JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Abril de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000742
ASUNTO : LP11-P-2022-000742
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES Y
PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO
ACUSADA: MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.923.237, natural de El vigía, estado Mérida, nacida en fecha 07/03/1998, de 25 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio: indigente, hija de Bertha Yaneth Rojas (F) y de Luis Ramón Rivero (F), residenciada en la Pedregosa Bubuqui II, sector 27, planta baja, el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-1796016 propiedad de su hermano Marco Antonio Roa y 0275-882.58.60 de su abuela Mercedes Lazara Rincón.
VICTIMA: ANA CECILIA HERRERA
DEFENSA: ABG. CARMEN ELENA OJEDA (DEFENSORA PÚBLICA)
FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN
Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:
“En relación a los hechos, se desprende de la causa, que en fecha Lunes (29) de agosto de 2022 siendo las 03:00am, compareció por ante el Cicpc Delegación El Vigía el Detective Irwin Vivas, quien deja constancia que encontrándose en sus labores de servicio en la sede del despacho y siendo la una y treinta 1:30am, del día lunes 29 de agosto de 2022, se recibió llamada telefónica del centralista del servicio 911 emergencias Mérida, indicando que en la Av 1S, Frente al Auto repuestos MR Diesel. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, desconociendo más detalles al respecto; en vista de lo indicado se le notificó a los jefes naturales de la coordinación de investigación, quienes ordenaron que se trasladara comisión hacia el referido lugar, a fin de verificar la información y en caso de ser afirmativa la información, realizar las primeras diligencias, urgentes y necesarias que coadyuven al esclarecimiento del hecho en cuestión, acto seguido, se trasladó el Detective Isidro López y el Médico Forense Dr. José Ochoa, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia la dirección antes mencionada, una vez ubicados en el referido lugar y plenamente identificados como funcionarios se logró observar sobre el pavimento de la precitada arteria vial el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, a consecuencia de una herida producida presuntamente por un arma blanca, en ese mismo orden de ideas, siendo las dos de la mañana se realizó la Inspección técnica del Sitio, seguidamente procedieron a remover el cadáver de su posición inicial, donde se le apreció una herida punzo penetrante en la región infra mamaria del lado izquierdo, procediendo a colectar sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y estancamiento, siendo fijada fotográficamente como evidencia de interés criminalístico, y se procedió a tomar una muestra empleando un segmento de gasa, utilizando la técnica del macerado quedando resguarda en cadena de custodia. Acto seguido se fijó en carácter general y particular el sitio del suceso, procediendo a remover de su estado original el cadáver para introducirlo en la unidad furgoneta para así poder trasladarse hasta la morgue del Hospital II El Vigía. Consecutivamente se realizó un recorrido en el lugar a fin de ubicar alguna persona que pudiera aportar los datos filiatorios de la hoy occisa, así coma también información que pudiera ayudar con el esclarecimiento de la presente causa, siendo infructuosa la misma ya que por la hora no se pudo ubicar algún testigo”.. Es todo.
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público señaló: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales se acuso a la ciudadana Marianny, por último, solicito se dé inicio al Juicio Oral y Público donde se demostrara la culpabilidad de la hoy acusada por los hechos acaecidos. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 01 en el auto de apertura a Juicio de fecha 21/11/2022, dada su pertinencia, legalidad y necesidad. Solicita se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta la culminación del juicio oral y público”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la acusada MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA, quien Manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.
Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Carmen Elena Ojeda, expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus parte la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, por lo que solicito se de la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendida, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi protegida, finalmente esta defensa ratifica la práctica de Valoración Psiquiátrica a la ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa, por cuanto la misma cita estaba pautada para el día 30/06/2023 y la misma no fue trasladada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio delegación el Vigía, solicitud que se hace con la urgencia del caso ciudadana Juez”. Es todo.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:
Testimoniales:
Expertos y funcionarios:
1.- El testimonio del Dr. Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29-08-2022, inserto al folio 58.
2.- El testimonio del Dr. José Brazón, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, para que deponga en relación al Protocolo de Autopsia Forense, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 64
3.- Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que deponga en relación a: a) Experticia Hematológica N° 0482, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 65, b) Experticia Hematológica N° 0481, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 68.
4.- Inspector Fabián Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar estado Mérida, para que deponga en relación a Transcripción de Novedad, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 03
5.- Detective Irwin Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04
b) Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10
c) Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19
d) Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04
e) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 37
f) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
g) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
h) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 18
i) Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67
6.- Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04
b) Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10
c) Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19
d) Registro de Cadena de Custodia N°0125-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 17
e) Registro de Cadena de Custodia N°0126-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 29
f) Registro de Cadena de Custodia N°0127-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 30
g) Inspección Técnica N° 0067, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 50
h) Registro de Cadena de Custodia N°0128-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 54
i) Registro de Cadena de Custodia N°0129-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 55
j) Reconocimiento Técnico N° 9700-0384-0388, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 60
k) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
l) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
7.- Inspector Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
8.- Detective Eduard Araujo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, Sede El Vigía, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 45
9.- Detective Ruby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
c) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 18
d) Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67
10.- Detective Rosmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
11.- Inspector Jean Cabrita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
12.- Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para que deponga en relación a Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67
Pruebas ofrecidas por la Defensa Pública
13.- El testimonio del Dr. Alexy González Castillo, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Tovar estado Mérida, para que deponga en relación al Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0249-2023, de fecha 01-11-2023, inserto al folio 121.
Particulares:
-Testigos promovidos por el Ministerio Público
1.- La declaración del ciudadano Alberto Rodríguez
2.- La declaración de la ciudadana Vanessa Herrera
3.- La declaración del ciudadano Rubén León
4.- La declaración de la ciudadana Dayana Duarte
III
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:
De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Testimoniales
Expertos y funcionarios:
1.- Dr. Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, con el fin de que exponga en cuanto al Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29-08-2022, inserto al folio 58:
“Ratifico el contenido y firma, el día 29-08-2022, llevan a esta ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa, cédula de identidad V- 26.923.237, quien fue debidamente valorada, de 24 años de edad para el momento, al examen físico se trata de un adulto femenino, morena contextura normal, en aparentes buenas condiciones, muy sucia, en situación de calle, hizo referencia que consumía piedra, no presentaba lesiones recientes de heridas de interés médico legal para el momento de la valoración, solo cicatrices antiguas en: brazo derecho tercio medio externo N° 01 y tercio medio discal N° 03, ante brazo derecho parte anterior en N° 03con presencia de costra y cicatrices, no corresponde a lesiones producidas en el hecho, el hipocondrio izquierdo N°01, región escapular izquierda N°01, tenía demasiadas cicatrices antiguas en todo su cuerpo, en la rodilla derecha y rodilla izquierda. Igualmente hizo referencia que eran lesiones hechas por ella misma, tenía un tatuaje tipo brazalete en la parte central se leía Victoria. Recomendé una valoración por psiquiatría, no doy conclusiones como tal, porque todas las lesiones que poseía no corresponden a los hechos”. Es todo
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Puede indicar en qué fecha fue valorada? R: El 29-08-2022. 2-. ¿Ante que despacho? R: Ante el Senamecf del Vigía. 3-. ¿Puede indicar porque fue valorada la misma? R: Ella señala: “Porque tuve un problema con una muchacha la gata por chocona y le metí una puñalada, eso fue el día 29-08-2022.
Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Pública y el Tribunal.
2.- Dr. José Brazón, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien declaro vía video llamada a través de la aplicación de Whatsapp al N° de teléfono 0426-336.69.98, para que deponga en relación al Protocolo de Autopsia Forense, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 64:
“Ratifico el contenido y firma, Autopsia Forense de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera Herrera, la cual falleció el 29-08-2022, esta fue identificada por familiares, presento múltiples tatuajes específicamente 07 tatuajes, presento rigidez en base de resolución, lividez: dorsales fijas y una data de muerte de 18-24 horas, a la evaluación externa del cadáver se trataba de una femenina de 22 años de edad, raza mestiza, estatura de 1,60 metros, cabello largo, ojos cerrados a la apertura de color verde, boca cerrada, dentadura completa, cuelo corto, tórax simétrico, el abdomen plano, la misma presento una herida producida por arma blanca, de carácter punzante, hacia la línea media que lesiona en profundidad de 10 cm aproximados y 01 cm de ancho, desde piel, tejido celular subcutánea, músculos intercostales, pleura izquierda, pericardio y cavidad ventricular derecha. En la evaluación interna: en cabeza no poseía lesiones, al igual que en el cuello, pero en el Tórax conseguí plano muscular perforado, en Hemitórax izquierdo, que era donde estaba ubicada la herida, pleural izquierda perforada, en el corazón el pericardio estaba perforado, en abdomen se presento Palidez Poliviseral, en pelvis sin lesiones, extremidades sin lesiones. A la apertura se colecto 30 c/c de sangre para estudios toxicológicos, como conclusiones se observo un cadáver femenino presento herida por arma blanca, perforación de caja torácica. Causa de la muerte tenemos de abajo hacia arriba, por arma blanca al tórax, perforación ventricular derecha y shock hipovolémico”. Es todo
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique la edad de la occisa? R: 22 años. 2-. ¿Puede indicar los rasgos físicos de la occisa? R: Una femenina de raza mestiza, contextura normosomica, de 1,60 cm de estatura, cabello largo, liso de color castaño oscuro, tenía ojos de color verdes, dentadura completa, cuello corto. 3-. ¿Puede indicar que vestimenta llevaba la hoy occisa? R: Ya vienen desprovistos de vestimenta. 4-. ¿Puede indicar que tipo de herida presento la hoy occisa? R: Herida punzante producida por arma blanca al tórax. 5-. ¿Cuántas heridas presento? R. solo una. 6-. ¿La misma causo la muerte? R: Sí. 7-. ¿En qué región fue ocasionada la herida? R: Ubicada a nivel del Hemitórax izquierdo. 8-. ¿Puede indicar la causa de la muerte? R: Herida por arma blanca al tórax, Perforación de caja de torácica, perforación ventricular derecha y shock hipovolémico. 9-. ¿Cuál fue el órgano que fue comprometido? R: El Corazón.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿El resultado de la herida con que considera usted que pudo haber sido? R: Con un arma blanca, habría que cotejar con lo colectado en el sitio para poder dar con exactitud las características del arma, se pueden describir como un cuchillo. 2-. ¿La herida esta como debajo de la axila o por algún costado? R: Hay una línea media que divide al cuerpo en dos partes que va desde la nariz hasta el ombligo, el Hemitórax izquierdo que es donde se causa la herida, esta aproximadamente a nivel del pecho próximo a la línea media. 3-. ¿Usted dice que la lesión fue de arriba hacia abajo? R: La lesión va en sentido descendente. 4-. ¿Perforo el corazón y que otros órganos más? R: El saco que recubre el pulmón, el saco que recubre al corazón y la cavidad ventricular derecha. 5-. ¿Aproximadamente cuanto ingreso el arma? R: Ingreso 10 cm hacia dentro.
A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. ¿Qué quiere decir cuando habla de pulmones congestivos, con adherencia en base izquierda de caja torácica? R: Es una herida que se produce en el corazón, la sangre se va hacia detrás, los pulmones y el corazón están pegados, al hacer hacia atrás los pulmones se llenan y es lo que se ve más brillante, eso es ocasionado por una infección pulmonar previa que tuvo la paciente, lo que llaman una neumonía mal curada. 2-. ¿Cuándo usted dice Palidez Poliviseral que significa? R: No hubo circulación, la sangre se acumulo en el saco.
3.- Inspector José Alexander Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien de conformidad al artículo 337 del COPP, a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número 0426-5736725 declaro por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que deponga en relación a:
a) Experticia Hematológica N° 0482, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 65
“La funcionaria realiza la experticia con la finalidad de determinar si es sangre o no, si es humana o no, en este caso se le realiza la experticia a una franela para determinar el grupo sanguíneo, se le hace el reconocimiento legal a una franela y a un pantalón, ella deja constancia que le realiza un macerado que fue colectado en el sitio del suceso, procede a realizar el macerado a las manchas de color pardo rojizo, mediante el método de certeza, dando positivo en sangre, y me va a orientar con el método de certeza el cual da positivo para hemoglobina, ella utiliza unas gotas y los coloca en A y B, en separación y aglutinación de la hemoglobina, por grupos sanguíneo, en conclusión las mancha de color pardo rojizo dieron positivo para sangre humana y grupo sanguíneo O”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha de experticia fue el 30-08-2022, con el N° 0482-2022. 2) Se le realizo la experticia a un segmento de gasa que fue colectado en el sitio del suceso, a una franela y aun pantalón, y a una gaza colectada a la herida del cadáver. 3) El grupo sanguíneo O y es de sangre humana.
Se deja constancia que ni la Defensa ni el tribunal realizaron preguntas.
b) Experticia Hematológica N° 0481, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 68.
“Se le realiza la expertica a un cuchillo, se le hace el reconocimiento, la cual presenta costra de color pardo rojizo, y se le realiza el análisis, luego a una chemise, se le hace la descripción, de igual manera a un short de color azul, mediante el método de certeza, para determinar si es de especie humana o animal, en conclusión, una vez realizada la experticia a las evidencias se determinó que la sustancia es de especie humana del grupo sanguíneo O”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Acá solo se determina si la sangre es humana o de animal, y de qué grupo sanguíneo es. 2) Las evidencias con sustancia fueron un cuchillo, una chemise y un short. 3) Fueron tres (03) evidencia. 4) ¿a cuál se logró ver sustancia? A un cuchillo, una chemise y un short. 5) Esas evidencias hacen referencia a cadena de custodia 0129-2022.
Se deja constancia que ni la Defensa ni el tribunal realizaron preguntas.
4.- Inspector Fabián Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar estado Mérida, para que deponga en relación a: Transcripción de Novedad, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 03:
“Ratifico el contenido y firma, se deja constancia que en fecha 29-08-2022, recibimos llamada telefónica, indicando que en la avenida 15 se encontraba un cadáver de una femenina, frente a un auto-repuesto”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Quién realiza la llamada? R: La realiza la policía estadal. 2-. ¿Recuerda la fecha? R: 29-08-2022.
