprehensión vía excepción no se solicitó ninguna orden de allanamiento por vía de excepción. 17) Ingresamos a la vivienda Porque primero, teníamos una flagrancia, se podía decir y cómo lo vimos entrar y salir de la vivienda no sabíamos si el ciudadano introdujo o sacó algo de interés criminalístico de la vivienda y de igual forma las personas también nos facilitaron el ingreso a la vivienda y tenemos una flagrancia en ese caso. 18) Considero que hay una fragancia porque aprobaron la aprehensión de un ciudadano que supuestamente puede ser responsable de un procedimiento. 19) El allanamiento como tal se hizo así de esa forma porque estamos en vía de excepción. 20) Si se revisó diferentes áreas de la vivienda. 21) Las evidencias se colectan en el dormitorio del ciudadano, un teléfono lo tenía una ciudadana, la moto estaba en la parte de afuera de la vivienda. 22) El teléfono lo tenía una ciudadana. 23) No hubo ninguna otra evidencia de interés criminalístico, aparte de las antes mencionadas.

A pregunta del Tribunal el funcionario respondió: 1) El primer teléfono de la evidencia estaba en una mesita de noche, había un ropero y debajo una mesita.

b) Inspección Técnica del Lugar (Caño Tigre) de fecha 02-11-2022, F/ 129

“Ratificó el contenido y firma, la vivienda como tal se encontraba dónde se encontraba ubicado el vehículo, la moto como evidencia, en los alrededores había vegetación y para el ingreso del mismo un camellón”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha fue en noviembre. 2) La suscribe el sargento mayor de primera Chacón Correa. 3) Se practicó en el Sector Caño El Tigre Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) El sitio era una vivienda a sus alrededores con vegetación, al ingresar a la vivienda había un camellón de tierra. 5) Si se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico. 6) Un vehículo tipo moto Bera 200 color rojo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Se le realizó la inspección técnica solo al lugar. 2) La inspección técnica de la vivienda dónde fue aprehendido el ciudadano, el vehículo tipo moto se colecto como evidencia de interés criminalístico. 3) El lugar era una vivienda, un sector una casa. 4) La inspección se realizó externamente. 5) No se le realizó inspección interna a la vivienda. 6) Cómo evidencia de interés criminalístico se colecto solo la moto.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Testigos Promovidos por el Ministerio Público y Defensa:

1.- Ciudadano Santiago Alexander Márquez, titular de la cédula N°12.486.756, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“A mí me agarraron, eso fue un viernes, yo fui a retirar la moto porque yo la guardo allá, cuando iban llegando con un camión y me dijeron que entrara y sirviera de testigo, me tuvieron casi todo el día, y destaparon el camión y encontraron un cargamento ahí de droga creo que era.”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Santiago Márquez 2) No recuerdo la fecha en que ocurrieron esos hechos. 3) Si, yo llegue a pie a retirar la moto, y me agarran como testigo. 3) No manifesté a los guardias tener conocimiento en los hechos que guardan relación con lo que ese esta deponiendo. 4) Allí agarran a un señor. 5) Al señor lo agarran en un camión Chevrolet de color Beige. 6) Yo estaba era en el comando. 7) Si, yo presencie la inspección del camión. 8) Yo no vi cuando agarraron el camión. 9) Yo serví de testigo. 10) Si yo estuve en el proceso cuándo incautaron la droga. 10) Ellos incautaron la sustancia fue en el comando. 11) Eso fue en la mañana. 12) Ellos dijeron que, por Guayabones, no sé. 13) Si había un canino.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El camión lo observo en el comando cuando voy llegando. 2) Si, el camión tenía una carga de ocumo, cambur bocadillo, yuca y coco. 3) Cuando llegue, ya habían bajado todo y lo habían vuelto a montar. 4) No sé cuantas personas iban en el camión. 5) A parte de los vegetales que llevaba, la droga. 6) Si encuentran droga. 7) La tenía la yuca envuelta en papel. 8) No observe el color.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) No hubo otro testigo, solo yo.

2.- Ciudadana Lucibet Contreras, titular de la cédula N° 12.354.380, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Lo único que yo sé es que llevaron un camión que estaban descargando, y lo que vi cuando bajaron la yuca consiguieron algo hay, pero no se qué, es lo único que se yo”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Lucy Contreras. 2) Yo estaba trabajando ese día. 3) Yo fui a llevar un café a los oficiales que estaban allí, cuándo veo que estaban bajando la mercancía y bajaron la yuca. 4) Yo trabajo en al Guardia. 5) Yo llego a las 5 o 6 de la mañana. 6) Eso fue temprano como a las 7:30 u 8:00 am. 7) Cuando yo llego ya tenían todo allí abajo. 8) Si estaban revisando la mercancía. 10) Yo pude observar fue yuca y ahuyama. 11) No recuerdo si había un canino. 12) Si, en la mercancía había una sustancia.13) No, yo no observe la sustancia, yo vi fue la yuca y dijeron que había algo dentro de la yuca y me retire. 14) Aparte de mí, no sé si había alguien más allí. 15) No sé quién era el conductor del camión. 15) No recuerdo la fecha del procedimiento. 16) La inspección fue realizada en el estacionamiento. 17) El estacionamiento queda en las adyacencias de afuera el estacionamiento.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Yo soy cocinera en el destacamento N° 222 de Vigía. 2) Yo trabajo contratada. 3) No me acuerdo quién me busca como testigo. 4) Yo estaba en la cocina y pidieron unos cafés. 5) Cuando yo llego a llevar el café habían conseguido algo dentro de la yuca. 6) Cuando llegue ya estaba el camión allí, y no me pidieron que observara. 6) Yo no vi que era ese algo, que había en la yuca, yo me retiré a la cocina. 7) No se decir cuántos Guardias eran había varios guardias.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) La yuca estaba en cestas. 2) No se decir si detuvieron a alguien en ese procedimiento.

3.- Ciudadana Milce Yajaira Ramírez Zambrano, titular de la cédula N°23.715.111, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Eso fue como a las 7 de la mañana que llegaron 4 personas a mi casa en un carro, dijeron que venían como Aguas de Mérida, después salimos nosotros, eran unos funcionarios, en esa temporada hubo la vaguada y estábamos necesitando unas mangueras, fuimos al rio después nos mandaron a bajar y dijeron que ellos eran personas especializadas en droga, yo le di mi teléfono y entraron a mi casa, mandaron a llamar a los vecinos a Carlos Misael y mi esposo, nunca llegó una orden que pedían, dijeron que si podían revisar mi casa le dije que si, revisaron la casa y no consiguieron nada solo el teléfono de mi hijo y mi teléfono pero más nada.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Eso fue en fecha 02-11. 2) Nos manifestaron que iban con una orden. 3) Si ellos entraron en mi casa, se llevaron solamente el teléfono. 4) Ese día aprehendieron a José Manuel. 5) El es familia de mi esposo, él vivía allí con nosotros. 6) Eso fue afuera de la vivienda. 7) No hubo golpes, dijeron que el quedaba detenido por una presunta droga. 8) En mi casa habitan mis tres hijos, mi esposo, mi hijastra y José Manuel. 9) El es maquinista. 10) Los funcionarios llegaron a las 6am. 11) Los funcionarios eran antidrogas. 12) La aprehensión fue a las 6 am, ellos llegaron y de una vez se lo llevaron. 13) No le revisaron.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Eso ocurrió el día 02-11-2022. 2) Fue a las 6 am. 3) Eran 4 personas y dijeron que eran de aguas de Mérida. 5) Si, se identificaron como funcionarios de aguas de Mérida. 6) Luego se identificaron como funcionarios de antidrogas. 7) No tenían insignias de seguridad, estaban con short y camisa. 8) Allí estaba mi esposo y mis tres hijos. 9) Mi esposo se llama Jerson Enrique. 9) José Manuel no intento darse la fuga. 10) José Manuel vivía allí hace como dos años. 12) A José Manuel no lo conocen con ningún seudónimo. 13) Si ingresaron los funcionarios, no pidieron orden, no encontraron nada en la vivienda. 14) Ellos incautaron los teléfonos en el cuarto de mi hijastra un Redmi 7, lo tenía yo y se lo entrego al funcionario. 15) Jerson es mi esposo. 16) Mi esposo emigro para Colombia. 17) De testigos eran los que estaban en mi casa. 18) Ellos se llaman Carlos Guillen, José y mi esposo.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) Los funcionarios llegaron en carro. 2) Era un Corsa normal. 3) No estaban armados. 4) A José Manuel se lo llevan en el carro.

4.- Ciudadano Carlos Ramón Guillen Escalante, titular de la cédula de identidad N° 5.347.114, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Ese día yo estaba en la casa cuando me llamaron, porque no esperábamos ese problema, esperábamos era una comisión de aguas de Mérida que nos iba a traer una ayuda que había mandado el gobierno, porque debido a un problema de lluvias nos iba a hacer un tanque por el problema del rio, ellos eran unos ciudadanos que se identificaron que ellos eran la comisión, ellos sabían que la comisión iba, a mi me avisan que llego la comisión, nos fuimos para ver lo del rio, la sorpresa de nosotros fue cuando llegamos ellos estaban todos de civil, y nos dicen que son de aguas de Mérida, y ya tenían al muchacho, lo amarraron con el mismo cordón del pantalón, nos dijeron que era por el asunto de droga, y que estaban esperando la orden de allanamiento, y eso llamaron y llamaron y nunca se dio, fue cuando le dijeron a la dueña de la casa si podían hacer el allanamiento y ella dijo que sí, y ella les dijo bueno aquí no van a conseguir droga ni nada, que ella no tenía nada que ocultar, allí fue que yo serví de testigo, registraron todo, la cocina una planta que estaba dañada, los colchones y no consiguieron nada, lo único se llevaron los teléfonos, uno que era del niño, que estaba en el cuarto, como era menor de edad para el hacer las tareas, el lo tenía bloqueado a lo ultimo registraron la moto de José Manuel y no consiguieron nada, nos dijeron que como éramos testigos, teníamos que venir acá al Vigía hasta las 4 am nos tuvieron allí, todo el santo día, y toda la noche, nos trajeron a la guardia.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No tengo afinidad con José Manuel. 2) Yo vivo mucho más arriba en una parcela como a 300 metros. 3) Yo estaba allí porque nos llamaron que llegaba la comisión, que el gobernador nos iba mandar para hacer el tanque vial, cuando llegó allí dijeron que eran efectivos del gobierno. 4) No tenían nada que los representara, insignias ni nada, estaban, así como estoy yo. 5) No le incautaron nada en la inspección corporal. 6) Si, ellos ingresaron a la vivienda de la muchacha. 7) No incautaron nada. 8) Ellos no tenían nada, ni un papel ni nada que dijera nos lo vamos a llevar por algo, pero nada, no tenían nada. 9) Allí estaba el muchacho que viene también como testigo, como dijeron que eran del gobierno. 10) A mi me avisaron, cuando yo llegue ya estaban allí. 11) Era en la mañana como a las 9 fue temprano.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) No me acuerdo de la fecha. 2) Tenían amarado a José Manuel. 3) Yo conozco a José Manuel hace como tres años. 4) No, el no tiene ningún apodo, lo conocemos como José Manuel. 5) Si, ingresamos a la casa con los funcionarios. 6) No encontraron nada, solo consiguieron dos teléfonos el de la muchacha, y el del hijo. 7) El teléfono del niño estaba en el cuarto en la cajita, porque estaba bloqueado ya tenía como 15 días bloqueado. 8) Cuando me refiero a la muchacha es a Milce la dueña de la casa.9) Ella se llama Milce Yajaira Ramírez Zambrano. 10) Si José Manuel vivía allí, porque el esposo de Yajaira vivió con una señora y era hermana de José Manuel y hay vivía como estaba en la casa. 10) No, yo no sabía en qué dormitorio dormía José Manuel. 11) No, el no opuso resistencia a los funcionarios.
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

5.- Ciudadano José Misael Duran Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 23.715.147, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Cuando llegué ya lo tenían detenido y esperamos un rato que estaban esperando la orden para el allanamiento, como no llego me buscaron de testigo a mí, para revisar la casa, y si yo estuve presente, revisaron todo, se llevaron dos teléfonos, el de la señora de la casa, y del niño, revisaron todo y no encontraron más nada” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Eso fue el día 02 de noviembre. 2) Como yo dejo la moto guardada allí, cuando llegue ya lo tenían detenido. 3) A él lo tenían dentro del carro. 4) Tenían detenido dentro del carro a José Manuel. 5) Yo no soy familiar de José Manuel. 6) Yo vivo lejos de ese lugar. 7) El vehículo no era de ninguna institución, de algún organismo. 8) El vehículo era un Corsa. 9) No había funcionarios uniformados. 10) Eran 4 personas. 11) No los había visto antes por allí.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) eso fue el 2 de noviembre del año pasado. 2) Lo tenían los que dicen que venían de aguas de Mérida. 3) No estaban uniformadas esas personas. 4) La orden de allanamiento nunca llego, y la muchacha los dejo entrar. 5) Si yo entre con ellos. 6) Si revisaron toda la casa. 7) Dentro de la casa estaba el teléfono del niño que estaba guardado, y el de ella se lo quitaron. 8) Cuando digo el teléfono de ella es el de ella es Yajaira. 9) Si, yo conocía a José Manuel, hace como tres o cuatro años. 10) En la zona le dicen José Manuel. 11) No conozco ningún apodo de José Manuel. 12) Allí en esa casa vivían 5 personas. 13) Vivian Yajaira los tres niños de ella, la sobrina y José Manuel. 14) No sé cuál era el dormitorio de José Manuel. 15) Aparte de los teléfonos no encontraron ninguna sustancia.
A preguntas del tribunal respondió: 1) El Sector se llama Caño Tigre. 2) Yo guardaba la moto donde Yajaira.

Testigos Promovidos por la Defensa luego de realizar el cambio de Calificación Jurídica:

1.- Ciudadana María Paulina Durán Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 27.778.682, quien expuso:

“Yo a él lo conozco desde hace tiempo estábamos en la vaguada ayudando a sacar unos árboles cuando de repente, la sorpresa fue que se lo llevaron entraron a la casa, yo estaba presente cuando él lo detuvieron, después no supe más nada de él”. Es todo

A preguntas del defensor Privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda la fecha de lo que está diciendo? R: 31/08/2022. 2) ¿Usted dice que lo agarraron quiénes? R: llegaron y dijeron que eran de aguas de Mérida y cuando nosotros bajamos ya lo habían agarrado injustamente. 3) ¿Quiénes se meten a la casa? R: Los policías. 4) ¿Ellos estaban uniformados? R: No. 5) ¿Usted estuvo también en esa casa? R: Si. 6) ¿Qué otras personas estaban en esa casa? R: Los niños, dos testigos más. 7) ¿Recuerda o sabe los nombres de los testigos? R: Si Carlos Guillén Pernía y José Misael. 8) ¿Usted observo que hacen estas personas cuando ingresan a la casa? R: Revisaron la casa. 9) ¿Usted observo si encontraron alguna sustancia? R: No encontraron nada. 10) ¿A José Manuel le encuentran algo? R: No. 11) ¿Qué se llevan esas personas ese día? R: Mi hermana entrego su teléfono, la moto. 12) ¿Puede indicar como se llama su hermana? R: Nilse Yajaira Ramírez. 13) ¿El teléfono era de quien el qué ella entrega? R: De ella. 14) ¿A parte de ese teléfono encontraron otra cosa? R: Un teléfono de mi sobrino, que estaba bloqueado. 15) ¿Dónde estaba ese teléfono? R: Estaba en una caja alzado. No hubo más preguntas.

A preguntas de la representante Fiscal la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Dónde ocurrieron esos hechos que usted narro? R: En caño Tigre, parte alta, Obispo Ramos de Lora, hacia arriba hay un motel hacia arriba. 2) ¿Hay viviendas cercanas? R: No esa sola es la que está al lado del río. 3) ¿Usted que hacia allí para el momento? R: Estábamos trabajando por lo de la vaguada. 4) ¿Desde qué hora se encontraba usted en el lugar? R: Desde las 07:00 de la mañana. 5) ¿Con quién llego usted al lugar? R: Sola. 6) ¿Qué específicamente iba a realizar usted en ese lugar? R: Había mucha gente que fue, yo fui a ver lo de la vaguada. 7) ¿Quiénes se encontraban allí en ese momento? R: Los muchachos trabajando. 8) ¿Dónde estaban trabajando? R: En la vaguada, donde el río esta hacia la parte de arriba esta la casa de la muchacha donde lo agarraron a él. 9) ¿Usted estaba en otro sitio o en la vivienda? R: Si estaba en la vivienda cuando lo agarraron. 10) ¿Quiénes se encontraban cerca del río con usted? R: Había mucha gente. 11) ¿Quiénes se encontraban con usted, si recuerda indique el nombre y cuantas? R: varias personas, no recuerdo los nombres ni cuantas personas. 12) ¿Usted que vinculo tiene con el acusado? R: Amigos. 13) ¿Cuántos años tienen conociéndose? R: Muy poco, como tres años. 14) ¿Usted vive en ese sector? R: Si vivo para la parte baja. 15) ¿Usted indico que cuando ve que lo aprehenden va para allá? R: Allí del río está cerca y se ve para la casa, José estaba afuera de la casa. 16) ¿Qué vi usted de las personas que estaban con él porque según usted lo iban a aprehender? R: Llegaron y lo agarraron y lo esposaron. 17) ¿Tiene usted algún conocimiento si el acusado tiene algún vehículo automotor, llámese carro, moto, camión? R: No. 18) ¿Cuándo usted ve que lo detienen que tiempo tardo usted en dirigirse hasta la vivienda? R: Es cerca, a él lo agarraron y entramos para la casa, tarde segundos en subir. 19) ¿Alguna de las personas que se encontraban con usted la acompañaron a la casa? R: No fui yo sola. 20) ¿Acostumbraba usted a visitar esa vivienda? R: Si. 21) ¿Con qué frecuencia? R: En la comunidad somos muy unidos y siempre iba de vez en cuando. 22) ¿Usted menciono que había varias personas, puede indicar la cantidad? R: Estaban los niños, la muchacha y el. 23) ¿Cuándo dice la muchacha a quién se refiere? R: Si Nilse Yajaira Ramírez. 24) ¿Qué conocimiento tiene usted del vínculo que tiene ella con el ciudadano? R: Ninguno, no son familiares. 25) ¿Los niños de quiénes eran? R: De ella (Nilse). 26) ¿Usted hablo que había dos testigos más cuando usted los observa? R: Estaban allí en la parte hacia abajo. 27) ¿Estaban en el interior o afuera de la casa? R: Afuera. 28) ¿Usted entra a la vivienda con esos dos testigos, con los policías o funcionarios y con la persona ya aprehendida? R: Ellos subieron y atrás subí yo al rato es que yo entró. 29) ¿Una vez que entra a la vivienda tuvo usted comunicación con las personas que estaban allí? R: Con la muchacha (Yajaira). 30) ¿Usted dice que observo todo, ¿qué observo? R: Si cuando lo detuvieron a él, ellos llegaron y revisaron nada más. 31) ¿Puede ilustrarnos que parte de la casa revisaron? R: Revisaron toda la casa. 32) ¿Usted indico qué habían encontrado unos equipos de teléfonos celulares, cuantos fueron? R: Yajaira entrego uno y el otro estaba dentro, pero estaba bloqueado. 33) ¿Y cómo sabía usted que estaba bloqueado? R: Porque unos días antes el niño me lo había llevado a ver si yo sabía desbloquearlo. 34) ¿Qué niño? R: El niño de Yajaira. 35) ¿Dónde consiguen ese teléfono? R: En el cuarto. 36) ¿La señora Yajaira hace entrega ella misma del teléfono? R: Si. 37) ¿Usted menciono que los funcionarios retienen un vehículo llámese carro, moto un camión, como era? R: No retuvieron nada. 38) ¿Pero usted manifestó que había retenido una moto? R: No. 39) ¿Usted estuvo desde el inicio que comienzan a hacer la inspección hasta que se van los funcionarios? R: Si. 40) ¿A cuántas personas detienen allí? R: Solo a José Manuel. 41) ¿A qué se dedicaba José Manuel que sabe usted? R: Era maquinista, en un jumbo, trabajaba limpiando. 42) ¿Constantemente residía el ciudadano en la vivienda, usted lo observaba siempre allí? R: Muy poco. 43) ¿Tenía conocimiento usted si este tenía algún otro lugar donde residiera? R: Él trabajaba también limpiando. 44) ¿Usted conoció algún familiar del ciudadano José Luis, llámese padres, hermanos, hijos? R: Si yo conozco a la mamá. 45) ¿Dónde reside la mamá? R: En caño Carbón. 46) ¿Usted dice que no conoce el vínculo de la señora Yajaira con el señor acá presente? R: No ellos no tienen nada. 47) ¿En qué condición si tenía conocimiento vivía él allí? Objeción ciudadana Juez, que el mismo viva en una vivienda o no sus vecinos no deben saber bajo qué condiciones o sus conocidos entonces creo que la pregunta no es objetiva. La ciudadana Juez indica a la representante Fiscal que reformule la pregunta. Quedando de la siguiente manera ¿Tenía usted cono cimiento si ese ciudadano pernotaba allí en esa vivienda? R: Una vez en cuando. 48) ¿Vio usted por parte de los funcionarios o los testigos que estaban allí, si hubo un maltrato contra las personas que se encontraban en la casa? R: No. 49 ¿Cómo era la actitud de los funcionarios? R: Ellos llegaron y estaban esperando que iban a dar unas ayudas, prácticamente con mentiras y lo agarraron a él. 50) ¿Cuándo usted dice estaban los funcionarios esperando una ayuda a qué se refiere? R: Allí dieron muchas ayudas por el gobierno a las personas que fueron afectadas. 51) ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? R Normal. 52) ¿Escucho usted el nombre al cuerpo que ellos pertenecían si era la policía, la guardia? R: No. 53) ¿Cuántos funcionarios había? R: Como 04. No hubo más preguntas.

A preguntas de la ciudadana Juez la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted recuerda la hora en que se llevan detenido al ciudadano? R: Eran como las 09:00 de la mañana.


2.- Ciudadano Baryan Eduardo Durán Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 26.198.203, quien expuso:

“Yo a él lo conozco desde hace tiempo, hemos trabajado el lunes, estábamos en lo de las vaguadas en caño Tigre, sacando barro moviendo palos, cuando de repente fue que se lo llevaron de allí no supe más nada de él”. Es todo

A preguntas del defensor Privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda la fecha de lo que narro? R: No recuerdo. 2) ¿Qué sucedió con esa vaguada a la que usted hace referencia? R: Estábamos picando los árboles, quitando el barro por lo que se salió. 3) ¿Qué se salió? R: El río. 4) ¿Cuánto tiempo tenía que paso el desastre al día que usted hace referencia que se llevan a José Manuel? R: Como seis días pasan. 5) ¿Qué sucede cuando estaban en el río limpiando? R: Llegaron personas normales, con ropa particular, estábamos trabajando él y yo había otros ayudando. 6) ¿Qué dicen estas personas normales a las que usted hace referencia? R: Que son de aguas de Mérida. 7) ¿Por qué se lo llevan a él le encuentran algo al momento? R: No a él no le encuentran nada. 8) ¿Los días anteriores a llevárselo aprehendido estaban en esas labores de limpieza también? R: Si claro él estaba conmigo. 9) ¿A qué hora empezaban y terminaban sus labores? R: De 06:00 am a 05:00 de la tarde. 10) ¿Desde el momento de la vaguada el ciudadano José Manuel siempre estuvo colaborando con la comunidad? R: Si. 11) ¿Sabe q qué se dedica José Manuel? R: Es chofer de tractor, máquinas. 12) ¿Algunas de las personas portaban uniforme? R: No. 13) ¿Él siempre trabajaba con usted o había tiempos que él se ausentaba? R: No él siempre estaba allí. No hubo más preguntas.

A preguntas del Ministerio Público el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Desde qué hora se encontraba usted allí? R: Desde las 06:00 de la mañana. 2) ¿Específicamente que iban a realizar allí? R: A picar árboles. 3) ¿Puede usted mencionar los nombres de las personas que se encontraban con usted realizando ese trabajo? R: Si estaban el señor Tiodoso, señor Carlos, chipilo mi persona y el (se refiere al acusado). 4) ¿Todas estas personas eran solo del sexo masculino o había alguna dama? R: Si eran solo del sexo masculino. 5) ¿Puede usted decirnos que tan distante estaban ustedes realizando ese trabajo de la vivienda? R: Entre 70 a 80 metros se miraba a la vivienda. 6) ¿Esas personas que usted mencionan que llegaron se dirigen hacia donde estaba el grupo o se dirigen a la vivienda? R: Llega a donde estaba el grupo. 7) ¿Pudo escuchar que le dijeron a José Manuel? R: No pude escuchar porque lo apartaron. 8) ¿Recuerda usted la vestimenta que portaba el señor acá presente para el momento? R: Si él estaba con un jean con una camisa roja y con botas. 9) ¿Una vez que lo agarran hacia donde lo llevan? R: Al carrito. 10) ¿Puede decir las características de ese carro? R: Creo que era un Aveo. 11) Cuanto tiempo lo tienen allí en ese carro? R: Después que lo agarraron se lo llevaron. 12) ¿Esas personas en ningún momento hicieron otra actividad solo lo buscan y lo meten al carro? R: Si solo lo buscan lo meten al carro. No hubo más preguntas.

