REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04de abril de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000172
ASUNTO: : LP11-P-2021-000172
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA: ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO
ACUSADO: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-26.718.805, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-1997, de 26 años de edad, soltero, ocupación construcción, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de María del Carmen Ariza (f) y de Farid Gutiérrez (v), residenciado en Cabimas estado Zulia, Sector Monte Claro, sector El Lucero, calle Las 3 Marías, casa S/N, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-4067825 (propiedad de su primo de nombre José).
VÍCTIMA: YURIMAR MARQUEZ RUIZ
DEFENSA: ABG. JESSI PAOLA RUIZ (DEFENSORAPUBLICA).
FISCALÍA: ABG. MIFELIA MOLINA, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN (PRIMERA ACUSACION)
Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y reservado y con base en los cuales fue admitida la acusación (F-98 al 112), por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:
Hechos acusados:Según Escrito acusatorio (folio 98 y ss.), [sic] “En fecha 02-02-202 siendo las 09 y 30 horas de la noche, la ciudadana YURIMAR MARQUEZ encontrándome, en la Finca EL PARAISO ubicada en la población Monte Bello abajo parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo estado Mérida, acompañada de su progenitora ISOLINA RUIZ, y sus hijos, de nombre VICTOR GOMEZ y IGNACIO GOMEZ, asimismo, se encontraba el ordeñador de nombre EDUVIN O GUILLEN y un señor de la tercera edad que es un obrero de la finca de nombre PABLITO GUILLEN un señor de la manera fuego y bajados de manera sorpresiva por PABLITO GUILLEN, cuando de manera sorpresiva fueron abordados por cuatro sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron someterlos y los trasladaron hasta la sala de la casa, despojándolos de bienes de valor, que a continuación menciono 01- Dos (02) cadenas de oro, y Una (1) esclava de oro, 2.- mil Trescientos Dólares en efectivos (1.300)$; 03- Tres (03) armas de fuego las cuales las tenían para el cuidado de la finca, prenda de vestir y calzados, de igual manera los despojaron de los teléfonos celulares, marca REMI modelos 9A de color gris oscuro, abonado telefónico 0424-746-6970 y 0416-2722894, 04.- Un 01 teléfono celular marca HAWEY de color azul, asignado el número 0424-7281698, 05.- Un (01) teléfono celular marca ZTE de color negro sin línea telefónica, luego despojaran a todos los presentes de los objetos de valor, uno de los sujetos traslado a la ciudadana YURIMAR MARQUE, hasta la habitación principal de la casa y le apunta con el arma de fuego y le amenaza de muerte manifestándole que si se resistencia, mataría a uno de sus hijos, logrando a través de la Intimidación y amenaza abusar sexualmente, no solo ese sujeto, sino los cuatro, uno tras otro abusaron de la referida víctima, luego abusaran de la víctima sexualmente, se fueron con los objetos de las víctimas.
Se logro a través del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0356-2457-MDF-NA-02- 2021 de fecha 03-02-2021, suscrito por la Dra. NORMEDIS AGUILAR, experta forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, en el examen FISICO EXTRA GENITAL: Equimosis en la cara posterior de ambas articulaciones de las manos hematomas en cuadrante inferior de la mama izquierda, Se aprecia dolor a la palpación profunda en hipogastrio. EXAMEN GINECOLOGICO Buena implantación de vello pubiano, labios mayores y menores de aspectos y configuración: Normal. Clitoris, meato urinario y horquilla vulvar: Normal. Himen anular donde se aprecia desgarro antiguo a nivel de las 6, según las manecillas del reloj, donde se aprecian pequeños hematomas en base de desgarro. No se toma muestra porque la victima refiere que se lavó Región Ano Rectal. No se evidencia signos de violencia conclusiones: Desfloración positiva antigua, pequeños hematomas en base del desagarro corresponden a relaciones sexuales de menos de 24 horas y las lesiones extra genitales fueron producidas por objeto contusos, las cuales curaran en 08 días. Salvo complicaciones, requiere asistencia médica. Privara de sus ocupaciones habituales, de igual manera, le fue realizado valor prudencial a los bienes no recuperados.
Los hechos narrados por la víctima y que logro verificarse a través de la investigación, fueron confirmados por los ciudadanos testigos ISOLINA RUIZ, VÍCTOR GOMEZ, IGNASIO GÓMEZ, EDUVINO GUILLEN, JOSE GOMEZy PABLITO GUILLEN. De igual manera se logró determinar que los sujetos que las personas que participaron en los hechos, le apodan "El JARVI", "EL ALE", "EL GOLLO" y "EL DANY", De igual manera, durante la ubicación de evidencias lograron ubicar como interés criminalístico 1.- un (01) proyectil de color gris totalmente deformado. 02.- una (01) concha de forma cilíndrica y alargada de color dorado marca luger SIB 9 mm, evidencias que fueron objeto de estudio y fue dictado el DICTAMEN PERICIAL EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0016- 2021 DE FECHA 03-02-2021, cursante al folio 09 de la causa, suscrita por el AGREGADO JOSE MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas Sub Delegación Caja seca del Estado Zulia”.
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Décima Séptimadel Ministerio Público señaló: “ratifico la acusación contenido y firma, los hechos en contra del acusado JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIZA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 68 numerales 3 y 5 ambosde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YURIMAR MARQUEZ. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, asimismo solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad”.