A pregunta de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1-. ¿Recuerda a qué hora realizaron la llamada? R: A la 01:30 de la madrugada.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
5.- Detective Irwin Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04
“Ratifico el contenido y firma, ese día me encontraba de guardia en la sede del despacho, recibí llamada telefónica indicándome que en la Av. 15 se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino, informe a los jefes, quienes ordenaron una comisión hacia el referido lugar, trasladándome al sitio con el detective Isidro López (técnico) y el médico forense de guardia, una vez en el sitio, se observó en la acera una persona adulta sin vida, donde se acordono el sitio y se realizó la correspondiente inspección técnica del sitio donde se colecto una sustancia hemática de color pardo rojizo, se realizó el fijado fotográfico y el levantamiento del cadáver para trasladarlo hacia el área de la morgue, por la hora no hubo testigos presenciales, el médico forense empezó a realizar el examen al Cadáver y retornamos hacia el despacho”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Fecha en la cual realizaron esa inspección? R. 29/08/2022. ¿Quién suscribe el acta? R. el funcionario Isidro López y mi persona. ¿En dónde y qué lugar específico hicieron el levantamiento del cadáver? R. En la avenida 15. ¿En presencia de quien realizan el levantamiento del cadáver? R. Del médico forenses y el técnico Isidro López. ¿Puede indicar las características de ese cadáver? R. No recuerdo. ¿A qué sexo Correspondía? R. Femenino. ¿Tenía tatuajes? R. Si. ¿En qué región? R. No recuerdo. ¿Observo heridas? R. Si tenía una herida en la región intramamaria del lado Izquierdo. ¿incautaron alguna evidencia? R. Se encontró una sustancia hemática. ¿Otro objeto contundente? R. No, ¿Ese levantamiento fue de día o de noche? R. En la madrugada. ¿A qué hora? R. como a la 01:40 de la madrugada. Cuál era su función R. Investigador.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Podría indicar que tiempo duro esa comisión, cuanto tardo para llegar al sitio? R. Yo llamo al médico forense y la tárdense es buscar al técnico. Usted hace mención a que ese hecho ocurrió en la avenida 15, recuerda en que sitio fue que se encontró el cadáver? R. En la acera de la pizzería. ¿A qué altura de la avenida 15 estaba el cadáver? R. Antes de llegar al Circuito. ¿Esa toma de esa colección de Sustancia de donde la toman? R. Al lado del cadáver. ¿Cuál fue su función? R. Investigador y dejo constancia en el acta, también me encargo de buscar un testigo. ¿indiqué al tribunal si logro ubicar a alguien que le allá aportado alguna información? R. No.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? R. Una sola.
b) Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10.
"Ratifico el contenido y firma, esa fue la inspección del sitio del hecho, un lugar abierto con buena iluminación, de doble paso de vehículo en ambos sentidos, donde se procede a realizar las características de la persona fallecida, luego se procede a realizar una minuciosa búsqueda para ubicar y resguardar alguna evidencia de interés criminalístico", Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Me puede indicar la fecha de esa inspección? R. 29/08/2022. ¿Qué función cumplía en esa inspección? R. Soy el investigador. ¿A qué evento corresponde esa Inspección? R. Es donde se encuentra una persona fallecida, ¿Dónde es el sitio? R. Frente a la venta de repuesto Míster Diésel, ¿Que evidencia lograron observar? R. Se colecta una sustancia pardo rojizo, ¿Corresponde también al levantamiento? R. Si. ¿Recuerda las características del cadáver? R. No. ¿Cuántas heridas logra observar? R. Una herida.
Se deja constancia que la defensa pública y el tribunal no realizaron preguntas.
c) Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19
"Ratifico el contenido y firma, eso es la inspección que se le hace al Cadáver en la morgue del hospital, era una persona adulta de género femenino, es un sitio cerrado, temperatura ambiental calidad, ahí se colectó una prueba de sangre que colecto el técnico en la inspección". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R. 29/08/2022. ¿Evidencias de interés criminalístico? R. Una sustancia hemática del Cadáver, ¿Lograron identificar a la ciudadana? R. En ese momento no. ¿Deja Constancia de las características de la occisa? R. Si. ¿Las recuerda? No.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Solo esta como investigador? R. Si. ¿Cuándo ustedes se trasladan a levantar el cadáver toman una sustancia del cadáver? R. Si. ¿Cuántas muestras tomaron Supuestamente de esa sustancia hemática? R. Dos.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Recuerda la vestimenta de esa persona cuando se encontraba en la morgue? R. No recuerdo.
d) Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 18
“Ratifico el contenido y firma, se deja constancia que me traslado con el técnico y el médico forense a los fines de dejar constancia de las características del cadáver". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Recuerdas las prendes que reflejan en esa inspección? R. No. ¿Recuerda en donde fue realizada esa inspección? R. En el hospital II El Vigía. ¿Dejan constancia de alguna evidencia de interés criminalístico? R. Si. ¿Las evidencias quedaron en cadena de custodia? Si.
Se deja constancia que la defensa y el tribunal no realizaron preguntas.
e) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 37.
"Ratifico el Contenido y firma, es cuando se presenta en la sede del despacho la hermana de la víctima la cual se apersono a la morgue del hospital, quien reconoció a su hermana". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Ella es testigo presencial? R. No, era la hermana.
Se deja constancia que la defensa pública no realizo pregunta.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Recuerda el nombre de la occisa? R. No. Es todo.
f) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
"Ratifico el contenido y firma, una vez constituida la comisión nos trasladamos con el inspector Carlos Sánchez, a la avenida 15 con el fin de ubicar alguna cámara de registro fílmicos o alguna persona que pudiera aportar alguna información del hecho, estando presentes en el sitio se sostuvo entrevista con una persona que manifestó que él había observado lo sucedido y en vista de la información se procedió a librar boleta de citación y hubo otra persona la cual también se abordó y dijo tener conocimiento de lo sucedido por lo cual se libró boleta de citación, en vista de todo lo sucedido retornamos al sitio para ubicar cámaras de seguridad y se pudo observar en la edificación del Hotel Suiza, una cámara que enfoca la vía principal por lo que se procedió a realizar varios llamados donde fuimos atendidos por la recepcionista del hotel quien informo que dichas cámaras funcionan pero ella no tenía acceso a la misma y que el dueño se encontraba de viaje y retornamos a la sede". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Pude indicar la fecha y hora? R. 29 /08/2022 a las 09:30 de la mañana. ¿Puede indicar la hora cuando ustedes salen a buscar testigos? R. En horas la mañana. ¿Cuántos testigos ubicaron? R. Dos. ¿Puede indicar sus nombres? R. No. ¿Lograron Ubicar cámaras de seguridad? R. No. ¿Quiénes suscriben esa acta? R. Inspector Carlos Sánchez, detective Isidro López, Eduard Araujo y mi persona.
Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿No volvieron al sitio donde estaban las cámaras para ver si ubicaban al dueño? R. No.
g) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
"Ratifico el contenido y firma, después de tener entrevista con los testigos presenciales, una vez estando por la avenida Bolívar al final por donde están los parques, observamos a una ciudadana con las características aportadas, una vez presente se procedió a dar la voz de alto, ella cargaba un morral, se buscó un testigo y en compañía con la funcionaria Rosmely Hernández, una vez se le realizo la inspección no logrando incautarle nada y luego se procedió a revisar el bolso en presencia de un testigo y logramos incautar un cuchillo que estaba dentro del bolso y se precedió a trasladar a la sede de la oficina, ya que estaba siendo señalada como la autora del hecho". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Me pude indicar la fecha de esa acta de investigación penal? R. EI 29/28/2022 a las 1:40 de la mañana. ¿Qué finalidad tenía esa acta de investigación? R. De ubicar a la ciudadana. ¿Recuerda los datos de la ciudadana? R. Marianny. ¿Cuál fue el motivo, porque la identifican a ella? R. Por medio de los testigos. ¿Recuerda los nombres? R. Son reservados. ¿Recuerda el nombre de la occisa? R. No. ¿En esa acta de investigación deja constancia de la aprehensión? R. Si. ¿En qué lugar fue la aprehensión de la ciudadana? R. En los Parques. ¿Había testigos? R. Si. ¿le informaron porque motivo estaba siendo detenida? R. Si. ¿A qué hora específicamente es la aprehensión? R. Como a las 11:00 o 11:30 media ¿Quiénes suscriben esa acta? R. El inspector Carlos Sánchez, Rosmely Hernández, Ruby Guillen y mi persona. ¿Alguna evidencia de interés criminalístico? R. Si un cuchillo. ¿Características del cuchillo? R. era de mango verde. ¿Esa evidencia queda en cadena custodia? R. Si. ¿Recuerda la cadena de custodia? R. No.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Indique al tribunal quien les indico específicamente la persona que le dio muerte a la occisa? R. No recuerdo. ¿indíquele al tribunal cuantos testigos presenciales se encontraban al momento de la revisión del morral? R. Uno. ¿De dónde era ese testigo? R. De los parques. ¿Cuál fue el funcionario que incauto esa evidencia que estaba dentro del bolso? R. EI funcionario Isidro López. ¿Cuál fue su participación allí? Investigador. ¿Quién elabora la cadena de custodia? El técnico el que colecta la evidencia. ¿Quién es? R. El funcionario Isidro López. ¿En qué hora del día se entera usted por ese testigo que esa persona detenida es la que comete el delio? R. A las 09:00 de la mañana. ¿indíquele al tribunal si ustedes tuvieron alguna información a través de las cámaras de seguridad? R. No. ¿Puede indicar al tribunal si la detenida al momento de la detención se encontraba en compañía de otra persona? R. NO.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Puede indicar la dirección exacta del lugar de la aprehensión? R. Al final de la Avenida Bolívar. ¿Ustedes verificaron ante el Siipol si tenía registro policial? Si. ¿Tenía algún registro? R. Si.
6.- Detective Rustbelth Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía quien declara de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Isidro López, para que deponga en relación a:
a) Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10
“Ratifico el contenido, el 29-08-22, a las dos de la mañana, en la venida 15 en el establecimiento comercial de nombre en auto repuestos Diesel, se trata de un sitio abierto, donde se observa una vía de ambos sentido, provista de acera y locales, también de observa un postal que se toma como punto de referencia, así mismo se observa en la superficie de la acera un cuerpo sin vida de género femenino, en posición cubito dental, con sus extremidades superiores pectoral y su extremidades inferiores hacia sentido cardinal norte, así mismo portando su vestimenta, una franela de vestir de color azul y mangas con líneas de color blanco, una prenda de vestir de uso femenino denominado pantalón jean de color azul, impregnada de sustancia hemática, una prenda de vestir de uso femenino denominado calzado de color blanco, una vez removido el cadáver se observa sustancia hemática en la superficie del suelo la cual colectada con una gaza quedando en cadena de custodia N|0125-2022, luego de removido el cadáver fue trasladado hacia el hospital II de El Vigía, para su procedimiento de ley.” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha de la inspección fue 29-08-202, a las dos de la mañana. 2) Suscribe la inspección el Detective Isidro López. 3) La inspección se realiza en la Avenida 15 frente al establecimiento comercial de nombre en auto repuesto Maxi Diesel. 4) Nos trasladamos hasta el lugar motivado a que hay una persona de sexo femenino sin signos vitales. 5) Se deja constancia de la cadena de custodia N° 01252022. 6) Se especifican rasgos fisionómicos. 7) El cadáver pertenece al sexo femenino.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) El poste de alumbrado público se hace mención ya que se encuentra más próximo al cadáver. 3) La gasa fue sustraída, una vez removido el cuerpo en la superficie del suelo o de la acera, se encontraba sustancia hemática, la cual se procede con la experiencia del funcionario a realizar maceración para sustraer la muestra. 5) La vestimenta pertenece a la occisa.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
b) Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19
“Ratifico el contenido, la inspección fue realizada el 29-08-2022, a las 2:30 de la mañana realizada por el funcionario Detective Isidro López, en el Sector San Isidro entre la calle 9 y avenida Bolívar, específicamente en la Morgue del Hospital II de El Vigía, la cual es un sitio cerrado, se observa sobre la superficie de una mesa metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona del género femenino, portando como vestimenta una franela de vestir de color azul y mangas con líneas de color blanco, una prenda de vestir de uso femenino denominado pantalón, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, una vez desprovista de su vestimenta se observa una herida punzo penetrante en la región inflamaría del lado izquierdo, una vez realizada la inspección se procede a colectar la sustancia hemática de la herida del cadáver quedando bajo cadena de custodia N° 0126-2022, así mismo se produce a realizar su respectiva macrodáctila, quedando resguardado bajo cadena de custodia N° 127-2022, posteriormente se procede a la identificación plena de la occisa” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La inspección se realizo el día 29-08-2022 a las 2:30 am. 2) En el Sector San Isidro específicamente en el hospital II de el vigía. 3) Allí se realizo la inspección al cadáver. 4) La herida fue en la región mamaria del lado izquierdo 5) presento una herida 6) Se deja la identificación del cadáver de Ana Cecilia Herrera 7) La suscribe Isidro López.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Si hubo evidencia, una sustancia hemática 2) La sustancia hemática 3) La cadena de custodia la recibe Isidro López.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
c) Inspección Técnica N° 0067, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 50
“En fecha 29-08-2022 a las 11: 25 de la mañana se realizó la inspección, siendo el lugar un sitio abierto a la vista de los transeúntes, asimismo se observa un parque que funge cono área recreacional con árboles de altura un área revestida de ladrillo un bolos elaborado en fibras naturales del color nacional dentro, de él se observa un utensilio de cocina denominado cuchillo impregnado de sustancia hemática, un segmento de tela de color blanco con suciedad, se procede a colectar 0128-2022 cadena de custodia para traslado y experticia de ley” Es todo.
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no realizaron preguntas
A preguntas del Tribunal respondió: No se deja constancia si fue el sitio de aprehensión de la acusada
d) Reconocimiento Técnico N° 9700-0384-0388, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 60
“Ratifico solo el contenido, el reconocimiento lo realizo el Detective Isidro López, se colecto según cadena de custodia un segmento de tela de color blanco, sucio, en regular estado de uso y conservación, un bolso tipo escolar de tricolor nacional con un cinturón de color negro con cierre de metal, el segmento de tela sirve para cubrir del frio, el bolso de color tricolor su único uso es trasladar objetos” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El 29-08-2022 2) Se colecto bajo cadena de custodia.
Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.