A preguntas la ciudadana Juez el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora recuerda usted que se lo llevan detenido? R: Como a las 10 a 11 de la mañana


3.- Ciudadano Luis Antonio Villegas, quien expuso:

“Ese día yo trabajaba limpiando, tenía mi camión donde realizaba fletes y siempre lo estacionaba en la plaza de caño zancudo, llego un señor me dijo que le hiciera el flete, entonces le dije que, si le iba hacer el flete, él me pagaba todos los viáticos, pero no tenía conocimiento que en eso iba droga, vino esa persona y me metió en ese problema a mí, de verdad soy inocente. El día que yo iba de viaje a mí me agarraron un domingo estaban unos guardias de civil, me agarraron me metieron en un carro y me golpearon y se llevaron el camión, cuando me trajeron a mí ya el chamo (refiriéndose a José Manuel) estaba en el comando 222. Yo los lleve a donde recogí la mercancía, hablaron con un señor que estaba allí y luego se metieron para un rancho, de repente salió un Guardia con las manos en los bolsillos y me dijo si usted 10 mil dólares usted sale sino no, yo le dije que no que lo único que yo tenía era ese camión y con eso trabajaba para mantener a mis 06 hijos, este fue a la casa de mi familia me trajo una tía y ella le dijo que no teníamos plata. En eso buscaron a mi hermano que es inocente es un muchacho trabajador en un tractor en una finca”. Es todo

A preguntas del defensor Privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda usted la fecha del día que lo aprehenden? R: A mí me agarran un domingo, pero me pusieron la fecha un 30 de octubre. 2) ¿Usted dice que iba hacer un flete? R: Si un flete, el señor me dijo que me pagaba los viáticos y 300 dólares. 3) ¿Qué iba a transportar? R: Llevaba coco, ocumo yuca, cambur manzano. 4) ¿Sabe el nombre del señor que lo ubico? R: Él me dijo yo me llamo Alberto. 5) ¿De dónde hasta donde era el viaje? R: Era de caño zancudo a caja seca. 6) ¿El día que lo detienen usted iba con alguien más? R: Yo iba solo. 7) ¿Usted señala que lo montan en un vehículo y comienzan a darle vuelta? R: Si me llevan a dar vueltas ahí mismo en caño zancudo y después se pararon más delante de caño zancudo dándome golpes, cuando llego al comando 222 veo al camión descargado yo me quedo sorprendido. 8) ¿Los funcionarios llegaron a preguntarle quien era el señor que le pidió el flete? R: En el momento que me agarraron no me preguntaron nada, después me llevaron al Comando y de allí el Comandante hablo conmigo que lo llevara donde recogí la mercancía, y los lleve para donde cargue la mercancía. 9) ¿Dónde era ese sitio? R: donde cargue la yuca del camellón de los Jiménez para abajo. 10) ¿Usted fue con los funcionarios o ellos fueron solos? R: Yo fui con los funcionarios. 11) ¿Ese señor era el mismo con el qué usted había hecho el flete? R: No era otro. 12) ¿Usted tiene algún parentesco con José Manuel? R: Somos hermanos. 13) ¿Hermanos por parte de quién? R: Solo padre. 14) ¿Cómo era la relación entre ustedes frecuentaban? R: No yo vivía aparte, vía la azulita. 15) ¿Ustedes se criaron juntos? R: Nos criamos un tiempo como por 05 años. 16) ¿Mantenían comunicación entre ustedes? R: No nos comunicamos mucho. 17) ¿Los funcionarios cuando lo interceptan estaban correctamente uniformados? R: Estaban de civil, en el momento no se identificaron. 18) ¿Los motorizados estaban uniformados? R: Si ellos sí. 19) ¿La mercancía que usted llevaba se la entrego o tenía participación el señor José Manuel? R: No él no me las entrego no tiene nada que ver allí. No hubo más preguntas.

A preguntas del Ministerio Público el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Ese día 30/10 es donde usted entrega esa mercancía? R: Ese día cargamos el sábado para salir el domingo. 2) ¿Usted indico que el ciudadano acá presente es su hermano? R: Si claro es mi hermano. 3) ¿Indico usted que no tenían comunicación alguna? R: No teníamos comunicación. 4) ¿Cuánto tiempo tenían sin comunicación? R: No tengo el tiempo exactamente. 5) ¿Se comunicaba por otra vía llámese teléfono, correo? R: No más nunca yo me dedicaba a mi trabajo. 6) ¿Tenía conocimiento donde trabajaba su hermano? R: En una finca de tractorista. 7) ¿Desde cuándo laboraba el allí? R: No sé decir el tiempo. 8) ¿Qué hacía en esa finca? R: Era tractorista. 9) ¿Tuvo usted comunicación o conoce a una ciudadana llamada Yajaira? R: No, no la conozco. 10) ¿Qué número telefónico utilizaba usted para el momento? R: Lo que te diga es mentira no me acuerdo. 11) ¿El día que lo detienen a usted le retienen el teléfono? R: Si. 12) ¿Ese mismo el qué usted utilizaba? R: Si claro. 13) ¿El día que usted deja de utilizar ese teléfono es al momento que lo aprehenden? R: Si. 14) ¿Cómo hizo para comunicarse usted con el presunto ciudadano llamado Alberto? R: Yo paraba mi camión en caño zancudo para hacer viajes y de repente llego un día Alberto para que le hiciera el flete. 15) ¿La persona que le dio la mercancía es la que se iba a encargar de pagarle el flete y todos los gastos? R: Si Alberto. 16) ¿Para el momento le entrego alguna cantidad de dinero para realizar esa labor? R: Él me decía que tenía que entregar allá cuando llegara el me pagaba. 17) ¿Tenía para el momento que le quitan el teléfono le tenía sim card? R: Si tenía activo una línea venezolana. 18) ¿Usted acaba de manifestar en esta sala que usted es inocente? R: Se lo juro por Dios. 19) ¿Usted no se encuentra en este juicio porque usted admitió lo hechos sabe lo qué es eso? R: Yo los admití porque hubo un Guardia que me amenazo por eso admití, varias veces me apunto con la pistola y me hizo un intento de homicidio. No hubo más preguntas.

A preguntas la ciudadana Juez el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿El día que cargo esa mercancía todos los rubros los cargo en un mismo lugar? R: Los cargue en varios sitios. 2) ¿Qué cargo en cada sitio? R: En Guayabones cambur, en santa Elena cargue cocos, en el camellón de los Giménez ocumo, ahuyama y yuca.


PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Experticia Química Barrido N° 0506, de fecha 01-11-2022, F/36, suscrita por la Dra. Rosa Díaz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.

2.- Experticia Toxicológica N° 0505, de fecha 01-11-2022, F/34, suscrita por la Dra. Rosa Díaz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.

3.- Inspección Técnica N° 0145, de fecha 31-10-2022, F/25, suscrita por el Detective Obdulio Guerrero, adscrito al Cicpc el Vigía.

4.- Experticia Acoplamiento Físico, N° DCM- 0710-2002, de fecha 01-11-2022, F/32, suscrita por el Detective Manuel Matheus, adscrito al Cicpc el Vigía.

5.- Experticia de Seriales Vehicular N° 00104, de fecha 31-10-2022, F/37, suscrita por el Detective Tony Hernández, adscrito al Cicpc el Vigía.

6.- Experticia de Seriales Vehicular N° 00107, de fecha 02-11-2022, F/147, suscrita por el Detective Tony Hernández, adscrito al Cicpc el Vigía.

7.- Experticia de Vaciado de Contenido N° 149, de fecha 02-11-2022, F/140, suscrita por el SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía.

8.- Experticia de Vaciado de Contenido N° 150, de fecha 02-11-2022, F/144, suscrita por el SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía.

9.- Experticia de Vaciado de Contenido N° 151, de fecha 02-11-2022, suscrita por el SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía.

10.- Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/13, suscrita por el SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, SM/2 Junior Relander Nieto Mariño, adscritos a la GNB El Vigía y /3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a Uría 22 Mérida.

11.- Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/14, suscrita por el SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, SM/2 Junior Relander Nieto Mariño, adscritos a la GNB El Vigía y /3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a Uría 22 Mérida.

12.- Reconocimiento Médico Legal N° 940, de fecha 31-10-2022, F/98, suscrito por el Dr. José Ochoa, adscrito al Senamecf El Vigía.

13.- Reconocimiento Médico Legal N° 296, de fecha 04-11-2022, F/128, suscrito por el Dra. Yury Katherine Rodríguez, adscrita al Senamecf El Vigía.

14.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0100, de fecha 31-10-2022, F/77, suscrito por el Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cicpc el Vigía.

15.- Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11-2022, F/129, suscrita por el 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, TTE/ Wilver Santos Peña y S/1 Jerrythson Medina Serrado, adscritos a la GNB El Vigía


PRUEBAS PRESCINDIDAS

- Se prescinde de la declaración del funcionario 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Caracas, en relación a la Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11- 2022, inserta al folio 129 de la causa, por cuanto no está suscrita por el funcionario

- Se prescinde de la declaración del funcionario TTE/ Wilver Santos Peña, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Caracas, en relación a la Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11- 2022, inserta al folio 129 de la causa, por cuanto no está suscrita por el funcionario.

- Se prescinde de la declaración del Detective Obdulio Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, en relación a la Inspección Técnica, de fecha 31-10-2022, inserta al folio 25 de la causa, por cuanto no está suscrita por el funcionario y el mismo renuncio al organismo policial.

- Se prescindió de la declaración de la testigo Eliany Ada Rubí, en virtud de que aun cuando fueron agotadas todas las vías de citación, se recibió Oficio N° 0130-A23 de fecha 05-12-2023, suscrito por el Comisionado Jon Valero adscrito al Centro de Coordinación Policial de Santa Elena de Arenales, por cuanto no fue posible su ubicación ya que esa dirección no existe en ese Municipio.