En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensapublica Abg. Paola Ruizcon la cual se dio inicio al Juicio, expuso: “Ciudadana Juez, buenos días, este Defensa solicita que se dé inicio al Juicio Oral y reservado en el cual será demostrada la inocencia de mi defendido, es todo.”.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO
De las ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público
Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:
Testimoniales:
Expertos:
1. Declaración dela Experto ProfesionalDoctora Normedis Aguilar, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMEF) Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia, respecto alReconocimiento Médico Legal (Gineco Rectal) N°0356-2457-14DF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021, inserto al folio 05 vto, realizado a la víctima ciudadana YURIMAR MARQUEZ. Declaró el funcionario actuante, en fecha 24/01/2024.
2. Declaración del funcionario Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2021, inserta alos folios 08 y 09, e Inspección Técnica N° 0030-2021, de fecha 03-02-2021, inserto alos folios 10 al 16, Dictamen de Regulación Prudencial N° 0009-2021, de fecha 03/02/2021, inserta a los folios 07 vto, Rindió declaración en fecha 26/09/2023, asi mismo Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0015 y 0016 de fecha 03/02/2021, inserta a los folios 28 y 29 de la causa, el funcionario William Angulo, de conformidad con lo establecido en el art. 337 del COPP, depuso solo en relación a la Inspección Técnica, la Regulación Prudencial y los reconocimiento Técnico Legales en mención, toda vez que el funcionarios José Morales, se encuentra fuera del país según información aportada al folio 187 de la causa, prescindiéndose de su declaración en relación al Acta de Investigación Penal.
Funcionario:
1. Declaración del funcionario Detective AgregadoEnyerbert Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2021, inserta a los folios 08 y 09, dicho funcionario se encuentra fuera del país según información aportada al folio 187 de la causa, prescindiéndose de su declaración en relación al Acta de Investigación Penal.
Testigos:
1.- Declaración de la ciudadana YurimarMárquez(victima) Declaro en fecha 17-01-2024,
2.- Declaración de la ciudadana Isolina Ruiz Declaro en fecha 07-02-2024.
3.- Declaración del ciudadanoJosé Daniel Gómez Declaro en fecha 21-02-2024
4.- Declaración del ciudadanoEduvino Guillen.Se prescindió de su declaración esta fuera del País.
Pruebas periciales
1.- Reconocimiento Médico Legal (Gineco Rectal) N°0356-2457-14DF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021, suscrita por laExperto ProfesionalDoctora Normedis Aguilar, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMEF) Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia, practicado a la a la víctima ciudadana YURIMAR MARQUEZ, , inserto al folio 05 vto, .
2.-Inspección Técnica N° 030/21, de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia.inserta al folio 10 al 16
3.-Dictamen de Regulación Prudencial N° 0009-2021, de fecha 03/02/2021,suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta a los folios 07 vto.
4.- Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0015 de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta al folio 28 vto.
5.- Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0016 de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta al folio 29 vto.
La defensa no promovió pruebas, sin embargo, se acogió al lapso de promoción de pruebas.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:
De las promovidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público
Testimoniales
Expertos:
1.- Médico Forense Doctora Norbelys Aguilar, titular de la cedula de identidad V- 14.917.864, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Caja Seca, estado Zulia, con 04 años de servicio, fue debidamente juramentada, a través de video llamada, conforme a lo establecido en la resolución 2020-0031 de fecha 09-12-2020 desde la sala telemática de la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Caja Seca, estado Zulia, a través de la aplicación Whatsapp al número 0414-7313782, quien fue promovido a los fines que deponga en relación a Experticia Reconocimiento Médico legal N° 0356-2457-MDF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021 al folio 05 de la presente causa: “Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma,en fecha 03-02-2021, se realizó una experticia forense, estaba afectada psicológicamente, al examen físico, había dolor, al examen ginecológico, había hematomas a nivel vaginal, a las 6 de la tarde como indica las manecillas del reloj, tenía trauma que pudieron ser hechas por objetos contusos o abuso de algún objeto de materiales, que pudo haber sido introducido objeto ajeno al miembro masculino, el examen anal no hubo ningún hematoma. Es todo.
Seguidamente a las preguntas de la Fiscalía Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha, el lugar y el nombre de la ciudadana? R- Fue en Caja Seca en el área de Ginecología y Obstetricia a la ciudadana Yurimar Márquez. 2) ¿Usted puede indicar a este tribunal le realizo el reconocimiento físico encontró en alguna parte de su cuerpo? R- Tenía hematomas en la muñeca, en el pecho en el área de los senos también tenía, vulgarmente chupones en los senos. 3) ¿En la valoración ginecológica en la posición del reloj estaba en la sexta, si para el momento de ser valorada presentaba hematomas en la parte vaginal? R- En la parte vaginal presentaba equimosis presentaba con tener relaciones antes de las 24 horas, con relaciones fuertes, pudo haber introducción objetos contuso. 4) ¿Es común que esa se pude ver? R-No es común ver ese tipo de lesiones, pero si puede observar en personas que practiquen el masoquismo. 5) ¿Ese tipo de hematomas es por acto violentos? R-En un acto consensuado no debería haber ese tipo de lesiones, solo se presentan con un acto agresivo. 6) ¿Al momento de ser valorada la victima que le dijo que le había pasado? R- Que había atacada por varias personas en su residencia. No hay más preguntas. Es todo.