7.- Inspector Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Dtto. Capital, quien declaro por llamada a través de la aplicación Whatsapp con el número telefónico, 0424-7053216, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
“Ratifico el contenido y firma, en horas de la mañana procediendo con la investigación se constituyo comisión con los detective Isidro López, Eduard Araujo y mi persona hacia la avenida 15, a los fines de ubicar cámaras de registro fílmico, una vez en el sitio se sostuvo una entrevista con una persona manifestando que aproximadamente a las 11: 40 de la noche del día domingo, se encontraban dos personas discutiendo y vio que una de las femeninas cae al piso, y cuando se acerca para revisar esta persona estaba herida, al ver la situación se dirige al comando de la policía, para informar el hecho, y al regresar esta ciudadana no tenía signos vitales, posteriormente se realizo un recorrido, abordamos a una ciudadana quien manifestó tener conocimiento del hecho, y que no quería verse involucrada, le manifestamos que nos acompañara hacia nuestro despacho” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El acta fue realizada en fecha 29-08-2022. 2) La finalidad de dirigirnos al sitio fue para buscar cámaras de registro fílmico o alguna persona sobre el hecho. 3) No recabamos las cámaras de seguridad porque la persona que las maneja no se encontraba en el sitio luego nos dirigimos hacia el lugar y nos manifestó que no estaban en funcionamiento. 4) Si hubo testigos, dos personas, al pasar la comisión les notifico que había una riña en el lugar. 5) Si, los testigos fueron entrevistados. 6) El suceso ocurrió en la Avenida 15, por donde queda una pizzería. 7) Si, los testigos indican que el autor fue una ciudadana apodada la Mana. 8) No recuerdo la persona fallecida. 9) Si, Ellos manifiestan que se presentó una riña entre ambas y que había sacado un cuchillo y la hirió.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Los testigos se encontraban en la avenida 15. 2) Los testigos eran un ciudadano dueño de la pizzería, y la ciudadana se encontraba en situación de calle, y las conocía a ambas. 3) Eso fue a las once (11) de la noche o pasadas.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
“Se deja constancia de la aprehensión de la ciudadana, luego de reconocer a la víctima se constituyó comisión, a los fines de ubicar y aprehender a la ciudadana por el Sector Las Acacias, el cual tenía las características, se procedió a realizarle la inspección corporal, se le pidió su identificación, logrando constatar que era la persona a quien se buscaba, incautando sus pertenecías y fue llevada apara las oficinas. Es todo” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi función era como el jefe de la comisión. 2) La aprehensión se realizó en el Sector Las Acacias en la vía pública. 3) El motivo de la aprehensión era que ya teníamos dos (02) personas que nos habían dicho lo sucedido, y dentro de sus pertenencias tenía un arma blanca. 4) Las evidencias quedaron registradas en cadena de custodia.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Si, hubo testigos en el lugar de la aprehensión. 2) Hubo un solo testigo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
8.- Detective Eduard Araujo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, Sede El Vigía, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
“Ratifico contenido y firma, yo recibí guardia y Salió comisión ya que la noche anterior había sucedido un hecho punible ya que había perdido la vida una ciudadana salió comisión a ver si logramos ubicar un testigo o alguna cámara donde pudiera haber grabación del hecho y el dueño de la pizzería nos manifestó que habían dos ciudadanas que estaban discutiendo y una de ellas cayo al suelo, se fueron a buscar a la policía y se le da una citación y luego otra ciudadana que habita en la venida 15, y también nos manifestó el relato que la víctima se estaba metiendo con el esposo de Maria y manifestó que ello vivía en la Pedregosa, nos trasladamos a unos locales comerciales para ver si lográbamos una cámara y al hotel Suiza para que nos diera información con la cámara y la recepcionista manifestó que el dueño no estaba, al día siguiente se presentó una Ciudadana que es testigo y se le tomo entrevista” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿puede indicar la fecha de dicha acta? R 29/08/2022. ¿Usted recibe alguna información? R Nosotros servimos de apoyo a la investigación, ¿Cuál fue su función? R. De acompañamiento. ¿Qué observaron? R. Se observo que había sustancia hemática en el suelo y el dueño de la pizzería que él vio todo. ¿Él es testigo? R. Si. ¿Fue entrevistado? R. SI. ¿Que manifestó? R. Que al lado de su local había una riña con dos ciudadanas y una de ellas ya estaba en el suelo, ¿En esa acta dejan Constancia de alguna aprehensión? R, No, solo fui de apoyo.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Me podría indicar el lugar donde está la pizzería? R. En la avenida 15. ¿El nombre de la pizzería? R. Bonna Pizza. ¿Puede indicar al tribunal el nombre del dueño de la pizzería? R. No recuerdo. ¿Cuándo usted manifiesta que el dueño de la pizzería le manifestó lo ocurrido a que distancia se encontraba R. Como a tres metros. ¿observo a las ciudadanas que estaban discutiendo? R. Si.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. ¿Ustedes el día anterior fueron nuevamente al hotel para ubicar las cámaras? R. No.
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 45
“"Ratifico el contenido y firma, en esa acta de investigación penal después de la entrevista de la ciudadana Dayana Dugarte, se constituyó comisión al mando del inspector Jean Cabrita, luego de llegar al sitio nos identificamos como funcionarios activos, se sostuvo entrevista con un ciudadano y manifestó que dicha ciudadana trabaja en el terminal vendiendo café, nos dirigimos a la torre se procedió a realizar varios llamados se sostuvo comunicación con una ciudadana de género femenino, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser la abuela de Maríanny, el inspector le dijo a la ciudadana que nos acompañara a la sede para rendir entrevista manifestando que ella no podía porque estaba cuidando a unos menores y no tenía con quien dejarlos, se libró boleta de citación luego de realizar dichas diligencias, se verifico por el sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), y se verifico que tenía un registro policial, y se obtuvo una identificación plena” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R. 29/08/2022. ¿Puede indicar la identificación plena de la persona? R. Solo recuerdo que se llama Marianny. ¿Por qué fue identificada? R. Porque Dayana nos dio la dirección, que ella vivía en La Pedregosa. ¿La ciudadana Dayana fue entrevistada? R. Si. ¿Aporto algunos datos? R. Si, ya que estos ciudadanos se reúnen y vociferan en el centro comercial mi Jardín. ¿indico alguna lesión de la ciudadana? R. Si, que era una herida cortante. ¿Ella indico la hora? R. No recuerdo.
Se deja constancia que la Defensa Pública no realizo preguntas.
A preguntas del Tribunal, respondió: ¿La señora que ubican en ese apartamento es la abuela? R. Si, ella manifestó que ella se lo pasaba donde se encuentran esos ciudadanos.
9.- Detective Ruby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
“Ratifico el contenido y firma, esa acta esta suscrita por el detective Ruby Guillen, Inspector Carlos Sánchez, detective Isidro López y la funcionaria Rosmely Hernández, de fecha 29/08/2022, luego de haber dejado constancia que la autora material del hecho para el momento tue identificada como Marianny Rivero y que la misma frecuenta varios sectores de la localidad por cuanto se encuentra en situación de calle. Se constituyo una comisión hacia varios sectores con el fin de ubicar y aprehender a la ciudadana, logramos sostener Conversación con varios moradores y transeúntes del sector quienes indicaron desconocer a dicha ciudadana, nos trasladamos a la Avenida Bolívar sector Las Acacias donde se logró visualizar a una persona adulta portando como prendas de vestir una franela de color azul y un short tipo jeans, le indicamos si tenía algún tipo de identificación manifestado no tener y le indicamos a ella que si sabía de lo ocurrido manifestando que eso le pasaba por meterse con hombre ajenos precediendo la detective Rosmely Hernández a realizarle la respectiva inspección corporal, se procedió a revisar un morral en presencia de la ciudadana logrando ubicar un cuchillo y una sábana de color blanco y se procedió a llamar a un familiar de la misma siendo la abuela llamada Mercedes y se notificó de lo ocurrido” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Qué función Cumplía usted en ese momento? De acompañamiento. ¿De esa acta de investigación hubo un aprehendido? R. Si. ¿Me puede indicar el nombre? R. Marianny Rivero. ¿Por qué la aprehensión? R. Por qué tenía las características idénticas aportadas. ¿Quién le dio lectura a los derechos? R. La funcionaria Rosmely Hernández.
Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.
10.- Inspector Jean Cabrita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46;
“Ratifico el contenido y firma, una vez revisada las actuaciones, la misma se trato de una entrevista a un ciudadano de nombre Dayana sobre una actuación, en el cual se conformo comisión con Eduard Araujo hacia la pedregosa estando en el lugar tuvimos comunicación con una persona de nombre Rogelio quien indico que la ciudadana comercializaba café por los lados del terminal y nos dirigió hacia esta dirección donde fuimos recibidos por una ciudadana quien manifestó ser la abuela de la misma, nos dio los datos filiatorios quien nos aporto el nombre de Marianny Mercedes, así mismo nos dijo que no se encontraba en la vivienda y que desconocía el paradero, nos dirigimos a la oficina para verificar sus datos por sistema Siipol”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El motivo de trasladarnos hasta el sitio fue que analizada las demás actuaciones donde indicaba que la ciudadana se encontraba involucrada en un homicidio. 2) El nombre lo supimos por medio de su abuela de nombre Mercedes Aliso, quien nos dijo que su nombre era Mercedes. 3) En el sistema Siipoll presentaba una solicitud sin efecto por el Tribunal de control N° 2 de Mérida, se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas.
Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas
11.- Detective Andriu Aguanche, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, estado Mérida, quien actúa de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, para que deponga en relación a Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67:
“Ratifico el contenido, en fecha 30-08-2022, según cadena de custodia 126-22 realice expertica física a una evidencia, una prenda de vestir de uso femenino denominado franela confeccionado en fibras naturales de color azul presenta en sus mangas líneas de color blanco y su parte frontal, un estampado con inscripciones de color blanco, dicha prenda se encuentra en regular estado de conservación, observando sobre su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo presenta un corte de un metro con 60 cm de longitud aproximadamente, a la franela se le hace análisis con una lupa microscópica, observando pérdida parcial del material, en base al análisis se llega a la conclusión que la franela presenta una solución de corte que permite determinar que el corte de la franela coincide con un corte punzo cortante”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Se realizo en fecha 30-08-2022. 2) Las características de las evidencias colectadas fueron una franela de color azul mangas con líneas de color blanco donde se lee las marcas. 3) Si, se deja en constancia en cadena 126-2022. 4) Si tenía mancha de color pardo rojizo.
A preguntas de la Defensa Pública respondió: 1) Cuando hay corte me refiero al paso de una hoja corto punzante, puede ser un cuchillo o algo con filo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
Pruebas ofrecidas por la Defensa Pública
1- El testimonio del Dr. Alexy González Castillo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Tovar estado Mérida, para que deponga en relación al Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0249-2023, de fecha 01-11-2023, inserto al folio 121.
“Ratifico el contenido y firma, ese reconocimiento se realizo tal como se indica en fecha 01/11/2023 y se hizo una valoración psiquiátrica en la cual se observo que la ciudadana presentaba rasgos de personalidad caracterizada por una personalidad antisocial, y que además me manifestó que había consumido por mucho tiempo sustancias estupefacientes, fue uno de los hallazgos más importantes de esa entrevista, además ella me hizo mención de los hechos donde admitió que hizo una agresión hacia la víctima físicamente, sin embargo se negó en haber matado a esa persona.
Seguidamente el experto es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique bajo qué número quedo la experticia realizada? R: Número MP-184-734-2022 de la ciudadana Marianny Mercedes Rivero. 2) ¿Indique si el análisis psiquiátrico, desde su experiencia ella tiene el libre albedrió en el caso de discernir entre lo bueno y lo malo? R: Si de hecho en el examen mental se deja plasmado que hay un juicio adecuado, existe un juicio crítico para discernir entre lo bueno y lo malo. Es todo.
Seguidamente el experto es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Por sus máximas de experiencias una persona que tiene consumiendo desde los 15 años marihuana y otras sustancias, como puede estar mentalmente actualmente? R: Eso va a depender del patrón de consumo sin embargo cuando hay una lesión a nivel neurológica eso se evidencia por síntomas sicóticos, el consumo si pudo producir la alteración, pero no en los casos de trastornos de personalidad, en este caso especifico pudimos observar que no había síntomas psicóticos como secuelas de las sustancias es más bien la modificación de la personalidad, donde esto hace que la persona consuma más y se va deteriorando más su personalidad. 2) ¿Cuándo usted habla de cambio de personalidad a que se refiere? R: En este caso hay cambios en cuanto a su conducta y hay diferentes tipos de personalidad y rasgos, en este caso es una conducta antisocial, pero no le cohíbe actuar ante la sociedad, de tal manera que no es un trastorno es un rasgo de personalidad. 3) ¿El rasgo de personalidad no tiene nada que ver con el consumo? R: En u n porcentaje si, como se trata de una persona antisocial hace que consuma más, el rasgo se acentué, pero no logra crear una patología completa sino cuando esta de manera crónica. 4) ¿En la entrevista usted manifiesta que se niega antecedentes patológicos y que vive sola, tiene usted conocimiento a parte de la entrevista que esta ciudadana tengan algún antecedente psiquiátrico? R: Al momento de hacer la evaluación, ella niega que había otra patología, si se evidencio que había otra cicatriz a nivel de miembros superiores, es decir que hubo intento suicida, según lo que ella manifiesta, de tal manera eso sería uno de los síntomas de alteración de una depresión, pero ella no lo describe como una patología sino como un hecho
se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Particulares:
-Testigos promovidos por el Ministerio Público
1.- La declaración del ciudadano Luciano Alberto Rodríguez Urdaneta, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien señalo:
“Yo a esa hora estaba en mi negocio adentro atendiendo unas mesas y escucho una bulla afuera y cuando salgo y veo a muchas personas arriba como a 30 metros, y me entro de nuevo, cuando vuelvo a salir veo a la muchacha en el suelo, entonces prendo mi carro y me voy a la policía para que le prestaran ayuda, eso fue lo se vivió en ese momento.”. Es todo.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Luciano Urdaneta. 2) No presencie quien fue la persona que hirió a la muchacha, yo estaba adentro de mi negocio. 3) Sali por la bulla que escuche afuera. 4) Tarde en salir un minuto. 4) A 30 metros fue la discusión, yo vuelvo y entro para seguir atendiendo. 5) No fui abordado por ningún cuerpo policial, yo fui a buscar a la policía. 6) Como al minuto y medio volví a salir del negocio, y a 15 metros veo el cuerpo. 7) Yo veo a la muchacha a 15 mts y me monto en mi carro y hable con el Comisario Pabón. 9) Era de noche no sé, como a las 11 o 12 de la noche. 10) La persona herida era una femenina. 11) Si claro yo la conocía, a la muchacha. 12) Ella andaba en la calle la muchacha. 13) No sé quién era el autor, hay quedo la pura muchacha no vi quien era. 14) Eso estaba solo, en ese momento había indigentes por la Gyna caminando, yo vi que la muchacha medio se movió luego me monte en el carro para que le prestaran ayuda 15) Si la muchacha movía el dedito creo que de los nervios. 16) El cadáver estaba a 15 metros de mi negocio. 17) Estaba en una acera del lado izquierdo. 18) Trece 13 metros arriba. 19) No recuerdo la fecha.
Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Mi nombre es Luciano Urdaneta. 2) La fecha no la recuerdo, pero eran como las 11 o 12 de la noche. 3) Ver la riña como tal no la presencie. 4) Ver la riña como tal no la presencie. 4) Yo me dirigí al comando a pedir ayuda. 5) Los policías no me abordaron, al otro día me llamaron como testigos del C.I.C.P.C. 21) No ley las preguntas que me hicieron en la entrevista del acta. 22) Me imagino que, si firme el acta, no recuerdo. 23) Yo estaba era respondiendo a lo que el muchacho me estaba preguntando, hay también fue una señora.
A preguntas del tribunal, respondió: 1) No vi ningún tipo de arma. 2) No vi como estaba vestida o si estaba herida. 3) No sé cuántas heridas tenia
2.- La declaración de la ciudadana Jackelin Vanessa Vergara Herrera, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien señalo:
“ Pues le digo la verdad, yo tenía una semana de haber llegado, estaba en Medellín, llegue hacia una semana y llegué muy mal, y me sentía con un dolor en el pecho, yo dije será que me va a pasar algo y no, resulta que al otro día recibo la noticia a las 7 de la mañana, me dicen Vanesa vaya para la morgue que allá está su hermana, y yo fui la que la reconoció, pero que me digan si vi algo, no, yo solo la había visto con ni hermana, pero no vi lo que sucedió.”. Es todo.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi comadre se llama Karen, ella era la mejor amiga de mi hermana, ella me aviso. 2) Me dijeron como a las 7 de la mañana llego un señor no sé quién era ese señor, él llega y me dice mamita mataron a su hermana, y me fui para la morgue.3) Ella era Ana Cecilia Herrera Herrera. 4) Si, me entrevistó el C.I.C.P.C. 5) El mismo día, el 29 me entrevistaron el día que la detuvieron a ella.
Se deja constancia que la defensa publica no realizo preguntas:
A preguntas del tribunal, respondió: 1) Mi mama decía que prefería darnos en adopción, ella tenía una familia con cada uno ella tenía mejores condiciones, sin embargo ella quería estar en la calle, la última vez que hablamos le dije vamos para Medellín y se sale de todo esto, esto no es vida, y me dijo mana sabe yo me quedo aquí y me porto, antes yo había escuchado que habían matado a otra a la gata yo me fui desesperada y a todas les preguntaba, y la espere y hable con ella, yo soy retirada de la Guardia y le decía yo la ayudo, ella me decía que no, decía si mi mama estuviera viva su vida era mejor. 2) Si ella consumía droga claro en la calle.