- Se Prescindo de la declaración del testigo Gerson J., por cuanto su esposa la ciudadana Milce Yajaira Ramírez Zambrano manifestó que había emigrado hacia Colombia.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Decimo Sexta del Ministerio Público Abg. Mauren Rojas, quien entre otras cosas expuso: “Punto Previo: Esta representación Fiscal quiere dejar constancia en virtud de que luego de una revisión minuciosa de las actas del desarrollo de este juicio oral y público en la pieza N° 03 en el folio 12, 13 y 14, donde depone el funcionario Araujo Villasmil, se deja constancia de que exclusivamente este funcionario depuso sobre acta de inspecciones técnicas del lugar no haciendo mención del acta policial que también fue promovido por dicho funcionario. De igual manera en la pieza N° 03 en los cinco folios siguientes del 25 los cuales no tienen la foliatura correspondiente, depuso el funcionario Franklin Antonio Chacón Correa, donde depuso únicamente sobre acta de inspección técnica considera esta representación fiscal que crea una duda razonable en cuanto a cuál fue el medio de prueba que fue escuchado y evacuado en relación al mencionado funcionario, pudiendo tener traer una conclusión en el derecho en el contradictorio y esclarecimiento de la verdad de los hechos, en virtud a esto le solicito muy respetuosamente se pronuncie en relación a dicha petición”. La ciudadana Juez le indica a la representante del Ministerio Público, que en relación a esa solicitud me pronunciare cuando publique la decisión. Acto seguido toma de nuevo el derecho de palabra la Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal una vez que se inicia el juicio oral y público el 14/06/2023 en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN como AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, desde inicio el Ministerio Público ratifico y tuvo como tesis acusatoria demostrar unos hechos que acontecieron el 30/10/2022 en horas de la tarde cuando se encontraba una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 222, quienes se encontraban realizando labores inherentes a su cargo en el sector Caño Zancudo Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, cuando visualizan un vehículo automotor, modelo F350, color beis, del año 1997, el cual estaba siendo conducido por el ciudadano Luis Antonio Villegas, una vez que los funcionarios observan el vehículo proceden a abordarlo solicitándole la documentación pertinente, por cuanto presentaba una actitud nerviosa al momento de ser abordados por los funcionarios, lo identifican y le hacen la inspección no encontrándole para el momento ninguna evidencia, le solicitaron la documentación pertinente ya que el mismo llevaba ciertos rubros, entregando este permiso sanitario, certificado, en virtud de que la mercancía debía ser verificada se trasladan hasta el Comando de la G.N.B. específicamente detrás de Traki, con la intención de inspeccionar el vehículo y lo que llevaba dicho ciudadano no sin antes ubicar al ciudadano Santiago y Lucy Contreras, realizaron la inspección del referido vehículo una vez que comienzan a bajar la mercancía se percatan que el rubro denominado yuca contenía en su interior sustancia estupefaciente de la presunta denominada marihuana siendo así proceden a incautarle el teléfono celular marca Wolking, modelo W5S, color negro, con forro trasparente, colectaron eso como evidencias de interés criminalística así como todos los documentos. Ahora bien ciudadana Juez posteriormente procedieron de la aprehensión de este ciudadano hace acto de presencia la ciudadana la cual fue identificada como Ada quien manifestó que el ciudadano Luis Antonio No era el responsable de esa sustancia que iba oculta, que la persona responsable era apodado Chicho, dando como nombre José Antonio indicando donde posiblemente podía ser ubicado este ciudadano, luego de esta información proceden a trasladarse al domicilio de este ciudadano una vez llegan al sitio visualizan a un ciudadano quien iba y al ver la comisión entra al inmueble, una vez que verifican que ese es el ciudadano apodado Chicho lo identifican, proceden a llamar al Ministerio Público para proceder a solicitar una orden de aprehensión por vía de excepción, materializándose la misma posteriormente de su autorización, una vez es aprehendido este ciudadano y también en presencia de testigos, se encontraba aparcado un vehículo tipo moto, Bera, de color rojo el cual también había sido indicado por la ciudadana a la comisión. Una vez que entran en compañía de los testigos para hacer la revisión del inmueble logran colectar dos equipos de teléfonos celulares que se encontraban en la vivienda, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalística y posteriormente presentado el ciudadano José Manuel se le practicaron las experticias de extracción de contenido de los celulares, determinándose en la mensajería de WhatsApp abonado: 0416-370.93.80 con el abonado +57 301.24.50.716 el último abonado identificar, determinándose conversaciones de interés que relacionaban al ciudadano acusado presente en sala en la comisión o participación del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, específicamente marihuana incautada al ciudadano Luis Antonio Villegas Guillén, estas circunstancias quedaron acreditadas en virtud a la declaración de los funcionarios actuantes Araujo Villasmil José, quien aunque en acta conste que habla sobre inspección técnica del lugar, este establece que en caño zancudo, Santa Elena de Arenales se realizo la detención del ciudadano Luis Antonio, quien fue trasladado al comando detrás de Traki donde se le realizo la revisión al camión donde fue encontrado la sustancia estupefaciente, deja constancias de las circunstancias, es decir el lugar la hora, posteriormente el proceso de inspección al vehículo donde era traslada la sustancia ilícita. Asimismo se escucho al funcionario Franklin Araujo de quien igualmente consta solo el acta de inspección, mas sin embargo de lo narrado por este pudo establecer que en 30/10/2022 en el sector caño zancudo realizando recorrido por el sector observan un vehículo, color beis donde proceden a realizarle una revisión al mismo, donde anticipadamente el ciudadano que conducía presento una guía expedida por el ensay, estableció también que llevaba cestas de aguacates, yuca que iba dirigida a la ciudad de Caracas, indico que ubicaron dos testigos para que presentara la revisión del mismo, incautan la sustancia ilícita oculta en la yuca las cuales se encontraban en una cesta, proceden a leerle los derechos y a detenlo. Se escucho al funcionario Contreras Suarez Raime, quien deja constancia del presente procedimiento indicando tener conocimiento dejando acreditado la circunstancias de tiempo modo y lugar y la asistencia de testigos en el procedimiento, de igual forma Nieto Morillo ratifico cada uno de esas circunstancias, se observo que no existió contradicción entre estos funcionarios al momento de deponer, quedo acreditado la inspección técnica del lugar en la declaración de Franklin Chacón y Nieto Morillo, específicamente con la declaración del funcionario Franklin quien indico y ratifico las inspecciones realizadas en el Comando nacional de Zona N° 222 de la G.N.B., detrás del centro comercial Traki, asimismo quedo acreditado mediante inspección técnica en el sector Santa Elena de Arenales específicamente el pueblo de Caño Zancudo, donde especifico varias características del lugar donde fue abordado el ciudadano y posteriormente donde fue incautada la sustancia. Se escucho declaración de la ciudadana Lucy Contreras quien manifestó que ella vio que estaban descargando el camión, bajaron yuca y descubrieron algo, en el contradictorio indico que llevaba oculto una sustancia, lo que da fe de que al momento de que es incautada la sustancia hubo presencia de un testigo. Asimismo se escucho declaración de Rosa Díaz quien expuso sobre la experticia botánica de barrido N° 0506 de fecha 01/11/2022, donde especifica claramente las evidencias que tuvo como muestras para realizar posterior análisis, haciendo mención que la primera cesta era de color amarillo, la segunda cesta plástica de color amarillo, la tercera cesta plástica de color azul, la cuarta evidencia eran 77 envoltorios de forma cilíndrica con un peso único de 75 kilogramos con 480 gramos, indicando esta funcionaria que de esas evidencias se pudo determinar que era marihuana o cannabis sativa, estableciendo no solo la sustancia sino el peso neto de la misma. Asimismo, también se escucho la declaración de la Dra. Yuri Katherine, quien hizo el reconocimiento médico del ciudadano acá presente, donde se demuestra que fue tratado con el debido respeto al momento de su aprehensión. Se escucho la declaración del detective Manuel Matheus quien realizo el acoplamiento físico N° 071022 de fecha 01/11/2022, donde acredita la existencia de tres receptáculos de los cuales da sus dimensiones, denomino como compacto de materia vegetal yuca, cuando se acoplan en una habían 25, en otra 25 y en la ultima 27, dando un total de 77 envoltorios los cuales acoplaban perfectamente en dichas cestas. Asimismo, se escucho la declaración también en relación a la aprehensión realizada al ciudadano José Manuel Villegas Flores quien se encontraba en el sector el Tigre, cuando se presento la comisión actuante e indica el Mayor Reyes, así como el funcionario Junior Nieto que una vez en dicho lugar proceden a la detención de dicho ciudadano, estableciendo también las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedió la aprehensión. Asimismo, ciudadano Juez quedo acreditado la existencia del vehículo en cuanto a la declaración del funcionario experto CICPC Toni Hernández quien depuso sobre la experticia de seriales practicada a los vehículos automotores incriminados en los hechos, dejando constancia de las características y del estado de los seriales. También ciudadana Juez se escucho declaración de los testigos presenciales de cuando fueron a la casa del ciudadano aprehendido, quienes dejaron constancia que ciertamente fueron abordados por la comisión que presuntamente se encontraba afuera y que, al ingresar a aprehenderlo al acusado, lograr incautar teléfonos celulares. También se obtuvo la declaración de de la ciudadana Yajaira Ramírez, quién dijo que el día 02/11/2022 fue detenido José Manuel e indico que vivía con ellos exactamente, es decir, lo posesiona como habitante en el inmueble con ella, su hijo, el esposo y el acusado, se establece que fueron colectados dos teléfonos celulares en esa vivienda que son concordantes con la declaración de los funcionarios actuantes, conjuntamente con los testigos presenciales. También quedo demostrado que, en la Experticia de reconocimiento legal de la documentación, donde el experto establece las características del mismo y el estado. Asimismo quedo acreditado lo siguiente, acá hizo acto de presencia el funcionario Gutiérrez Adscrito al CONAS y quien depuso sobre extracción de vaciado de contenido sindicado con el N° 0149-2022, Sargento M/3 Gutiérrez Urdaneta, quien dejo constancia que una vez que tiene autorización por el Juez de Control de realizar la extracción a un teléfono celular, marca Redmi, modelo M1810F6, color negro, pudo concluir que habían contactos de interés criminalísticas y Whatsapp conversaciones entre los números +57 301.24.50.716 y el abonado 0416-370-93.80, considero el experto que aquí el funcionario le manifestó conocimiento de la aprehensión del ciudadano Luis, como ya todos tenemos conocimiento ellos son hermanos, donde le indicaba que a él solo lo habían agarrado, que eso fue un pajazo que le echaron, que él vio una foto y ni siquiera le taparon la cara y para completar creo que Luis nos hecho al agua a mí y mi cuñado, indicándole el +57 301.24.50.716 el cual no ha sido identificado por ser extranjero, le indico que él debía de irse vallase perrito no espere más tiempo, ese pajazo está en la carga, habíamos cinco personas el cuñado, Luis, guaya y otro chamo, indico también que saben quién es el sapo, especificando claramente a través de las conversaciones el conocimiento y la ayuda que le portaron esas 05 personas para montar esa carga, la cual se trataba de la yuca que fue incautada por los funcionarios de la G.N.B, también este funcionario fue promovido y admitido en la fase procesal con una experticia de vaciado de contenido N° 0150-2022, practicado previa autorización del Tribunal de Control N° 01 a un equipo móvil modelo tecno, color gris, donde también este equipo fue el que le incautaron al momento de la aprehensión del ciudadano José Antonio, el cual se encontraba bloqueado, llama poderosamente la atención de que la experticia 0151 no conste en las actuaciones procesales por cuanto fueron remitidas como actuaciones complementarias con el escrito acusatorio, del cual el Ministerio Público tiene acuse de recibido por parte de alguacilazgo y que no conste la cantidad de Folios que se consignaron, como será que ni siquiera tiene el recibido como lo tiene el Ministerio público de el alguacil que recibió, cabe una duda apresurada donde están esas actuaciones, si él Ministerio Público hubiese tenido intención de o remitir esta experticia no lo hubiese promovido en su escrito acusatorio o más aun puede constatar en el escrito de la adjudicación de que el ciudadano fue asistido por un defensor para el momento donde se le puso a vista todos los elementos de convicción que se encontraban para el momento, encontrándose dicha experticia, entonces mal pudiera acreditarse o presumir que no se remitió dicha experticia dejando claro que el Ministerio Público que fue un desconocimiento para esta fiscalía natural de la causa y a la cual nunca se le notifico la ausencia del mismo, pero sin embargo considera el Ministerio público que en el equipo que le fue incautado a este ciudadano existe pleno conocimiento del mismo con relación a la mercancía. Luego que usted hace un anuncio de calificación, donde cambio solamente la participación de Director para Autor, dejando los mismos tipos penales del Ministerio Público, se hallan admitido tres testigos para demostrar un mismo delito que no fue cambiado, porque seguía siendo TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD tiene las misma circunstancias de tiempo modo y lugar, más sin embargo siendo admitido por esta honorable Juez y evacuado esos ciudadanos, se puede constatar de que en la declaración del ciudadano Luis Antonio Villegas promovido por la defensa privada en aras de establecer circunstancias nuevas en un delito penal que seguía siendo el mismo, este vino a manifestar y a viva voz lo escuchamos todos de que él no había cometido ese hecho y que el era inocente dejando muy mal parado al sistema de justicia Venezolano, por cuanto ese proceso de admisión lo hizo ante una Juez, que tuvo el deber y la obligación de indicarle al mismo que dicha acción debía hacerse voluntariamente, sin coacción alguna y que si se presumía inocente debía o tenía la oportunidad de irse a Juicio Oral y público así como lo hizo el ciudadano acá presente, más sin embargo lo que vino fue a manifestar que fue obligado cuando todos sabemos que fue un hecho público y notorio lo que sucedió, muy acreditada quedo la responsabilidad del ciudadano, queriendo pretender y anunciar que como era inocente, pues su hermano no tenía nada que ver ni tenía conocimiento de esos hechos, dejo muy claro que el teléfono que le fue incautado lo utilizo constantemente y que dicho abonado igualmente, extracción de contenido que se iba a reflejar con la experticia que fue prescindida por este Tribunal. Ahora bien no obstante a eso también estuvo acá la ciudadana María Paulina, recuerdo claramente su deposición que hasta risueña fue por los nervios, hasta usted ciudadana Juez le tuvo que hacer un llamado, y como quedo demostrado de lo manifestado por la ciudadana indicando que ella se encontraba ese día en la mañana específicamente a las 07:00 am, ya que estaban haciendo trabajos por la vaguada con varios ciudadanos que había existido allí, ella era la única femenina a preguntas del Ministerio Público que se encontraba en el sitio, esta observo a pesar de que estaban a una distancia de la casa cuando llegaron los funcionarios y se llevan a José Manuel Villegas, posteriormente que ingresan a la vivienda ella llega y observa a Yajaira, a los niños, a los funcionarios y al ciudadano José Manuel y dos testigos mas y vio que habían incautado dos teléfonos, sustenta la tesis del Ministerio Público que el ciudadano no fue detenido con alguna sustancia pero quedo demostrada la participación del mismo y así lo establece la experticia. También escuchamos la declaración del testigo Eduardo Duran, el también declaro que se encontraban el día Lunes en la vaguada, en caño tigre moviendo unos palos y que no vio más nada, pero como el contradictorio y la Ley es muy sabía y nos permite a las partes establecer muy clara las dudas que pudieran presentarse, se le realizaron varias preguntas, entre ellas recuerda respondiendo no la recuerdo, recuerda si se encontraba alguna femenina respondiendo no estaban puros masculinos, entonces ciudadana Juez la pregunta del Ministerio Público es donde estaba la ciudadana en realidad. Aunado a eso este ciudadano indico que al ciudadano José Antonio lo habían agarrado lo habían metido en el carro y se lo habían llevado contradiciendo totalmente lo visto por la ciudadana María, pregunta esta representación cual es la función la finalidad del testigo en el juicio, venir a decir o a pretender lo que pudiera beneficiar por algún afecto con el acusado, por cuanto no puede ser valorada la declaración de estos testigos por que se destruyen entres si estos dos testimonios, estábamos en una misma hora en un mismo lugar y lo narraron totalmente diferente, puede acreditarse que no está siendo sincero. Considera el Ministerio Público que quedo acreditada la responsabilidad del ciudadano José Manuel Villegas Flores con todos los elementos de convicción ya que se estableció la sustancia ilícita se estableció el lugar, esta la admisión del ciudadano que ha viva voz lo manifestó acá, lo que hace presumir que acepto los hechos tal y como está en la acusación, quedo demostrado el lugar de la aprehensión, existencia de testigos no solamente donde fue incautada la sustancia sino también donde fue realizada la aprehensión, quedo acreditado también el conocimiento que él experto a viva voz, donde considera que en relación al ciudadano acá presente con el conocimiento de la sustancia que trasportaba, aunado que esto fue un ingenio que fue creado por varias personas, porque así lo establecieron allí cinco personas incluyendo a su hermano que es apodado chicho, no podemos pretender, no validar lo que un experto manifiesta y o que los funcionarios y testimonios se evacuo aquí en este juicio oral y público, en virtud a lo antes expuesto el Ministerio Público considerad que fue acreditado y desvirtuado la presunción de inocencia del acusado de autos José Manuel Villegas Flores está incurso en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN como AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, ciudadana Juez siempre esta representación fiscal insta muy respetuosamente de que de verdad se lo que establece el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no solo se apliquen el conocimiento jurídicos, conocimientos técnicos sino que también esas máximas de experiencia, quien más que usted tuvo la dicha de presenciar, mediante el principio de inmediación, el conocimiento de cada uno de los funcionarios actuantes escuchados tanto aquí en sala como de forma telemática. En virtud a esto el Ministerio público le solicita que la sentencia a que hoy dé lugar sea una sentencia justa y apegada a derecho, ante ese flagelo que es la droga y causa tanto daño en la sociedad no podemos cerrar los ojos y ponernos una venda y dejar que sigan cometiendo estos tipos de delitos, y que va en contradicción de las medidas preventivas que el estado implementa para acabar con estos hechos. No queda más sino solicitarle que la sentencia sea Condenatoria por los delitos antes mencionados”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel quien procedió a realizar las conclusiones de la siguiente manera: “Antes de iniciar las conclusiones, comienzo con un punto previo tomando en cuenta lo manifestado por la Fiscal del Ministerio público, con relación a las actas donde declara los funcionarios Freddy José Araujo Villasmil y Franklin Antonio Chacón Correa, los mismos son llamados a esta sala de audiencia deponen con relación a las actas que habían sido promovidos previa a la verificación se denota que efectivamente hay es un error de trascripción al momento de hacer referencia a las actas de inspección N° 082, 083 y 084 cuando realmente son actas de investigación y a través de la lectura y lo que declararon se puede precisar que efectivamente es relacionado a eso y con atención que ella hace el punto previo pero es ella misma en base a la declaración de los hechos pues da por sentado que son las actas policiales y hace acotar que es la actuación exacta. Ahora bien, me veo en la obligación de iniciar una pequeña frase que señala: “Una deficiente investigación genera una falsa acusación”, ciudadana Juez la fiscalía ha sido incapaz de cumplir con un estándar probatorio, más allá de probar cualquier duda razonable la responsabilidad de mi patrocinado, no existen elementos facticos y así fue demostrado, es decir, aquí debe prevalecer el principio universal de presunción de inocencia. El inicio del juicio en fecha 14/06/2023 en mis alegatos considero que fueron demostrados en este debate oral y público y el representante fiscal no fue capaz de probar su tesis acusatoria porque simplemente lo que escuchamos fueron escasos medios probatorios que vinculan a mi patrocinado y unas declaraciones de funcionarios y testigos, y las vamos a canalizaremos una por una, el Ministerio Público culmina con algo que me llama la atención poderosamente se ha referido a la declaración del hoy penado Luis Villegas, donde dice que la administración de justicia quedo muy mal parada porque el día que el declara hace referencia que es inocente y no sabía lo que llevaba, será que el Ministerio Público no leyó la primera declaración cuando el manifiesta que admite los hechos, manifestando exactamente lo mismo y pues este decide en conjunto con su defensora admitir en ese momento pero fue por voluntad propia y hace referencia que por que son hermanos, es que ahora ser hermano de una persona que cometa un ilícito lo hace responsable, en esa declaración que realizo donde además menciona que son hermanos de simple conjunción, es decir solo por parte del padre y que eran hermanos lejanos solamente compartieron hasta la edad de los 05 años, no tenían ningún tipo de comunicación. Ahora bien, el 04/06/2023 se presenta el detective jefe Tony Hernández quien hace la experticia de dos vehículos automotores efectivamente a un camión y uno clase motocicleta, camión que le fue incautado a Luis Villegas y motocicleta incautada a mi patrocinado, aquí como se puede valorar en contra de mi patrocinado, en absolutamente nada. Posteriormente el 19/07/2023 se presenta el detective agregado Manuel Matheus quien declara sobre el dictamen pericial acoplamiento físico, siendo una experticia de certeza y que por supuesto la sustancia incautada al que ya es penado Luis Villegas, es decir el estado venezolano ya aplico su ius jurendi, en el tubérculo tipo yuca y la yuca acoplaba perfectamente en las cestas, en esta experticia no vincula a mi patrocinado en nada. Antes de seguir con los órganos de pruebas el Ministerio Público sigue dando por cierto hechos que no lo son, como por ejemplo de que la persona Ada, que no fue ubicada, no sabemos quién es simplemente dice que quien le da entrega a su conyugue es alguien de nombre Chicho, pero es que aquí nunca se demostró quien es el fulano chicho. Con relación a la Experticia química y de barrido y la toxicológica realizada a Luis Antonio Villegas, se determinan que eran tubérculos que contenían sustancia de cannabis Sativa de 35,86 kilogramos o cual hasta allí no se ha demostrado responsabilidad alguna de mi patrocinado. Importante la declaración del funcionario Freddy José Araujo Villasmil, quien depone al acta policial N° 82 que es donde está el error de transcripción en el acta per se puede evidenciar que él menciona que estaba de comisión y detienen a una persona pero en caño zancudo y el dijo en esta sala “Pero no es el que está allí”, porque por su puesto agarro fue a Luis Villegas y hace referencia a dos inspecciones técnicas en caño zancudo donde interceptan el vehículo y la del Comando de la Guardia en el Vigía, no demuestran nada en contra de mi patrocinado, con relación a la inspección se le pregunto al funcionario si era técnico capacitado para ser ese tipo de inspecciones dijo que si porque él se había formado en la Guardia Nacional y ante una pregunta que cual era la finalidad él dice que era para verificar la mercancía, es decir que ni siquiera especifico el tipo de lugar, porque n son técnicos preparados y esa es la verdad. Ahora bien Franklin Antonio Chacón, funcionario policial que si estuvo en ambos procedimientos, que nos dice que efectivamente el día 30/10 haciendo patrullaje de inteligencia observan un vehículo por la zona lo interceptan por la zona de riesgo buscan testigos y deciden trasladarlo hasta el comando, pero es importante que de ese detalle no hizo alusión el Ministerio público donde los testigos deben ser totalmente ajenos al órgano aprehensor eso lo establece el código, entonces que no dicen los dos testigos primero Lucy Contreras indico que era la cocinera del comando de la Guardia Nacional y nos dice que ella no observo nada porque yo estaba adentro cocinando y cuando me llamaron ya estaba todo eso montado en la mesa y el segundo testigo Santiago nos declara que él no ve ninguna sustancia, yo estaba en el comando porque me habían quitado mi moto y dice que no sabía si quiera cuantas personas andaban en ese camión. El funcionario Franklin declara con relación al acta N° 083 importante esta acta, porque es quien nos dice que al comando llega una ciudadana Ada y dice que el esposo no tenía nada que ver y quien carga la sustancia era chicho, no da ningún nombre ni característica, el funcionario dijo que toma la entrevista y a la pregunta si la había impuesto del precepto constitucional, respondió que es eso, y que tampoco le dio una dirección exacta así lo dijo ella acá. Con atención a ello se constituyen al día siguiente en comisión, recordemos ciudadana Juez el artículo 266 del adjetivo Penal que los funcionarios deben realizar única y exclusivamente diligencias necesarias y pertinentes si ya tenían un procedimiento y habían colectado la evidencia como es que continúan esa investigación y lo peor aun el Ministerio público les avala esa investigación violentando las mismas directrices emanadas por la Fiscalía General de la República como lo es la circular MP-003-2012 de fecha 09/10/2012 en la que insta que los funcionarios solo deben realizar las diligencias que no excedan a un plazo mayor de 12 horas, se les pregunta a los funcionarios el porqué continúan con la investigación respondiendo que eran ordenes de su Comandante, es decir el titular de la acción penal es el comandante de la guardia ya no es el Ministerio Público. Con atención de la declaración de esa persona da se trasladan a Caño tigre, a tratar de ubicar a la persona que mencionaron como Chicho sin más características solo por el dicho de Ada, mire como comienzan las contradicciones, este funcionario dice que frente a una vivienda ven a un ciudadano le solicitan la cedula de identidad pero que el mismo no la tenía y que ingresa a su casa saliendo de nuevo con la cédula y se la presenta y qué por eso lo aprehenden por la vía de excepción, se le pregunta que quien autorizo respondiendo mi Comando, también se le pregunto que si él había salido corriendo o se había resistido y respondió no corre, como es que hay una vía de excepción para después allanar como lo hicieron y por supuesto dicen que no incautan ninguna evidencia a mi patrocinado José Manuel, según este funcionario se desconoce a quien llaman Chicho, en referencia a la inspección del lugar cuando se le pregunta qué tipo de lugar era, respondió que no sabía que era un sitio poblado, cuanto todos sabemos que existen tres tipos de lugares cerrado, abierto y mixto y con relación a la Inspección técnica de Caño tigre la realiza porque se lo ordena el Ministerio Público. En fecha 30/10 asiste el funcionario Sargento Mayor Junior Belandria Nieto en relación al acta N° 82 de la aprehensión del ciudadano Luis Villegas hace referencia que es lo único en lo que coinciden, lo llevan al Comando N° 222, buscan dos testigos e incautan la sustancia en una yuca, con las inspecciones técnicas de la misma forma no dio dirección exacta, no dijo qué tipo de lugar era. Continuamos con la declaración del teniente Wilmer Santos Peña, funcionario actuante única y exclusivamente de la aprehensión de José Manuel, el nos dice que esto fue el 01/11/2022, el desconocía las fotos simplemente le dieron la Orden de seguir con la investigación, él ni siquiera leyó la minuta, el fue porque lo mando el comandante, ni siquiera sabía a quién estaba buscando, tampoco sabía quién era el funcionario que manejaba la situación. Indica incluso que cuando agarran a José Manuel no le incautaron nada, dice que este estaba fuera de la casa y no sabe quien dio la orden de ingresar a la casa, dijo que no opuso resistencia ni siquiera para justificar el ingreso a la vivienda, todo esto al momento de interrogarlo. El primer teniente Yeison Vanegas Ramírez depone de igual forma del acta N° 084 de fecha 01/11/2022 donde aprehenden al ciudadano, continuando con una investigación a modo propio, y que solamente llaman al Ministerio público cuando tienen ubicado a Chicho, yo le pregunto a él le consiguió alguna sustancia y me respondió no, como saben que él es Chicho, porque lo testigos les dijeron que él era Chicho. Solicitar una orden de aprehensión por vía de excepción solamente porque una persona diga Chicho tiene la culpa fue él, es impresionante como está el sistema de Justicia como lo dijo hace rato la representante del Ministerio público es sorprendente. Yeison nos dice que allanan por la vía de excepción, y le pregunto porque me respondió porque él salió corriendo y los otros funcionarios dicen otra cosa y dice que incautan un teléfono uno a José Manuel y el otro lo incautan en el cuarto de José Manuel y aquí es donde la interrogante dice y como sabe usted que era el cuarto de José Manuel respondiendo porque los testigos lo dijeron, pero ahorita vamos a ver que dicen los testigos. Posteriormente declara el detective Rustbelth Rodríguez en relación a la experticia de reconocimiento legal de suma importancia es de toda la documentación que portaba el penado Luis Villegas y todos estaban a nombre de este y no a nombre de mi patrocinado. Reinel Contreras Suarez funcionario de Drogas, depone en atención a 04 actas y habla del acta policial N° 82 que es la detención de Luis Villegas y lo del camión y que la yuca el tubérculo tenia droga, la inspección técnica del lugar de la sede del Comando de la Guardia, la inspección técnica de caño zancudo y habla del Acta Policial N° 83 donde se apersona la ciudadana Ada y dice que su esposo fue engañado por un tal chicho. Vámonos ahora Yerinton Medina Senado, este funcionario en su declaración el día 15 de noviembre nos indica que efectivamente un procedimiento del 01/11/2022 nos dice que detiene a José Manuel por un testigo que es Ada, que ellos allanan porque cuando ellos llegaron y José Manuel entrega la cédula entró a su casa y presumieron que José Manuel habían corrido y por eso ingresan y revisan toda la casa, vamos a suponer que hay un allanamiento vía excepción y pues no se que está sucediendo con los órganos auxiliares, el Código Orgánico es muy claro el allanamiento por vía excepción ocurre en dos casos, primero para evitar la continuidad de un delito, y por supuesto para capturar a una persona que ha sido perseguido por alguna autoridad, no es para revisar, estos revisan toda la casa y según el funcionario no le encuentran el teléfono a José Manuel ya se lo encuentra es en la habitación y el otro en otra habitación y lo peor aun cuando se le pregunta si el ciudadano se resistió este indica que en ningún momento el se resistió se mostro colaborador y le pregunto porque entonces ingresan a la vivienda sin una Orden y sabe que respondió el porqué estaban en presencia de un procedimiento de flagrancia, Dios santo eso lo dijo ese funcionario aquí, pero el mismo funcionario lo traiciona el subconsciente y a otra pregunta ¿Dónde encuentran el teléfono? R. No el teléfono en sí lo tenía una ciudadana qué es la que lo entrega lo que coincide con el testigo, además dice que el otro teléfono estaba en el ropero de un niño, a otra pregunta ¿Le colectan alguna evidencia de interés criminalístico a José Manuel? R: No solo la moto e indica solo caño Tigre y se desconocen más datos del lugar. El Ministerio Público promueve a los testigos Nilse Yajaira Ramírez, cuando se refiere al testimonio de la misma dice que ella da fe que los funcionarios logran incautar los teléfonos y eso no fue lo que ella dijo aquí, esta dijo donde fue aprehendido José Manuel y donde vivía no concuerda con lo narrado con los funcionarios, esta testigo indico que ese día llegaron 04 personas que se estaban haciendo pasar por funcionarios de Aguas de Mérida con atención a la vaguada que había ocurrido días anteriores y que posteriormente ubican a José Manuel y lo llevan hasta la casa, ingresan a la casa sin orden alguna, se le pregunto si colectaron algo y esta indico “si me quitaron mi teléfono y entregue mi clave y entregue el de mi hijo estaba bloqueado también se lo llevaron”. Otro testigo del Ministerio Pública Carlos Ramón Guillén, dice que llegaron 04 personas se hicieron pasar por aguas de Mérida, se llevaron a José Manuel ingresan a la vivienda y todo aquello, se le pregunto a Nilse y a Carlos que como le decían a José Manuel y ambos certificaron que a este lo llamaban como José, se le pregunto si lograron incautar evidencias de interés criminalístico y Carlos señalo que se habían llevado el teléfono de la ciudadana Nilsen y empiezan a revisar y el otro estaba en el cuarto del niño, también se le pregunto a Carlos Ramón si él por casualidad sabía cuál era la habitación de José Ramón y el dijo que no sabía, no son concordantes los testigos y los funcionarios. José Misael Duran otro testigo dice que cuando el llega ya tienen detenido a José Manuel, se le pregunto por el apodo de José Manuel y respondió que lo llaman por su nombre y se le pregunto directamente si le decían chicho a José Manuel y dijo que no, dice que no le encuentran nada y que siempre fue colaborador. Lucy que imagínese era la cocinera del Comando y por supuesto Santiago dice qué el no vio nada. Ahora si quiero enfocarme en la experticia del Sargento M/3 Jesús experto en telefonía, hay algo muy importante ciudadana Juez el Ministerio público dice que fue un vaciado legal desde mi perspectiva fue ilegal, ella dice que fue debidamente autorizado por el tribunal de Control N° 01 pero pregunto si la audiencia de Luis Antonio fue un día y allí acuerdan el vaciado en esa audiencia y posterior se presenta al ciudadano José Manuel Villegas específicamente el día 03, es decir la detención fue el primero, la presentación fue el tres, pero la experticia fue realizada el 02 de noviembre, yo no vi por ningún lado que el Ministerio Público promovió como prueba documental esa solicitud que tuvo que haber hechos antes de la presentación, si hay una experticia pero es la del primer teléfono que es el teléfono que le encuentran a Luis, que es la que el ministerio Público promueve y lastimosamente no está en el expediente y fue de la que se prescindió, es una prueba totalmente ilícita, la experticia fue realizada a un teléfono Redmi negro, que se incauta en la vivienda perteneciente a una ciudadana que es la que se lo entrega y que además ella dijo en sala que era de ella teléfono que no fue incautado a mi patrocinado, el experto nunca dijo que era de José Manuel, dijo que no se pudo determinar a quién pertenecía y que la finalidad era extraer los elementos probatorios de interés criminalístico que eso si lo hizo, en el proceso de interrogación empezamos a indagar, se le pregunto ¿la imagen de fondo era alusiva a qué? R: una mujer, ¿En los contactos aparecía el nombre de José Manuel? R: No. ¿Esas conversaciones que entrelazaban aparecía José Manuel? R: Tampoco. Pero hay algo importante el Ministerio público hace referencia a la mensajería extraída, la que en efecto identifica como numeral 06, la cual nos dice: la mujer está aquí a él lo agarraron solo y dicen que hay 05 personas, pero en las conversaciones hablan del cuñado de Luis, de guaya y de otro chamo nadie habla de un tal Chicho, no será que falto investigación aquí, hay otros mensajes que dicen dispérsese ya yo me moví, si yo estoy incurso en un delito por ejemplo mi patrocinado se hubiese ido si tenía algo que ver. El Ministerio Público hablo de la previa autorización, pero no la ahí fue mucho antes, debió haberla promovido como documental quiere justiciar el principio universal de presunción de inocencia simplemente con el hecho de unas conversaciones cuando menciona que son entre abonados y que se pueden determinar que eran de José Manuel como no sabemos, porque el teléfono no es del no se lo encuentran a él no está ni siquiera el apodo de Chicho aparece, no lo vinculan a él en nada. Ya sabe quién era el sapo otros temas que no lo vinculan a él tampoco, y el teléfono que hubiese sido importante no está en el legajo de actuaciones, aquí no se demostraron los hechos señalados en el escrito acusatorio, al contrario, hubo total contradicciones entre los funcionarios, entre los testigos estamos en presencia de una detención ilegitima. Además, el Ministerio público hablo del cambio de calificación que realizo este Tribunal donde efectivamente cambia la participación y se promovieron unos testigos. En la declaración de María Paulina le dio risa señala el Ministerio público, son personas de campo en lo particular a mí no dio risa y efectivamente en su declaración menciona que habían varios ciudadanos haciendo el trabajo por lo de la vaguada, que los guardias se hicieron pasar por aguas de Mérida, y con relación al otro testigo Baryan Eduardo, él fue muy claro estábamos ahí y después no vimos más a José Manuel los funcionarios se lo llevaron, la única declaración que se destruyo fueron las declaraciones de los funcionarios entre ellos qué no coinciden absolutamente en nada, ahí solo suposiciones por lo que dijo Ada y ni tan siquiera declaro esa Ada en esta sala, no hay elementos que incrimine a José Manuel, mas allá de eso no lo mencionan por ninguna parte ni como chico ni como José Manuel, a pesar de que como él dijo que era inocente yo estaba haciendo una carga, además hay algo muy importante que tampoco lo tomo en cuenta el Ministerio Público en esa declaración, esa persona que admite los hechos, dice que yo lleve a los guardias a donde la persona que carga la mercancía, ahora no será que estaríamos en presencia de actos de corrupción, abría que analizar un poco más a fondo, en lo único que le doy la razón al Ministerio público es que de igual forma insto a esta juzgadora que aplique el 24 del adjetivo y por sus máximas experiencias se tome su tiempo para valorar los órganos de pruebas que se evacuaron en esta sala, porque es que no hay uno solo que vincule a mi patrocinado. Recordemos lo que nos ha dicho la sala constitucional, haciendo referencia a los mensajes de texto dice que hay que vincular, concatenar eso con otra cosa, específicamente la sentencia N°1242 expediente 2012-1283 12/08/2003 del Magistrado Rosales, dice que los mensajes o cruces de llamadas son solamente indicios y que no acreditan al imputado participar, pero es que ni siquiera en mensajes esta señalado José Manuel. El Ministerio Público solicita se condene por el delito de Asociación para Delinquir, en el legajo de actuaciones no hay un solo elemento que indique que él pertenece a un grupo de delincuencia organizada, según la sala constitucional deben trabajar bajo un esquema empresarial por ninguna parte lo hay y la sala constitucional en la sentencia N° 640 23/10/2015 nos dice que el delito de Asociación para Delinquir es indispensable la permanencia tiempo de sus miembros como autores de la actividad ilícita, mi defendido no tiene conducta pre delictual, solo por capricho de los funcionarios en la detención se desconoce el motivo y estas actuaciones esta hasta para aperturar una investigación, por la detención tan arbitraria no le consiguen sustancia no le incautan nada, no se resiste y me gustaría que el Ministerio Público en su réplica explicara el motivo por el cual ella considero que aplicaba la solicitud de una Orden de Aprehensión vía excepción. Ciudadana Juez por todo lo antes expuesto, solicito se tome en cuanto todos y cada uno de los órganos y tome en cuenta los principios que gobiernan el proceso penal, y por supuesto que debe prevalecer el principio universal de presunción de inocencia porque el Ministerio Público ha sido incapaz en este debate de desvirtuar dicho principio y que la sentencia a proferir por este Tribunal no sea otra que la ABSOLUTORIA porque no hay certeza de la culpabilidad como para condenar a mi patrocinado, porque para que exista una sentencia condenatoria no debe existir ninguna duda razonable y aquí hay dudas. Así lo ha dicho y lo ha ratificado la Sala penal y la sala constitucional del máximo Tribunal Supremo y dichas sentencias proferidas dictan estricto cumplimiento de que los mismos jueces que pertenecen al Tribunal hagan todo lo contrario a lo que dicen dichas salas”.

De inmediato se le concede el derecho a réplica a la representante del Ministerio Público quien señalo: “En relación a lo manifestado por él abogado Leonardo Ojeda hace la siguiente observación: Pretende este extraer solamente preguntas o respuestas a la cual considera que fundamenta su tesis defensiva sin olvidar que aquí usted ciudadana Juez escucho lo manifestado por cada funcionario y que aun costa en acta, quedo muy claro como se llevo a cabo el primer procedimiento como se dio origen a la detención del ciudadano José Manuel Villegas, indico que la testigo del procedimiento manifestó indico ser cocinera del Comando, pero es que mi pregunta es qué la limita acaso está adscrita directamente a la G.N.B., se que el doctor con los amplios conocimientos del derecho sabe y también dejaron claro los testigos presenciales que ellos estuvieron allí presente, ellos vieron que estaban descargando la yuca ciudadana Juez, entonces que pretende la defensa ocultar la verdad, indica que el Ministerio Público ha actuado de mala fe y solicita una aprehensión ilegitima, no solo el Ministerio público sino el Tribunal también estuviese incurrido en esa privación ilegitima, porque es que el Ministerio público es el que acuerda la orden de aprehensión solo hace la solicitud y el con los elementos que el Ministerio público le presenta y que se materializa al momento de presentar al ciudadano aprehendido de considerar de que no hubiese delito no lo hubiese calificado, entonces porque pretende la defensa hacer quedar mal al Ministerio público, no nosotros no acordamos aprehensiones la solicitamos. Indica que no quedo demostrado el sitio de la aprehensión por cuanto no se especifico Municipio, presuntamente se escucho un acta de inspección, donde especifica el lugar preciso que también debe ser valorado por usted ciudadana Juez, porque las documentales están también para que se evalúen y se le dé valor probatorio y eso es lo que sucede damos por reproducido y no tenemos ni en cuenta lo que queremos demostrar con una documental que se promueve entonces si quedo acreditado el lugar, que la Guardia no está capacitada tendría usted ciudadano defensor antes de concluir el juicio solicitar como prueba nueva a la ciudadana Juez que oficiara al jefe de la Guardia Nacional para que nos indique si están capacitados o no, aquí claramente y a varias preguntas de la defensa privada claramente respondió y se acredito como técnico el funcionario, indica la defensa que no hay elementos que acreditan que ese teléfono lo utilizo el ciudadano acá presente, las extracciones contenidas en dichas experticias hablan por sí solas y no están hablando de un negocio común, queda claramente establecido que es lo que dicen allí, que no quedo claro que no había autorización para un allanamiento pero quien en la teoría acusatoria del Ministerio público ha dicho que hubo un allanamiento, aquí solamente se hizo una aprehensión y por estar el funcionario en el inmueble había que inspeccionarse aquí no estamos en presencia de violación a la norma, estamos en presencia de la aprehensión acordada por un Juez que le da origen legal. Dice la defensa que este caso pudiere llegar hasta para hecho de corrupción si yo también comparto la idea y en virtud a eso solicito muy respetuosamente que la presente acta de conclusiones se le saque copias certificadas y el acta donde se prescindió por cuanto voy a consignar constante de 13 folios útiles referente a la experticia de extracción de contenido, para que sea conjuntamente con el acta de hoy remita copia a la fiscalía superior en virtud de que esta experticia fue remitida por actuaciones complementarias y una vez al tener conocimiento en este acto de que se había prescindido en virtud de qué no constaba dicha experticia en el expediente, pues apertura si de considerar que existe alguna irregularidad de ver donde esta las experticia que remitió el Ministerio Público en lo cual sustenta los hechos que aquí hoy debían quedar acreditados con esta experticia y que hubiese sido escuchado y debatido por el experto y que dieron origen para acusar al ciudadano presente en sala, dejo claro que no la estoy promoviendo para que la experticia constante de 13 folios sea valorada sino para que se envié copia del acta y de los folios consignados a la Fiscalía superior, asimismo solicito se expida copias del acta donde se prescinde de dicha experticia que no reposa en la causa. En virtud a lo antes expuesto esta representación Fiscal ratifica que la sentencia del día de hoy debe ser condenatoria en contra del acusado José Manuel Villegas Flores”. Es todo.