A continuación, las preguntas de la Defensa Privada Abg. Paola Ruiz, respondió: 1) ¿Usted puede indicar la fecha que realizo la experticia? R- En febrero del 2021. 2) ¿Usted indica en la revisión vaginal un desgarro a las 6 horas como indican las manecillas del reloj, eran recientes o antiguas? R- Tenía una data de 24 horas. 3) ¿En dicha experticia usted dice que hay un desgarro antiguo? R- Hay un desgarro antiguo por una persona. 4) ¿Deja constancia que era un desgarro antiguo y había equimosis en el tracto vaginal?5) ¿Usted manifiesta que era de una relación reciente de menos de 24 horas? R- Si en relación o la introducción de un objeto contuso. 6) ¿Usted manifestó una relación consensuada no se observan ese tipo de lesiones, pero si en personas que practiquen el sado masoquismo? R- La victima dijo que había sido atacada. 7) ¿Puede indicar si fue tomado un hisopado a ella? R- Ella dijo que se había bañado. 8) ¿En la parte ano rectal presencio algún tipo de lesiones? R- No presento lesiones. No hay más preguntas. Es todo.
El Tribunal no formulo preguntas. Es todo.
1.-Experto Técnico WILIAN ANGULO, titular de la cedula de identidad V- 26.630 218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía Estado Mérida, quien acude conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para deponer en relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 0009/2021, de fecha 03/02/2021, suscrita por Detective Agregado José Morales, adscritos al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia,inserta al folio 07;
una vez puesta a la vista expuso: La experticia de Regulación Prudencial fue realizada el 03 de febrero del 2021, a los bienes que están representadas por dos cadenas de oro valoradas en la cantidad de cien millones debolívares, una esclava de tejido chino valoradas en la cantidad de de cien millones debolívares mil trescientos dólares americanos el cual actualmente se encuentran en un precio de la páginaDólar Monitor de un millón ochocientos mil bolívares dos escopetas calibre 10min, color negro valorada cada una en la cantidad de trescientos sesenta mibolívares una pistola calibre 3.60 mm, color negro prevista de su empuñadura en madera valorada en la cantidad de novecientos mi bolívares, un teléfonocelular marca Retmi, modelo 9° de color gris oscuro, valoradoentrescientos seis mil bolívares, teléfono celular marca Huawei de color azul valorado en la cantidad de ciento ochenta milbolívares, un teléfono celular marca ZTE, de color negro, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares, un teléfono celular marca ZTE, de color negro, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares, cuatro pantalones, tres jean de color azul y uno de color negro valorado cada uno en la cantidad de treinta y dos mil bolívares, cinco suéter de color negro: uno de color amarillo, uno de color rojo, uno de color azul, uno de color verde,jeans color azul uno de color negro valorados cada uno en la cantidad de treinta y dos milbolívares para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta los datos suministrados por la denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y dos millones seiscientos noventa y dos bolívares. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publica Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1) funcionario me puede decir la fecha que se realizó el técnico o regulación?R- 03 de febrero de 2021 2) ¿A todos esos objetos muebles que realizaron esa regulación prudencial se puede evidenciar que fueron hurtados o robados por la denuncia de la víctima? R. Si. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Pública no realizo preguntas. Es todo.
Así mismo el Tribunal tampoco realizo preguntas. Es todo.
Siguiendo con el debate el Técnico WILIAN ANGULO, quien acude conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para exponer en relación a la inspección Técnica Policial N° 0030-2021, de fecha 03/02/2021,suscrita por Detective Agregado José Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia, inserta a los folios 10 y 16 y susvtos de la presente causa, el funcionario puesta a la vista expuso:
La Inspección tecnica fue realizada en la finca de nombre el Paraíso, ubicado en el Sector Monte bello bajo, a tres casas de la Unidad Educativa Montebello Abajo. Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida está constituida por una cerca perimetral elaborado de estantillos de madera y alambres de puas, seguidamente se aprecia una superficie en una calzada elaborada de piedra, a una distancia aproximadamente se aprecia una estructura elaborada de bloque frisado revestido de color amarillo, el cual funge como vivienda un funge como vivienda unifamiliar, de igual manera se aprecia en su fachada principal un patio central con una puerta elaborada en madera después de la misma se aprecia un área que funge como sala de estar donde se aprecian enseres de un hogar, de seguida en su parte posterior izquierda se visualiza una puerta elaborada en metal el cual presenta su seguridad a base de cerrojo, tras puerta de la misma se aprecia un espacio físico que funge como habitación provista de cama, televisor, enseres de la misma donde se dejó constancia que la misma se encuentra en estado de desorden, seguidamente nos ubicamos en la sala en la parte posterior izquierda se encuentra otra habitación la cual funge como dormitorio en la cual se encuentra una cama matrimonial, se observaron enseres de habitación de donde fue colectado un suéter manga larga y una camisa chemise manga corta, de igual manera se realizó una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la referida habitación, lográndose observar una escritura donde se lee la palabra Troconi El Ampa Seria, de igual manera fue realizado una segunda búsqueda en las adyacencias del lugar logrando encontrar un fulminante percutido de arma de fuego de tipo 9 mm el cual fue embalado y fijado de manera particular general y detallada. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Fiscalia Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1)Usted puede indicar la fecha que fue realizada la Inspección Técnica? R-eso fue en fecha 03/02/2021. 2)¿En esa inspección se deja constancia de cuantas habitaciones habían en la casa? R. Si habla solo dos habitaciones. 3)¿En esas habitaciones hallaron alguna evidencia de interéscriminalístico? R. Si se hallaron dos prendas de vestir un suéter manga larga y una franela chemise. 4) ¿Para el momento de realizar la Inspección el técnico en cuál de las habitaciones dejo constancia que había mayor desorden? R-en la segunda habitación fue donde se dejó constancia que había mayor desorden y estaban las prendas de interés criminalístico y también se encontraba en la pared una palabra que decíaTroconi El Ampa Seria. Es todo
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Publica Abg. Paola Ruiz, respondió: 1.) ¿Me puede indicar la fecha en que realizaron dicha experticia? R- Eso fue el 03 de febrero de 2021, 2) ¿Que funcionario la Suscribe? R-José Morales. 3) ¿Me puede indicar el lugar en que hicieron dicha inspección? R-En la finca ubicada en el sector Monte Bello a tres casas de la Unidad Educativa. 4) ¿Usted dice que encontraron dos habitaciones cerca de la sala, en que habitación encontraron evidencias de interéscriminalístico? R- En la segunda habitación 6)¿A parte de eso que otra evidencia colectaron? R- Se recolecto un fulminante percutido de arma de fuego de tipo 9 mm. Es todo.