3.- La declaración del ciudadano Rubén Antonio León Calderón, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien señalo:
“En ese momento yo estaba en la casa y salí al centro y me dijeron mataron a la gata, y digo no creo supuestamente yo dije será la que está más arriba de la casa donde yo vivo, y llegaron los muchachos hasta allá, y si, era ella”. Es todo.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Si, yo rendí declaración al C.I.C.P.C. 2) Yo estaba en el hospital cuando me llamaron como testigo del homicidio. 3) Yo iba saliendo de mi casa. 4) Mi casa queda en la Playita frente al aeropuerto, en las Acacias. 5) Al momento me dicen mataron a la gata, y digo quien la mato, y dije será la que está en el parque de las Acacias, la que la mato estaba acostada en el parque de las Acacias. 6) Si ella tenía un bolso. 7) No sé qué llevaba en ese bolso. 8) solo yo vi le bolso. 9) Eran como las dos o tres de la tarde.
Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Mi nombre es Rubén Antonio León. 2) Eso fue el día 29 creo. 3) Yo escuché el comentario mas no estuve presente. 4) Cuando supuso? La fiscal Objeción, ciudadana Juez, cuando el salió observó a una persona acostada, y vio como elemento tendido el bolso. 5) ¿A qué persona se refiere cuando dijo que sería esa persona? Cuando pase por el parque escuche el comentario que habían matado a la muchacha, me imagine que sería aquella muchacha que estaba allá.
A preguntas del tribunal, respondió: 1) Si conocía a la gata, ella era calidad. 2) No a esta señora no la conocía. 3) Ella se lo pasaba en la plaza en el Tamarindo
Pruebas documentales
Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:
1.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29-08-2022, inserto al folio 58, suscrito por el Dr. Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida.
2.- Protocolo de Autopsia Forense, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 64, suscrito por el Dr. José Brazón, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida
3- Experticia Hematológica N° 0482, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 65, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida
4- Experticia Hematológica N° 0481, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 68, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida
5.- Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10, suscrita por el Detective Irwin Vivas y Detective Isidro López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
6.- Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19, suscrita por el Detective Irwin Vivas y Detective Isidro López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
7.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04, suscrita por el Detective Irwin Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
8.- Registro de Cadena de Custodia N°0125-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 17, suscrito por el Detective Isidro Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
9.- Registro de Cadena de Custodia N°0126-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 29, suscrito por el Detective Isidro Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
10.- Registro de Cadena de Custodia N°0127-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04, suscrito por el Detective Isidro Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
11.- Inspección Técnica N° 0067, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 50, suscrito por el Detective Isidro Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
12.- Registro de Cadena de Custodia N°0128-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04, suscrito por el Detective Isidro Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
13.- Reconocimiento Técnico N° 9700-0384-0388, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 60, suscrito por el Detective Isidro Lopez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
14.- Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67, suscrita por el Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.
15.- Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0249-2023, de fecha 01-11-2023, inserto al folio 121, suscrito por el Dr. Alexy González Castillo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Tovar estado Mérida,
Pruebas prescindidas
1) Se prescindió de la Declaración del Detective Irwin Vivas en virtud de que fue promovido por el Ministerio Público como el funcionario que realizo la Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67, siendo la misma realizada por el Detective Manuel Matheus.
2) Se prescindió de la Declaración del Detective Isidro López por cuanto ya no labra en el organismo policial, en relación a las Actas de Investigación Penal, de fecha 29-08-222 insertas a los folios 4, 35 y 46 de la causa.
3) Se prescindió de la Declaración del Detective Ruby Guillen, en relación a las Actas de Investigación Penal, de fecha 29-08-222 insertas a los folios 18 y 38 de la causa, así como de la Experticia Física N°0479-22 de fecha 30/08/2022, inserta al folio 67 de la causa en virtud de que las mismas no fueron suscritas por dicho funcionario.
4) Se prescindió de la Declaración de la Detective Rosmely Hernández, por cuanto ya no labra en el organismo policial.
5) Se prescindió de la Declaración de la testigo Dayana Duarte, por cuanto no fu posible su ubicación.
DE LAS CONCLUSIONES
Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:
Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “esta representación Fiscal en el día de hoy 22/01/2024 se fijo audiencia a los fines de llevarse a cabo las conclusiones del juicio oral y público que inicio el 06-07-2023, seguido asunto penal donde figura la ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa, por la comisión de unos delitos previsto en el Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, bajo la modalidad de Autor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera, siendo la autora Marianny del hecho punible, ahora bien diligencias que fueron recabados por ser útiles, necesarias y pertinentes elementos que fueron promovidos, ofrecidos como pruebas para ser escuchadas en el desarrollo de este debate, donde asistieron expertos, funcionarios, testigos, quienes declararon dentro de los lapso correspondientes. En fecha 06/07/2023 se llevo a cano inicio de juicio oral y público donde estuvieron todas las partes. En fecha 17/07/2023 en audiencia de continuación de juicio oral y público se escucho el experto en relación a un reconocimiento legal el Dr. Faustino Vergara, quien dejo constancia las condiciones físicas para el momento de la valoración de la ciudadana Marianny donde esta manifestó el motivo porque fue trasladada y porque fue detenida diciendo: “Porque tuve un problema con una muchacha por chocona y le metí una puñalada”. Ahora bien se llevo a cabo mediante la aplicación Whatsapp se escucho al Dr. José Brazón, quien depuso sobre el protocolo de autopsia, expone sobre la metodología de la experticia, deja constancia de la herida que presentaba y una de las más importantes señala que presento una herida producida por un arma blanca, con profundidad de 10 centímetros cerca del tórax, también deja constancia de la causa de muerte perforación ventricular derecha, asimismo en una de las preguntas realizadas por esta representante del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue el órgano comprometido? R: fue el corazón, deja constancia del arma que fue utilizada para realizar la herida lo describe como un cuchillo. En este mismo acto comparece adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el detective Fabián Coronel quien depone sobre la Transcripción de novedad, la cual inicio cuando recibieron una llamada y ellos se trasladan donde ocurrió un hecho específicamente en la avenida 15 siendo esto el 29/08/2022, deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se encontraba sin vida el cadáver de una femenina, dejan constancia de la hora que recibieron la llamada a la 01:30 de la madrugada. En fecha 14/08/2023 comparece el detective Rodríguez, quien depone en relación a una inspección técnica la cual quedo signada bajo el número 065 de fecha 29/08/2022, Inspección técnica relacionada con el sitio del hecho, deja en constancia que fue en la avenida 15 frente al establecimiento comercial auto repuestos Diesel, deja constancia del tipo de sitio el cual correspondía a un sitio abierto, logrando observar un cadáver sin vida, impregnado de sustancia hemática. En este mismo acto depone sobre Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29/08/2022, corresponde al sitio sector San Isidro, entre avenida calle 09 y avenida Bolívar, específicamente en la Morgue del Hospital II del Vigía, Lugar donde fue traslado el cuerpo para su correspondiente protocolo de autopsia. Depone sobre Inspección técnica N° 0067, deja constancia de las evidencias incautadas en este caso la cual fue: un cuchillo, objeto utilizado por la hoy acusada para producir la herida a la hoy occisa. Se escucha también sobre el reconocimiento técnico de fecha 29/08/2022, deja constancia de las características de la evidencia incautada. En fecha 19/10/2023 declara acusada. En fecha 29/10/2023, hace acto de presencia el funcionario detective quien depone sobre la experticia física 0479, deja en constancia sobre las prendas colectadas y utilizadas para realizar dicha experticia, en su análisis concluye que la franela coincide con un corte punzocortante. En fecha 14/11/2023 depone el detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jean Cabrita, referente al acta de investigación penal quien deja en constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el mismo tuvo entrevista con un ciudadano de nombre Dayan, quien señalo quien era la ciudadana hoy occisa. En fecha 30/11/2023 se escucha al detective inspector Carlos Sánchez, sobre el acta de investigación penal, dejan en constancia el sitio y con quien se encontraba en compañía para realizar la actuación, señala que sostiene entrevista con un testigo que le informo que siendo las 11:40 de la noche había dos personas discutiendo, y es donde él se acerca a verificar que había un cuerpo sin vida. En fecha 07/12/2023 comparece a sala de audiencia el testigo Luciano Alberto Urdaneta, deja constancia que él se encontraba en su negocio y escucho una bulla cuando el sale ve a muchas personas, cuando se acerca ve a una muchacha tendida en el suelo y se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a informar de lo que había pasado, en una de las preguntas realizadas por la representación fiscal este respondió: la ciudadana hoy occisa el la conocía, ella andaba en la calle, para el momento que la observo tendida en el suelo se movía. Comparece la testigo Yackeline, manifiesta que se encontraba en su negocio y vio un cuerpo tendido en el suelo y busca a la policía para lo sucedido, manifestó haber visto una discusión como a 30 metros en un principio, que donde ella no presencio específicamente, pero visualizo el cuerpo sin vida. En fecha 14/11/2023 depone el detective Irwin sobre actos de investigación Policial, deja en constancia todas las actuaciones realizadas, ahora bien, los funcionarios declararon se deja constancia en acta y logran la identificación de la presunta investigada, donde obtienen todos los elementos que conllevaron a la aprehensión de la hoy acusada no hay duda de la responsabilidad que se le acredita. En fecha 11/01/2024, declara experto sobre Experticia psiquiátrica de la acusada Marianny, todo a solicitud de la defensa, hago referencia de lo manifestado por el doctor quien depuso sobre la experticia dejo en constancia que la hoy acusada tiene conductas antisociales y en una de las preguntas realizadas por estas representante fiscal él hace referencia que la hoy acusada para el momento de los hechos y de la valoración la misma, por su máxima experiencia, la ciudadana tiene libre albedrio, es decir puede diferenciar entre lo bueno y lo malo, a una de las preguntas realizadas por la defensa pública relacionada a que si debido a su continuo consumo ella presentaba esa conducta, el médico deja en constancia que no podría determinar, sin embargo para el momento de su valoración y lo observado la ciudadana está en su sano juicio. Con esto concluyo, solicito a este honorable juzgado que en el desarrollo de este Juicio oral y público asistieron testigos, los funcionarios dejan constancia de todos los elementos recabados y que relacionan la conducta desplegada por la acusada, dejo para que el Juez al dar la decisión basada en todas las pruebas escuchadas pueda valorar y determinar la responsabilidad que hoy expone esta representación fiscal. Solicito que se dicte SENTENIA CONDENATORIA en contra de la acusada Marianny Valero por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, bajo la modalidad de Autor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Ahora bien, solicito además la pena correspondiente”. Es todo.
Acto seguido la Defensa Publica señaló: asistiendo a la ciudadana Marianny Rivera, se dio inicio como tal al juicio oral y público el día 06/07/2023 y en fecha 29/08/2022 fue la audiencia de presentación en flagrancia de mi defendida donde quedo privada de libertad, no se puede negar que efectivamente hay una persona fallecida, presenciamos cada una de esas audiencia del debate de juicio oral y público, las cuales fueron muy extensivas, pero a la final pudimos obtener la información de todos esos elementos que en principio el Ministerio Público considero como Elementos de Convicción, escuchamos efectivamente al doctor Faustino Vergara, donde determino en su resumen que observo que ella físicamente para el momento no tenia lesión reciente, presento lesiones múltiples ya antigua por la cuestión del consumo, para el momento ella se encontraba en situación de calle, la conducta de la ciudadana no era normal, esta misma se agredía físicamente, el médico ordena y recomienda la práctica de reconocimiento psiquiátrico, el cual ratifico la defensa en reiteradas oportunidades desde el inicio de la causa. Ahora bien, seguimos escuchando a el funcionario Fabián, este en compañía de otros se traslada a la avenida 15, a los efectos de levantar un cadáver la cual recibió una única lesión en el lado izquierdo y fulminante que dio muerte a la ciudadana occisa, esto lo indico el patólogo, se deja constancia de la inspección del sitio realizada por los funcionarios, de donde estaba el cadáver, también hicieron alusión cuando fue trasladado el cadáver a la morgue y se pudieron determinar la cantidad de heridas y como iba vestida para el momento la occisa. Menciona la representante fiscal dos testigos presenciales, y así lo promovió en su escrito acusatorio y al momento de venir esas personas en ningún momento señalaron a la ciudadana Marianny había cometido el hecho, estos lo que observaron fue en la calle un cadáver, pero no vieron como y quien le dio muerte a esa persona, es decir que no tenemos testigos presenciales como lo pretende hacer ver el Ministerio Público. Por otra parte, tenemos unas evidencias que le fueron incautadas a la ciudadana Marianny Valero, donde funcionarios señalan que esta llevaba un morral en la plaza de las acacias, al momento que fue detenida, de estas evidencias se dijo por ejemplo si el cuchillo lo portaba Marianny, no existe una fijación fotográfica que determine que ella cargaba el morral, tampoco tenemos la experticia clara y precisa de la sustancia hemática que tenía el arma que determine el tipo sanguíneo. Qué pasa con Marianny, ella tiene antecedentes e historial clínico desde adolescente ha sido tratada por problemas de agresividad hacia ella misma, el psiquiatra dice que ella es una persona antisocial, es consumidora y con todo y eso ella también es madre de 04 niños, el examen psiquiátrico es para determinar la condición médica psicológica de una persona. Para esta defensora ciudadana Juez en el debate de juicio oral y público no se demostró responsabilidad Penal en contra de la ciudadana Marianny Rivero Roa, es por lo que solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA”. es todo.
A continuación, la Fiscal del Ministerio Público, realizó la réplica, señalando: Ratifico lo antes expuesto y queda para que el juez ajustado a derecho verifique las actas mediante los cuales se evacuaron cada uno de los medios probatorios para que valore y determine las pruebas la cual conlleva a decidir”.”. Es todo.
Se deja constancia que la defensa pública no realizo contrarréplica.
IV
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el debate oral y público se desarrollaron los siguientes medios de prueba:
Testimoniales
Expertos y funcionarios:
1.- Dr. Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida, con el fin de que exponga en cuanto al Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29-08-2022, inserto al folio 58:
“Ratifico el contenido y firma, el día 29-08-2022, llevan a esta ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa, cédula de identidad V- 26.923.237, quien fue debidamente valorada, de 24 años de edad para el momento, al examen físico se trata de un adulto femenino, morena contextura normal, en aparentes buenas condiciones, muy sucia, en situación de calle, hizo referencia que consumía piedra, no presentaba lesiones recientes de heridas de interés médico legal para el momento de la valoración, solo cicatrices antiguas en: brazo derecho tercio medio externo N° 01 y tercio medio discal N° 03, ante brazo derecho parte anterior en N° 03con presencia de costra y cicatrices, no corresponde a lesiones producidas en el hecho, el hipocondrio izquierdo N°01, región escapular izquierda N°01, tenía demasiadas cicatrices antiguas en todo su cuerpo, en la rodilla derecha y rodilla izquierda. Igualmente hizo referencia que eran lesiones hechas por ella misma, tenía un tatuaje tipo brazalete en la parte central se leía Victoria. Recomendé una valoración por psiquiatría, no doy conclusiones como tal, porque todas las lesiones que poseía no corresponden a los hechos”. Es todo
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Puede indicar en qué fecha fue valorada? R: El 29-08-2022. 2-. ¿Ante que despacho? R: Ante el Senamecf del Vigía. 3-. ¿Puede indicar porque fue valorada la misma? R: Ella señala: “Porque tuve un problema con una muchacha la gata por chocona y le metí una puñalada, eso fue el día 29-08-2022.
Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa Pública y el Tribunal.
Mediante la deposición bajo juramento del Experto, se denota que se trata del médico forense quien realizo la valoración médica a la acusada de autos Marianny Mercedes Rivero Roa.
2.- Dr. José Brazón, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien declaro vía video llamada a través de la aplicación de WhatsApp al N° de teléfono 0426-336.69.98, para que deponga en relación al Protocolo de Autopsia Forense, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 64:
“Ratifico el contenido y firma, Autopsia Forense de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera Herrera, la cual falleció el 29-08-2022, esta fue identificada por familiares, presento múltiples tatuajes específicamente 07 tatuajes, presento rigidez en base de resolución, lividez: dorsales fijas y una data de muerte de 18-24 horas, a la evaluación externa del cadáver se trataba de una femenina de 22 años de edad, raza mestiza, estatura de 1,60 metros, cabello largo, ojos cerrados a la apertura de color verde, boca cerrada, dentadura completa, cuelo corto, tórax simétrico, el abdomen plano, la misma presento una herida producida por arma blanca, de carácter punzante, hacia la línea media que lesiona en profundidad de 10 cm aproximados y 01 cm de ancho, desde piel, tejido celular subcutánea, músculos intercostales, pleura izquierda, pericardio y cavidad ventricular derecha. En la evaluación interna: en cabeza no poseía lesiones, al igual que en el cuello, pero en el Tórax conseguí plano muscular perforado, en Hemitórax izquierdo, que era donde estaba ubicada la herida, pleural izquierda perforada, en el corazón el pericardio estaba perforado, en abdomen se presento Palidez Poliviseral, en pelvis sin lesiones, extremidades sin lesiones. A la apertura se colecto 30 c/c de sangre para estudios toxicológicos, como conclusiones se observo un cadáver femenino presento herida por arma blanca, perforación de caja torácica. Causa de la muerte tenemos de abajo hacia arriba, por arma blanca al tórax, perforación ventricular derecha y shock hipovolémico”.. Es todo
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique la edad de la occisa? R: 22 años. 2-. ¿Puede indicar los rasgos físicos de la occisa? R: Una femenina de raza mestiza, contextura normosomica, de 1,60 cm de estatura, cabello largo, liso de color castaño oscuro, tenía ojos de color verdes, dentadura completa, cuello corto. 3-. ¿Puede indicar que vestimenta llevaba la hoy occisa? R: Ya vienen desprovistos de vestimenta. 4-. ¿Puede indicar que tipo de herida presento la hoy occisa? R: Herida punzante producida por arma blanca al tórax. 5-. ¿Cuántas heridas presento? R. solo una. 6-. ¿La misma causo la muerte? R: Sí. 7-. ¿En qué región fue ocasionada la herida? R: Ubicada a nivel del Hemitórax izquierdo. 8-. ¿Puede indicar la causa de la muerte? R: Herida por arma blanca al tórax, Perforación de caja de torácica, perforación ventricular derecha y shock hipovolémico. 9-. ¿Cuál fue el órgano que fue comprometido? R: El Corazón.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿El resultado de la herida con que considera usted que pudo haber sido? R: Con un arma blanca, habría que cotejar con lo colectado en el sitio para poder dar con exactitud las características del arma, se pueden describir como un cuchillo. 2-. ¿La herida esta como debajo de la axila o por algún costado? R: Hay una línea media que divide al cuerpo en dos partes que va desde la nariz hasta el ombligo, el Hemitórax izquierdo que es donde se causa la herida, esta aproximadamente a nivel del pecho próximo a la línea media. 3-. ¿Usted dice que la lesión fue de arriba hacia abajo? R: La lesión va en sentido descendente. 4-. ¿Perforo el corazón y que otros órganos más? R: El saco que recubre el pulmón, el saco que recubre al corazón y la cavidad ventricular derecha. 5-. ¿Aproximadamente cuanto ingreso el arma? R: Ingreso 10 cm hacia dentro.
A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. ¿Qué quiere decir cuando habla de pulmones congestivos, con adherencia en base izquierda de caja torácica? R: Es una herida que se produce en el corazón, la sangre se va hacia detrás, los pulmones y el corazón están pegados, al hacer hacia atrás los pulmones se llenan y es lo que se ve más brillante, eso es ocasionado por una infección pulmonar previa que tuvo la paciente, lo que llaman una neumonía mal curada. 2-. ¿Cuándo usted dice Palidez Poliviseral que significa? R: No hubo circulación, la sangre se acumuló en el saco.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración porque comprueba mediante la reproducción declarativa del experto la existencia del cadáver y las causas del fallecimiento, Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra de la acusada Marianny Mercedes Rivero Roa y por ende la responsabilidad penal de la misma, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que fue la persona responsable de causarle una herida con arma blanca a la ciudadana Ana Cecilia Herrera Herrera que le produjo su muerte a causa de un shock hipovolémico.
3.- Inspector José Alexander Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien de conformidad al artículo 337 del COPP, a través de video llamada por la aplicación WhatsApp del número 0426-5736725 declaro por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que deponga en relación a:
a) Experticia Hematológica N° 0482, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 65
“La funcionaria realiza la experticia con la finalidad de determinar si es sangre o no, si es humana o no, en este caso se le realiza la experticia a una franela para determinar el grupo sanguíneo, se le hace el reconocimiento legal a una franela y a un pantalón, ella deja constancia que le realiza un macerado que fue colectado en el sitio del suceso, procede a realizar el macerado a las manchas de color pardo rojizo, mediante el método de certeza, dando positivo en sangre, y me va a orientar con el método de certeza el cual da positivo para hemoglobina, ella utiliza unas gotas y los coloca en A y B, en separación y aglutinación de la hemoglobina, por grupos sanguíneo, en conclusión las mancha de color pardo rojizo dieron positivo para sangre humana y grupo sanguíneo O”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha de experticia fue el 30-08-2022, con el N° 0482-2022. 2) Se le realizo la experticia a un segmento de gasa que fue colectado en el sitio del suceso, a una franela y aun pantalón, y a una gaza colectada a la herida del cadáver. 3) El grupo sanguíneo O y es de sangre humana.
Se deja constancia que ni la Defensa ni el tribunal realizaron preguntas.
Otorgando amplio valor probatorio con lo manifestado por el José Alexander Medina ya que se comprobó que, al efectuarse experticia hematológica a las prendas de vestir de la víctima, se logra determinar que la sustancia hemática encontrada en dichas prendas dio positivo para sangre humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.
b) Experticia Hematológica N° 0481, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 68.
“Se le realiza la expertica a un cuchillo, se le hace el reconocimiento, la cual presenta costra de color pardo rojizo, y se le realiza el análisis, luego a una chemise, se le hace la descripción, de igual manera a un short de color azul, mediante el método de certeza, para determinar si es de especie humana o animal, en conclusión, una vez realizada la experticia a las evidencias se determinó que la sustancia es de especie humana del grupo sanguíneo O”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Acá solo se determina si la sangre es humana o de animal, y de qué grupo sanguíneo es. 2) Las evidencias con sustancia fueron un cuchillo, una chemise y un short. 3) Fueron tres (03) evidencia. 4) ¿a cuál se logró ver sustancia? A un cuchillo, una chemise y un short. 5) Esas evidencias hacen referencia a cadena de custodia 0129-2022.
Se deja constancia que ni la Defensa ni el tribunal realizaron preguntas.
Otorgando amplio valor probatorio con lo manifestado por el José Alexander Medina ya que se comprobó que al efectuarse experticia hematológica a las prendas de vestir de la acusada y al arma blanca tipo cuchillo colectados a la acusada de autos al momento de su aprehensión, se logra determinar de igual manera que la sustancia hemática encontrada en dichos objetos dio positivo para sangre humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.
4.- Inspector Fabián Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar estado Mérida, para que deponga en relación a: Transcripción de Novedad, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 03:
“Ratifico el contenido y firma, se deja constancia que en fecha 29-08-2022, recibimos llamada telefónica, indicando que en la avenida 15 se encontraba un cadáver de una femenina, frente a un auto-repuesto”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Quién realiza la llamada? R: La realiza la policía estadal. 2-. ¿Recuerda la fecha? R: 29-08-2022.
A pregunta de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1-. ¿Recuerda a qué hora realizaron la llamada? R: A la 01:30 de la madrugada.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Este tribunal otorga valor probatorio a lo manifestado por el Inspector Fabian Coronel por ser el funcionario que recibe la llamada telefónica de parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial EL Vigía estado Mérida informando que en la Av. 15 se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino informando sobre la novedad y trasladándose comisión al sitio del suceso a corroborar lo informado.
5.- Detective Irwin Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04
“Ratifico el contenido y firma, ese día me encontraba de guardia en la sede del despacho, recibí llamada telefónica indicándome que en la Av. 15 se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenino, informe a los jefes, quienes ordenaron una comisión hacia el referido lugar, trasladándome al sitio con el detective Isidro López (técnico) y el médico forense de guardia, una vez en el sitio, se observó en la acera una persona adulta sin vida, donde se acordono el sitio y se realizó la correspondiente inspección técnica del sitio donde se colecto una sustancia hemática de color pardo rojizo, se realizó el fijado fotográfico y el levantamiento del cadáver para trasladarlo hacia el área de la morgue, por la hora no hubo testigos presenciales, el médico forense empezó a realizar el examen al Cadáver y retornamos hacia el despacho”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Fecha en la cual realizaron esa inspección? R. 29/08/2022. ¿Quién suscribe el acta? R. el funcionario Isidro López y mi persona. ¿En dónde y qué lugar específico hicieron el levantamiento del cadáver? R. En la avenida 15. ¿En presencia de quien realizan el levantamiento del cadáver? R. Del médico forenses y el técnico Isidro López. ¿Puede indicar las características de ese cadáver? R. No recuerdo. ¿A qué sexo Correspondía? R. Femenino. ¿Tenía tatuajes? R. Si. ¿En qué región? R. No recuerdo. ¿Observo heridas? R. Si tenía una herida en la región intramamaria del lado Izquierdo. ¿incautaron alguna evidencia? R. Se encontró una sustancia hemática. ¿Otro objeto contundente? R. No, ¿Ese levantamiento fue de día o de noche? R. En la madrugada. ¿A qué hora? R. como a la 01:40 de la madrugada. Cuál era su función R. Investigador.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Podría indicar que tiempo duro esa comisión, cuanto tardo para llegar al sitio? R. Yo llamo al médico forense y la tárdense es buscar al técnico. Usted hace mención a que ese hecho ocurrió en la avenida 15, recuerda en que sitio fue que se encontró el cadáver? R. En la acera de la pizzería. ¿A qué altura de la avenida 15 estaba el cadáver? R. Antes de llegar al Circuito. ¿Esa toma de esa colección de Sustancia de donde la toman? R. Al lado del cadáver. ¿Cuál fue su función? R. Investigador y dejo constancia en el acta, también me encargo de buscar un testigo. ¿indiqué al tribunal si logro ubicar a alguien que le allá aportado alguna información? R. No.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? R. Una sola.
Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se determinó que en fecha 28-08-2022 proceden a trasladarse hacia la Av. 15, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani EL Vigía estado Mérida, luego de haber sido informados sobre la presencia de un cadáver que se encontraba allí por lo que al llegar al sitio en presencia del Médico Forense Experto FAUSTINO VERGARA dan fe del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que en vida respondiera al nombre de ANA CECILIA HERRERA, se realizó la correspondiente inspección técnica del sitio donde se colecto una sustancia hemática de color pardo rojizo, se realizó el fijado fotográfico y el levantamiento del cadáver para trasladarlo hacia el área de la morgue del Hospital II El Vigía.
b) Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10.
"Ratifico el contenido y firma, esa fue la inspección del sitio del hecho, un lugar abierto con buena iluminación, de doble paso de vehículo en ambos sentidos, donde se procede a realizar las características de la persona fallecida, luego se procede a realizar una minuciosa búsqueda para ubicar y resguardar alguna evidencia de interés criminalístico", Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Me puede indicar la fecha de esa inspección? R. 29/08/2022. ¿Qué función cumplía en esa inspección? R. Soy el investigador. ¿A qué evento corresponde esa Inspección? R. Es donde se encuentra una persona fallecida, ¿Dónde es el sitio? R. Frente a la venta de repuesto Míster Diésel, ¿Que evidencia lograron observar? R. Se colecta una sustancia pardo rojizo, ¿Corresponde también al levantamiento? R. Si. ¿Recuerda las características del cadáver? R. No. ¿Cuántas heridas logra observar? R. Una herida.
Se deja constancia que la defensa pública y el tribunal no realizaron preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por tratarse de un funcionario actuante, quien se trasladó hacia la Av. 15 frente al Auto Repuestos Mister Diesel, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani EL Vigía estado Mérida, dejando constancia existencia del cadáver, así como la herida que presentaba y el levantamiento del mismo.
c) Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19
"Ratifico el contenido y firma, eso es la inspección que se le hace al Cadáver en la morgue del hospital, era una persona adulta de género femenino, es un sitio cerrado, temperatura ambiental calidad, ahí se colectó una prueba de sangre que colecto el técnico en la inspección". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R. 29/08/2022. ¿Evidencias de interés criminalístico? R. Una sustancia hemática del Cadáver, ¿Lograron identificar a la ciudadana? R. En ese momento no. ¿Deja Constancia de las características de la occisa? R. Si. ¿Las recuerda? No.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Solo esta como investigador? R. Si. ¿Cuándo ustedes se trasladan a levantar el cadáver toman una sustancia del cadáver? R. Si. ¿Cuántas muestras tomaron Supuestamente de esa sustancia hemática? R. Dos.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Recuerda la vestimenta de esa persona cuando se encontraba en la morgue? R. No recuerdo.
Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por tratarse de un funcionario actuante, quien realizo inspección técnica en la Morgue el Hospital II El Vigía, tratándose de un lugar cerrado con temperatura cálida y con la cual se demuestra la existencia del cadáver del cual colectan sustancia hemática.
d) Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 18
“Ratifico el contenido y firma, se deja constancia que me traslado con el técnico y el médico forense a los fines de dejar constancia de las características del cadáver". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Recuerdas las prendes que reflejan en esa inspección? R. No. ¿Recuerda en donde fue realizada esa inspección? R. En el hospital II El Vigía. ¿Dejan constancia de alguna evidencia de interés criminalístico? R. Si. ¿Las evidencias quedaron en cadena de custodia? Si.
Se deja constancia que la defensa y el tribunal no realizaron preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por tratarse de un funcionario actuante, quien deja constancia de las características del cadáver practicado en la Morgue del Hospital II El Vigía.
e) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 37.
"Ratifico el Contenido y firma, es cuando se presenta en la sede del despacho la hermana de la víctima la cual se apersono a la morgue del hospital, quien reconoció a su hermana". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Ella es testigo presencial? R. No, era la hermana.