Se procede a realizar la contra replica tomando el derecho de palabra el defensor privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel quien señalo: “Esta defensa no pretende extraer preguntas y respuestas precisa aquí creo que esto es al revés, porque no escudriño cada uno de las declaraciones de los testigos y habla de la testigo que es cocinera y el código por supuesto señala que los testigos no deben tener ninguna relación con los funcionarios actuantes por un lado y por otro lado esa entrevista para mi es inoficiosa, está demostrado que en caño zancudo si y está demostrado quien la portaba quien llevaba la sustancia, quedo demostrado fue la documentación que llevaba él, pensé que en la réplica nos iba a aclarar cuál fue el elemento de convicción que lo vincula con el hecho, pensé que iba a sacar la mensajería porque fue muy clara en decir que se demostró, pero nada la mensajería es muy clara pero habla de una mujer y habla de 05 mas menos de chicho que es quien dicen que en principio era, ni de José Manuel, es decir seguimos en lo mismo, dicen que los funcionarios acreditaron la actuación de la detención de Luis Antonio en el Comando, lo que no está demostrado y por cierto si hay un tipo penal que es el Tráfico Ilícito de la sustancia pero lo que no está acreditado es que tenga participación alguna, dice que el ministerio público no acuerda ordenes de aprehensión pero si las solicita y pensé que me iba a responder esa pregunta pero no lo hizo, bajo qué circunstancias que elementos de convicción no lo iba a decir porque no lo hay, se supone que los funcionarios no debieron revisar el teléfono empezando por ahí, dice que no hubo un allanamiento ciudadana Juez me pregunto cuando un funcionario ingresa a una vivienda y revisa como se le llama a eso, yo desconocía que por el simple hecho el ciudadano este en el sitio podían entrar solo por eso, hay tres únicas formas de ingresar a una vivienda para establecer un allanamiento propiamente dicho: 1) Por orden judicial y por las dos excepciones persecución, es el vicio la mala praxis que tienen los funcionarios. Por supuesto de opone está defensa a que el Ministerio Público pretenda consignar en sala en plenas conclusiones, ojo no es porque esta defensa no quiera que se haga la investigación porque al contrario ojalá se haga una investigación seria. Manifiesta que desconocía que esa experticia no estaba porque nadie le informo y es que ese día se realizo el juicio sin presencia de un fiscal del Ministerio público será que ese día cuando esta ciudadana considero prescindir porque no estaba esa experticia y si no le informo que falla hay en la Fiscalía del Ministerio Público, porque el deber ser es que si un fiscal cubre una audiencia debe reportar de inmediato a la Fiscalía de origen. Ciudadana Juez Ratifico no hay un solo elemento de convicción que vincule de forma alguna a mi patrocinado, no se le incauto nada ciudadana Juez, El supuesto chicho que estaban buscando nunca se supo quien era porque a mi patrocinado lo conocen como José Manuel, no se demostró nada en contra de él. Debió solicitar a la empresa nacional para saber de quién era el propietario de la línea supuestamente incautado. No hay vinculación alguna ratifico que analice cada uno de los medios de pruebas evacuadas, es un delito extremadamente grave y debe determinar si hubo participación y eso no se demostró la sentencia debe ser totalmente ajustada a derecho y que debe ser una absolutoria.” Es todo

Por último, se le concedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, quien Manifestó: “Lo que quiero es que se haga justicia porque tengo mucho tiempo preso, mi hermano cometió un error y yo no tengo nada que ver en eso”. Es todo

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y público se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

Testimoniales Expertos y funcionarios:

1.- Dra. Rosa Díaz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, quien declara por video llamada a través de la aplicación Whatsapp desde el número telefónico 0414-374.01.45 y quien fue promovida para deponer en relación a:

c) Experticia Química Barrido N° 0506, de fecha 01-11-2022, F/36
“Ratifico el contenido y firma, realizada el 01-11-2022, en primer lugar se identifica la evidencia, se le hace una determinación macroscópica observando que como primera evidencia tenemos una cesta plástica de color amarillo, la segunda una cesta plástica de color amarillo y como tercera muestra una cesta plástica de color azul, el motivo de la misma barrido, como cuarta evidencia 77 envoltorios, de forma cilíndrica al cual se procede a pesar en nuestras balanzas precisas de laboratorio la cual arroja un peso bruto de 35 kilogramos con 480 gramos. Luego se descubren las evidencias, se observa en la muestra 1, 2 y 3 presencia de residuos naturales, es decir material terroso (tierra), y con la muestra N° 04 después de haberlos descubierto se observa que son fragmentos vegetales, con semilla de forma globulosa de color pardo, de forma compactada, simulando a un tubérculo de yuca, el peso neto fue 35 kilogramos con 860 gramos de marihuana, la alícuota tomada de esta muestra se somete a una química y utilizando técnicas me arroja positividad para marihuana”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 11-. ¿Manifieste si la evidencia 1,2 y 3 presenta residuos de la sustancia descrita? R: No presenta, solo residuos de material terroso (tierra). 2-. ¿Puede indicar el motivo de dicha experticia? R: Para botánico barrido.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Puede describir las evidencias 1, 2 y 3? R: como evidencia N° 01 una cesta de color amarillo, como evidencia N° 02 una cesta de color amarillo y la evidencia N° 03 una cesta de color azul. 2-. ¿Cuándo usted indica que tenía residuos de material terroso a que se refiere? R: me refiero a tierra. 3-. ¿La evidencia 1, 2 y 3 resulto positivo para una sustancia adicional? R: No como lo describo en la evidencia se somete a la metodología y arrojo negativo para marihuana, heroína y cocaína.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando ampliamente esta declaración en virtud de que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad encuadrando de esta manera la conducta del acusado en el tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la cantidad de droga incautada.

d) Experticia Toxicológica N° 0505, de fecha 01-11-2022, F/34
“Ratifico el contenido y firma, experticia toxicológica In Vivo, realizada en fecha 01-11-2022, a las 09:00 de la mañana, al señor Luis Antonio Villegas Guillén, la finalidad de la experticia es determinar si había alguna sustancia de naturaleza psicotrópica, estupefactiva o química en las muestras, previa comparación con el patrón respectivo trabajé con la muestra de sangre, orina y raspado de dedo, las cuales arrojaron negatividad para alcohol, cocaína, marihuana y heroína”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Puede indicar el motivo de dicha experticia? R: Para determinar sustancias de naturaleza psicotrópica, estupefactiva o química presente en los xenobióticos del ciudadano Luis Antonio Villegas. 2-. ¿En qué fecha fue realizada dicha experticia? R: El 01-11-2022.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Puede indicar los datos personales de la persona que se le realizo dicha experticia? R: Luis Antonio Villegas Guillén, titular de la cédula de identidad N° V- 18.636.538.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Considerando quien aquí decide que no se puede valorar dicha prueba por cuanto pertenece a la prueba toxicológica realizada al penado Luis Antonio Villegas quien admitió los hechos en el inicio de juicio.

2.- Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Vigía del estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a Experticia de Acoplamiento Físico, N° DCM- 0710-2002, de fecha 01-11-2022, F/32, quien expuso:

“Ratifico el contenido y firma, consta de acoplar la evidencia que se describen en cadena de custodia, las cuales eran las siguientes: 1-. Tres (03) rectángulos de las denominadas cestas las mismas presentan dimensiones aproximadas de 59 cm de longitud, 40 cm de ancho y 31 cm de alto, en regular estado de uso y conservación. 2-. Setenta y siete (77) envoltorios, compactos los cuales se encuentran protegidos con material vegetal (yuca), una vez realizada estas medidas y peso se procedió a introducir los envoltorios en los tres receptáculos, en las conclusiones se deja constancia que en dos receptáculos acoplaron 25 envoltorios, es decir en cada uno 25, en el tercero 27, dando la suma total entre los tres receptáculos de 77, una vez realizada la experticia se devuelven las evidencias al laboratorio de criminalística”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique que sustancia era la evidencia? R: No le puedo decir que sustancia era, eso lo determina el toxicólogo, que es posterior a la experticia que yo hago. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha experticia? R: Acoplamiento físico es para dejar constancia donde se incautó las evidencias, en donde estaban resguardadas por así decirlo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Indique la Fecha en que realizo la experticia? R: 01-11-2022. 2-. ¿Cuál es el motivo de esa experticia? R: Es para dejar constancia en el momento en que la evidencia fue incautada, en qué condiciones se encontraba. 3-. ¿Qué metodología fue aplicada para realizar dicha experticia? R: Fue físico comparativo. 4-. ¿En qué consiste la metodología Físico-comparativo? R: Consiste en hacer medidas entre las dos evidencias, entre las cestas y los envoltorios, posteriormente se procede a acoplar unos sobre otros, de manera que encajen perfectamente. 5-. ¿Esa evidencia acoplaba? R: Si fueron acoplados. 6-. ¿Indique si es una experticia de certeza o de orientación? R: Es de certeza.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1-. ¿El acoplamiento que usted realizo era el que estaba descrito en cadena de custodia, no había más de esa cantidad de envoltorios y de receptáculos? R: No Dra. Se realizo experticia a lo que indica la cadena de custodia. 2-. ¿Se practica al material que se incauta o a una muestra? R: Se practica al material que se incauta.

Determinándose con este testimonio que la droga incautada en la presente causa, se ACOPO PERFECTAMENTE, es decir, los envoltorios acoplaron entre las cestas que iban transportadas en el vehículo tipo Camión.

3.- Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Vigía del estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Experticia de Seriales Vehicular N° 9700-0466-00104-2022, de fecha 31-10-2022, F/37

“Ratifico el contenido y firma, experticia de reconocimiento de seriales realizada a un vehículo marca Ford, modelo F-350, color beige, placas 23VAM, tipo Plataforma, año 1977, el cual indica que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada en la puerta del conductor ya que su sistema de fijación difiere de los utilizados por la planta ensambladora, asimismo se aprecia su chapa de seguridad denominada “BODY”, en su estado original, su serial de chasis original, posee un motor de 8 cilindros, no presenta solicitud por el sistema SIIPOL, experticia realizada el 31/10/2022”. Es todo.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a interrogante de la defensa privada respondió: 1-. ¿El vehículo fue verificado por el enlace del I.N.T.T? R: No solo fue verificado por SIIPOL

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas:


A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende la existencia del vehículo incautado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el procedimiento donde encontraron la droga, en el cual se observa que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada en la puerta del conductor ya que su sistema de fijación difiere de los utilizados por la planta ensambladora, sin embargo, el vehículo no presentaba solicitud alguna.

b) Experticia de Seriales Vehicular N° 9700-0466-00107-2022, de fecha 02-11-2022, F/147

“Ratifico el contenido y firma, experticia de seriales realizada a un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR200, color rojo, placas A17B95A, tipo paseo, año 2012, uso particular, el serial identificador del serial de carrocería se encuentra en estado original y al ser verificada por el sistema SIIPOL, arrojo como resultado que no se encuentra solicitada experticia realizada el 02/11/2022”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Cuál fue el motivo para realizar la experticia? R: Guarda relación con el MP- 233396-2022.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Cuál fue el estado de la moto? R: Original. 2-. ¿El Vehículo presento algún registro ante el SIIPOL? R: No presento ningún tipo de solicitud.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende la existencia del vehículo incautado al acusado de autos el cual se encontraba en su estado original y no presentaba solicitud alguna.

4.- SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Experticia de Vaciado de Contenido N° 149-2022, de fecha 02-11-2022, F/140

“Ratifico el contenido y firma, este vaciado fue realizado por órdenes del Juez de Control N° 01 el Dr. Douglas Villareal, a un dispositivo móvil marca Redmi, modelo M181OF6LG, de color negro, el cual posee dos SIM CAR de la empresa movistar abonado 0424-7442593 y 0416-3709380, se realizó a través de WhatsApp al abonado +57 3012450716, en donde resalta según el orden numeral 07 y 08, según mensaje de WhatsApp, contacto Yadira, eso fue un pajazo que le echaron, en el numeral 12, porque todo iba bien como siempre, el numeral 21, sí perrito eso esta difícil marica dispérsense cada uno y se esconden como pueda” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar nombre y apellido? R. Jesús Eduardo Gutiérrez Urdaneta. ¿Usted suscribe la experticia? R. Si. ¿Puede indicar la fecha? R. 02/11/2022. ¿Cuál fue el motivo de realizar esa experticia? R. Por una orden emanada por un Tribunal. ¿Cuál fue el objeto? R. Un móvil. ¿Se dejo constancia del registro de cadena de custodia? R. Solo N° 033-2022 de fecha 01/11/2022, ¿Puede indicar cuáles son las condiciones para realizar esa experticia? R. A través de una cadena de custodia y tiene que venir desbloqueado. ¿El número abonado a que pertenece ese SIM CARD me puede indicar los números? Sí, 0424-7442593 y 0416-3609380. ¿En esa experticia se deja constancia a que persona le pueden pertenecer? R. Si. ¿Usted manifiesto de un pajazo, de cual número abonado? R. Del abonado +57 3012450716 al dispositivo 0416-3609380. ¿Puede dar lectura a los mensajes? R. Entre los más resaltantes, numeral 6, La mujer está aquí lo agarraron fue a él solo, numeral 7, eso tue un pajazo, numeral 8, yo vi la foto se la tomaron sin taparle la cara y colocaron el orégano encima de la mesa. El numeral l0, aaaa ya perrito y quien más ayudo a cargarlo, numeral 11, perrito porque el pajazo está en la cargada, numeral 12, porque todo iba bien como siempre, numeral 13, no creo perro, numeral 14, váyase de ahí ya, numeral 15, perrito no espere más tiempo, numeral 16, váyase ya, numeral l8, habíamos cincos personas el cuñado, Luis guaya y otro chamo, numeral 21, si perrito jummm esto esta difícil marica dispersasen cada uno y se esconden donde puedan, numeral 22, no se vayan a dejar agarrar papa, numeral 23, que pasar diciembre haya está muy duro, numeral 24, y quienes estaban cargando eso, numeral 25, estaba Luis, el cuñado, otro chamo y yo, numeral 28, ahí esta perro el sapo perro el otro chamo es el sapo, numeral 41, si perrito que avisaba y yo también he visto movimiento raro por acá y me tengo que mover de base y tampoco sé cómo hacer. ¿Esos últimos mensajes corresponden a que numero? R. Son conversaciones del 0416-37093810 y +57 3012450716. ¿Cuál es la finalidad de esta experticia? R. Es de extraer elementos probatorios relacionado al caso.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿En esa experticia que realiza logro observar el fondo de pantalla? R. Si, ¿Tenía una foto o imagen? R. Se muestra alusiva a una ciudadana. ¿En esos números que están agendados están guardados con algún nombre? R. Se trata de chat, aplicación WhatsApp, con un número internacional. ¿El número 0416-37093810 está registrado con un nombre? R. Si con el nombre de Yajaira. ¿indique la fecha de esa experticia? R. 02/11/2022.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Usted deja constancia de solo llamadas WhatsApp? R. Si, y se encuentran registros de llamadas entrantes, salientes y contactos. ¿Puede indicar la fecha de esos mensajes? R. 31/10/2022, entre las 6:05 pm y las 6:33 pm.

A esta declaración el Tribunal la valora por cuanto se trata del experto que dejo constancia de la experticia realizada a uno de los teléfonos incautados en la vivienda del acusado de autos al momento de ser aprehendido, del cual se extrajo toda la información de llamadas y mensajes de WhatsApp de fecha 31-10-2023 entre las 6:05 pm y las 6:33 pm, día que es detenido el penado Luis Antonio Villegas y que se relacionan con el acusado de autos, lo cual permite establecer que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecian elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

b) Experticia de Vaciado de Contenido N° 0150-2022, de fecha 02-11-2022, F/144
“Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia, ordenada por el Dr. Douglas Alfonso González Villareal, Juez de Control N° 01, a los fines de practicar expertica de vaciado de contenido a un dispositivo móvil marca TECNO, modelo KF8, de color gris, seriales IMEI 357876812963447, IMEI2 357876812963454, SN KAN1, de tecnología GSM, el mismo posee Una SIM CARD de la empresa movistar signada con el serial IMSI 895804320012962698, el dispositivo estaba bloqueado. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar el motivo de la experticia? R. Con el fin de buscar elementos de interés criminalístico.

Se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no realizaron preguntas.

A esta declaración el tribunal le otorga valor probatorio por ser otro de los equipos telefónicos incautados al acusado al momento de su aprehensión, pero del mismo no surgen elementos de convicción en su contra por cuanto el mismo se encontraba bloqueado al momento de realizar su experticia.

5.- SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, adscrito al Conas El Vigía, quien fue promovido para deponer en relación a las siguientes actuaciones:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/18, (se deja constancia que en el acta de audiencia de continuación de fecha 20-09-2023, inserta al folio 26 pieza 3, se refleja un error de transcripción al dejar la secretaria plasmado como Acta de Inspección Técnica N° 082, siendo la correcta Acta Policial N° 082, sin embargo, el contenido coincide con la actuación depuesta por el funcionario.

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 30/10/2022, en el sector Caño Zancudo, realizando recorrido por el sector observamos un vehículo año 77, de color beis, realizándole una revisión al vehículo, para el momento andaba un solo ciudadano, el cual presento una guía de movilización del Insai, quien iba hacia la ciudad de Caracas donde llevaba una series de frutas como aguacate, ahuyama, yuca en ese momento se le dijo al ciudadano que nos acompañara al comando por el nerviosismo que el presento, se buscaron testigos siendo las 02:30 de la tarde, se hizo la revisión del vehículo y dentro de la yuca se encontró la presunta droga, la cual se hizo de conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Publico”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar su nombre y apellido? R. Franklin Antonio Chacón Correa. ¿Puede indicar la fecha del procedimiento? R. 30/10/2022. ¿Cuál fue el motivo de estar por esa zona? R. Estábamos de patrullaje. ¿Qué logran avistar en ese momento? R. Un vehículo y parte del nerviosismo del ciudadano procedimos a llevarlo al comando. ¿Qué tipo de rubros llevaba el camión? R. Yuca, aguacate y ahuyama. ¿Cuáles eran las características del ciudadano? R. Era de estatura bajita, moreno y de bigote. ¿A aproximadamente como qué edad tenía? R. Como de 30 a 35 años de edad. ¿Podría indicar las características del vehículo? R. Era un camión de color Beis, modelo 77 Ford. ¿Puede indicar a qué hora avistaron ese vehículo? R. Era como el medio día de allí lo llevamos al Comando. ¿Puede indicar como fue la metodología? R. Nos amparamos en el COPP, ¿Cuál era el peso de esa droga incautada? R. Era de 77,250 kilogramos aproximadamente. ¿Qué más lograron incautar? R. Un celular una guía y documentos del vehículo. ¿Puede indicar la hora del procedimiento? R. Eran las 02:30 de la tarde. ¿Quién le lee los derechos del imputado? R. Yo, eran las 02:35 de la tarde.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Puede indicar cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R. Cuatro funcionarios. ¿Quién firman? R. El jefe de la comisión. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? R. Uno solo. ¿Puede indicar el género de esa persona? R. Masculino. ¿Puedes indicar el nombre? R. Era de apellido Villegas Guillen. ¿Llego acotejar si las guías estaban a nombre de esa persona? R. Si, del mismo conductor del vehículo. ¿Ubicaron testigos en Caño Zancudo? R. No. ¿Recuerda si los documentos estaban a nombre de la misma persona que lo conducía? R. Si.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿A qué comando llevan el camión? R. Hasta el Comando de aquí del Vigía. ¿Puede indicar donde se encontraba la droga? R. En la Yuca.

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del penado Luis Antonio Villegas, cuya declaración no puede valorarse como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores.

b) Acta Policial N° 083, de fecha 01-11-2022, F/16 (se deja constancia que en el acta de audiencia de continuación de fecha 20-09-2023, inserta al folio 27, se refleja un error de transcripción al dejar la secretaria plasmado como Acta de Inspección Técnica N° 083, siendo la correcta Acta Policial N° 083, sin embargo, el contenido coincide con la actuación depuesta por el funcionario.

“Ratifico el contenido y firma, se presentó al comando una ciudadana quien manifestó ser la pareja de Luis, y que necesitaba saber si él se encontraba detenido, se verifico efectivamente el ciudadano se encontraba detenido en el comando ella manifestó que él no tenía nada que ver ya que había sido engañado y que ella sabía de quien era. Se procedió a tomarle la entrevista a la ciudadana, donde ella manifiesta que esa droga era de un chamo llamado Chico, que era comprador de verduras” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha de la denuncia? R. 31/10/2022. ¿Recuerda el nombre? R. Ada. ¿Puede indicar sus características? R. Era joven, gordita y de piel morena. ¿Qué le manifestó? R. Que el señor Villegas no tenía nada que ver y que el responsable era Chicho. ¿Para ese momento la ciudadana Ada, dio algún nombre específico? R. Solo que era Chicho, se llama José.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Esta persona le indico que era pareja de él, usted le impuso del precepto constitucional? R. No. ¿Ella le indico que estaba presente allí? R. Ella dijo que Chicho era el dueño de eso. ¿Ella le manifestó ser pariente de Chicho? R. Si.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Ustedes dejan constancia se trasladan a ubicar a Chicho? No.

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del penado Luis Antonio Villegas, constituyendo plena prueba, pues se trata de la declaración del funcionario quien indico sobre la presencia de la ciudadana Ada a la sede del Comando manifestando que la droga incautada pertenecía al acusado de autos, cuya declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores.


c) Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/16 (se deja constancia que en el acta de audiencia de continuación de fecha 20-09-2023, inserta al folio 27, se refleja un error de transcripción al dejar la secretaria plasmado como Acta de Inspección Técnica N° 084, siendo la correcta Acta Policial N° 084, sin embargo, el contenido coincide con la actuación depuesta por el funcionario.

“Ratifico el contenido y firma, se constituye una Comisión con la finalidad de identificar la ubicación del ciudadano Chicho, con destino al sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, una vez en el sitio se logra visualizar una moto color rojo con las características similares a las aportada por la ciudadana Ada, motivo por el cual se procede a identificar al ciudadano metiéndose a una vivienda de color blanco ubicando su cedula de identidad se pudo constatar que se trataba del ciudadano, se le notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico para que solicitara la Orden de aprehensión vía excepción, luego de unos minutos la Fiscal informo que la orden de aprehensión fue acordada se detiene al ciudadano trasladándolo hasta el Comando el día 01/11/2022” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha y hora en que constituyo la Comisión? R. El día 01/11/2022, en horas de la mañana. ¿Con atención a que realizan la Comisión? R. A la búsqueda del ciudadano mencionado en el acta. ¿A qué lugar se dirigieron? R. Al sector Caño Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora. ¿Recuerda las características de la vivienda? R. Era una casa de bloques, con puertas de color blanco, con rejas de color negro. ¿Puede indicar a quien fueron a ubicar? R. A Chicho. ¿Recuerda sus datos? R. José Manuel Villegas Flores. ¿Quién los recibe en la casa? R. ¿Puede indicar sus características? R. Era un ciudadano joven, blanco como de 22 años de edad. ¿Ubicaron testigos? R. Si, tres testigos. ¿Puede indicar la hora? R. Era como las 10:00 de la mañana.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Me puede indicar la fecha? 01/11/2022. ¿Quiénes conformaban la Comisión? R. Primer Teniente Vanegas Ramírez Yeison, Teniente Santos Peña Wilver, Sargento Primero Medina Jerrithson y mi persona. ¿A qué lugar llegan? R. Al sector Caño Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora. ¿Dónde lo Ubican en vía pública? R. Si, en la calle. ¿Cómo lo observan cómo es que es la persona requerida? R. Por el acta da unas semejanzas. ¿Qué le incautan a esta persona? R. Una moto, se les pide permiso a las personas de la casa y dos teléfonos. ¿Tiene para ese momento una orden de allanamiento? R. No recuerdo el jefe era Santos. ¿El salió Corriendo? R. No. ¿Esos teléfonos se le colectan a él? R. No recuerdo. ¿Recuerda quien fue el funcionario de la cadena de custodia? R. Medina.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Con ustedes se encontraba la señora Ada? R. No.