En el mismo ordende ideas el Tribunal tampoco realizo preguntas. Es todo.
Consecutivamente el funcionario Técnico WILIAN ANGULO quien acude conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expone en relación a la Reconocimiento Técnico Legal N° 0015-2021, de fecha 03/02/2021, inserta al folio 28 y su vto de la presente causa, puesta a la vista expuso: Esta experticia técnico legal fue realizada a dos prendas de vestir de uso masculino un suéter tipo manga larga de color rojo sin marca talla visible, dos sueter tipo chemise Polo Ralph Lauren tallas S, de color rojo y azul, Una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada como short, de color Azul sin marca ni talla visible, un cubre camacomúnmente denominado sabana, elaborado en materiales textiles de colores blanco rosado y azul sin marca ni talla visible. En conclusión las piezas peritadas en los numerales 1, 2 de la presente experticia de reconocimiento técnico legal resultaron ser tres prendas de vestir para dama y caballeros, las misma tienen un uso especifico y particular ya que son productos confeccionados con distintas clase de tejidos para cubrirse el cuerpo o abrigarse, las piezas peritadas en los numerales 3, resulto ser un cubre cama comúnmente denominado sabana elaborada en materiales textiles que puede ser grueso o delgado y al mismo tiempo abriga o sirve con objeto decorativa. Es todo
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1) ¿Me puede indicar lafecha y la hora de la Experticia? R- eso fue el 03 de febrero del 2021. 2)¿Esa evidencia fueron estregadas bajo cadena de custodia? R- Esas experticias si fueron entregadas bajo cadena de custodia. 3) ¿Esa prenda que usted acaba de describir es de uso femenino o masculino? R- Eso es de uso masculino Es todo
Se deja constancia que la Defensa Pregunta no realizo preguntas. Es todo.
Por último, elTribunal no efectuó preguntas. Es todo
Inmediatamente el mismo funcionarioTécnico WILIAN ANGULO, conforme lo previsto en el artículo 337 del COPP, expone en relación a la Reconocimiento Técnico Legal N° 0016- 2021, de fecha 03/02/2021, Inserta al folio 29 y su vto de la presente causa, quien expuso: Esta experticia técnico legal fue realizada a cuatro proyectiles de color gris, el cual se encuentra totalmente deformado, una concha de forma cilíndrica y alargadas, elaboradas enmetal de color dorado las cuales posee su fulminante percutido, marca Luger SIB 9mm. Estas piezas comúnmente denominado fulminantes y conchas percutidas, consiste o anteriormente fungia corno una bala el cual tiene como uso especifico ser disparada por un arma de fuego calibre 9 mm al cual al ser disparado o impactado con cualquier objeto o persona puede ocasionar la muerte a lesiones graves dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas respondió. 1) ¿Ese proyectil estaba conservado o fue percutado? R- Ese proyectil fue accionado, 2) ¿Para el momento de la inspección es experto no dejo en que parte fue colectado ese proyectil? R- No dejo constancia. Es Todo
Así mismo se deja constancia que la Defensa Pregunta no efectúo preguntas. Es todo.