Se deja constancia que la defensa pública no realizo pregunta.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Recuerda el nombre de la occisa? R. No. Es todo.
Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por tratarse del funcionario que deja constancia de la presencia de la hermana de la víctima quien se traslada a la Morgue del Hospital II El Vigía a reconocer el cadáver.
f) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
"Ratifico el contenido y firma, una vez constituida la comisión nos trasladamos con el inspector Carlos Sánchez, a la avenida 15 con el fin de ubicar alguna cámara de registro fílmicos o alguna persona que pudiera aportar alguna información del hecho, estando presentes en el sitio se sostuvo entrevista con una persona que manifestó que él había observado lo sucedido y en vista de la información se procedió a librar boleta de citación y hubo otra persona la cual también se abordó y dijo tener conocimiento de lo sucedido por lo cual se libró boleta de citación, en vista de todo lo sucedido retornamos al sitio para ubicar cámaras de seguridad y se pudo observar en la edificación del Hotel Suiza, una cámara que enfoca la vía principal por lo que se procedió a realizar varios llamados donde fuimos atendidos por la recepcionista del hotel quien informo que dichas cámaras funcionan pero ella no tenía acceso a la misma y que el dueño se encontraba de viaje y retornamos a la sede". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Pude indicar la fecha y hora? R. 29 /08/2022 a las 09:30 de la mañana. ¿Puede indicar la hora cuando ustedes salen a buscar testigos? R. En horas la mañana. ¿Cuántos testigos ubicaron? R. Dos. ¿Puede indicar sus nombres? R. No. ¿Lograron Ubicar cámaras de seguridad? R. No. ¿Quiénes suscriben esa acta? R. Inspector Carlos Sánchez, detective Isidro López, Eduard Araujo y mi persona.
Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿No volvieron al sitio donde estaban las cámaras para ver si ubicaban al dueño? R. No.
Valorando el tribunal ampliamente su declaración, por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia como las diligencias de investigación conducen a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados.
g) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
"Ratifico el contenido y firma, después de tener entrevista con los testigos presenciales, una vez estando por la avenida Bolívar al final por donde están los parques, observamos a una ciudadana con las características aportadas, una vez presente se procedió a dar la voz de alto, ella cargaba un morral, se buscó un testigo y en compañía con la funcionaria Rosmely Hernández, una vez se le realizo la inspección no logrando incautarle nada y luego se procedió a revisar el bolso en presencia de un testigo y logramos incautar un cuchillo que estaba dentro del bolso y se precedió a trasladar a la sede de la oficina, ya que estaba siendo señalada como la autora del hecho". Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Me pude indicar la fecha de esa acta de investigación penal? R. EI 29/28/2022 a las 1:40 de la mañana. ¿Qué finalidad tenía esa acta de investigación? R. De ubicar a la ciudadana. ¿Recuerda los datos de la ciudadana? R. Marianny. ¿Cuál fue el motivo, porque la identifican a ella? R. Por medio de los testigos. ¿Recuerda los nombres? R. Son reservados. ¿Recuerda el nombre de la occisa? R. No. ¿En esa acta de investigación deja constancia de la aprehensión? R. Si. ¿En qué lugar fue la aprehensión de la ciudadana? R. En los Parques. ¿Había testigos? R. Si. ¿le informaron porque motivo estaba siendo detenida? R. Si. ¿A qué hora específicamente es la aprehensión? R. Como a las 11:00 o 11:30 media ¿Quiénes suscriben esa acta? R. El inspector Carlos Sánchez, Rosmely Hernández, Ruby Guillen y mi persona. ¿Alguna evidencia de interés criminalístico? R. Si un cuchillo. ¿Características del cuchillo? R. era de mango verde. ¿Esa evidencia queda en cadena custodia? R. Si. ¿Recuerda la cadena de custodia? R. No.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Indique al tribunal quien les indico específicamente la persona que le dio muerte a la occisa? R. No recuerdo. ¿Indíquele al tribunal cuantos testigos presenciales se encontraban al momento de la revisión del morral? R. Uno. ¿De dónde era ese testigo? R. De los parques. ¿Cuál fue el funcionario que incauto esa evidencia que estaba dentro del bolso? R. EI funcionario Isidro López. ¿Cuál fue su participación allí? Investigador. ¿Quién elabora la cadena de custodia? El técnico el que colecta la evidencia. ¿Quién es? R. El funcionario Isidro López. ¿En qué hora del día se entera usted por ese testigo que esa persona detenida es la que comete el delio? R. A las 09:00 de la mañana. ¿Indíquele al tribunal si ustedes tuvieron alguna información a través de las cámaras de seguridad? R. No. ¿Puede indicar al tribunal si la detenida al momento de la detención se encontraba en compañía de otra persona? R. NO.
Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Puede indicar la dirección exacta del lugar de la aprehensión? R. Al final de la Avenida Bolívar. ¿Ustedes verificaron ante el Siipol si tenía registro policial? Si. ¿Tenía algún registro? R. Si.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la acusada de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas, , corroborando de esta manera lo manifestado por los otros funcionarios actuante en dicho procedimiento quienes fueron contestes en manifestar que al momento de la aprehensión de la acusada de autos, fueron colectadas como evidencias de interés criminalísticas, las prendas de vestir, un bolso tricolor, una sábana y un arma blanca tipo cuchillo.
6.- Detective Rustbelth Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía quien declara de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Isidro López, para que deponga en relación a:
a) Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10
“Ratifico el contenido, el 29-08-22, a las dos de la mañana, en la venida 15 en el establecimiento comercial de nombre en auto repuestos Diesel, se trata de un sitio abierto, donde se observa una vía de ambos sentido, provista de acera y locales, también de observa un postal que se toma como punto de referencia, así mismo se observa en la superficie de la acera un cuerpo sin vida de género femenino, en posición cubito dental, con sus extremidades superiores pectoral y su extremidades inferiores hacia sentido cardinal norte, así mismo portando su vestimenta, una franela de vestir de color azul y mangas con líneas de color blanco, una prenda de vestir de uso femenino denominado pantalón jean de color azul, impregnada de sustancia hemática, una prenda de vestir de uso femenino denominado calzado de color blanco, una vez removido el cadáver se observa sustancia hemática en la superficie del suelo la cual colectada con una gaza quedando en cadena de custodia N|0125-2022, luego de removido el cadáver fue trasladado hacia el hospital II de El Vigía, para su procedimiento de ley.” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha de la inspección fue 29-08-202, a las dos de la mañana. 2) Suscribe la inspección el Detective Isidro López. 3) La inspección se realiza en la Avenida 15 frente al establecimiento comercial de nombre en auto repuesto Maxi Diesel. 4) Nos trasladamos hasta el lugar motivado a que hay una persona de sexo femenino sin signos vitales. 5) Se deja constancia de la cadena de custodia N° 01252022. 6) Se especifican rasgos fisionómicos. 7) El cadáver pertenece al sexo femenino.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) El poste de alumbrado público se hace mención ya que se encuentra más próximo al cadáver. 3) La gasa fue sustraída, una vez removido el cuerpo en la superficie del suelo o de la acera, se encontraba sustancia hemática, la cual se procede con la experiencia del funcionario a realizar maceración para sustraer la muestra. 5) La vestimenta pertenece a la occisa.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
hacia la Av. 15, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani EL Vigía estado Mérida, luego de haber sido informados sobre la presencia de un cadáver que se encontraba allí por lo que al llegar al sitio en presencia del Médico Forense Experto FAUSTINO VERGARA dan fe del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que en vida respondiera al nombre de ANA CECILIA HERRERA, se realizó la correspondiente inspección técnica del sitio donde se colecto una sustancia hemática de color pardo rojizo, se realizó el fijado fotográfico y el levantamiento del cadáver para trasladarlo hacia el área de la morgue del Hospital II El Vigía.
b) Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19
“Ratifico el contenido, la inspección fue realizada el 29-08-2022, a las 2:30 de la mañana realizada por el funcionario Detective Isidro López, en el Sector San Isidro entre la calle 9 y avenida Bolívar, específicamente en la Morgue del Hospital II de El Vigía, la cual es un sitio cerrado, se observa sobre la superficie de una mesa metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona del género femenino, portando como vestimenta una franela de vestir de color azul y mangas con líneas de color blanco, una prenda de vestir de uso femenino denominado pantalón, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, una vez desprovista de su vestimenta se observa una herida punzo penetrante en la región inflamaría del lado izquierdo, una vez realizada la inspección se procede a colectar la sustancia hemática de la herida del cadáver quedando bajo cadena de custodia N° 0126-2022, así mismo se produce a realizar su respectiva macrodáctila, quedando resguardado bajo cadena de custodia N° 127-2022, posteriormente se procede a la identificación plena de la occisa” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La inspección se realizó el día 29-08-2022 a las 2:30 am. 2) En el Sector San Isidro específicamente en el hospital II de el vigía. 3) Allí se realizó la inspección al cadáver. 4) La herida fue en la región mamaria del lado izquierdo 5) presento una herida 6) Se deja la identificación del cadáver de Ana Cecilia Herrera 7) La suscribe Isidro López.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Si hubo evidencia, una sustancia hemática 2) La sustancia hemática 3) La cadena de custodia la recibe Isidro López.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por tratarse del funcionario que depuso por el Detective Isidro López, quien realizo inspección técnica en la Morgue el Hospital II El Vigía, tratándose de un lugar cerrado con temperatura cálida y con la cual se demuestra la existencia del cadáver del cual colectan sustancia hemática, quedando identificado como Ana Cecilia Herrera Herrera, dejando constancia de las heridas que presentaba al momento de la inspección.
c) Inspección Técnica N° 0067, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 50
“En fecha 29-08-2022 a las 11: 25 de la mañana se realizó la inspección, siendo el lugar un sitio abierto a la vista de los transeúntes, asimismo se observa un parque que funge cono área recreacional con árboles de altura un área revestida de ladrillo un bolos elaborado en fibras naturales del color nacional dentro, de él se observa un utensilio de cocina denominado cuchillo impregnado de sustancia hemática, un segmento de tela de color blanco con suciedad, se procede a colectar 0128-2022 cadena de custodia para traslado y experticia de ley” Es todo.
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no realizaron preguntas
A preguntas del Tribunal respondió: No se deja constancia si fue el sitio de aprehensión de la acusada
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario ad hoc, quien dejó constancia de las características y condiciones del lugar donde fue la aprehensión de la acusada de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico.
d) Reconocimiento Técnico N° 9700-0384-0388, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 60
“Ratifico solo el contenido, el reconocimiento lo realizo el Detective Isidro López, se colecto según cadena de custodia un segmento de tela de color blanco, sucio, en regular estado de uso y conservación, un bolso tipo escolar de tricolor nacional con un cinturón de color negro con cierre de metal, el segmento de tela sirve para cubrir del frio, el bolso de color tricolor su único uso es trasladar objetos” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El 29-08-2022 2) Se colecto bajo cadena de custodia.
Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario ad hoc, quien dejó constancia de la experticia realizada a las evidencias consistentes en un segmento de tela de color blanco y un bolso tipo escolar de tricolor nacional los cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación, y que guardan relación con el procedimiento de aprehensión de la acusada de autos, y con la cual se demuestra la existencia de dichas evidencias.
7.- Inspector Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Dtto. Capital, quien declaro por llamada a través de la aplicación WhatsApp con el número telefónico, 0424-7053216, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
“Ratifico el contenido y firma, en horas de la mañana procediendo con la investigación se constituyó comisión con los detective Isidro López, Eduard Araujo y mi persona hacia la avenida 15, a los fines de ubicar cámaras de registro fílmico, una vez en el sitio se sostuvo una entrevista con una persona manifestando que aproximadamente a las 11: 40 de la noche del día domingo, se encontraban dos personas discutiendo y vio que una de las femeninas cae al piso, y cuando se acerca para revisar esta persona estaba herida, al ver la situación se dirige al comando de la policía, para informar el hecho, y al regresar esta ciudadana no tenía signos vitales, posteriormente se realizó un recorrido, abordamos a una ciudadana quien manifestó tener conocimiento del hecho, y que no quería verse involucrada, le manifestamos que nos acompañara hacia nuestro despacho” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El acta fue realizada en fecha 29-08-2022. 2) La finalidad de dirigirnos al sitio fue para buscar cámaras de registro fílmico o alguna persona sobre el hecho. 3) No recabamos las cámaras de seguridad porque la persona que las maneja no se encontraba en el sitio luego nos dirigimos hacia el lugar y nos manifestó que no estaban en funcionamiento. 4) Si hubo testigos, dos personas, al pasar la comisión les notifico que había una riña en el lugar. 5) Si, los testigos fueron entrevistados. 6) El suceso ocurrió en la Avenida 15, por donde queda una pizzería. 7) Si, los testigos indican que el autor fue una ciudadana apodada la Mana. 8) No recuerdo la persona fallecida. 9) Si, Ellos manifiestan que se presentó una riña entre ambas y que había sacado un cuchillo y la hirió.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Los testigos se encontraban en la avenida 15. 2) Los testigos eran un ciudadano dueño de la pizzería, y la ciudadana se encontraba en situación de calle, y las conocía a ambas. 3) Eso fue a las once (11) de la noche o pasadas.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
Valorando el tribunal ampliamente su declaración, por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia como las diligencias de investigación conducen a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados.
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46
“Se deja constancia de la aprehensión de la ciudadana, luego de reconocer a la víctima se constituyó comisión, a los fines de ubicar y aprehender a la ciudadana por el Sector Las Acacias, el cual tenía las características, se procedió a realizarle la inspección corporal, se le pidió su identificación, logrando constatar que era la persona a quien se buscaba, incautando sus pertenecías y fue llevada apara las oficinas. Es todo” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi función era como el jefe de la comisión. 2) La aprehensión se realizó en el Sector Las Acacias en la vía pública. 3) El motivo de la aprehensión era que ya teníamos dos (02) personas que nos habían dicho lo sucedido, y dentro de sus pertenencias tenía un arma blanca. 4) Las evidencias quedaron registradas en cadena de custodia.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1) Si, hubo testigos en el lugar de la aprehensión. 2) Hubo un solo testigo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión de la acusada de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas, , corroborando de esta manera lo manifestado por los otros funcionarios actuante en dicho procedimiento quienes fueron contestes en manifestar que al momento de la aprehensión de la acusada de autos, fueron colectadas como evidencias de interés criminalísticas, las prendas de vestir, un bolso tricolor, una sábana y un arma blanca tipo cuchillo.
8.- Detective Eduard Araujo, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, Sede El Vigía, para que deponga en relación a:
a) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 35
“Ratifico contenido y firma, yo recibí guardia y Salió comisión ya que la noche anterior había sucedido un hecho punible ya que había perdido la vida una ciudadana salió comisión a ver si logramos ubicar un testigo o alguna cámara donde pudiera haber grabación del hecho y el dueño de la pizzería nos manifestó que habían dos ciudadanas que estaban discutiendo y una de ellas cayó al suelo, se fueron a buscar a la policía y se le da una citación y luego otra ciudadana que habita en la venida 15, y también nos manifestó el relato que la víctima se estaba metiendo con el esposo de Maria y manifestó que ello vivía en la Pedregosa, nos trasladamos a unos locales comerciales para ver si lográbamos una cámara y al hotel Suiza para que nos diera información con la cámara y la recepcionista manifestó que el dueño no estaba, al día siguiente se presentó una Ciudadana que es testigo y se le tomo entrevista” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿puede indicar la fecha de dicha acta? R 29/08/2022. ¿Usted recibe alguna información? R Nosotros servimos de apoyo a la investigación, ¿Cuál fue su función? R. De acompañamiento. ¿Qué observaron? R. Se observo que había sustancia hemática en el suelo y el dueño de la pizzería que él vio todo. ¿Él es testigo? R. Si. ¿Fue entrevistado? R. SI. ¿Qué manifestó? R. Que al lado de su local había una riña con dos ciudadanas y una de ellas ya estaba en el suelo, ¿En esa acta dejan Constancia de alguna aprehensión? R, No, solo fui de apoyo.