Este juzgado aprecia la declaración rendida por el funcionario aprehensor, quien narro el procedimiento dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, efectuado con seguridad y coherencia, otorgándole a su testimonio valor probatorio para constituir un indicio grave de culpabilidad en contra del acusado.

d) Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, (Estacionamiento) F/13

“Ratifico el contenido y firma, esta inspección fue realizada en el estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la zona industrial, el Vigía estado Mérida, donde posee un portón, el cual es la entrada principal al Comando, el cual se encuentra asfaltado en su totalidad, el lugar es un espacio abierto, de temperatura ambiente cálido, con buena iluminación de luz natural, donde se le realizo la inspección del vehículo”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R. 30/11/2022. ¿Por qué fue detención? R. Por el nerviosismo que presento el ciudadano. ¿Qué logran observa? R. la carga del camión. ¿Cuál fue su función? R. Funcionario actuante.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Cuál fue la ubicación Geo referencial? R. El Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Zona Industrial, detrás de Traki. ¿Cuál fue el tipo de lugar? R. El estacionamiento de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Zona Industrial.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia, del sitio del suceso. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se incautaron las evidencias, lo que evidentemente es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el estacionamiento de la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, sede El Vigia, donde se ubico e incauto la sustancia ilícita.

e) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Santa Elena de Arenales) de fecha 30-10-2022, F/14
“Ratifico el contenido y firma, la inspección fue realizada en el sector Santa Elena de Arenales, el área a inspeccionar es una zona poblada, el lugar es un espacio abierto a temperatura ambiente cálido, con buena iluminación de luz natural para el momento de la inspección” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es la función de realizar la inspección? R. Lugar exacto donde estaba el ciudadano. ¿Se inspecciono para ser la aprehensión del mismo? R. No. ¿Puede indicar el tipo de lugar a inspeccionar? R. Era un lugar bien poblado y buen espacio abierto.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿con un nombre? R. Si con el nombre de Yajaira. ¿indique la fecha de esa experticia? R. 02/11/2022.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿A cuál lugar se refiere? R. Caño Zancudo.

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia del lugar donde fue avistado el vehículo tipo camión en el Sector Santa Elena de Arenales. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se observo el camión donde se encontraba la sustancia ilícita y que luego fue trasladado hacia el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Vigía.

f) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Caño Tigre) de fecha 02-11-2022, F/129

“Esta inspección fue realizada en el sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, el área a inspeccionar cuenta con un camellón de granzón, con vegetación el cual da ingreso a una vivienda unifamiliar, construida de bloque de cemento, a su alrededor con piso de tierra, con vegetación media y baja, con buena iluminación natural para el momento de la inspección, en la mencionada vivienda se pudo observar un vehículo tipo moto, allí se efecto la aprehensión del ciudadano José Manuel Villegas Flores.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Por qué realizan esa inspección? R. Por órdenes del Ministerio Publico. ¿Que logran ubicar en ese sitio? R. La Aprehensión del ciudadano José Manuel Villegas Flores. ¿Puede indicar el lugar a inspeccionar? R. Era un lugar abierto. ¿En ese sitio que colectan? R. Una moto.

Se deja constancia que la Defensa Privada y el Tribunal no realizo preguntas.

Del testimonio del funcionario, se deja constancia que el mismo fue claro y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, señalo de forma contundente, que se conformó comisión hacia el Sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida y con la cual quedo demostrado el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, otorgándole este tribunal pleno valor probatorio a esta declaración por ser expuesta ante el debate de juicio oral y público.

6.- SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 222, El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

“Ratifico el contenido y firma: Fue un procedimiento que se hizo aproximadamente un año, se realizo en Caño Zancudo, se hicieron los trabajos en el cual se detuvo un camión que llevaba una mercancía, los estupefacientes y se traslado a la sede del comando del destacamento se hizo la revisión del vehículo, y se encontró la presunta droga.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Soy Sargento Mayor de Segunda Araujo Fredy. 2) No recuerdo la fecha de la inspección. 3) El acta la suscribieron el Sargento Chacón Correa, mi persona, Sargento Mayor de tercera Nieto, Sargento Mayor de Primera Olarte. 4) Nosotros estábamos en comisión, el vehículo se detuvo en Caño Zancudo específicamente donde hay un deposito de la polar, en plena panamericana. 5) Nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, detuvimos el camión, al señor que iba en el camión le vimos una actitud sospechosa, nos identificamos y le dijimos que nos acompañara al destacamento, nos acompaño y allí fue que revisamos toda la mercancía. 6) El vehículo era un camión Ford, no sé el año, era viejo de color amarillo. 7) En el camión iba una sola persona. 8) No recuerdo el nombre, ni el apellido. 9) Nos dirigimos al destacamento 222. 10) Nos dirigimos a hacer la revisión del vehículo. 11) Incautamos droga. 12) El peso de la droga era como de 78 kilogramos. 13) La droga estaba dentro de los rubros. 14) La droga estaba camuflada dentro de la yuca. 15) La droga estaba dentro de las cestas. 16) En ese momento fue aprehendida una sola persona. Pregunta ¿Qué sustancia de presunta droga, ¡La defensa Objeción Ciudadana Juez, el no es experto químico para determinar que sustancia era, La fiscal reformula la pregunta! 17) La sustancia que fue incautada fue presunta mariguana. 18) Si, se dejo en cadena de custodia la evidencia.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El vehículo estaba en el Sector Caño Zancudo. 2) En el vehículo iba una sola persona. 3) La persona que iba en el vehículo era hombre. 4) No revisamos el vehículo en el lugar, allí solo pedimos la identificación del ciudadano. 5) Nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, le pedimos su identificación, nos la mostro y se le observo una actitud nerviosa y le pedimos que nos acompañara al destacamento 222. 6) No le realizamos la inspección ene el mismo lugar porque llevaba rubros y por eso se llevo al destacamento. 7) En el Sector Caño Zancudo no buscamos testigos, solo en el destacamento los buscamos. 8) En el destacamento buscamos testigos de personas que iban pasando. 9) Buscamos dos testigos. 9) La persona que tengo a mi izquierda no es la que iba manejando el vehículo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del penado Luis Antonio Villegas, cuya declaración no puede valorarse como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores.

b) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Estacionamiento), de fecha 30-10-2022, F/13

“Ratifico el contenido y firma, ese fue el lugar donde se realizó la detención del ciudadano, en el patio del destacamento N° 222, el sitio es un espacio abierto, de luz natural, a plena luz del día, está constituido de bloque de cemento, techo de machihembrado, encerrado a su alrededor, piso pavimentado.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No recuerdo la fecha de la inspección. 2) La inspección la suscriben los funcionarios actuantes. 3) Fuimos funcionarios actuantes. 4) La inspección se hizo en el destacamento hasta el momento no se había aprehendido. 5) Si, en la inspección hubo evidencia de interés criminalístico. 6) La evidencia fue la presunta droga.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Si, soy técnico 2) Si, yo realice la inspección técnica. 3) la inspección técnica se hizo en el destacamento 222 del comando de la Guardia Nacional Bolivariana en presencia de los testigos. 4) Yo me forme como técnico en la Escuela de formación de la Guardia Nacional. 5) No, como técnico no soy parte del club de formación de Guardia, yo soy técnico y funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. 6) El lugar donde se realizo la inspección, es un lugar pavimentado, un espacio abierto, luz natural. 6) El lugar está cercado en ciclón, es dentro del destacamento. 7) El lugar no es libre al público.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia, del sitio del suceso. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se incautaron las evidencias, lo que evidentemente es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el estacionamiento de la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, sede El Vigia, donde se ubico e incauto la sustancia ilícita.

c) Acta de Inspección Técnica del Lugar, (Santa Elena) de fecha 30-10-2022, F/14

“Ratifico el contenido y firmar, Fue el lugar donde se detuvo el vehículo en el Sector Caño Zancudo, donde la dijimos al conductor del vehículo que se detuviera, procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional, donde le solicitamos identificación y documentación del vehículo, y por la actitud sospechosa lo tuvimos que llevar al destacamento N°222” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No recuerdo la fecha de la inspección, hace un año aproximadamente. 2) La inspección se realizo en Caño Zancudo fue. 3) Hay se le solicito la documentación personal al ciudadano y al ver la actitud sospechosa del ciudadano procedimos a llevarlo al destacamento N° 222 4) Si, se le dio la voz de alto y se dejo constancia de la evidencia.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) La finalidad de la inspección técnica es verificar la mercancía.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia del lugar donde fue avistado el vehículo tipo camión en el Sector Santa Elena de Arenales. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se observó el camión donde se encontraba la sustancia ilícita y que luego fue trasladado hacia el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Vigía.

7.- SM/3 Nieto Mariño Junior Relander, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 30/10/2022, se realizo la aprehensión del ciudadano Luis Villegas, ya que nos encontrábamos de comisión en labores de patrullaje, por el sector Santa Elena de Arenales, se observa un vehículo cargado de verduras, donde se procedió a indicarle al conductor que se estacionara con la finalidad de verificar la documentación y la mercancía que transportaba, se le solicito la guía de movilización, el ciudadano tomo una actitud de nerviosismo y nos trasladamos hasta el Comando del Guardia para realizar la inspección del vehículo, se realizo la revisión de la mercancía tipo rubro de los cuales cambur, coco, aguacate, ocumo, ahuyama y yuca donde se pudo observar una actitud defensiva del ciudadano situación que genero mas sospecha se procedió a verificar con le canino se acerco a las cestas, se pudo evidenciar al momento que dentro de la yuca se encontraba restos de vegetal de color verdoso de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, fue donde se procedió a la detención del ciudadano Luis Villegas.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R.30/10/2023. ¿Cuál fue su función? R. Inspeccionar al vehículo y le realice preguntas al ciudadano y no era coherente. ¿Estaban en Comisión? R. No. ¿Puede indicar en donde quedaba el sitio? R. En Caño Zancudo. ¿De allí se trasladaron asía el Comando? R. Si. ¿Ubicaron testigos? R. Si. ¿Qué logran incautar? R. Marihuana en la yuca. ¿Ustedes utilizaron algún animal canino? R. Si, después. ¿Ese animal canino se encuentra adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana? R. A Uría Ejido.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Dónde observan el vehículo? R.- Vía Caño Zancudo. ¿Ubicaron testigos en Caño Zancudo? Sí, en la vía. ¿Colectaron alguna evidencia? R. 77 envoltorios de marihuana cubiertos con Yuca. ¿Aparte de esa sustancia que otra? Más nada. ¿Quién fue el funcionario encargado de la cadena de custodia? Yo.

A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: ¿cómo visualizaron el camión? Estaba más adelante de Caño Zancudo, andábamos en moto y teníamos una alcabala móvil. ¿Cómo estaba la yuca? En cestas. ¿Aparte de la yuca que había? Plátanos topochos, ahuyamas.

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del penado Luis Antonio Villegas, cuya declaración no puede valorarse como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores.

b) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Estacionamiento), de fecha 30-10-2022, F/13

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 30/10/2022, se realizó la inspección realizada al vehículo en el destacamento N° 222 dentro del cual se encontraba la presunta marihuana en la Yuca y era de color transparente.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R.30/10/2023. ¿Qué funcionarios? R. Chacón, Araujo, Contreras y mi persona.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: ¿Cuál fue la finalidad de la inspección? R inspeccionar el camión que llevaba la carga, ¿tipo del lugar? Estacionamiento.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia, del sitio del suceso. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se incautaron las evidencias, lo que evidentemente es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el estacionamiento de la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, sede El Vigia, donde se ubico e incauto la sustancia ilícita.

c) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Santa Elena), de fecha 30-10-2022, F/14

“Ratifico el contenido y firma, se trata del lugar o la vía donde se observó y se detiene el camión” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R.30/10/2023. ¿Qué función realizaron? R. detención del camión.

Se deja constancia que la defensa privada y el Tribunal no realizaron preguntas.

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia del lugar donde fue avistado el vehículo tipo camión en el Sector Santa Elena de Arenales. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se observo el camión donde se encontraba la sustancia ilícita y que luego fue trasladado hacia el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Vigía.

8.- SM/3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a la URIA, N° 22 de la Guardia Nacional Bolivariana Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 082, de fecha 30-10-2022, F/08

“Ratifico el contenido y firma, el día 30 de octubre del 2022 nos encontrábamos patrullando en Santa Elena de Arenales, en nuestro vehículo tipo moto cuando observamos que un vehículo marca Ford modelo 350 de color beige se acercaba por la zona y le pedimos que se orillara a la derecha, Una vez estacionado a la derecha procedimos a identificarlo para posteriormente revisar el vehículo, la parte no estaba acordé para la inspección como tal, cómo el señor mostraba síntomas de nerviosismo le dijimos que nos acompañara hasta la sede del Comando del destacamento 222 detrás de Traki en El Vigía para una inspección. Él decía que no tenía problemas, pero seguía mostrando una actitud nerviosa llegando al lugar, buscamos dos testigos que circulaban por la zona y ellos nos acompañaron. Una vez en la estación del Comando procedimos a desembarcar la mercancía y en el vehículo iba solamente una persona de nombre Villegas bajamos la mercancía del camión y procedimos a realizar la inspección con el semoviente canino, una vez realizado bajamos las cestas, dónde iban los tubérculos y se realizó la detención de esta persona a las 2:35 de la tarde.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El procedimiento fue realizado el 30 de octubre del 2022? 2) El vehículo iba circulando por la carretera Panamericana en Santa Elena de Arenales como a la 1 de la tarde. 3) Yo no soy de esa zona, pero sé que ahí le dicen Caño Zancudo a ese sector. 4) Nosotros estábamos patrullando por la zona. 5) Éramos cuatro funcionarios, Sargento mayor de primera Chacón, Sargento mayor de segunda Araujo, Sargento mayor de tercera Nieto Marín y mi persona. 6) Sí, estamos en parejas en nuestros vehículos. 7) Nosotros estamos realizando un patrullaje por la zona y nos pareció poco común qué una persona viaje sola por esa carretera en sentido caja seca y la vestimenta que al momento llevaba esa persona y cómo iba la mercancía que no iba bien arreglada como nos pareció normal. 8) Porque no estaba amarrada. 9) Nos pareció sospechoso y fue cuando lo paramos y una vez que lo paramos esta persona venía en chores y chancletas era raro, tenía una franela negra, sino me equivoco y de paso mostró síntomas de nerviosismo, y la piel pálida, y miraba hacia los lados a ver qué estaba pasando y no nos miraba fijamente, el vehículo se trasladó hacia el destacamento N° 222 El Vigía estado Mérida. 10) Cuándo nos trasladamos al destacamento, un funcionario se fue con él en el camión y nosotros nos fuimos en las motos escoltando el camión. 11) En este momento no teníamos conocimiento de ninguna evidencia solo que llevaban los tubérculos. 12) Si, cuando llegamos al comando aún estábamos los cuatro funcionarios. 13) La inspección del vehículo la comienza el sargento Nieto y el muchacho continuaba nervioso decía que estaba apurado, Que si ya lo revisaron que tenía que irse. 14) El vehículo llevaba auyama, ocumo, cambur, Coco y la yuca, no iban a simple vista y bueno en la plataforma hacia adelante del camión y las tapaban todos. 15) Todo iba en la cabina, pero en la plataforma del vehículo Iba arriba. 16) Era lo que tapaba a las cestas de yuca. 17) Sí, bajamos todo y se revisó el vehículo, y mientras estamos bajando todo el señor quería consumir cosas. Esos síntomas de nerviosismo, que a nosotros nos hizo presumir que tenía algo revisamos con el perro. 18) Las cestas de tubérculos y dentro de ellas estaba la sustancia. 19) La sustancia estaba dentro de la yuca. 20) Eran alrededor de 3 cestas con este mencionado rubro y eran como 77 envoltorios si mal no recuerdo. 21) Eran de presunta droga denominada mariguana. 22) Nosotros a simple vista lo vimos normal cuando la yuca se veía normal como cualquier otra, pero nos dimos cuenta que había algo dentro de ella por la reacción del perro, la actitud, y yo conozco a mi perro y sé que algo había, y nosotros estamos especializados en esa materia y con la actitud del perro, nos dimos cuenta y procedimos hacerle incisiones a la yuca y nos dimos cuenta que dentro de ella estaba la sustancia denominada marihuana. 23) Sí, trajimos a dos testigos. 23) Los Testigos era una femenina y un masculino. 24) Los Testigos los ubicamos cuándo vamos en camino a la sede vimos dos personas que iban caminando y las llevamos para allá, y les pedimos el favor que nos acompañarán y nos sirvieran como testigos para el procedimiento. 25) Si los Testigos presenciaron el procedimiento mientras se revisaba toda la mercancía, ellos estaban observando todo. 26) Las características del vehículo motor es la marca Ford 350 color Beige del año 1977, evidencia de las sustancias hubo una evidencia de un teléfono celular y el camión marca Ford. 27) Sí, está evidencia, fue embalada según cadena de custodia, la hizo el sargento mayor de tercera Nieto Marín. 28) En el procedimiento se aprendió a una persona de nombre Luis Villegas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Las características del vehículo eran un vehículo marca Ford modelo 350 color Beige del año 1977. 2) En el vehículo iba una persona de sexo masculino, el nombre de la persona era Luis Villegas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del penado Luis Antonio Villegas, cuya declaración no puede valorarse como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores.



b) Acta Policial N° 083, de fecha 01-11-2022, F/16
“Ratifico el contenido y firma, el día 31 de octubre del 2022 siendo aproximadamente las 3:25 de la tarde se presentó una ciudadana en las instalaciones del comando para preguntar sobre una persona de nombre Luis, ella dice ser la pareja de él y quería saber si esa persona se encontraba en las instalaciones del comando, ella había dicho en el momento que él había sido engañado y por eso estaba realizando ese viaje, entonces fue cuando procedimos a realizarle una entrevista a esta ciudadana.”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El nombre de esta ciudadana si mal no recuerdo se llama Ada. 2) Sí, está ciudadana, se presenta en el comando a preguntar por una persona de nombre Luis y fue cuando nos dimos cuenta que era la persona que se encontraba detenida del día anterior de nombre Luis Villegas que para ella en ese momento era la pareja o es la pareja de él 3) Si, ella manifestó ser la pareja de este ciudadano, que él había sido engañado, eso fueron las palabras que ella dijo al llegar al comando hizo énfasis en que esa persona que estaba detenido, ella habló sin coacción alguna y dijo que esa persona había sido engañada y que ella podía rendir declaración sin ninguna coacción fue por eso que se le realizó una entrevista. 4) desconozco, quién le realizó la entrevista.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Dice la ciudadana que tenía parentesco, ser la pareja del ciudadano detenido. 2) Yo no soy el funcionario que le toma la entrevista. La Defensa: Solicito ciudadana juez que se le ponga en manifiesto al ciudadano para que verifique si de repente reconoce la firma que aparece ahí suscrita por el funcionario, por favor, a manera de refrescar, es de que verifique si la firma es de él, La Fiscal no estamos exponiendo, si él suscribe el acta, es simplemente el acta policial y está representación fiscal tiene mucha duda en saber qué conocimientos tenía el ciudadano pero es ella la que debe estar acá en este momento, e indicar que fue lo que sucedió allí, porque es que estamos simplemente con el acta policía, qué se deje constancia que no es el funcionario quién toma la entrevista, El funcionario dice que no recuerda La Defensa, la pregunta que yo hice es sí fue usted el funcionario que tomó la entrevista a la ciudadana. El funcionario responde ¿desconozco no recuerdo quién hizo la entrevista a la ciudadana, La Defensa, Usted dice que esta persona manifiesta que el esposo había sido engañado en su declaración, ¿me puede explicar cuál fue el engaño que manifiesta esta persona? Desconozco eso, lo que estoy diciendo fue lo que ella dijo que había dicho eso que había sido engañado, ir más allá no sé, no recuerdo, no profundice cuál fue el engaño. 3) ¿Para el momento que le toman la entrevista le imponen a esta ciudadana del precepto constitucional a lo que ella manifestó ser la pareja, Objeción, la Fiscalía? No estamos debatiendo sobre una evidencia en particular qué es simplemente el conocimiento de preguntar la ciudadana por el ciudadano y más nada aquí no estamos debatiendo si en el momento de la entrevista se le impuso del precepto constitucional cómo es el articulo 49 numeral 5, eso corresponde es en el momento de la entrevista de la ciudadana, La Defensa, el ciudadano esta deponiendo y con atención a lo manifestado por el mismo funcionario, quién dice el mismo libre de apremio y ni coacción ella manifestó con relación al acta, ella expreso antes de eso y manifestó que era la pareja, entonces ratificó Ciudadana Juez qué se declare sin lugar a la incidencia que está planteando el Ministerio Público. La fiscalía la defensa quiere desvirtuar la naturaleza del acta policial que vino a deponer el funcionario más fue el funcionario sincero en manifestar que simplemente ella viene y pregunta por el ciudadano y le dice que el ciudadano lo están engañando, y en virtud a eso procede a tomarle la entrevista, desconociendo ella a profundidad los motivos que van a dar origen a ese manifiesto que ella va hacer entonces vuelvo y ratificó no es pertinente esa pregunta para el acta que está deponiendo el funcionario. El Tribunal, reformule su pregunta. 4) No recuerdo cuál funcionario atiende a la persona que llega ahí al comando.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) Si, la testigo manifiesta eso delante de todos los funcionarios que estaban allí, había más funcionarios por qué es un comando dónde hay muchos funcionarios. 2) Sí, es otro funcionario, quién le toma la entrevista a la ciudadana.

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del penado Luis Antonio Villegas, constituyendo plena prueba, pues se trata de la declaración del funcionario quien indico sobre la presencia de la ciudadana Ada a la sede del Comando manifestando que la droga incautada pertenecía al acusado de autos, cuya declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores

c) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Estacionamiento), de fecha 30-10-2022, F/13

“Ratificó el contenido y firma, Fue una inspección realizada en el comando 222 del Vigía estado Mérida, las 3 de la tarde el día 30 de octubre del 2022, se le hizo la inspección al vehículo marca Ford modelo 350 color Beige año 1977, en las instalaciones del destacamento de El Vigía detrás de Traki,” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La inspección la realizan los funcionarios sargentos Chacón Correa, Araujo, Nieto Marín y mi persona. 2) La finalidad fue la inspección y fijar el lugar de los hechos donde se aprehendió al ciudadano con los 77 envoltorios, se deja constancia de las evidencias, la fijación fotográfica, las características del mencionado vehículo y los rasgos del ciudadano detenido.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Este es un lugar en las instalaciones del Comando del destacamento 222 en el Vigía. 2) Son las instalaciones de un comando militar que fue donde se trasladó el vehículo ya que en la zona donde habitamos el vehículo no estaba acordé para la revisión por ese motivo lo trasladamos hasta la sede a realizarle la inspección con el semoviente.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia, del sitio del suceso. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se incautaron las evidencias, lo que evidentemente es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el estacionamiento de la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, sede El Vigia, donde se ubicó e incauto la sustancia ilícita.

d) Acta de Inspección Técnica del Lugar (Santa Elena), de fecha 30-10-2022, F/14

“Rratifico el contenido y firma, El día 30 de octubre del 2022 a las 2 horas de la tarde, en la comisión integrada por cuatro funcionarios del destacamento número 22 y de la urea número 22 del Estado Mérida para el sector Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora, para realizar inspección técnica del lugar de los hechos, el cual es una zona poblada, de ambiente cálido con viviendas hechas a base de bloques de cemento y acerolit, y es donde se da la aprehensión del ciudadano Luis Villegas” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) En esa inspección se deja constancia del ciudadano Luis Villegas quién es el aprehendido en este procedimiento. 2) Santa Elena de arenales, guarda relación con el procedimiento porque fue el lugar donde se procedió a detener el vehículo. 3) Las características del lugar es una zona poblada de viviendas construidas en bloques de cemento y acerolit, de ambiente cálido de buena iluminación nocturna. 4) Si, el lugar era en una vía pública en la carretera Panamericana. 5) Sí, ratificó el contenido y firma.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió:) La hora de la inspección fue a las 2 de la tarde.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia del lugar donde fue avistado el vehículo tipo camión en el Sector Santa Elena de Arenales. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se observo el camión donde se encontraba la sustancia ilícita y que luego fue trasladado hacia el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Vigía.


9.- Dr. José Ochoa, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, El Vigía, estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 940, de fecha 31-10-2022, F/98 quien expuso:

“Ratifico el contenido y firma, se realizo examen médico legal de fecha 31-10-2022, al ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, refiriendo: estoy detenido por que llevaba un flete y había droga ahí. El mismo no presento lesiones externas.” Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata del médico forense quien realizo la valoración medica al penado Luis Antonio Villegas, cuya declaración no puede valorarse como un indicio de culpabilidad en contra del acusado José Manuel Villegas Flores.


10.- Dra. Yuri Katherine Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, El Vigía, estado Mérida, quien fue promovida para deponer en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 296, de fecha 04-11-2022, F/128, quien expuso:

“Se le realizo el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano José Manuel, y se plasma lo que el manifestó que estaba detenido por droga, en ese momento se le realizo examen en el cual no presento ningún tipo de lesiones recientes ni antiguas”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿A quién le fue realizada la valoración médica? R. Al Ciudadano José Manuel. ¿El manifestó el motivo porque estaba detenido? R. Si, por droga.

Se deja constancia que la Defensa Privada no realizo preguntas.

A las interrogantes del Tribunal respondió: ¿Después de ser valorado esa persona lo vuelven a
valorar? R. Si el Ministerio Publico lo ordena sí.

Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata del médico forense quien realizo la valoración médica al acusado de autos José Manuel Villegas Flores.