Finalmente, elTribunal no hizo preguntas. Es todo
De las promovidas por la Fiscalía porel Ministerio Publico
Testimoniales:
1.- Ciudadana Yurimar Márquez (victima), le concedió el derecho de palabra, quien manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que se haga justicia porque no es justo ,o que a mi me paso, eso quede impune, ese día llegaron a mi casa cuatro tipos, hicieron y deshicieron conmigo y mi familia, hicieron lo que les dio la gana, a mí , a mi mamá, a mis hijos que estaba presente, lo que no pudieron llevárselo, dijeron que volverían, pero nunca volvieron, este sujeto que está detenido es el actor intelectual de todo, porque él trabajaba al frente de mi casa, incluso el robo al señor donde él trabajaba, a un señor que le compro tratamiento, cuando él se cortó una mano, él en una madrugada se paró y le robo 400 dólares de un cacao que había vendido el señor, el señor le dijo a mi esposo que vio a unos hombres rondando la casa hace unos meses, Goyo se dio cuenta que mi esposo no estaba, que yo estaba sola, en el sentido que mi esposo no estaba, mi mama si estaba y ella bajo para acompañarme, porque mi esposo no estaba, había salido con mi suegro, estaban los obreros, ellos nos sorprendieron, ósea no había luz esa noche, era la ocho de la noche, cuando ellos llegaron, salgo de la casa a la cocina, estaban ahí, a uno de los obreros, los Triana amenazado, los arrodillara ron en la cocina en ese momento llego la luz nos llevaron apara la casa, preguntando dónde estaba mi esposo, preguntando por las motos, por cadenas, por plata, por dinero, que por la moto, a mí me llegaron y encerraron en un cuarto, y a los demás, a los niños y los obreros los amarraron en la sala, tirados en el piso, levantaron a mi hijo, el grande, le decían que donde estaba las pistola, las balas y esto y aquello que lo iban a matar, por miedo él decía dónde estaba todo, se llevaron comida, ropa de mi esposo, ropa mía, se llevaron todo, los cuatro abusaron de mí, me decían que si ponían resistencia que mataban a mi hijo, no podía hacer nada, se fueron a la una de la mañana, se llevaron gasolina, pusieron las motos full, antes de irse dijeron que iban a volver nos dejaron amarrados, dejaron guarañas, bolsos, se llevaron comida queso, cucharas tenedor, y ósea , yo quedé embarazada, fue muy duro para mi deshacerme del bebe, porque estaba buscando un hijo con mi esposo y eso fue el 2 de febrero, a mí no me llego la menstruación después de eso, sospechaba que estaba embarazada salió positiva tenía dos o tres semana de embarazo, tuve que hacerlo, el que está detenido fue el primero y el ultimo, hizo conmigo lo que hizo en la cocina en el cuarto, ósea, y mi temor es no tengo tranquilidad desde ese momento, no puede estar sola, siempre me acompaña mi suegro, así este compañía de quien este no tengo tranquilidad, tengo miedo por mi familia por mis hijos, gracias después de todo lo que pase pudo quedar embarazada de mi esposo y temo por la vida, porque hay dos todavía en libertad, cada vez que vengo para acá. Al otro día del robo, por el facebook, lo veo a él con la ropa de mi esposo, publico la foto y el comentario que el coloco decía nunca me van a encontrar, cargaba la ropa de mi esposo un pantalón negro y una camisa blanca. Es todo”.
la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, no realizo Preguntas.
Seguidamente se le concedió el derecho palabra a la Defensa Publica Abg. Jessi Paola Ruiz, quien manifestó que no tenía preguntas por realizar.
Acto seguido la ciudadana Juez,le pregunta a la víctima Yurimar Márquez, que si el detenido en sala, es una de las cuatro personas que cometió los hechos en la finca de su propiedad y abuso de su persona, quien manifestó: Ciudadana Juez, si doctora es ese ciudadano que está ahí sentado (lo señalo), él fue el actor intelectual y material de todo lo que paso en mi casa y el abuso de mi dos veces. Es todo
2.- Ciudadana ISOLINA RUIZ ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.048.523, en su condición de testigo, quien expuso: Eso fue el tres de febrero hace tres años, yo estaba con mi hija y otros niños como a las 9 a 10 de la noche, cuando llegaron ellos los secuestradores nos colocaron a todos boca abajo afuera en la cocina no había luz, se habíaido la luz, después nos metieron para la sala a nosotros, un señor que había un abuelito a mí con los dos niños y a mi hija se la llevaron para un cuarto y paso lo que paso, se robaron varias cosas violaron a mi hija a uno de los niños lo golpearon por la cabeza no podíamos mirar para ningún lado, los niños se orinaron en la ropa y nos tuvieron como hasta la 1 a 2 de la mañana ahítirados, ellos sellevaron muchas cosas los teléfonos, el mío el de mi hija, la gasolina, las herramienta, la comida, hasta los hilos de coser se los llevaron,nosotros nos tuvimos que saltar por los muros porque nos dijeron que no podíamos movernos sino hasta el otro día porque eles iban a regresar por unas cosas que ellos habían dejado afuera, el abuelito como pudo se soltó y vino y nos soltó a todos ybrincamos por el muro y salimos y nos fuimos, imagínese como estábamos no podíamoshablar estaba oscuro ellos nos amenazaron y mi hija si logro verlos porque ella estuvo con ellos buscando las cosas y la llevaron al cuarto, yo si no los vi porque no tenían boca abajo no podía voltear a mirar a los lados, Es todo.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1) Señora Isolina puede indicar Usted las personas que se encontraban ahi para el momento que llegaron los cuatros sujetos portando arma de fuego quienes se encontraban en su casa? R- Estate Victor Daniel, Ignacio, mi persona Isolina y el Abuelo Pablo y el ordeñador que fue con el que llegaron hasta la casa 2) ¿Usted puede indicar como se llama esa zona donde ocurrieron esos hechos? R- Eso es en Playa Grande pero el nombre de la finca no lo sé. 3) ¿Para el momento en que llegan estos cuatro sujetos en que partes se encontraban ustedes? R- Nosotros nos encontrábamos en el cuarto del niño rezando estaban en oracióndespués salimos a la cocina porque ahí estaban los teléfonos de nosotros ahí era donde había señal, en eso tiempo no había wifi y mi hija estaba esperando que elyerno la iba a llamar, pero como la cocina es escueta no tiene puertas y las ventanas son muy grandes lo que tiene puerta son los cuartos y sala, en ese momento nosotros salimos buscar los teléfonos y vimos que venían esas personas pero nosotros ni pendiente yo pensé que sería algunos conocidos de ellos cuando en ese momento llegan venían armados y nos dijeron no se muevan póngase boca abajo y como eso es frente a la vía y de ahí nos pasaron para adentro y ahí fue donde nos amarraron, si nos trasladaron a lasala menos mi hija a ella si la pasaron al cuarto. 