A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Me podría indicar el lugar donde está la pizzería? R. En la avenida 15. ¿El nombre de la pizzería? R. Bonna Pizza. ¿Puede indicar al tribunal el nombre del dueño de la pizzería? R. No recuerdo. ¿Cuándo usted manifiesta que el dueño de la pizzería le manifestó lo ocurrido a que distancia se encontraba R. Como a tres metros. ¿observo a las ciudadanas que estaban discutiendo? R. Si.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. ¿Ustedes el día anterior fueron nuevamente al hotel para ubicar las cámaras? R. No.
Valorando el tribunal ampliamente su declaración, por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia como las diligencias de investigación conducen a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados.
b) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 45
“Ratifico el contenido y firma, en esa acta de investigación penal después de la entrevista de la ciudadana Dayana Dugarte, se constituyó comisión al mando del inspector Jean Cabrita, luego de llegar al sitio nos identificamos como funcionarios activos, se sostuvo entrevista con un ciudadano y manifestó que dicha ciudadana trabaja en el terminal vendiendo café, nos dirigimos a la torre se procedió a realizar varios llamados se sostuvo comunicación con una ciudadana de género femenino, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser la abuela de Maríanny, el inspector le dijo a la ciudadana que nos acompañara a la sede para rendir entrevista manifestando que ella no podía porque estaba cuidando a unos menores y no tenía con quien dejarlos, se libró boleta de citación luego de realizar dichas diligencias, se verifico por el sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), y se verifico que tenía un registro policial, y se obtuvo una identificación plena” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha? R. 29/08/2022. ¿Puede indicar la identificación plena de la persona? R. Solo recuerdo que se llama Marianny. ¿Por qué fue identificada? R. Porque Dayana nos dio la dirección, que ella vivía en La Pedregosa. ¿La ciudadana Dayana fue entrevistada? R. Si. ¿Aporto algunos datos? R. Si, ya que estos ciudadanos se reúnen y vociferan en el centro comercial mi Jardín. ¿Indico alguna lesión de la ciudadana? R. Si, que era una herida cortante. ¿Ella indico la hora? R. No recuerdo.
Se deja constancia que la Defensa Pública no realizo preguntas.
A preguntas del Tribunal, respondió: ¿La señora que ubican en ese apartamento es la abuela? R. Si, ella manifestó que ella se lo pasaba donde se encuentran esos ciudadanos.
Valorando el tribunal ampliamente su declaración, por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia la diligencia de investigación realizada donde fue ubicada la testigo Dayana Dugarte, quien indico donde podía ser ubicada la acusada de autos, conduciendo a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados.
9.- Detective Ruby Guillen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46.
"Ratifico el contenido y firma, esa acta está suscrita por el detective Ruby Guillen, Inspector Carlos Sánchez, detective Isidro López y la funcionaria Rosmely Hernández, de fecha 29/08/2022, luego de haber dejado constancia que la autora material del hecho para el momento fue identificada como Marianny Rivero y que la misma frecuenta varios sectores de la localidad por cuanto se encuentra en situación de calle. Se constituyo una comisión hacia varios sectores con el fin de ubicar y aprehender a la ciudadana, logramos sostener Conversación con varios moradores y transeúntes del sector quienes indicaron desconocer a dicha ciudadana, nos trasladamos a la Avenida Bolívar sector Las Acacias donde se logró visualizar a una persona adulta portando como prendas de vestir una franela de color azul y un short tipo jeans, le indicamos si tenía algún tipo de identificación manifestado no tener y le indicamos a ella que si sabía de lo ocurrido manifestando que eso le pasaba por meterse con hombre ajenos precediendo la detective Rosmely Hernández a realizarle la respectiva inspección corporal, se procedió a revisar un morral en presencia de la ciudadana logrando ubicar un cuchillo y una sábana de color blanco y se procedió a llamar a un familiar de la misma siendo la abuela llamada Mercedes y se notificó de lo ocurrido” Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Qué función Cumplía usted en ese momento? De acompañamiento. ¿De esa acta de investigación hubo un aprehendido? R. Si. ¿Me puede indicar el nombre? R. Marianny Rivero. ¿Por qué la aprehensión? R. Por qué tenía las características idénticas aportadas. ¿Quién le dio lectura a los derechos? R. La funcionaria Rosmely Hernández.
Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la acusada de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas, , corroborando de esta manera lo manifestado por los otros funcionarios actuante en dicho procedimiento quienes fueron contestes en manifestar que al momento de la aprehensión de la acusada de autos, fueron colectadas como evidencias de interés criminalísticas, las prendas de vestir, un bolso tricolor, una sábana y un arma blanca tipo cuchillo.
10.- Inspector Jean Cabrita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tovar estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 46;
“Ratifico el contenido y firma, una vez revisada las actuaciones, la misma se trató de una entrevista a un ciudadano de nombre Dayana sobre una actuación, en el cual se conformó comisión con Eduard Araujo hacia la pedregosa estando en el lugar tuvimos comunicación con una persona de nombre Rogelio quien indico que la ciudadana comercializaba café por los lados del terminal y nos dirigió hacia esta dirección donde fuimos recibidos por una ciudadana quien manifestó ser la abuela de la misma, nos dio los datos filiatorios quien nos aportó el nombre de Marianny Mercedes, así mismo nos dijo que no se encontraba en la vivienda y que desconocía el paradero, nos dirigimos a la oficina para verificar sus datos por sistema Siipol”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El motivo de trasladarnos hasta el sitio fue que analizada las demás actuaciones donde indicaba que la ciudadana se encontraba involucrada en un homicidio. 2) El nombre lo supimos por medio de su abuela de nombre Mercedes Aliso, quien nos dijo que su nombre era Mercedes. 3) En el sistema Siipoll presentaba una solicitud sin efecto por el Tribunal de control N° 2 de Mérida, se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas.
Se deja constancia que la Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas
Valorando el tribunal ampliamente su declaración, por tratarse de un funcionario actuante, por cuanto de ella se evidencia la diligencia de investigación realizada donde fue ubicada la testigo Dayana Dugarte, quien indico donde podía ser ubicada la acusada de autos, conduciendo a los funcionarios hasta diferentes sitios que guardaban relación con los hechos investigados.
11.- Detective Andriu Aguanche, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, estado Mérida, quien actúa de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, para que deponga en relación a Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67:
“Ratifico el contenido, en fecha 30-08-2022, según cadena de custodia 126-22 realice expertica física a una evidencia, una prenda de vestir de uso femenino denominado franela confeccionado en fibras naturales de color azul presenta en sus mangas líneas de color blanco y su parte frontal, un estampado con inscripciones de color blanco, dicha prenda se encuentra en regular estado de conservación, observando sobre su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo presenta un corte de un metro con 60 cm de longitud aproximadamente, a la franela se le hace análisis con una lupa microscópica, observando pérdida parcial del material, en base al análisis se llega a la conclusión que la franela presenta una solución de corte que permite determinar que el corte de la franela coincide con un corte punzo cortante”. Es todo.
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Se realizo en fecha 30-08-2022. 2) Las características de las evidencias colectadas fueron una franela de color azul mangas con líneas de color blanco donde se lee las marcas. 3) Si, se deja en constancia en cadena 126-2022. 4) Si tenía mancha de color pardo rojizo.
A preguntas de la Defensa Pública respondió: 1) Cuando hay corte me refiero al paso de una hoja corto punzante, puede ser un cuchillo o algo con filo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por tratarse de un funcionario que declaró por el experto que realizó la Experticia Física, y que dicho experto en su declaración manifestó que se trataba de una prenda de vestir de uso femenino denominado franela observando sobre su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, asimismo presentaba un corte de un metro con 60 cm de longitud aproximadamente, a la franela se le hace análisis con una lupa microscópica, observando pérdida parcial del material, llegando a la conclusión que la franela presentaba una solución de corte que permitió determinar que el corte de la franela coincide con un corte punzo cortante, es decir el producido por la acusada de autos al momento de herir a la víctima.
Pruebas ofrecidas por la Defensa Pública
1- El testimonio del Dr. Alexy González Castillo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Tovar estado Mérida, para que deponga en relación al Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0249-2023, de fecha 01-11-2023, inserto al folio 121.
“Ratifico el contenido y firma, ese reconocimiento se realizó tal como se indica en fecha 01/11/2023 y se hizo una valoración psiquiátrica en la cual se observó que la ciudadana presentaba rasgos de personalidad caracterizada por una personalidad antisocial, y que además me manifestó que había consumido por mucho tiempo sustancias estupefacientes, fue uno de los hallazgos más importantes de esa entrevista, además ella me hizo mención de los hechos donde admitió que hizo una agresión hacia la víctima físicamente, sin embargo se negó en haber matado a esa persona.
Seguidamente el experto es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique bajo qué número quedo la experticia realizada? R: Número MP-184-734-2022 de la ciudadana Marianny Mercedes Rivero. 2) ¿Indique si el análisis psiquiátrico, desde su experiencia ella tiene el libre albedrió en el caso de discernir entre lo bueno y lo malo? R: Si de hecho en el examen mental se deja plasmado que hay un juicio adecuado, existe un juicio crítico para discernir entre lo bueno y lo malo. Es todo.
Seguidamente el experto es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Por sus máximas de experiencias una persona que tiene consumiendo desde los 15 años marihuana y otras sustancias, como puede estar mentalmente actualmente? R: Eso va a depender del patrón de consumo sin embargo cuando hay una lesión a nivel neurológica eso se evidencia por síntomas sicóticos, el consumo si pudo producir la alteración, pero no en los casos de trastornos de personalidad, en este caso específico pudimos observar que no había síntomas psicóticos como secuelas de las sustancias es más bien la modificación de la personalidad, donde esto hace que la persona consuma más y se va deteriorando más su personalidad. 2) ¿Cuándo usted habla de cambio de personalidad a que se refiere? R: En este caso hay cambios en cuanto a su conducta y hay diferentes tipos de personalidad y rasgos, en este caso es una conducta antisocial, pero no le cohíbe actuar ante la sociedad, de tal manera que no es un trastorno es un rasgo de personalidad. 3) ¿El rasgo de personalidad no tiene nada que ver con el consumo? R: En u n porcentaje si, como se trata de una persona antisocial hace que consuma más, el rasgo se acentué, pero no logra crear una patología completa sino cuando esta de manera crónica. 4) ¿En la entrevista usted manifiesta que se niega antecedentes patológicos y que vive sola, tiene usted conocimiento a parte de la entrevista que esta ciudadana tengan algún antecedente psiquiátrico? R: Al momento de hacer la evaluación, ella niega que había otra patología, si se evidencio que había otra cicatriz a nivel de miembros superiores, es decir que hubo intento suicida, según lo que ella manifiesta, de tal manera eso sería uno de los síntomas de alteración de una depresión, pero ella no lo describe como una patología sino como un hecho
se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuento el experto fue conteste en señalar que una vez realizada la valoración psiquiátrica a la acusada de autos la misma presentaba rasgos de personalidad caracterizada por una personalidad antisocial, haciendo mención de los hechos donde admitió que hizo una agresión hacia la víctima físicamente, sin embargo, se negó en haber matado a esa persona.
Particulares:
-Testigos promovidos por el Ministerio Público
1.- La declaración del ciudadano Luciano Alberto Rodríguez Urdaneta, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien señalo:
“Yo a esa hora estaba en mi negocio adentro atendiendo unas mesas y escucho una bulla afuera y cuando salgo y veo a muchas personas arriba como a 30 metros, y me entro de nuevo, cuando vuelvo a salir veo a la muchacha en el suelo, entonces prendo mi carro y me voy a la policía para que le prestaran ayuda, eso fue lo se vivió en ese momento.”. Es todo.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Luciano Urdaneta. 2) No presencie quien fue la persona que hirió a la muchacha, yo estaba adentro de mi negocio. 3) Sali por la bulla que escuche afuera. 4) Tarde en salir un minuto. 4) A 30 metros fue la discusión, yo vuelvo y entro para seguir atendiendo. 5) No fui abordado por ningún cuerpo policial, yo fui a buscar a la policía. 6) Como al minuto y medio volví a salir del negocio, y a 15 metros veo el cuerpo. 7) Yo veo a la muchacha a 15 mts y me monto en mi carro y hable con el Comisario Pabón. 9) Era de noche no sé, como a las 11 o 12 de la noche. 10) La persona herida era una femenina. 11) Si claro yo la conocía, a la muchacha. 12) Ella andaba en la calle la muchacha. 13) No sé quién era el autor, hay quedo la pura muchacha no vi quien era. 14) Eso estaba solo, en ese momento había indigentes por la Gyna caminando, yo vi que la muchacha medio se movió luego me monte en el carro para que le prestaran ayuda 15) Si la muchacha movía el dedito creo que de los nervios. 16) El cadáver estaba a 15 metros de mi negocio. 17) Estaba en una acera del lado izquierdo. 18) Trece 13 metros arriba. 19) No recuerdo la fecha.
Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Mi nombre es Luciano Urdaneta. 2) La fecha no la recuerdo, pero eran como las 11 o 12 de la noche. 3) Ver la riña como tal no la presencie. 4) Ver la riña como tal no la presencie. 4) Yo me dirigí al comando a pedir ayuda. 5) Los policías no me abordaron, al otro día me llamaron como testigos del C.I.C.P.C. 21) No ley las preguntas que me hicieron en la entrevista del acta. 22) Me imagino que, si firme el acta, no recuerdo. 23) Yo estaba era respondiendo a lo que el muchacho me estaba preguntando, hay también fue una señora.
A preguntas del tribunal, respondió: 1) No vi ningún tipo de arma. 2) No vi como estaba vestida o si estaba herida. 3) No sé cuántas heridas tenía.
Valorando el Tribunal esta declaración, por ser testigo presencial de los hechos, siendo conteste en manifestar que a esa hora estaba en su negocio atendiendo unas mesas y escucho una bulla afuera y cuando salió vio varias personas como a 30 metros observando a la víctima en el piso, a quien conocía por ser una indigente que se lo pasaba en la calle, sin embargo, no observo a la persona que la agredió, trasladándose hacia la policía a manifestar lo sucedido.