11.- Detective Rustbelth Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, quien declaro de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Jhon Tolosa, para deponer en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 0100, de fecha 31-10-2022, F/27, quien expuso:

“Es una experticia de reconocimiento legal, elaborada el 31-10-22, bajo cadena de custodias N° GNB-1ERASIA-D222-0228-2022, y ENB-1RACIA-D222-030-2022, la experticia corresponde a un (01) documento de permiso sanitario para movilización de vegetales y productos de origen vegetal, en estado natural, un (01) carnet de circulación, un (01) documento de certificado de origen, procedente del INTT, un (01) carnet de circulación, una (01) copia fotostática del registro del vehículo, un (01) documento de permiso sanitario, un (01) documento de pago de impuestos, un (01) documento del SENIAT, un (01) registro único de información fiscal, un (01) documento tipo oficio de la Fiscalía Vigésimo Séptima le solicita realizar experticia de seriales a un vehículo automotor marca Ford modelo 150, un (01) documento tipo oficio emanado por la fiscalía Vigésimo Séptima, donde solicita realizar entrega del vehículo marca Ford modelo 350, un (01) documento de garantía de contrato, un (01) carnet de licencia para conducir, un (01) carnet de certificado médico, un (01) ejemplar de factura con membrete alusivo a la compañía ZONA R IG COMUNICACIONES, un (01) ejemplar de manual de instrucciones, una (01) tarjeta sincard perteneciente a la empresa telefónica CLARO, una (01) tarjeta sincard perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, un (01) Receptáculo elaborado en cartón comúnmente denominado caja, una (01) teléfono celular marca Wolkin modelo W55CSE, conclusión las evidencias descritas ampliamente, se encuentran en regular estado de uso y conservación, cada una de ellas tiene un uso especifico, el cual queda a criterio de el poseedor.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Se realizo el 31-10-2022. 2) Si deja constancia de la cadena de custodia. 3) N° GNB-1ERASIA-D222-0228-2022, y ENB-1RACIA-D222-030-2022. 3) Se realizo con la finalidad de dejar constancia de la apariencia física de los documentos.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El primer documento está a nombre de Luis Villegas, el vehículo Ford modelo 350, el cual autoriza la movilización a Emmanuel Suarez, el carnet de circulación corresponde al ciudadano Luis Antonio Villegas Guillen, el documento del certificado del registro del vehículo corresponde al nombre de Luis Antonio Villegas Guillen, el carnet de circulación, a nombre de José Ramón Valera Molina, el certificado de registro de vehículo corresponde a José Ramón Valera Molina, el documento de permiso sanitario corresponde a Albeiro Méndez Carrero, a nombre de Luis Villegas, el documento de pago de impuestos corresponde a Luis Antonio Villegas Guillen, el documento del SENIAT y registro único de información fiscal, corresponde a Luis Antonio Villegas Guillen, el documento tipo oficio de la Fiscalía Vigésimo Séptima, corresponde a la fiscalía Vigésimo Séptima emanada por la Abg. Alexandra castellano, un documento de la fiscalía emanada por la misma doctora donde solicita la entrega del vehículo, el documento de contrato de garantía corresponde a José Ramón Valera Molina, autorizada por Luis Antonio Villegas Guillen, un carne de licencia apara conducir correspondiente a Luis Antonio Villegas Guillen, un carnet de certificado médico, corresponde a Luis Antonio Villegas Guillen, y una factura de la compra de un teléfono celular a nombre de Luis Antonio Villegas Guillen, un ejemplar de manual de instrucciones, una (01) tarjeta Sincard perteneciente a la empresa telefónica CLARO, una (01) tarjeta Sincard perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR. 2) No hay ningún documento que corresponda al nombre de José Manuel.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Con esta declaración del funcionario ad hoc quedo acreditada la existencia y características de las evidencias colectadas, al penado Luis Antonio Villegas.

12.- 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Caracas, quien declaro previa conexión vía telemática a través de la aplicación Whatsapp desde el numero 0424-1618961, quien fue promovido para deponer en relación al Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

“La actuación fue realizada el 01-11-2022, donde se constituyó la comisión por parte del Sgto. Chacón, Sgto. Santos, Sgto. Medina, y mi persona, con destino a la Parroquia San Rafael, Municipio Obispo Ramos de Lora, se constituye la comisión de acuerdo a una denuncia o una entrevista formal de una testigo que se llama Ada, y continuando la investigación del procedimiento realizado, de acuerdo a la incautación de los 77 envoltorios, de la presunta droga denominada marihuana, en un vehículo tipo Ford 350 de color beige, conducido para ese momento por el ciudadano Antonio Villegas Guillen, y fue parte de la entrevista a la ciudadana Ada, se constituye la comisión de una investigación de campo para identificar al ciudadano que menciona la ciudadana Ada, al llegar al lugar referido mediante la información suministrada en la entrevista formalizada, pudimos percatar de que el ciudadano José Manuel apodado alias Chicho, se encontraba en una localidad frente a una casa en una moto color rojo, parecida a las características indicadas que nos confirmo la ciudadana Ada mediante la entrevista, en ese momento observamos que el ingresa a la casa al observarnos, una vez que ingreso a la casa vuelve a salir, y nosotros le pedimos la identificación para corroborar de que sea el ciudadano, una vez que lo identificamos y vemos que se trata de José Manuel Villegas Flores, procedo a notificar a la fiscalía decima sexta Dra Mauren Rojas, con el fin de indicarle que dimos con el lugar donde se queda el ciudadano y se solicita la orden de aprehensión vía de excepción, se le hace la llamada a la fiscal, ella nos indica que va hacer una llamada para realizar la diligencia correspondiente, al pasar unos minutos me llama la doctora que la orden de aprehensión vía excepción a sido aprobada, por el Tribunal N° 01 de Control, del Vigía, una vez así en el mismo acto el sargento Sedan ubica los testigos uno que estaba adyacente al lugar donde estábamos y otro en ese sector, en presencia de ellos se procede asegurar al ciudadano, se le realiza la inspección corporal, no sé quien se la realizo, si fue Chacón o Medina, donde al momento no se le incauto nada, de acuerdo a la diligencias practicadas, por orden del Ministerio Publico se procede de acuerdo al artículo 96 de Código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la casa, debido a que se había observado a que el ciudadano había ingresado de una manera rápida a la vivienda, con la finalidad de encontrar material de interés criminalístico o alguna sustancia, al momento que estamos dentro de la casa con la presencia de los testigos observamos que en el cuarto que él se quedaba había un teléfono celular, en la parte del otro cuarto habían dos teléfonos celulares, el al momento de inspeccionarlo tenía solamente la cedula, como ingreso rápidamente no sabemos que pueda tener algo en ese momento, recolectando para ese momento los celulares, documentación del vehículo tipo moto, se le colecto la moto y fue trasladado al destacamento N° 222 con los testigos a fin de que declaren en los hechos ocurridos al ciudadano le leyeron los derechos parte del sargento chacón, y nos trasladamos para realizar las diligencias correspondiente.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha del procedimiento fue el 01-11-2022, y la comisión la conformo por parte del teniente Santos Peña Wuilber, el sargento mayor de primera Chacón, el sargento Medina y mi persona. 2) Nos constituimos con la finalidad mediante una entrevista realizada a la ciudadana Ada quien especificaba donde indica que el ciudadano José Manuel Villegas flores es vinculado como presunto dueño de esa sustancia que fue incautado en el procedimiento N° 083. 3) La ciudadana Ada aporto características del ciudadano mientras la entrevista realizada y dio nombre del ciudadano, la ubicación y como se apoda. 4) La dirección del procedimiento fue sector Caño Tigre en la Parroquia San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del estrado Mérida. 5) una vez identificado el ciudadano, le solicitamos orden de aprehensión a la fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, con la finalidad que sea aprehendido vía excepción, por la presunta vinculación con el procedimiento del día 30-10-2022, por parte de los efectivos en delitos antes mencionados donde se la efectúa llamada telefónica a la ciudadana doctora y se le manifiesta que el ciudadano José Manuel se encuentra en el lugar ya mencionado y que se autorice la aprehensión por medio de vía a excepción al ciudadano, por el tribunal de control N° 01 de el vigía estado Mérida, y se realiza la diligencia correspondiente. 6) Una vez que avistamos al ciudadano que estaba haciendo, La Defensa Objeción Ciudadana Juez el Ministerio Publico está sugiriendo respuestas, debe manifestar en todo caso la interrogante de qué estaba haciendo, pero no decir que estaba parado, estaba de pie, está sugiriendo respuestas, ¿Reformule la pregunta 6) En qué circunstancias se encontraba el ciudadano al momento que lo avistan? El se encontraba bajando de su moto, y al observarnos a nosotros entra a la casa muy de prisa, nosotros solicitamos nos permita la cédula de identidad y el mismo se encuentra dentro y sale con su cedula de identidad, 7) Ingresamos a la vivienda bajo la finalidad legal que somos funcionarios actuantes y el Código Orgánico Procesa Penal en su artículo 126 numeral 2 mediante vía de excepción y al ver que visualizamos la entrada del mismo ciudadano decidimos entrar hasta el área a fin de corroborar la información, 8) las evidencias colectadas fueron dos teléfonos celulares, una moto, 9) las características de la moto año 2012, 10) los celulares los colectamos por que estaban en la vivienda y podrían tener interés criminalístico, mas sin embrago se encontró donde el habitaba en su cuarto. 11) Los testigos los ubicamos uno adyacente a la casa, fueron tres en total, 12) Si fueron entrevistados en el destacamento. 13) Un testigo de nombre Milce, otro Jerson y Carlos, 14) Al ciudadano no se le incauta ningún elemento de interés criminalístico. 15) No estuve en el procedimiento anterior del ciudadano. 16) La persona aprehendida fue José Manuel Villegas Flores.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El jefe de la comisión era el primer teniente Vanegas Ramírez Yeison. 2) No participé en el primer procedimiento. 3) Las instrucciones para realizar el otro procedimiento mi comandante Martínez Salazar Miguel Ángel, en plena comunicación con la Fiscal Décimo Sexta. 22) Yo no participe en el procedimiento dónde incautaron la sustancia, pero tengo conocimiento de los hechos, mediante acta que es la 083, 23) Yo no entrevisto a la ciudadana Ada, la entrevistan en el destacamento, 24) Ada es una ciudadana que formula la denuncia cuyo nombre no puedo decirlo por el artículo55 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, seguido en la excepción del cuido del ciudadano, fue una ciudadana femenina, 25) Tenía algún parentesco con el ciudadano que iban buscar, Objeción ciudadana Juez, le recuerdo a la defensa que si bien estamos aquí con la finalidad de esclarecer los hecho y no es menos cierto que ya ha sido repetitivo por el funcionario que nos encontramos en presencia de un testigo de los cuales no puede aportar datos específicos que dejara individualización de esta ciudadana mientras que no pueda hacerse comparecer en este juicio oral y público, la defensa, Ciudadana Juez, no estamos pidiendo datos específicos, reitero el funcionario dice que no fue funcionario actuante, que no entrevisto a la persona Ada, queremos saber es como sabe el que es esta persona Ada quien aporta lo datos, está en el aire y eso es lo que estamos en busca de la verdad, El Tribunal, reformule la pregunta, ¿quién le aporta a usted ya que no fue funcionario actuante ni fue el funcionario que entrevista a la ciudadana Ada, los datos de la persona que manifiesta que van a ubicar, Rta por medio del funcionario actuante Chacón que el sí estuvo en todos los procedimientos y por instrucciones de mi superior, 26) La finalidad de la comisión de trasladarse hasta el lugar era ubicar al ciudadano, realizar la investigación de campo correspondiente y de acuerdo a la vinculación presuntamente por medio de esa entrevista ya mencionada que tenemos, solicitar ya que se ubica, la aprehensión del mismo. 27) Donde estaba esta persona al momento que ustedes llegan, La fiscal, Objeción ciudadana Juez, la pregunta ha sido repetitiva en cuanto a preguntas realizadas por esta representación fiscal, ya que el funcionario claramente especifico las dos veces que pudieron visualizar a este ciudadano y donde lo visualizaron y que estaba haciendo para el momento de ser visualizado, es repetitivo, la defensa, Ciudadana Juez sin embargo puede ser repetitivo pero es confusa, por cuanto el mismo funcionario se contradice en decir que lo observan, que le piden la cedula, él lo declara y posteriormente dice que cuando lo ven sale corriendo, entonces por eso es al duda y la ratificación de la pregunta, las contradicciones del mismo funcionario, La fiscalía, no hay contradicciones doctora hay dos puntos específicos que salió el funcionario que especifique cual es al duda que tiene usted en las dos salidas, ¿dónde estaba la persona al llegar la comisión, que observan? Rta creo que esa respuesta ya la di, al llegar al lugar observamos al ciudadano Chicho fuera de la vivienda en su moto, quien el al ver a los funcionarios sale de inmediato corriendo hacia la vivienda. 28) Sabemos que es el ciudadano Chicho porque el sale, se le pide por favor la identificación es allí donde a través de la entrevista anteriormente especificada que se llama José Manuel damos que es José Manuel Villegas Flores, tenía las características que la ciudadana entrevistada nos indica. 29) La persona entrevistada nos da los dos nombres, y las características del ciudadano. 30) ¿Solicitamos la orden de aprehensión vía excepción por la vinculación del ciudadano de acuerdo a la entrevista de la ciudadana donde nos dice que presuntamente el ciudadano es propietario de la sustancia, la defensa, la única vinculación era eso? La fiscal Objeción, ya fue respondida la pregunta ciudadana Juez, 31) Si se incautó evidencia en el lugar, se incautó dos teléfonos celulares y la documentación del vehículo tipo moto, color rojo, 32) Como sabe usted que esa era la habitación del ciudadano dónde incautan los celulares, Rta Por medio de que los ciudadanos que se encontraban como testigos que habitan en el mismo indican que ahí es donde él se quedaba. 33) Si, uno de los ciudadanos testigos era ocupante de esa vivienda, 35) Si se supone que estamos vía excepción respecto a lo que dice el artículo 196 numeral 2 no cree que la excepción acredite a que haya que tener una orden, ¿y cuál era la excepción que se estaba presentando, La fiscal, Objeción ciudadana Juez, esa pregunta fue plenamente ya respondida por el funcionario en vista que el Ministerio Público se la preguntó, sé que estamos en derecho a la defensa del ciudadano pero el Código Orgánico Procesal Penal establece como son las formalidades que deben tener las partes para el interrogatorio insiste la defensa en realizar preguntas repetitivas, esa excepción se puede dar a que el ciudadano salió corriendo, él claramente dijo la primera vez, que en virtud de que el ciudadano ingreso pudiera haber evidencias de interés criminalístico, dos veces lo explico el ciudadano, claramente lo explico el funcionario por qué considero bajo la formalidad del articulo 196 numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal, ingresar, que por presumir al haber ingresado el ciudadano y por estar allí en la vivienda poder encontrar evidencia de interés criminalística que guarda relación con los hechos anteriores, eso quedo claramente establecido y creo con el principio de inmediación en este momento fue satisfecho suficiente por el funcionario, La defensa, Ciudadana Juez, satisfechos quedaría para el representante fiscal, para esta defensa y creo para este tribunal no está completamente claro porque es que el habla desde un principio de una excepción pero es que por lo menos a esta defensa tomando en consideración que estamos en el contradictorio, y es el momento para aclarar la duda, queremos saber a qué le llama el excepción, recordando que las excepciones son dos y por lo menos acá no las observo, desde mi punto no observo esa excepción, yo quiero saber, que el funcionario nos aclare para el cual fue específicamente la excepción, por qué considera que estaba en una excepción, porque en su declaración el manifiesta que simplemente porque la ley lo autoriza como funcionario, así lo dijo él, así está plasmado, entonces aclaremos cual es la excepción, El Tribunal, que el funcionario responda en relación a la pregunta, ¿ funcionario puede indicar por favor cual es la excepción que usted manifiesta para ingresar sin orden de allanamiento a la vivienda? Rta No se sabe que elemento de interés criminalístico el poseía, y en ese momento se toma esa excepción de ingresar para colectar evidencias de interés criminalístico ahí donde el ingreso, ¿a parte de los teléfonos y de la moto no se encontró ninguna sustancia ilegal? No.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Este juzgado aprecia la declaración rendida por el funcionario aprehensor, quien narro el procedimiento dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, efectuado con seguridad y coherencia, otorgándole a su testimonio valor probatorio para constituir un indicio grave de culpabilidad en contra del acusado.


13.- TTE/ Santos Peña Wuilber, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

“El 01-11-2022 se constituyó comisión por mi persona y el ciudadano primer teniente Ramírez jefe de comisión, hacia el sitio Sector Caño El Tigre Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la finalidad de seguir con la investigación en el caso de días anteriores del 01-11 del año pasado, del caso de la incautación de 77 envoltorios de presunta droga, denominada marihuana, en un camión que transportaba yuca, el ciudadano detenido el dice que la mercancía y el ciudadano que fue detenido debido interrogaciones él dice que la mercancía no era de él, que era del ciudadano José Manuel Villegas flores quien está presente, salimos al sitio, a la casa donde se encontraba el ciudadano José Manuel, llego la comisión, había una moto roja tres ciudadanos y había una casa donde presuntamente se encontraba el ciudadano, la comisión llego al sitio toco la puerta porque estaba cerrada, preguntó por el ciudadano, claramente se encontraba dentro de la casa, en realidad no sé como hizo, se que llamo y pidió autorización para poder entrar a la casa y continuar con la investigación , allí se incauto un teléfono celular, una moto Bera color roja, y con él se trasladó el ciudadano hasta el destacamento detrás de Traki”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La inspección se realizo en fecha 01-11-2022. 2) Aproximadamente a las 9 o 10 de la mañana. 3) Yo tuve conocimiento del procedimiento pasado, no tuve ninguna actuación policial. 4) Yo era el jefe del servicio del destacamento, y la comisión la ordeno el ciudadano comandante del destacamento para ir al sitio y continuar con la investigación. 5) mi función era ubicar el ciudadano que mencionó el señor que trasladaba la mercancía. 6) Si interrogamos al señor anteriormente detenido. 7) Yo no estuve en el momento que lo interrogaron. 8) Yo me entero del procedimiento, porque yo era el jefe del servicio, yo recibí la novedad completa, yo no estuve en el momento que aprehendieron al ciudadano, ni en el momento que incautaron. 9) Cuando nos trasladamos al sitio para identificar a la persona se que le decían alias el Chicho. 10) No tuve conocimiento si haya sido entrevistada una persona en el proceso de investigación. 11) El jefe de la comisión la conformaron dos efectivos del cuerpo profesional, mi persona, el primer teniente Venegas Ramírez, el sargento Chacón Correa, y el sargento primero Medina Serrano. 12) Ese lugar fue en el sector Caño El Tigre, diagonal a la estación de servicio Caño El Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 13) Cuando llegamos al sitio la primera acción que se tomo habían tres ciudadanos, había una moto, se les pregunta si conocían a alias el Chico porque no sabíamos el nombre como tal, estaba la casa que un señor nos había dicho al funcionario en realidad no sé, porque no estuve en el momento, pero ellos tenían conocimiento, el indico la casa si no mal recuerdo era una moto roja, se le hizo el alto se le pregunto el nombre, el jefe de la comisión fue quien tomo la acción, yo quede prestando seguridad a la comisión. 14) Cuando digo que el jefe de la comisión era el que manejaba la comisión no recuerdo el nombre. 15) Cuando lograrnos comunicar a esa persona el teniente jefe de comisión fue quien realizó la petición. 16) No escuche quien le realizo esa llamada. 17) Luego de que el recibió la llamada, el efectuó una llamada telefónica y dijo que esperaba autorización para poder realizar la detención del ciudadano y realizar la inspecciona a la vivienda, el tomo las acciones envió a la comisión, verifica el perímetro. 18) Mientras el teniente esperaba autorización para poder entrar, yo resguardaba el perímetro. 19) Cuando dan autorización, primero entro el teniente, seguidamente entraron los funcionarios y mi persona. 20) El ciudadano iba a saliendo de su casa en su moto. 21) Era una moto color roja marca Bera si mal no recuerdo. 22) Si vi las características del ciudadano. 23) Si hubo un apersona aprehendida ese día, 24) Si se encuentra aquí el ciudadano Chicho. 25) No recuerdo el nombre, ni que identificación tenia. 26) Se incautaron unos teléfonos celulares y la moto. 27) Los teléfonos estaban en la vivienda, y al parecer el jefe hablo con la comisión, colectaron los celulares. 28) No recuerdo quien le hace la inspección corporal al ciudadano. 29) Mi función fue acompañamiento. 30) No estuve en ninguna otra actuación en el procedimiento anterior.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El nombre del sargento de la comisión es Venegas Ramírez el nombre lo desconozco. 2) Esas instrucciones, ambas instrucciones porque fueron dos organismos que somos los mismos, pero de la Guardia Nacional pero distintas funciones que es la Antidroga, y nosotros como Guardia Nacional. 3) Las instrucciones se la dieron en este caso al comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas, y por el destacamento el ciudadano comandante de la Guardia Nacional. 4) Nos trasladamos al lugar por unas interrogaciones a una persona detenida anteriormente. 5) No tengo conocimiento de quien realizo esas interrogaciones. 6) Nos trasladamos al lugar para localizar al ciudadano que habían nombrado. 7) que habían nombrado en el procedimiento anterior, que siguió con la investigación. 8) Nombran al ciudadano Chico. 9) Yo no fui el jefe de la comisión. 10) En el sitio se pregunto si conocían a un ciudadano apodado alias Chico. 11) Le preguntamos a unos ciudadanos que estaban hay en general. 12) Si entrevistamos a esas personas. 13) Al momento de llegar Alias Chico estaba afuera. 14) No opuso resistencia al notar la comisión. 15) Si ingresamos a la vivienda. 16) El jefe de la comisión pidió autorización para entrar a la vivienda. 17) No tengo conocimiento que tipo de autorización. 18) No se le incauto ningún elemento de interés criminalístico al ciudadano. 19) Si se incautaron teléfonos y una moto. 20) Los teléfonos se incautan en la vivienda. 21) No observe en qué lugar estaban los celulares. 22) El día anterior yo estaba como jefe de guardia. 23) Dice usted que le dan una minuta incompleta del procedimiento? La fiscal, Objeción ciudadana Juez en ningún momento el funcionario actuante ha dicho que le dado nunca incompleto el procedimiento, simplemente dice que estaba de jefe de guardia y tuvo conocimiento de la novedad, mas dejando claro que no participo en la gestión procesal, me parece un poco subjetiva la pregunta realizada por el defensor, por lo tanto solcito que reformule la pregunta, La Defensa ciudadana Juez, el funcionario en su declaración hace referencia que estaba de guardia y que tuvo conocimiento de la novedad en el término que utilizo completa y con atención a lo que el mismo declaro, es la pregunta estamos en la búsqueda de la verdad, se está basando en lo que el mismo funcionario dijo, El tribunal reformule la pregunta 24) Yo soy jefe del servicio y recibo todos las novedades. 25) Si yo recibí todas las novedades. 26) La novedad decía incautación. 27) Si eso era lo que decía la novedad. 28) Si en esa novedad mencionaban al ciudadano detenido. 29) aparte del detenido no había otra persona.

A preguntas del Tribunal, respondió: 1) Si había testigos, los ciudadanos del área. 2) Eran dos los testigos. 3) Si, se les tomo entrevista a los testigos.

Este juzgado aprecia la declaración rendida por el funcionario aprehensor, quien narro el procedimiento dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, efectuado con seguridad y coherencia, otorgándole a su testimonio valor probatorio para constituir un indicio grave de culpabilidad en contra del acusado.