4) ¿A Usted en ese momento cuando fueron ala sala fueron amordazados? R- No cuando nos pasaron a la sala fue que nos amordazaron. 5) ¿Puede Indicar usted si la señoraYurimar al momento estaba con ellos o quienes se quedaron ahí al momento de entrar a la sala y después ellos se trasladaron al cuarto? R-Nos pasaron a nosotros a la sala y tres de ellos se quedaron ahí uno paso directo para el cuarto con mi hija. 6.) ¿En el momento en que uno de los sujetos le exige que entre a la habitación ese dia aparte de abusar de su hija se llevaron cosas personales R- Si se llevaron ropa del esposo de ella zapatos, los teléfonos, 7)¿Puede indicar que equipo celular modelo o marca portaba para eso momento? R-El mío era un Samsun, el de mi hija no recuerdo que teléfono era.8-) ¿Usted puede indicar si la ciudadana Yurimar al momento le pudo ver el rostro a esos sujetos hubo luz para el momento? R- Ella si lo reconoció porque después ellos se quitaron la capucha que tenían no sé cómo, pero por eso fue que los identificaron. 9) ¿Usted indica en su declaración que estos sujetos manifestaron que ellos regresaban? R- Si. 10) ¿Al momento ustedes siempre permanecieron en la sala? R. Seguimos ahíamarrados y ellos lograron escapar y nos dijeron nose muevan de ahí hasta el otro día, porque va a quedar uno a fuera vigilandoy si se mueven ya saben lo que les va a pasar, y ellos se iban llevar la camioneta y ellos buscaron la llave y dijeron nos vamos a llevar a la hija y a la suegra y de repente fueron y llevaron unas cosas y regresaron y no sé qué pensaron que dejaron la camioneta y nos dijeron si se mueven los matamos porque hay alguien que los está vigilando y de ahífue cuando salieron en moto no sécuántas pero lo que se escuchaba el rudo de las motos y de ahínosotros duramos un rato como una hora más o menos y el muchacho el ordeñador trato de abrir la puerta de sala y no se veía nadie y pues fue cuando nosotros nos saltamos el muro de la cоciпа у salimos corriendo por la vaquera hacia abajo por todo ese monte por los potreros caminando a pie porque ni zapatos ni nada. 11) ¿Quién procedió a desamarrarlos a ustedes? R-Un abuelito nos soltó, el primero se soltó de los pies y como pudo se soltó de las manos y después busco un cuchillo y nos empezó a soltar 12.) ¿Ese es el señor Pablo? R. Si, ese es Pablito el primero soltó al muchacho después a mi rapidito y de ahí salimos yo iban corriendo en unllevaba una cabuya y llegamos por halla corriendo a una casa a pedir ayuda 13) ¿Tiene Usted conocimiento si estos señores llevaron de ese inmueble un arma de fuego? R Si. 14) ¿Era propiedad de quién? R-Creo que de Daniel. Es todo.
Seguidamente a las preguntas de la Defensa Privada Abg. Paola Ruiz, respondió: 1) Usted me puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? R Esa fue el diez de febrero 2) ¿Usted indica que en una finca donde queda esa finca? R. En playa grandeVíaTucani. 3) ¿Esa finca es propiedad de quien de su yerno? R. De los dos, del suegro de mi hija. 4) En el momento en queocurrieron los hechos era de día de noche habia electricidad. R. No había Luz, eso eran como las 9de la noche, 5) ¿Me indico que estaba en el cuarto y que luego se dirigieron hacia la cocina y que la cocina no tiene protección que es abierta? R. Si es abierta hay un muro alto y cubre toda la cocina y las ventanas pero no tienen nada de protección y ellos entraron por ahí bueno entraron primero por la vaquera ahí estaba el ordeñador y lo trajeron apuntándolo hasta la cocina, nosotros cimas latirlos perros bastante, nosotros salimos incluso alumbrar con los teléfonos pero pensábamos que era algún animal de monte que estaba por ahí nos metimos a dentro a rezar hicimos oraciones y como a la hora fue que salimos y fue cuando nos llegaron a la cocina; 6) ¿Cuantos sujetos vio usted llegar? R. Eran 4. 7) ¿y ellos en ese momento venían apuntando al ordeñador? R-Si. 8) ¿Cuántas personasse encontraba en ese momento con usted? R. Los dos niños mi hija y el abuelito. 9) ¿Cuándo ellos ingresan a la casa cuantas personas se quedan consu hija y cuantas con usted? R- En ese momento nos dijeron todos boca abajo en la cocina después dijeron vamos para la sala porque o sea que llegue la luz y nos vallan a ver después tres se fueron con nosotros a la cocina y uno con mi hija al cuarto, 10) ¿Los pusieron boca abajo los taparon la cara o que les hicieron? R-No colocaron hacia abajo mirando el piso. 11.) ¿Siempre se mantuvieron allí las tres personas con ustedes? R. No a nosotros nos amarraron nos dejaron solo después se fueron todos con mi hija 12) ¿En ese transcurso de 8 a 1 de la mañana llego la electricidad? R. Si la luz llego como las 11 a doce de la noche, 13) ¿Sabe usted a donde se fueron con su hija que recorrido hicieron? R.-Se fueron al cuarto del medio, el principal donde estaban las cosas y después lo pasaron para el otro cuarto y después los cuatro se quedaron con ella, ellos salían a la sala se asomaban y si estábamos bien y se volvían a meter los cuatro al cuarto con ella,hubo un momento que mi nieto estaba hablando y vinieron y le dieron por la cabeza y el abuelito también estaba hablando y vinieron y lo patearon. 14) ¿Como a qué hora llegan ellos a irse todos dela finca? R- Ellos se fueron como a la uno de la madrugada 15) ¿Tenían un vehículoo esperando se fueron en moto? R. Ellos se fueron en moto, incluso no sécómo hicieron con las motos porque ellos ingresaron fue por el potrero pata. 16) ¿Se llevaron muchos objetos de esa finca? R Si se llevaron bastantes cosas, herramientas, gasolina, la comida, los teléfonos un pocotón de cosas todo lo que se encontraban al paso. Es todo.