2.- La declaración de la ciudadana Jackelin Vanessa Vergara Herrera, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien señalo:
“ Pues le digo la verdad, yo tenía una semana de haber llegado, estaba en Medellín, llegue hacia una semana y llegué muy mal, y me sentía con un dolor en el pecho, yo dije será que me va a pasar algo y no, resulta que al otro día recibo la noticia a las 7 de la mañana, me dicen Vanesa vaya para la morgue que allá está su hermana, y yo fui la que la reconoció, pero que me digan si vi algo, no, yo solo la había visto con ni hermana, pero no vi lo que sucedió.”. Es todo.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi comadre se llama Karen, ella era la mejor amiga de mi hermana, ella me aviso. 2) Me dijeron como a las 7 de la mañana llego un señor no sé quién era ese señor, él llega y me dice mamita mataron a su hermana, y me fui para la morgue.3) Ella era Ana Cecilia Herrera Herrera. 4) Si, me entrevistó el C.I.C.P.C. 5) El mismo día, el 29 me entrevistaron el día que la detuvieron a ella.
Se deja constancia que la defensa publica no realizo preguntas:
A preguntas del tribunal, respondió: 1) Mi mama decía que prefería darnos en adopción, ella tenía una familia con cada uno ella tenía mejores condiciones, sin embargo ella quería estar en la calle, la última vez que hablamos le dije vamos para Medellín y se sale de todo esto, esto no es vida, y me dijo mana sabe yo me quedo aquí y me porto, antes yo había escuchado que habían matado a otra a la gata yo me fui desesperada y a todas les preguntaba, y la espere y hable con ella, yo soy retirada de la Guardia y le decía yo la ayudo, ella me decía que no, decía si mi mama estuviera viva su vida era mejor. 2) Si ella consumía droga claro en la calle.
Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos.
3.- La declaración del ciudadano Rubén Antonio León Calderón, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien señalo:
“En ese momento yo estaba en la casa y salí al centro y me dijeron mataron a la gata, y digo no creo supuestamente yo dije será la que está más arriba de la casa donde yo vivo, y llegaron los muchachos hasta allá, y si, era ella”. Es todo.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Si, yo rendí declaración al C.I.C.P.C. 2) Yo estaba en el hospital cuando me llamaron como testigo del homicidio. 3) Yo iba saliendo de mi casa. 4) Mi casa queda en la Playita frente al aeropuerto, en las Acacias. 5) Al momento me dicen mataron a la gata, y digo quien la mato, y dije será la que está en el parque de las Acacias, la que la mato estaba acostada en el parque de las Acacias. 6) Si ella tenía un bolso. 7) No sé qué llevaba en ese bolso. 8) solo yo vi le bolso. 9) Eran como las dos o tres de la tarde.
Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Mi nombre es Rubén Antonio León. 2) Eso fue el día 29 creo. 3) Yo escuché el comentario mas no estuve presente. 4) Cuando supuso? La fiscal Objeción, ciudadana Juez, cuando el salió observó a una persona acostada, y vio como elemento tendido el bolso. 5) ¿A qué persona se refiere cuando dijo que sería esa persona? Cuando pase por el parque escuche el comentario que habían matado a la muchacha, me imagine que sería aquella muchacha que estaba allá.
A preguntas del tribunal, respondió: 1) Si conocía a la gata, ella era calidad. 2) No a esta señora no la conocía. 3) Ella se lo pasaba en la plaza en el Tamarindo
Valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de la aprehensión de la acusada de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:
1.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29-08-2022, inserto al folio 58, suscrito por el Dr. Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía estado Mérida. y con el cual quedo demostrado la valoración medica realizada a la acusada de autos luego de su aprehensión.
2.- Protocolo de Autopsia Forense, de fecha 29-08-2022, inserto al Folio 64, suscrito por el Dr. José Brazón, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida y con el cual quedo demostrado la existencia del cadáver y de las heridas que presentaba
3- Experticia Hematológica N° 0482, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 65, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida y con la cual quedo demostrado la existencia de la sustancia hemática la cual arrojo positivo para sangre humana del grupo sanguíneo “O”.
4- Experticia Hematológica N° 0481, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 68, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida y con la cual quedo demostrado la existencia de la sustancia hemática la cual arrojo positivo para sangre humana del grupo sanguíneo “O”.
5.- Inspección Técnica N° 0065, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 10, suscrita por el Detective Irwin Vivas y Detective Isidro López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. con la cual quedo demostrado el sitio del suceso, donde dan muerte a la ciudadana Ana Cecilia Herrera, esto es en la Av. 15 Frente Autor Repuestos Maxi Diesel, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida.
6.- Inspección Técnica N° 0066, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 19, suscrita por el Detective Irwin Vivas y Detective Isidro López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. con la cual quedo demostrado el sitio donde se le realiza la inspección al cadáver, siendo este la Morgue del Hospital II El Vigía.
7.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 04, suscrita por el Detective Irwin Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, con la que se deja constancia de las características del cadáver en la Morgue del Hospital II El Vigía.
8.- Registro de Cadena de Custodia N°0125-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 17, suscrito por el Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. y con la cual se demuestra la colección de un segmento de gasa impregnado con sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso.
9.- Registro de Cadena de Custodia N°0126-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 29, suscrito por el Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. y con la cual se demuestra la colección de las prendas de vestir de la victima.
10.- Registro de Cadena de Custodia N°0127-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 30, suscrito por el Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. y con la cual se demuestra la tarjeta de Necrodáctilia tomada del cadáver.
11.- Inspección Técnica N° 0067, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 50, suscrito por el Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la que se deja constancia de las características y condiciones del lugar donde fue la aprehensión de la acusada de autos, así como, las evidencias que fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico.
12.- Registro de Cadena de Custodia N°0128-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 54, suscrito por el Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. y con la cual se demuestra la colección de las evidencias colectadas a la acusada de autos.
13.- Reconocimiento Técnico N° 9700-0384-0388, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 60, suscrito por el Detective Isidro López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. y con la cual se demuestra la existencia de las evidencias incautadas a la acusada de autos.
14.- Experticia Física N° 0479-22, de fecha 30-08-2022, inserta al Folio 67, suscrita por el Detective Manuel Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. y con la cual se demuestra la existencia de las evidencias colectadas a la víctima.
15.- Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1428-P-0249-2023, de fecha 01-11-2023, inserto al folio 121, suscrito por el Dr. Alexy González Castillo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Tovar estado Mérida, y con el cual se demuestra el estado y salud mental de la acusada de autos.
V
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los Expertos y Funcionarios: DR. FAUSTINO VERGARA, DR. JOSÉ BRAZÓN, LCDA. OSMELY HERNÁNDEZ, INSPECTOR FABIÁN CORONEL, DETECTIVE IRWIN VIVAS, DETECTIVE ISIDRO LÓPEZ, INSPECTOR CARLOS SÁNCHEZ, DETECTIVE EDUARD ARAUJO, DETECTIVE RUBY GUILLEN, INSPECTOR JEAN CABRITA, DETECTIVE MANUEL MATHEUS, DR. ALEXY GONZÁLEZ CASTILLO, los ciudadanos: ALBERTO RODRÍGUEZ, VANESSA HERRERA Y RUBÉN LEÓN, las inspecciones practicadas por el Tribunal en presencia de las partes y vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado que en fecha 29-08-2022, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía se trasladaron a la 1:30 am hasta la Av. 15 El Vigía estado Mérida, siendo donde se encontraba sin vida el cadáver de la ciudadana Ana Cecilia Herrera Herrera quien falleció a causa de una herida por arma blanca producida por la ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa. Tal hecho ha quedado demostrado con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
Con lo depuesto por el Dr. Faustino Vergara, se deja constancia que una vez detenida la ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa, se le realizo la respectiva valoración médica quien se encontraba en aparentes buenas condiciones, en situación de calle, con cicatrices antiguas en todo su cuerpo y no presentaba lesiones recientes de heridas de interés médico legal.
Según lo declarado por el Dr. José Brazón, se determino que la ciudadana Ana Cecilia Herrera Herrera, falleció el 29-08-2022 a causa de una perforación ventricular derecha (perforación de caja torácica) y shock hipovolémico, producido por un arma blanca punzante.
Por otra parte con la declaración del Inspector José Alexander Medina quien declaro como 337 por la Experto OSMEILY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, se tiene que al efectuar la Experticia Hematológica a las prendas de vestir de la víctima, así como a un segmento de gasa que fue colectado de la herida del cadáver, se pudo determinar que la experticia arrojó positivo para sangre humana perteneciente al grupo sanguíneo “O”, lo que concatenado por el mismo experto en relación a la Experticia realizada al arma blanca tipo cuchillo colectada a la acusada de autos al momento de su detención, así como a las prendas de vestir de la acusada, se determino que la sustancia era de especie humana del grupo sanguíneo “O”, demostrando con ello la responsabilidad penal de la acusada de autos y por los cuales se condenó en el presente juicio oral y público, pues quedo demostrado que con la declaración de los Detectives Irwin Vivas, Detective Rustbelth Rodríguez, Inspector Carlos Sánchez, Detective Ruby Guillen, se estableció la existencia y características del sitio en el cual ocurren los hechos de autos, pues todos fueron contestes en sus declaraciones siendo este en la Av. 15 frente al establecimiento comercial de nombre Auto Repuestos Maxi Diesel, El Vigía estado Mérida, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana Ana Cecilia Herrera, dejando constancia con la inspección técnica las características y condiciones del sitio tratándose de un sitio abierto, donde se observa una vía de ambos sentido, provista de acera y brocales, con establecimientos comerciales, realizando el fijado fotográfico y posteriormente el levantamiento del cadáver, una vez removido el cadáver se observa sustancia hemática en la superficie del suelo la cual fue colectada con una gaza, trasladando el cuerpo hasta la Morgue del Hospital II El Vigía ubicado en el Sector San Isidro, realizando la inspección del cadáver, identificándolo y observando una herida en la región mamaria del lado izquierdo. De igual manera, se trasladan nuevamente hacia la Av., 15 a los fines de ubicar alguna cámara de registros fílmicos o alguna persona que pudiera aportar alguna información del hecho, sosteniendo entrevista con una persona manifestando que aproximadamente a las 11: 40 de la noche del día domingo, se encontraban dos personas discutiendo y vio que una de las femeninas cae al piso, y cuando se acerca para revisar esta persona estaba herida, al ver la situación se dirige al comando de la policía, para informar el hecho, y al regresar esta ciudadana no tenía signos vitales, posteriormente realizaron un recorrido, abordando a una ciudadana de nombre Dayana Dugarte quien manifestó tener conocimiento del hecho, así mismo lograron ubicar a la abuela de la acusada de autos, a fin de dar con la ubicación de la misma indicando que ella frecuentaba el centro comercial Mi Jardín por cuanto se encontraba en situación de calle. Así las cosas, con estas declaraciones y según entrevistas de los testigos, todas coincidentes, logran la aprehensión de la acusada de autos en el Sector Las Acacias, por el Parque Las Guacamayas, quienes con la presencia un testigo observan a la ciudadana Marianny, quien al momento de su aprehensión portaba un morral tricolor y dentro de él se observa un utensilio de cocina denominado cuchillo impregnado de sustancia hemática, un segmento de tela de color blanco con suciedad, el mismo que utilizo para herir y causarle la muerte a la ciudadana Ana Cecilia Herrera, manifestando a los funcionarios que ella había tomado esas acciones para que dejara de meterse con hombre ajenos precediendo la detective Rosmely Hernández a realizarle la respectiva inspección corporal, identificándola plenamente, logrando constatar que era la persona a quien se buscaba, incautando sus pertenecías y procediendo a su detención y colección de evidencias a las cuales les realizo el respectivo reconocimiento técnico el Detective Rustbelth Rodríguez. Así mismo, en el juicio fue escuchado la declaración del Dr. Alexy González Castillo, quien realizo la valoración psiquiátrica a la acusada de autos en la cual se observo que la ciudadana presentaba rasgos de personalidad caracterizada por una personalidad antisocial, con un juicio crítico para discernir entre lo bueno y lo malo, haciendo mención de los hechos donde admitió que hizo una agresión hacia la víctima físicamente. Así mismo se toma en cuenta la declaración de los ciudadanos Luciano Alberto Rodríguez Urdaneta, quien manifestó que conocía a la víctima y observo desde su negocio la pelea entre dos personas donde resultó fallecida Ana Cecilia Herrera, la ciudadana Jackelin Vanessa Vergara Herrera, quien indico ser hermana de la víctima y en varias oportunidades observo a su hermana con la acusada pero no presencio lo ocurrido y el ciudadano Rubén Antonio León Calderón, quien fue testigo de la aprehensión de la acusada de autos, lo que demuestra entonces que en efecto la muerte de Ana Cecilia Herrera fue de manera intencional por la ciudadana Marianny Mercedes Rivero Roa. Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene que se demostró con tales documentales las circunstancias que sobre las mismas rindieron declaración los Expertos quienes citados acudieron al juicio oral y público a rendir declaración en relación a las mismas.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene que se demostró con tales documentales las circunstancias que sobre las mismas rindieron declaración los Expertos quienes citados acudieron al juicio oral y público a rendir declaración en relación a las mismas.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.
Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó plenamente acreditado que a la MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA., se le confirma su autoría en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, bajo la modalidad de Autor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.
VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.
En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.
En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.
De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que, en el caso bajo examen, el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por la acusada MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, al ejecutar actos y comportamientos que afectaron y atentaron contra la vida de la ciudadana Ana Cecilia Herrera Herrera.
Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadran en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, que contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en el Código Penal Venezolano, como delitos, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por la acusada, en la ejecución del hecho por ser la persona que agredió a la víctima.
En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto a la acusada MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sana mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.
Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento de la acusada que se reflejó en el mundo externo.
Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de la ciudadana MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA y dicta sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, bajo la modalidad de Autor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, como consecuencia de lo cual, se le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.
VII
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN
En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano.
Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:” …
Numeral 2: “Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más
de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.” …
PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Artículo 277: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años” …
A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa, que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de Veinte (20) a Veintiséis (26) años de prisión y tomando en cuenta el término mínimo esto es Veinte (20) años de Prisión mas el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano el cual prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años y tomando en cuenta el término mínimo y en aplicación a la rebaja prevista en el artículo 82 del Código penal, le queda la pena en VEINTIÚN (21) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISION igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
A tales fines, se ordena la reclusión de la acusada de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.
VIII
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a la acusada MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.923.237, natural de El vigía, estado Mérida, nacido en fecha 07/03/1998, de 25 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: indigente, hija de Bertha Yaneth Rojas (F) y de Luis Ramon Rivero (F), residenciada en la Pedregosa Bubuqui II, sector 27, planta baja, el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-1796016 propiedad de su hermano Marco Antonio Roa y 0275-882.58.60 de su abuela Mercedes Lazara Rincón, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, bajo la modalidad de Autor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ana Cecilia Herrera, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
SEGUNDO: Se impone a la acusada de autos la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal esto es, la inhabilitación política y civil durante el tiempo que dure la condena, todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en sentencia 940 de fecha 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: No se condena en costas a la acusada en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas, en los Registros de Cadena de Custodia N°0125-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 17, Registro de Cadena de Custodia N°0126-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 29, Registro de Cadena de Custodia N°0127-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 30 y Registro de Cadena de Custodia N°0128-2022, de fecha 29-08-2022, inserta al Folio 54. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
QUINTO: Por cuanto la acusada MARIANNY MERCEDES RIVERO ROA, se encuentra privada de libertad, se mantendrán en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día JUEVES 11-04-2024 A LAS 11:00 AM, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer a la acusada de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado de la acusada para el día y hora antes señalada, y se ordena citar a las partes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
SEPTIMO: Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos, de igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
OCTAVO: Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
NOVENO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de traslado Nº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.
Conste, SRIA.
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