14.- S/1 Yerrithson Daniel Medina Cedano, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 222, El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:

a) Acta Policial N° 084, de fecha 01-11-2022, F/117

“Ratifico el contenido y firma, se dejo plasmado la aprehensión de un ciudadano el cual fue prácticamente por una testigo de un procedimiento anterior que se hizo, ahí es donde vamos a aprender al ciudadano, la dirección del ciudadano y las características al sector de Caño Tigre donde llegamos a una vivienda y observamos a un ciudadano con las características descritas por el testigo entrando a una vivienda y procedimos abordarlo y a pedirle su identificación, su cédula, el cual entra nuevamente a la vivienda a buscar los documentos sale y ratificamos que era el ciudadano, es ahí donde llamamos a la Doctora a la fiscal para informarle de la identificación del ciudadano y nos Llama unos 10 minutos después y nos da la orden de aprehensión vía excepción qué estábamos solicitando, en cadena de custodia ccolectamos dos teléfonos celulares, una moto y los documentos del mismo y tres testigos que buscamos, dos que ella hacían vida en esa casa y uno que llegó a verificar al lugar para ver lo que estaba pasando.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Jerrithson Daniel Medina Cedano. 2) Nos constituimos en comisión dos oficiales, y dos como profesionales, uno era de la inteligencia antidroga y el otro Teniente Santos y mayor de primera Chacón Correa el de Antidrogas no recuerdo el apellido es Vanegas. 3) El procedimiento se realizó con funcionarios de los antidroga. 4) El procedimiento se llevó a cabo en el Sector de Caño tigre, creo que el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 5) en una vivienda rodeada de arbustos para ingresar por un camellón de tierra. 6) Sí, toda la comisión logramos visualizar al ciudadano en labores de campo con las características que la testigo había dado el día anterior lo abordamos le solicitamos los documentos él entra a su casa y luego sale y se identifica. 7) Después que nos aprobaron la aprehensión por vía de excepción si ingresamos a la vivienda y las personas de la casa nos permitieron el ingreso y teniendo en cuenta que teníamos una flagrancia y como vimos que entró a la vivienda y no sabemos si entraría a guardar alguna evidencia de interés relacionado con la causa pero no encontramos nada con relación a la sustancia solo un teléfono en el cuarto donde él hacía vida, donde hay dormía y la moto que nos dijeron que era de él, y los documentos de la misma. 8) Eso fue lo que se colectó de evidencia las características de la moto. 9) Si, no recuerdo la moto era de color rojo, creo que era un Bera socialista o Bera 200, la verdad no recuerdo. 10) Si, los testigos entran a la vivienda porque dos de ellos hacen vida allí en esa vivienda, y estábamos nosotros revisamos la casa los dormitorios, creo que eran tres dormitorios, la sala la cocina la parte de atrás de la casa luego llegó un testigo allí afuera, dijo que era un testigo que estaba mirando un vecino como a él lo conocen como Chicho. 9) Supimos que era la habitación del ciudadano porque los mismos testigos hacían vida en ese lugar y nos dijeron que esa era la habitación de él, colectamos un teléfono celular y después revisamos las otras partes de la casa, las evidencias era su moto y sus pertinencias. 10) Yo soy el Custodio. 11) Se colecto la evidencia del teléfono. 12) Yo mismo ubico el teléfono celular en un ropero, el mismo dice que era de una ciudadana que hacía vida en esa vivienda, el teléfono estaba apagado y era con el que él se comunicaba. 13) Las evidencias fue la moto, los dos teléfonos y el certificado de origen aparte de eso no hubo otra evidencia de interés criminalístico.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Mi nombre es Jerrithson. 2) Mi función específica fue hacer labores de campo con la comisión. 3) Íbamos a ese lugar a los fines de buscar a un ciudadano que un testigo de un procedimiento anterior de una droga el testigo describe a la persona que ese era el dueño o responsable de esa mercancía. 4) Las características de esa persona, nos dijo cómo era, donde vivía, dirección exacta. 5) En ese momento nos dijeron fue el alias Chicho. 6) El nombre también nos lo dio, pero que todo el mundo lo conocía como Chicho. 7) Sí cuando llegamos al lugar lo encontramos en la casa donde nos habían dicho. 8) Cuando llegamos al lugar el estaba saliendo, creo que acababa de sacar la moto, estaba saliendo en ese momento, salía de la casa. 9) En el momento que llegamos no intento darse a la fuga, pero cuando lo observamos se entro rápidamente a la vivienda. 10) Cuando estábamos observándolo aproximadamente 50 o 60 metros de la casa de él, ingrese a la casa lo llamamos el vuelve y sale y le pedimos por favor, nos permitiera los documentos y el vuelve a salir con los documentos. 11) El se mostró colaborador y accedió a entregar sus documentos, no se puso renuente ni grosero se identifico normalmente. 12) En el momento no se le realizó la inspección corporal al ciudadano primero llamamos a la doctora fiscal para decirle que teníamos al ciudadano y solicitamos la aprehensión vía excepción. 13) Se solicitó la aprehensión vía excepción porque era un Testigo del día anterior y sus nombres y que era responsable de la mercancía. 14) Aparte de la entrevista no se le colecto ninguna sustancia en ese momento adherida a su cuerpo. 15) Luego de que le acuerdan la orden de aprehensión, se le hizo la revisión corporal y no se le encontró ninguna evidencia. 16) Aparte de la llamada telefónica para solicitar la aprehensión vía excepción no se solicitó ninguna orden de allanamiento por vía de excepción. 17) Ingresamos a la vivienda Porque primero, teníamos una flagrancia, se podía decir y cómo lo vimos entrar y salir de la vivienda no sabíamos si el ciudadano introdujo o sacó algo de interés criminalístico de la vivienda y de igual forma las personas también nos facilitaron el ingreso a la vivienda y tenemos una flagrancia en ese caso. 18) Considero que hay una fragancia porque aprobaron la aprehensión de un ciudadano que supuestamente puede ser responsable de un procedimiento. 19) El allanamiento como tal se hizo así de esa forma porque estamos en vía de excepción. 20) Si se revisó diferentes áreas de la vivienda. 21) Las evidencias se colectan en el dormitorio del ciudadano, un teléfono lo tenía una ciudadana, la moto estaba en la parte de afuera de la vivienda. 22) El teléfono lo tenía una ciudadana. 23) No hubo ninguna otra evidencia de interés criminalístico, aparte de las antes mencionadas.

A pregunta del Tribunal el funcionario respondió: 1) El primer teléfono de la evidencia estaba en una mesita de noche, había un ropero y debajo una mesita.

Este juzgado aprecia la declaración rendida por el funcionario aprehensor, quien narro el procedimiento dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar, efectuado con seguridad y coherencia, otorgándole a su testimonio valor probatorio para constituir un indicio grave de culpabilidad en contra del acusado.


b) Inspección Técnica del Lugar (Caño Tigre) de fecha 02-11-2022, F/ 129

“Ratificó el contenido y firma, la vivienda como tal se encontraba dónde se encontraba ubicado el vehículo, la moto como evidencia, en los alrededores había vegetación y para el ingreso del mismo un camellón”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha fue en Noviembre. 2) La suscribe el sargento mayor de primera Chacón Correa. 3) Se practicó en el Sector Caño El Tigre Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) El sitio era una vivienda a sus alrededores con vegetación, al ingresar a la vivienda había un camellón de tierra. 5) Si se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico. 6) Un vehículo tipo moto Bera 200 color rojo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Se le realizó la inspección técnica solo al lugar. 2) La inspección técnica de la vivienda dónde fue aprehendido el ciudadano, el vehículo tipo moto se colecto como evidencia de interés criminalístico. 3) El lugar era una vivienda, un sector una casa. 4) La inspección se realizó externamente. 5) No se le realizó inspección interna a la vivienda. 6) Cómo evidencia de interés criminalístico se colecto solo la moto.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Del testimonio del funcionario, se deja constancia que el mismo fue claro y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, señalo de forma contundente, que se conformo comisión hacia el Sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida y con la cual quedo demostrado el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, otorgándole este tribunal pleno valor probatorio a esta declaración por ser expuesta ante el debate de juicio oral y público.


TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA:

1.- Ciudadano Santiago Alexander Márquez, titular de la cédula N°12.486.756, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“A mí me agarraron, eso fue un viernes, yo fui a retirar la moto porque yo la guardo allá, cuando iban llegando con un camión y me dijeron que entrara y sirviera de testigo, me tuvieron casi todo el día, y destaparon el camión y encontraron un cargamento ahí de droga creo que era.”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Santiago Márquez 2) No recuerdo la fecha en que ocurrieron esos hechos. 3) Si, yo llegue a pie a retirar la moto, y me agarran como testigo. 3) No manifesté a los guardias tener conocimiento en los hechos que guardan relación con lo que ese esta deponiendo. 4) Allí agarran a un señor. 5) Al señor lo agarran en un camión Chevrolet de color Beige. 6) Yo estaba era en el comando. 7) Si, yo presencie la inspección del camión. 8) Yo no vi cuando agarraron el camión. 9) Yo serví de testigo. 10) Si yo estuve en el proceso cuándo incautaron la droga. 10) Ellos incautaron la sustancia fue en el comando. 11) Eso fue en la mañana. 12) Ellos dijeron que, por Guayabones, no sé. 13) Si había un canino.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) El camión lo observo en el comando cuando voy llegando. 2) Si, el camión tenía una carga de ocumo, cambur bocadillo, yuca y coco. 3) Cuando llegue, ya habían bajado todo y lo habían vuelto a montar. 4) No sé cuantas personas iban en el camión. 5) A parte de los vegetales que llevaba, la droga. 6) Si encuentran droga. 7) La tenía la yuca envuelta en papel. 8) No observe el color.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) No hubo otro testigo, solo yo.

Se le otorga valor probatorio a esta declaración por tratarse de un testigo hábil que presenció el procedimiento de aprehensión, así como la inspección que realizaron al vehículo donde se colecto la sustancia ilícita.

2.- Ciudadana Lucibet Contreras, titular de la cédula N° 12.354.380, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Lo único que yo sé es que llevaron un camión que estaban descargando, y lo que vi cuando bajaron la yuca consiguieron algo hay, pero no se qué, es lo único que se yo”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Lucy Contreras. 2) Yo estaba trabajando ese día. 3) Yo fui a llevar un café a los oficiales que estaban allí, cuándo veo que estaban bajando la mercancía y bajaron la yuca. 4) Yo trabajo en al Guardia. 5) Yo llego a las 5 o 6 de la mañana. 6) Eso fue temprano como a las 7:30 u 8:00 am. 7) Cuando yo llego ya tenían todo allí abajo. 8) Si estaban revisando la mercancía. 10) Yo pude observar fue yuca y ahuyama. 11) No recuerdo si había un canino. 12) Si, en la mercancía había una sustancia.13) No, yo no observe la sustancia, yo vi fue la yuca y dijeron que había algo dentro de la yuca y me retire. 14) Aparte de mí, no sé si había alguien más allí. 15) No sé quién era el conductor del camión. 15) No recuerdo la fecha del procedimiento. 16) La inspección fue realizada en el estacionamiento. 17) El estacionamiento queda en las adyacencias de afuera el estacionamiento.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Yo soy cocinera en el destacamento N° 222 de Vigía. 2) Yo trabajo contratada. 3) No me acuerdo quién me busca como testigo. 4) Yo estaba en la cocina y pidieron unos cafés. 5) Cuando yo llego a llevar el café habían conseguido algo dentro de la yuca. 6) Cuando llegue ya estaba el camión allí, y no me pidieron que observara. 6) Yo no vi que era ese algo, que había en la yuca, yo me retiré a la cocina. 7) No se decir cuántos Guardias eran había varios guardias.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) La yuca estaba en cestas. 2) No se decir si detuvieron a alguien en ese procedimiento.

Se le otorga valor probatorio a esta declaración por tratarse de un testigo hábil que presenció el procedimiento de aprehensión, así como la inspección que realizaron al vehículo donde se colecto la sustancia ilícita.

3.- Ciudadana Milce Yajaira Ramírez Zambrano, titular de la cédula N°23.715.111, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Eso fue como a las 7 de la mañana que llegaron 4 personas a mi casa en un carro, dijeron que venían como Aguas de Mérida, después salimos nosotros, eran unos funcionarios, en esa temporada hubo la vaguada y estábamos necesitando unas mangueras, fuimos al rio después nos mandaron a bajar y dijeron que ellos eran personas especializadas en droga, yo le di mi teléfono y entraron a mi casa, mandaron a llamar a los vecinos a Carlos Misael y mi esposo, nunca llegó una orden que pedían, dijeron que si podían revisar mi casa le dije que si, revisaron la casa y no consiguieron nada solo el teléfono de mi hijo y mi teléfono pero más nada.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Eso fue en fecha 02-11. 2) Nos manifestaron que iban con una orden. 3) Si ellos entraron en mi casa, se llevaron solamente el teléfono. 4) Ese día aprehendieron a José Manuel. 5) El es familia de mi esposo, él vivía allí con nosotros. 6) Eso fue afuera de la vivienda. 7) No hubo golpes, dijeron que el quedaba detenido por una presunta droga. 8) En mi casa habitan mis tres hijos, mi esposo, mi hijastra y José Manuel. 9) El es maquinista. 10) Los funcionarios llegaron a las 6am. 11) Los funcionarios eran antidrogas. 12) La aprehensión fue a las 6 am, ellos llegaron y de una vez se lo llevaron. 13) No le revisaron.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) Eso ocurrió el día 02-11-2022. 2) Fue a las 6 am. 3) Eran 4 personas y dijeron que eran de aguas de Mérida. 5) Si, se identificaron como funcionarios de aguas de Mérida. 6) Luego se identificaron como funcionarios de antidrogas. 7) No tenían insignias de seguridad, estaban con short y camisa. 8) Allí estaba mi esposo y mis tres hijos. 9) Mi esposo se llama Jerson Enrique. 9) José Manuel no intento darse la fuga. 10) José Manuel vivía allí hace como dos años. 12) A José Manuel no lo conocen con ningún seudónimo. 13) Si ingresaron los funcionarios, no pidieron orden, no encontraron nada en la vivienda. 14) Ellos incautaron los teléfonos en el cuarto de mi hijastra un Redmi 7, lo tenía yo y se lo entrego al funcionario. 15) Jerson es mi esposo. 16) Mi esposo emigro para Colombia. 17) De testigos eran los que estaban en mi casa. 18) Ellos se llaman Carlos Guillen, José y mi esposo.

A preguntas del Tribunal respondió: 1) Los funcionarios llegaron en carro. 2) Era un Corsa normal. 3) No estaban armados. 4) A José Manuel se lo llevan en el carro.

Se le otorga valor probatorio a esta declaración por tratarse de un testigo hábil que presenció el procedimiento de aprehensión del acusado de autos y donde se colectaron los equipos telefónicos.

4.- Ciudadano Carlos Ramón Guillen Escalante, titular de la cédula de identidad N° 5.347.114, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Ese día yo estaba en la casa cuando me llamaron, porque no esperábamos ese problema, esperábamos era una comisión de aguas de Mérida que nos iba a traer una ayuda que había mandado el gobierno, porque debido a un problema de lluvias nos iba a hacer un tanque por el problema del rio, ellos eran unos ciudadanos que se identificaron que ellos eran la comisión, ellos sabían que la comisión iba, a mi me avisan que llego la comisión, nos fuimos para ver lo del rio, la sorpresa de nosotros fue cuando llegamos ellos estaban todos de civil, y nos dicen que son de aguas de Mérida, y ya tenían al muchacho, lo amarraron con el mismo cordón del pantalón, nos dijeron que era por el asunto de droga, y que estaban esperando la orden de allanamiento, y eso llamaron y llamaron y nunca se dio, fue cuando le dijeron a la dueña de la casa si podían hacer el allanamiento y ella dijo que sí, y ella les dijo bueno aquí no van a conseguir droga ni nada, que ella no tenía nada que ocultar, allí fue que yo serví de testigo, registraron todo, la cocina una planta que estaba dañada, los colchones y no consiguieron nada, lo único se llevaron los teléfonos, uno que era del niño, que estaba en el cuarto, como era menor de edad para el hacer las tareas, el lo tenía bloqueado a lo ultimo registraron la moto de José Manuel y no consiguieron nada, nos dijeron que como éramos testigos, teníamos que venir acá al Vigía hasta las 4 am nos tuvieron allí, todo el santo día, y toda la noche, nos trajeron a la guardia.” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No tengo afinidad con José Manuel. 2) Yo vivo mucho más arriba en una parcela como a 300 metros. 3) Yo estaba allí porque nos llamaron que llegaba la comisión, que el gobernador nos iba mandar para hacer el tanque vial, cuando llegó allí dijeron que eran efectivos del gobierno. 4) No tenían nada que los representara, insignias ni nada, estaban, así como estoy yo. 5) No le incautaron nada en la inspección corporal. 6) Si, ellos ingresaron a la vivienda de la muchacha. 7) No incautaron nada. 8) Ellos no tenían nada, ni un papel ni nada que dijera nos lo vamos a llevar por algo, pero nada, no tenían nada. 9) Allí estaba el muchacho que viene también como testigo, como dijeron que eran del gobierno. 10) A mi me avisaron, cuando yo llegue ya estaban allí. 11) Era en la mañana como a las 9 fue temprano.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) No me acuerdo de la fecha. 2) Tenían amarado a José Manuel. 3) Yo conozco a José Manuel hace como tres años. 4) No, el no tiene ningún apodo, lo conocemos como José Manuel. 5) Si, ingresamos a la casa con los funcionarios. 6) No encontraron nada, solo consiguieron dos teléfonos el de la muchacha, y el del hijo. 7) El teléfono del niño estaba en el cuarto en la cajita, porque estaba bloqueado ya tenía como 15 días bloqueado. 8) Cuando me refiero a la muchacha es a Milce la dueña de la casa.9) Ella se llama Milce Yajaira Ramírez Zambrano. 10) Si José Manuel vivía allí, porque el esposo de Yajaira vivió con una señora y era hermana de José Manuel y hay vivía como estaba en la casa. 10) No, yo no sabía en qué dormitorio dormía José Manuel. 11) No, el no opuso resistencia a los funcionarios.
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.


Se le otorga valor probatorio a esta declaración por tratarse de un testigo hábil que presenció el procedimiento de aprehensión del acusado de autos y donde se colectaron los equipos telefónicos.


5.- Ciudadano José Misael Duran Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 23.715.147, testigo promovido por parte del Ministerio Público, quien expuso:

“Cuando llegué ya lo tenían detenido y esperamos un rato que estaban esperando la orden para el allanamiento, como no llego me buscaron de testigo a mí, para revisar la casa, y si yo estuve presente, revisaron todo, se llevaron dos teléfonos, el de la señora de la casa, y del niño, revisaron todo y no encontraron más nada” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Eso fue el día 02 de noviembre. 2) Como yo dejo la moto guardada allí, cuando llegue ya lo tenían detenido. 3) A él lo tenían dentro del carro. 4) Tenían detenido dentro del carro a José Manuel. 5) Yo no soy familiar de José Manuel. 6) Yo vivo lejos de ese lugar. 7) El vehículo no era de ninguna institución, de algún organismo. 8) El vehículo era un Corsa. 9) No había funcionarios uniformados. 10) Eran 4 personas. 11) No los había visto antes por allí.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1) eso fue el 2 de noviembre del año pasado. 2) Lo tenían los que dicen que venían de aguas de Mérida. 3) No estaban uniformadas esas personas. 4) La orden de allanamiento nunca llego, y la muchacha los dejo entrar. 5) Si yo entre con ellos. 6) Si revisaron toda la casa. 7) Dentro de la casa estaba el teléfono del niño que estaba guardado, y el de ella se lo quitaron. 8) Cuando digo el teléfono de ella es el de ella es Yajaira. 9) Si, yo conocía a José Manuel, hace como tres o cuatro años. 10) En la zona le dicen José Manuel. 11) No conozco ningún apodo de José Manuel. 12) Allí en esa casa vivían 5 personas. 13) Vivian Yajaira los tres niños de ella, la sobrina y José Manuel. 14) No sé cuál era el dormitorio de José Manuel. 15) Aparte de los teléfonos no encontraron ninguna sustancia.
A preguntas del tribunal respondió: 1) El Sector se llama Caño Tigre. 2) Yo guardaba la moto donde Yajaira.

Se le otorga valor probatorio a esta declaración por tratarse de un testigo hábil que presenció el procedimiento de aprehensión del acusado de autos y donde se colectaron los equipos telefónicos.


Testigos Promovidos por la Defensa luego de realizar el cambio de Calificación Jurídica:

1.- Ciudadana María Paulina Durán Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 27.778.682, quien expuso:

“Yo a él lo conozco desde hace tiempo estábamos en la vaguada ayudando a sacar unos árboles cuando de repente, la sorpresa fue que se lo llevaron entraron a la casa, yo estaba presente cuando él lo detuvieron, después no supe más nada de él”. Es todo

A preguntas del defensor Privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda la fecha de lo que está diciendo? R: 31/08/2022. 2) ¿Usted dice que lo agarraron quiénes? R: llegaron y dijeron que eran de aguas de Mérida y cuando nosotros bajamos ya lo habían agarrado injustamente. 3) ¿Quiénes se meten a la casa? R: Los policías. 4) ¿Ellos estaban uniformados? R: No. 5) ¿Usted estuvo también en esa casa? R: Si. 6) ¿Qué otras personas estaban en esa casa? R: Los niños, dos testigos más. 7) ¿Recuerda o sabe los nombres de los testigos? R: Si Carlos Guillén Pernía y José Misael. 8) ¿Usted observo que hacen estas personas cuando ingresan a la casa? R: Revisaron la casa. 9) ¿Usted observo si encontraron alguna sustancia? R: No encontraron nada. 10) ¿A José Manuel le encuentran algo? R: No. 11) ¿Qué se llevan esas personas ese día? R: Mi hermana entrego su teléfono, la moto. 12) ¿Puede indicar como se llama su hermana? R: Nilse Yajaira Ramírez. 13) ¿El teléfono era de quien el qué ella entrega? R: De ella. 14) ¿A parte de ese teléfono encontraron otra cosa? R: Un teléfono de mi sobrino, que estaba bloqueado. 15) ¿Dónde estaba ese teléfono? R: Estaba en una caja alzado. No hubo más preguntas.

A preguntas de la representante Fiscal la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Dónde ocurrieron esos hechos que usted narro? R: En caño Tigre, parte alta, Obispo Ramos de Lora, hacia arriba hay un motel hacia arriba. 2) ¿Hay viviendas cercanas? R: No esa sola es la que está al lado del río. 3) ¿Usted que hacia allí para el momento? R: Estábamos trabajando por lo de la vaguada. 4) ¿Desde qué hora se encontraba usted en el lugar? R: Desde las 07:00 de la mañana. 5) ¿Con quién llego usted al lugar? R: Sola. 6) ¿Qué específicamente iba a realizar usted en ese lugar? R: Había mucha gente que fue, yo fui a ver lo de la vaguada. 7) ¿Quiénes se encontraban allí en ese momento? R: Los muchachos trabajando. 8) ¿Dónde estaban trabajando? R: En la vaguada, donde el río esta hacia la parte de arriba esta la casa de la muchacha donde lo agarraron a él. 9) ¿Usted estaba en otro sitio o en la vivienda? R: Si estaba en la vivienda cuando lo agarraron. 10) ¿Quiénes se encontraban cerca del río con usted? R: Había mucha gente. 11) ¿Quiénes se encontraban con usted, si recuerda indique el nombre y cuantas? R: varias personas, no recuerdo los nombres ni cuantas personas. 12) ¿Usted que vinculo tiene con el acusado? R: Amigos. 13) ¿Cuántos años tienen conociéndose? R: Muy poco, como tres años. 14) ¿Usted vive en ese sector? R: Si vivo para la parte baja. 15) ¿Usted indico que cuando ve que lo aprehenden va para allá? R: Allí del río está cerca y se ve para la casa, José estaba afuera de la casa. 16) ¿Qué vi usted de las personas que estaban con él porque según usted lo iban a aprehender? R: Llegaron y lo agarraron y lo esposaron. 17) ¿Tiene usted algún conocimiento si el acusado tiene algún vehículo automotor, llámese carro, moto, camión? R: No. 18) ¿Cuándo usted ve que lo detienen que tiempo tardo usted en dirigirse hasta la vivienda? R: Es cerca, a él lo agarraron y entramos para la casa, tarde segundos en subir. 19) ¿Alguna de las personas que se encontraban con usted la acompañaron a la casa? R: No fui yo sola. 20) ¿Acostumbraba usted a visitar esa vivienda? R: Si. 21) ¿Con qué frecuencia? R: En la comunidad somos muy unidos y siempre iba de vez en cuando. 22) ¿Usted menciono que había varias personas, puede indicar la cantidad? R: Estaban los niños, la muchacha y el. 23) ¿Cuándo dice la muchacha a quién se refiere? R: Si Nilse Yajaira Ramírez. 24) ¿Qué conocimiento tiene usted del vínculo que tiene ella con el ciudadano? R: Ninguno, no son familiares. 25) ¿Los niños de quiénes eran? R: De ella (Nilse). 26) ¿Usted hablo que había dos testigos más cuando usted los observa? R: Estaban allí en la parte hacia abajo. 27) ¿Estaban en el interior o afuera de la casa? R: Afuera. 28) ¿Usted entra a la vivienda con esos dos testigos, con los policías o funcionarios y con la persona ya aprehendida? R: Ellos subieron y atrás subí yo al rato es que yo entró. 29) ¿Una vez que entra a la vivienda tuvo usted comunicación con las personas que estaban allí? R: Con la muchacha (Yajaira). 30) ¿Usted dice que observo todo, ¿qué observo? R: Si cuando lo detuvieron a él, ellos llegaron y revisaron nada más. 31) ¿Puede ilustrarnos que parte de la casa revisaron? R: Revisaron toda la casa. 32) ¿Usted indico qué habían encontrado unos equipos de teléfonos celulares, cuantos fueron? R: Yajaira entrego uno y el otro estaba dentro, pero estaba bloqueado. 33) ¿Y cómo sabía usted que estaba bloqueado? R: Porque unos días antes el niño me lo había llevado a ver si yo sabía desbloquearlo. 34) ¿Qué niño? R: El niño de Yajaira. 35) ¿Dónde consiguen ese teléfono? R: En el cuarto. 36) ¿La señora Yajaira hace entrega ella misma del teléfono? R: Si. 37) ¿Usted menciono que los funcionarios retienen un vehículo llámese carro, moto un camión, como era? R: No retuvieron nada. 38) ¿Pero usted manifestó que había retenido una moto? R: No. 39) ¿Usted estuvo desde el inicio que comienzan a hacer la inspección hasta que se van los funcionarios? R: Si. 40) ¿A cuántas personas detienen allí? R: Solo a José Manuel. 41) ¿A qué se dedicaba José Manuel que sabe usted? R: Era maquinista, en un jumbo, trabajaba limpiando. 42) ¿Constantemente residía el ciudadano en la vivienda, usted lo observaba siempre allí? R: Muy poco. 43) ¿Tenía conocimiento usted si este tenía algún otro lugar donde residiera? R: Él trabajaba también limpiando. 44) ¿Usted conoció algún familiar del ciudadano José Luis, llámese padres, hermanos, hijos? R: Si yo conozco a la mamá. 45) ¿Dónde reside la mamá? R: En caño Carbón. 46) ¿Usted dice que no conoce el vínculo de la señora Yajaira con el señor acá presente? R: No ellos no tienen nada. 47) ¿En qué condición si tenía conocimiento vivía él allí? Objeción ciudadana Juez, que el mismo viva en una vivienda o no sus vecinos no deben saber bajo qué condiciones o sus conocidos entonces creo que la pregunta no es objetiva. La ciudadana Juez indica a la representante Fiscal que reformule la pregunta. Quedando de la siguiente manera ¿Tenía usted cono cimiento si ese ciudadano pernotaba allí en esa vivienda? R: Una vez en cuando. 48) ¿Vio usted por parte de los funcionarios o los testigos que estaban allí, si hubo un maltrato contra las personas que se encontraban en la casa? R: No. 49 ¿Cómo era la actitud de los funcionarios? R: Ellos llegaron y estaban esperando que iban a dar unas ayudas, prácticamente con mentiras y lo agarraron a él. 50) ¿Cuándo usted dice estaban los funcionarios esperando una ayuda a qué se refiere? R: Allí dieron muchas ayudas por el gobierno a las personas que fueron afectadas. 51) ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? R Normal. 52) ¿Escucho usted el nombre al cuerpo que ellos pertenecían si era la policía, la guardia? R: No. 53) ¿Cuántos funcionarios había? R: Como 04. No hubo más preguntas.