En el mismo orden de ideas El Tribunal no realizo preguntas. Es todo
3.- CiudadanoJOSE DANIEL GOMEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.583.125, en su condición de testigo, quien expuso: Ese día yo estaba en Barinas cuando mi esposa me llamo y me dice que se habían metido a la finca que se habían robado y que cuatro personas habían abusado de ella, en lo cual yo salí inmediatamente de allá porque casi no había cobertura, ya cuando me logre comunicar con ella que había buena cobertura ella me conto todo lo que le paso que los amordazaron a todos, a los obreros del a finca, que abusaron de ella todos los tipos, hubo uno que abuso de ella dos veces, después hable con los obreros al igual ellos me contaron todo unos asustados se fueron no quisieron trabajar más ahí, a los días fuimos a la PTJ para el reconocimiento del rostro de las personas y pues ella automáticamente los reconoció a todos, uno de los muchachos trabajaba al frente donde un vecino y días antes lo robaron a ellos y nosotros no sabíamos nos enteramos después delo que paso en la finca, en dos ocasiones el trabajo poco en la finca ósea el fue quien hizo todo cuadro todo, a unos de los niños le quitaron una uñita al otro le hicieron un tiro cerca del oído del rostro del a cara fue cuando ella se asustó toda y pues eso nos ha marcado para siempre pues uno no puede salir de la finca todo el tiempo andamos asustados uno tiene ese miedo porque los otros están en la calle están libre. Es todo.
De igual manera a preguntas del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina entre otras cosas respondió: 1.) ¿Me puede indicar usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R. No recuerdo bien sé que fue en Febrero; 2.-) ¿Al recibir usted la llamada por parte de su esposa donde se encontraba usted? R- Yo estaba en Barina; 3.-) ¿Ella le indico cuantas personas ingresaron a la Finca? R. Si cuatro; 4.-) ¿Usted indica en su declaración que una de esas personas laboraba al frente de la finca, me puede indicar si esa persona se encuentra en sala? R. Si el señor que está sentado ahí; 5.-)¿Para el momento que ocurrieron esos hechos puedes nombrar los obreros que laboraban allí en esa finca los nombres del os obreros? R Adivino, la Señora María, Pablito, la Señora Isolina y mis hijos; 6.-) ¿Que objetos al llegar usted a su casa se dio cuenta que se llevaron esas personas? R-Se llevaron una Pistola, dos Escopeta, todo el mercado incluyendo ollas tazas vasos utensilios de la cocina, mis gomas, mi ropa se la llevaron toda, los bóxeres, medias, los zapatos, una gasolina, y la casa la volvieron un desastre, se llevaron unas prendas, se llevaron tres teléfonos; 7.-) ¿Recuerda usted la mara de esos equipos celulares? R-No lo recuerdo; 8.-)¿Usted en su declaración manifiesta que al momento cuando usted llega ella le dijo que a uno de los niños le accionaron un arma, esa arma en que parte de la vivienda fue accionada si usted lo recuerda? R- Si en el cuarto; 9.-)¿Tiene usted conocimiento si esa pistola que usted manifiesta fue recuperada por un organismo policial? R-Si un 380 fue recuperada; 10.-)¿El momento de la recuperación fue por medio de quién? R-De la Guardia; 11.-)¿La persona que tenía para ese momento el arma se encuentra privada o que sucedió con esa persona? R-Falleció producto de un enfrentamiento con los del CICPC y la Guardia Nacional y un teléfono lo recuperaron; 12.-) ¿Puede usted indicar el nombre de la finca y la ubicación de la finca? R-Finca el Paraíso, Sector Playa grande Monte Bello Bajo; 13.-)¿Al momento de usted comunicación con su esposa le manifestó que persona fueron amordazadas? R-Si solo una señora que estaba abajo en n cuarto con los niños, la señora María que estaba en la casa; 14.-) ¿El señor Pablito que función hacia halla en la casa? R-El era obrero. Es todo.
Del mismo modo a preguntas de la defensa Pública Abg. Yessy Paola Ruiz entre otras cosas respondió: 1.)¿me puede indicar la fecha en que sucedieron esos hechos? R-Eso fue el dos de febrero; 2.) ¿Esa finca donde está ubicada en la panamericana o dónde? R-En la vía panamericana después de Tucani; 3.)¿Esa finca es de su propiedad? R-De mi papá; 4.) ¿Los hechos ocurrieron de día o de Noche? R-De noche; 5.) ¿Usted en ese momento no se encontraba en esa casa? R-Estaba en Barinas; 6.) ¿En qué momento o a qué hora recibe usted la llamada de su esposa? R-La llamada a recibo como a las 10 o 11de la mañana; 7.) ¿Dentro de lo que ella le manifestó en el momento en que entraron esas cuatro personas había electricidad? R-No había luz; 8.) ¿Ellos estaban tapados o ingresaron con capuchas o algo en su cara? R-Tres tenían tapa boca y uno no; 9.) ¿Qué tipo de cosas se llevaron? R-Se llevaron una Pistola, dos Escopeta, todo el mercado incluyendo que, carne todas las ollas, tazas, vasos, utensilios de la cocina, mis gomas, mi ropa se la llevaron toda, los bóxeres, medias, los zapatos, una gasolina, y la casa la volvieron un desastre, se llevaron unas prendas, se llevaron tres teléfonos; 10.) ¿Le indico su esposa cuál de esas personas no tenía la cara tapada? R-Si. 11.) ¿Me puede indicar cual fue? R-La persona que está sentada ahí; 12) ¿A él lo conocían? R-Si él era conocido ahí, es todo
Finalmente, el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.