A preguntas de la ciudadana Juez la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted recuerda la hora en que se llevan detenido al ciudadano? R: Eran como las 09:00 de la mañana.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos Baryan Eduardo y Luis Antonio Villegas, considerando esta juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad

2.- Ciudadano Baryan Eduardo Durán Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 26.198.203, quien expuso:

“Yo a él lo conozco desde hace tiempo, hemos trabajado el lunes, estábamos en lo de las vaguadas en caño Tigre, sacando barro moviendo palos, cuando de repente fue que se lo llevaron de allí no supe más nada de él”. Es todo

A preguntas del defensor Privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda la fecha de lo que narro? R: No recuerdo. 2) ¿Qué sucedió con esa vaguada a la que usted hace referencia? R: Estábamos picando los árboles, quitando el barro por lo que se salió. 3) ¿Qué se salió? R: El río. 4) ¿Cuánto tiempo tenía que paso el desastre al día que usted hace referencia que se llevan a José Manuel? R: Como seis días pasan. 5) ¿Qué sucede cuando estaban en el río limpiando? R: Llegaron personas normales, con ropa particular, estábamos trabajando él y yo había otros ayudando. 6) ¿Qué dicen estas personas normales a las que usted hace referencia? R: Que son de aguas de Mérida. 7) ¿Por qué se lo llevan a él le encuentran algo al momento? R: No a él no le encuentran nada. 8) ¿Los días anteriores a llevárselo aprehendido estaban en esas labores de limpieza también? R: Si claro él estaba conmigo. 9) ¿A qué hora empezaban y terminaban sus labores? R: De 06:00 am a 05:00 de la tarde. 10) ¿Desde el momento de la vaguada el ciudadano José Manuel siempre estuvo colaborando con la comunidad? R: Si. 11) ¿Sabe q qué se dedica José Manuel? R: Es chofer de tractor, máquinas. 12) ¿Algunas de las personas portaban uniforme? R: No. 13) ¿Él siempre trabajaba con usted o había tiempos que él se ausentaba? R: No él siempre estaba allí. No hubo más preguntas.

A preguntas del Ministerio Público el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Desde qué hora se encontraba usted allí? R: Desde las 06:00 de la mañana. 2) ¿Específicamente que iban a realizar allí? R: A picar árboles. 3) ¿Puede usted mencionar los nombres de las personas que se encontraban con usted realizando ese trabajo? R: Si estaban el señor Tiodoso, señor Carlos, chipilo mi persona y el (se refiere al acusado). 4) ¿Todas estas personas eran solo del sexo masculino o había alguna dama? R: Si eran solo del sexo masculino. 5) ¿Puede usted decirnos que tan distante estaban ustedes realizando ese trabajo de la vivienda? R: Entre 70 a 80 metros se miraba a la vivienda. 6) ¿Esas personas que usted mencionan que llegaron se dirigen hacia donde estaba el grupo o se dirigen a la vivienda? R: Llega a donde estaba el grupo. 7) ¿Pudo escuchar que le dijeron a José Manuel? R: No pude escuchar porque lo apartaron. 8) ¿Recuerda usted la vestimenta que portaba el señor acá presente para el momento? R: Si él estaba con un jean con una camisa roja y con botas. 9) ¿Una vez que lo agarran hacia donde lo llevan? R: Al carrito. 10) ¿Puede decir las características de ese carro? R: Creo que era un Aveo. 11) Cuanto tiempo lo tienen allí en ese carro? R: Después que lo agarraron se lo llevaron. 12) ¿Esas personas en ningún momento hicieron otra actividad solo lo buscan y lo meten al carro? R: Si solo lo buscan lo meten al carro. No hubo más preguntas.

A preguntas la ciudadana Juez el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué hora recuerda usted que se lo llevan detenido? R: Como a las 10 a 11 de la mañana

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos Maria Paulina Duran y Luis Antonio Villegas, considerando esta juzgador que en su declaración a preguntas de las partes se contradice y sin lugar a dudas falsea su testimonio en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad


3.- Ciudadano Luis Antonio Villegas, quien expuso:

“Ese día yo trabajaba limpiando, tenía mi camión donde realizaba fletes y siempre lo estacionaba en la plaza de caño zancudo, llego un señor me dijo que le hiciera el flete, entonces le dije que, si le iba hacer el flete, él me pagaba todos los viáticos, pero no tenía conocimiento que en eso iba droga, vino esa persona y me metió en ese problema a mí, de verdad soy inocente. El día que yo iba de viaje a mí me agarraron un domingo estaban unos guardias de civil, me agarraron me metieron en un carro y me golpearon y se llevaron el camión, cuando me trajeron a mí ya el chamo (refiriéndose a José Manuel) estaba en el comando 222. Yo los lleve a donde recogí la mercancía, hablaron con un señor que estaba allí y luego se metieron para un rancho, de repente salió un Guardia con las manos en los bolsillos y me dijo si usted 10 mil dólares usted sale sino no, yo le dije que no que lo único que yo tenía era ese camión y con eso trabajaba para mantener a mis 06 hijos, este fue a la casa de mi familia me trajo una tía y ella le dijo que no teníamos plata. En eso buscaron a mi hermano que es inocente es un muchacho trabajador en un tractor en una finca”. Es todo

A preguntas del defensor Privado Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda usted la fecha del día que lo aprehenden? R: A mí me agarran un domingo, pero me pusieron la fecha un 30 de octubre. 2) ¿Usted dice que iba hacer un flete? R: Si un flete, el señor me dijo que me pagaba los viáticos y 300 dólares. 3) ¿Qué iba a transportar? R: Llevaba coco, ocumo yuca, cambur manzano. 4) ¿Sabe el nombre del señor que lo ubico? R: El me dijo yo me llamo Alberto. 5) ¿De dónde hasta donde era el viaje? R: Era de caño zancudo a caja seca. 6) ¿El día que lo detienen usted iba con alguien más? R: Yo iba solo. 7) ¿Usted señala que lo montan en un vehículo y comienzan a darle vuelta? R: Si me llevan a dar vueltas ahí mismo en caño zancudo y después se pararon más delante de caño zancudo dándome golpes, cuando llego al comando 222 veo al camión descargado yo me quedo sorprendido. 8) ¿Los funcionarios llegaron a preguntarle quien era el señor que le pidió el flete? R: En el momento que me agarraron no me preguntaron nada, después me llevaron al Comando y de allí el Comandante hablo conmigo que lo llevara donde recogí la mercancía, y los lleve para donde cargue la mercancía. 9) ¿Dónde era ese sitio? R: donde cargue la yuca del camellón de los Jiménez para abajo. 10) ¿Usted fue con los funcionarios o ellos fueron solos? R: Yo fui con los funcionarios. 11) ¿Ese señor era el mismo con el qué usted había hecho el flete? R: No era otro. 12) ¿Usted tiene algún parentesco con José Manuel? R: Somos hermanos. 13) ¿Hermanos por parte de quién? R: Solo padre. 14) ¿Cómo era la relación entre ustedes frecuentaban? R: No yo vivía aparte, vía la azulita. 15) ¿Ustedes se criaron juntos? R: Nos criamos un tiempo como por 05 años. 16) ¿Mantenían comunicación entre ustedes? R: No nos comunicamos mucho. 17) ¿Los funcionarios cuando lo interceptan estaban correctamente uniformados? R: Estaban de civil, en el momento no se identificaron. 18) ¿Los motorizados estaban uniformados? R: Si ellos sí. 19) ¿La mercancía que usted llevaba se la entrego o tenía participación el señor José Manuel? R: No él no me las entrego no tiene nada que ver allí. No hubo más preguntas.

A preguntas del Ministerio Público el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Ese día 30/10 es donde usted entrega esa mercancía? R: Ese día cargamos el sábado para salir el domingo. 2) ¿Usted indico que el ciudadano acá presente es su hermano? R: Si claro es mi hermano. 3) ¿Indico usted que no tenían comunicación alguna? R: No teníamos comunicación. 4) ¿Cuánto tiempo tenían sin comunicación? R: No tengo el tiempo exactamente. 5) ¿Se comunicaba por otra vía llámese teléfono, correo? R: No más nunca yo me dedicaba a mi trabajo. 6) ¿Tenía conocimiento donde trabajaba su hermano? R: En una finca de tractorista. 7) ¿Desde cuándo laboraba el allí? R: No sé decir el tiempo. 8) ¿Qué hacía en esa finca? R: Era tractorista. 9) ¿Tuvo usted comunicación o conoce a una ciudadana llamada Yajaira? R: No, no la conozco. 10) ¿Qué número telefónico utilizaba usted para el momento? R: Lo que te diga es mentira no me acuerdo. 11) ¿El día que lo detienen a usted le retienen el teléfono? R: Si. 12) ¿Ese mismo el qué usted utilizaba? R: Si claro. 13) ¿El día que usted deja de utilizar ese teléfono es al momento que lo aprehenden? R: Si. 14) ¿Cómo hizo para comunicarse usted con el presunto ciudadano llamado Alberto? R: Yo paraba mi camión en caño zancudo para hacer viajes y de repente llego un día Alberto para que le hiciera el flete. 15) ¿La persona que le dio la mercancía es la que se iba a encargar de pagarle el flete y todos los gastos? R: Si Alberto. 16) ¿Para el momento le entrego alguna cantidad de dinero para realizar esa labor? R: Él me decía que tenía que entregar allá cuando llegara el me pagaba. 17) ¿Tenía para el momento que le quitan el teléfono le tenía sim card? R: Si tenía activo una línea venezolana. 18) ¿Usted acaba de manifestar en esta sala que usted es inocente? R: Se lo juro por Dios. 19) ¿Usted no se encuentra en este juicio porque usted admitió lo hechos sabe lo qué es eso? R: Yo los admití porque hubo un Guardia que me amenazo por eso admití, varias veces me apunto con la pistola y me hizo un intento de homicidio. No hubo más preguntas.

A preguntas la ciudadana Juez el testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿El día que cargo esa mercancía todos los rubros los cargo en un mismo lugar? R: Los cargue en varios sitios. 2) ¿Qué cargo en cada sitio? R: En Guayabones cambur, en santa Elena cargue cocos, en el camellón de los Giménez ocumo, ahuyama y yuca.

Declaración proveniente de un testigo la cual considera esta juzgadora que su testimonio lo realizar en aras de exculpar al acusado de los hechos endilgados por el ministerio público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad

PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Experticia Química Barrido N° 0506, de fecha 01-11-2022, F/36, suscrita por la Dra. Rosa Díaz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, con la cual quedó demostrada la existencia de la sustancia denominada Marihuana.

2.- Experticia Toxicológica N° 0505, de fecha 01-11-2022, F/34, suscrita por la Dra. Rosa Díaz, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, con la cual quedo demostrado que el acusado y hoy penado Luis Antonio Villegas Flores, resulto negativo en las muestras tomadas para el uso de alguna sustancia ilícita.

3.- Experticia Acoplamiento Físico, N° DCM- 0710-2002, de fecha 01-11-2022, F/32, suscrita por el Detective Manuel Matheus, adscrito al Cicpc el Vigía, con la que se demuestra que la sustancia incautada acoplo perfectamente en las cestas donde fueron colectadas.

4.- Experticia de Seriales Vehicular N° 00104, de fecha 31-10-2022, F/37, suscrita por el Detective Tony Hernández, adscrito al Cicpc el Vigía, con la que se acredita la existencia del vehículo donde iba la sustancia ilícita que le incauto al penado Luis Antonio Villegas Flores y que el mismo al ser verificado por el Sistema Siipol no presentada solicitud alguna.

5.- Experticia de Seriales Vehicular N° 00107, de fecha 02-11-2022, F/147, suscrita por el Detective Tony Hernández, adscrito al Cicpc el Vigía,, con la que se acredita la existencia del vehículo tipo moto incautado al acusado de autos Jose Manuel Villegas Flores, y que el mismo al ser verificado por el Sistema Siipol no presentada solicitud alguna.

6.- Experticia de Vaciado de Contenido N° 149, de fecha 02-11-2022, F/140, suscrita por el SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía, con la que se demuestra la existencia de un equipo móvil Marca Redmi incautado en la vivienda donde reside el acusado de autos y con la cual se demuestra la responsabilidad del mismo en relación a los hechos acusados.

7.- Experticia de Vaciado de Contenido N° 150, de fecha 02-11-2022, F/144, suscrita por el SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía, con la que se demuestra la existencia de un equipo móvil Marca Tecno incautado en la vivienda donde reside el acusado de autos el cual no se pudo experticiar por cuanto se encontraba bloqueado.

8.- Experticia de Vaciado de Contenido N° 151, de fecha 02-11-2022, suscrita por el SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, adscrito al Conas El Vigía. Prueba documental la cual este tribunal no valora por cuanto no constaba en la causa al momento de realizar el juicio oral y público.

9.- Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/13, suscrita por el SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, SM/2 Junior Relander Nieto Mariño, adscritos a la GNB El Vigía y /3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a Uría 22 Mérida, con la cual quedo acreditado el lugar donde se realizo la inspección al vehículo donde se incauto la droga así como el lugar donde se realizo la aprehensión del penado Luis Antonio Villegas Flores, en la sede del estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Vigia estado Mérida

10.- Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 30-10-2022, F/14, suscrita por el SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, SM/2 Junior Relander Nieto Mariño, adscritos a la GNB El Vigía y /3 Rayniel Contreras Suarez, adscrito a Uría 22 Mérida, con la que se acredita el lugar donde se observo el vehículo conducido por el Penado Luis Antonio Villegas, en la Carretera Panamericana, Sector Santa Elena de Arenales, y que luego fue conducido hacia el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana El Vigía.

11.- Reconocimiento Médico Legal N° 940, de fecha 31-10-2022, F/98, suscrito por el Dr. José Ochoa, adscrito al Senamecf El Vigía, con la que se deja constancia de que el penado Luis Antonio Villegas, no presentaba lesiones al momento de su valoración.

12.- Reconocimiento Médico Legal N° 296, de fecha 04-11-2022, F/128, suscrito por el Dra. Yury Katherine Rodríguez, adscrita al Senamecf El Vigía, con la que se deja constancia de que el acusado de autos José Manuel Villegas Flores no presentaba lesiones al momento de su valoración.

13.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0100, de fecha 31-10-2022, F/77, suscrito por el Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cicpc el Vigía, con la que se demuestra la existencia de las evidencias incautadas al penado Luis Antonio Flores Villegas, relacionadas a la documentación que portaba para el momento de la detención, las cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación.

14.- Acta de Inspección Técnica del Lugar, de fecha 02-11-2022, F/129, suscrita por el 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, TTE/ Wilver Santos Peña y S/1 Jerrythson Medina Serrado, adscritos a la GNB El Vigía, con la que quedó acreditado el sitio de la aprehensión del ciudadano acusado Juan Manuel Villegas Flores, en el Sector Caño El Tigre Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Según refirió la representante de la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a dos circunstancias distintas, tal y como se hizo constar al inicio de la presente sentencia, en el capítulo correspondiente a la “enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadradas en los tipos penales de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para el ciudadano acusado JOSE MANUEL VILLEGAS FLORES, plenamente identificado en autos.
Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar al acusado por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:
Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, Resulta imperioso señalar que a los efectos de la comprensión in extenso de la presente decisión, debe indicarse que en el asunto de autos resultaron procesados dos (02) ciudadanos, el acusado José Manuel Villegas Flores a quien se le realizó el presente juicio oral y público, y el acusado Luis Antonio Villegas Flores, quien admitió los hechos en autos en fecha 14-06-2023.

La anterior convicción enunciada en el párrafo que antecede, se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración de los funcionarios SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, SM/2 Freddy José Araujo Villasmil, SM/3 Nieto Mariño Junior Relander, SM/3 Rayniel Contreras Suarez, quienes formaron parte de la comisión que en fecha 30-10-2022, realizaron el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano Luis Antonio Villegas Flores, ya que los prenombrados funcionario declararon que en esa fecha cuando se encontraban realizando un recorrido por el Sector de Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, observan un vehículo año 77, de color beis donde para el momento andaba un ciudadano el cual presento guía de movilización del Insai, quien iba hacia la ciudad de Caracas y transportaba una series de frutas como aguacate, ahuyama, yuca, entre otras, presentando nerviosismo, indicándole en ese momento los acompañara hacia el comando N° 222 de la GNB Sede El Vigía, procediendo a ubicar dos testigos que presenciaron la revisión que le hicieron al vehículo logrando incautar dentro de unas cestas de yuca la sustancia ilícita, aunado a ello, dejaron constancia que ese mismo día se presentó al comando una ciudadana quien manifestó ser la pareja del ciudadano Luis Antonio, quien había sido detenido, indicándole a los funcionarios que su pareja no tenía nada que ver con esa droga, que había sido engañado y la droga era de un ciudadano llamado Chicho, procediendo a tomarle la respectiva entrevista. De igual manera dejaron constancia de las inspecciones realizadas en el sector de Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales, estado Mérida, donde fue observado y detenido el camión, así como la inspección realizada al vehículo en las instalaciones del destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana N° 222, El Vigía detrás de Traki.

De lo señalado se desprende que estos funcionarios narraron en primer término el lugar, día y hora en que fue detenido el ciudadano Luis Antonino Villegas, y el que mismo resultó aprehendido porque transportaba dentro del vehículo en el que transitaban unos tubérculos de yuca contentivos de Droga “Marihuana” (CANNABIS SATIVA)”. Este tribunal destaca que los funcionarios cumplieron con su deber al practicar el procedimiento en autos, al estimar que había una situación sospechosa y en el caso que nos ocupa, la misma se circunscribe al hecho que el ciudadano penado Luis Antonio iba en su vehículo transportando la sustancia ilegal. Las máximas de experiencia nos enseñan que, si estamos realizando un acto indebido, tendemos a asumir una actitud nerviosa ante la presencia de la autoridad y ello le ocurrió al ciudadano Luis Antonio el día 30-10-2022, en horas de la tarde, cuando fue abordado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. A ello se suma que los funcionarios en comento fueron los encargados de la práctica de las Inspecciones Técnica tanto del sitio del suceso como del sitio de la aprensión del penado, demostrando la existencia y características del mismo.

La Experto Dra. Rosa Díaz, señaló que realizó dos experticias, una de ellas relacionada con la Experticia Química Barrido a tres cestas plásticas, dos cestas de color amarillo y una cesta de color azul con 77 envoltorios, de forma cilíndrica la cual arrojo un peso bruto de 35 kilogramos con 480 gramos arrojando positividad para marihuana, así mismo según el Detective Manuel Matheus la droga incautada acoplaba perfectamente entre las cestas que iban transportadas en el vehículo tipo Camión, encuadrando de esta manera la conducta del acusado en el tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la cantidad de droga incautada.
Es importante hacer mención de ello porque de esa detención e incautación surgen los elementos para luego dar con el ciudadano acusado José Manuel Villegas Flores.


Es así, que para ello tenemos que de la declaración de los funcionarios: SM/1 Franklin Antonio Chacón Correa, 1TTE/ Yeison Vanegas Ramírez, TTE/ Santos Peña Wuilber y S/1 Yerrithson Daniel Medina Sedano, se desprende que el día 01-11-2022, se constituyo comisión hacia el Sector Caño EL Tigre, Parroquia San Rafael, Municipio Obispo Ramos de Lora, luego de la entrevista tomada a la ciudadana Ada en el Comando de la GNB y a los fines de darle continuidad a la investigación para identificar al ciudadano que menciona la ciudadana y al llegar al lugar referido mediante la información suministrada en la entrevista formalizada, se percataron que el ciudadano José Manuel apodado alias Chicho, se encontraba frente a una casa en una moto color rojo, parecida a las características indicadas por la ciudadana Ada mediante la entrevista, observando que el ciudadano ingresa a la casa y vuelve a salir, solicitándoles la identificación para corroborar de que fuera el ciudadano, una vez identificado y saber que se trata de José Manuel Villegas Flores, procedieron a notificar a la fiscalía decima sexta solicitando la orden de aprehensión vía de excepción, siendo aprobada, por el Tribunal de Control N° 01 de Control, procediendo a ubicar dos testigos realizando la inspección corporal y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de Código Orgánico Procesal Penal, a ingresar a la vivienda, debido a que se había observado que el ciudadano había ingresado de una manera rápida a la vivienda con la finalidad de encontrar material de interés criminalístico o alguna sustancia, al momento de ingresar con los testigos observaron y colectaron dos celulares así como la documentación del vehículo tipo moto, colectando a su vez la moto, procediendo a la detención del acusado Jose Manuel Villegas Flores, trasladándolo al destacamento N° 222 con los testigos a fin de que declararan sobre los hechos, realizando además la inspección técnica del lugar, dejando constancia de las características y condiciones del mismo, vivienda ubicada en el Sector Caño Tigre, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida y con la cual quedo demostrado el sitio donde fue aprehendido el acusado de autos. Siendo corroborada tal información por los ciudadanos Milce Yajaira Ramírez Zambrano, Carlos Ramón Guillen Escalante y José Misael Duran Zambrano, habiéndose señalado igualmente de parte de los citados anteriormente que pudieron observar que en la casa del acusado de autos, fueron incautados los equipos telefónicos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, circunstancia que es conteste con lo depuesto por el ciudadano experto SM/3 Jesús Gutiérrez Urdaneta, quien dejo constancia de la experticia realizada a uno de los teléfonos incautados en la vivienda del acusado de autos al momento de ser aprehendido, del cual se extrajo toda la información de llamadas y mensajes de Whatsapp de fecha 31-10-2023 entre las 6:05 pm y las 6:33 pm, día que es detenido el penado Luis Antonio Villegas y que relacionan los hechos con el acusado de autos, aunado a lo declarado por el Detective Tony Hernández, de la cual se evidencia la existencia del vehículo automotor tipo moto incautado al acusado de autos y la declaración de la Dra. Yuri Katherine Rodríguez, quien realizo el respectivo reconocimiento médico legal al ciudadano Jose Manuel Villegas dejando constancia con ello que el ciudadano estaba detenido por Droga y para el momento se su valoración no presentaba lesión alguna. De igual manera con la declaración de los ciudadanos testigos promovidos por la Defensa una vez realizado el cambio de calificación Jurídica, ciudadanos María Paulina Durán Zambrano, Baryan Eduardo Durán Rojas y Luis Antonio Villegas Flores, los mismos solo fueron testigos referenciales las cuales han sido estimadas por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa a favor del ciudadano Jose Manuel Villegas.

Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene que se demostró con tales documentales las circunstancias que sobre las mismas rindieron declaración los Expertos quienes citados acudieron al juicio oral y público a rendir declaración en relación a las mismas.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano JOSE MANUEL VILLEGAS FLORES, es el autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana siendo además considerado un delito de lesa humanidad.
Así las cosas, se tiene que, al tocar el alcance de la definición de delitos de Lesa Humanidad, el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” (Subrayado del Tribunal).

En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.


IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por el acusado Jose Manuel Villegas Flores, en la ejecución del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, en la ejecución del hecho por ser el quien realizo lo concerniente a la negociación de la sustancia ilícita.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado Jose Manuel Villegas Flores, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sano mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOSE MANUEL VILLEGAS FLORES y dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como consecuencia de lo cual, le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.

Por otra parte, con las pruebas evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado por el acusado JOSE MANUEL VILLEGAS FLORES, supra identificado, sea el responsable del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues a lo largo del proceso no hubo un acervo probatorio suficientemente claro que pudiera determinar la responsabilidad penal del acusado en relación a dicho delito, en consecuencia la sentencia que debe dictar el Tribunal es ABSOLUTORIA solo en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

V
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en la Ley Orgánica de Drogas, a saber:
TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.

VI
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.276.486, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/05/2000, soltero, obrero, con quinto grado de primaria, hijo de Delis Flores, (V) y de Benito Villegas, (F), domiciliado en Caño Tigre, calle principal casa N° 09, pintada de color blanca puertas y ventanas negras, a 500 metros de la Estación de Servicio, del Estado Mérida, teléfono 0426-428.02.53 de su progenitora, no aporto correo electrónico; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”. Así se Decide.

SEGUNDO: No se condena al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Así se Decide.

TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. - Así se Decide.

CUARTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se Decide.

QUINTO: Se ordena el traslado del acusado de autos, para el día Martes 09-04-2024, a las 11:00 am, a los fines de la imposición de la sentencia. Se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado y notificar a la Defensa Privada. Así se Decide.

SEXTO: Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos, de igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo. Así se Decide.

SEPTIMO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, para el ejecute de la sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública, quedaron las partes presentes legalmente notificadas. Así se Decide.

OCTAVO: Se fundamenta la misma en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. En la ciudad de El Vigía a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2024.----------------------------------------------


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de traslado Nº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.

Conste, SRIA