Pruebas periciales
Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:
1.- Reconocimiento Médico Legal (Gineco Rectal) N°0356-2457-14DF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021, suscrita por la Experto ProfesionalDoctora Normedis Aguilar, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMEF) Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia, practicado a la a la víctima ciudadana YURIMAR MARQUEZ, inserto al folio 05 vto, con la cual quedo demostrado que efectivamente la víctima fue agredida física y abusada sexualmente.
2.-Inspección Técnica N° 030/21, de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia.inserta al folio 10 al 16, con la cual quedo demostrado el sitio donde ocurrió el hecho la cual fue agredida sexual y física la victima y de donde se llevaron todas las cosas.
3.-Dictamen de Regulación Prudencial N° 0009-2021, de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta a los folios 07 vto. Es donde se hace del conocimiento sobre los objetos de valor robado, así como las armas y teléfonos robados
4.- Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0015 de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta al folio 28 vto. Queda demostrado que son las prendas de vestir de la víctima.
5.- Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0016 de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta al folio 29 vto., queda demostrado que si fue accionado un arma de fuego en el momento del robo por cuanto se recolecto el proyectil y la concha accionado.
Pruebas prescindidas:
Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de la declaracióndelos funcionarios DetectiveAgregado José Morales y Enyerberth Hurtado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caja SecaEstado Zulia, la cual deberían deponer sobre elActa de Investigación Penal de fecha 03-02-2021, inserta a los folios 08 y 09 vtos, por cuanto el mismo, conforme lo informara al tribunal el Jefe de la Sede del CICPC adscrito a esa Institución, ya no laboran para el organismo motivado a que ambos renunciarony se encuentran fuera del país, informacióninserta al folio 187, y así se resuelve.
DE LAS CONCLUSIONES
Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:
Al habérsele concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público quien hizo las conclusiones de la siguiente manera: Buenos días,una vez concluido el debate del al acusado JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YURIMAR ROJAS, siendo que efectivamente el Ministerio Público en el transcurso del presente juicio logro demostrar la responsabilidad del hoy acusado, en los delitos anteriormente señalados, en virtud de que en el transcurso del presente juicio vinieron a declarar varios órganos de pruebas entre eso vinos a declarar la ciudadana victima quien declaro donde ocurrieron los hechos manifestó que estando en compañía de su mamá y sus hijos, el lugar fue en la finca el Paraíso, Sector Monte Bello más abajo Parroquia Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo estado Mérida, ella se encontraba en compañía de su progenitora para ese momento quien también fue una testigos que vino a esta sala a manifestar como ocurrieron los hechos en la cual el hoy acusado en compañía de otras personas ingresan al lugar antes indicado de la cual bajo amenaza de muerte abusaron de ella, aquí la victima dijo que sus hijos y obreros fueron amarrados y amenazados y ella fue llevada a una habitación por un de los integrantes de los sujetos que ingresaron y manifiesta que el hoy acusado también abuso de ella, quedando debidamente demostrado que en fecha 7 de junio por el 337 del funcionario William Angulo, que depuso sobre la regulación prudencial en la cual el manifiesta que en el lugar donde realizo el funcionario actuante indica que en una de la habitaciones fue disparado un proyectil en la habitación quedo evidenciado con la inspección técnica y con lo manifestado con los testigos que vinieron durante este juicio como fue el ciudadano José Gómez, que indico que ese disparo de proyectil fue en la habitación en la parte del pared que era la habitación donde ingresaron estos sujetos y abusaron de su esposa, concatenado esto estuvo por acá la Dra. Norbelys Aguilar, quien depuso en relación a la Experticia Médico Forense 0356-2457, de fecha 03/02/2021, donde dice que la víctima presentaba hematomas a nivel vaginal, ella dice que tenía una relación resiente de menos de 24 horas, en la cual por los hematomas que presenta la víctima no fue una relación consensuada, en la cual fue bajo violencia que se puede realizar con objeto o con el pene, en relación a eso también quedo demostrado con las regulaciones prudenciales todos los objetos que fueron robados bajo amenaza de muerte a la víctima, como fueron las prendas de vestir los equipos celulares, en el trayecto de la investigación se hizo la regulación prudencia que fue también depuesta por el funcionario William Angulo en fecha 7 de febrero en donde da un valor a esos objetos, tanto la víctima como los testigos indicaron los objetos que fueron robados, uno de los que dio mas especificación fue el ciudadana Daniel Gómez, donde manifiesta que de allí de todo ese robo que realizaron el acusado en compañía de tres personas un arma glok el cual fue encontrado a uno de los sujetos en Caja Seca, en un enfrenta miento con el CICPC, reloj, equipo celulares, ropa, también mercado, donde ellos indican cadenas de oro, calzado dando un valor prudencial a todo eso, en todo caso ciudadana Juez el Ministerio Público demostró concatenado al lugar de los hechos como fueron las Inspecciones Técnicas del lugar donde ocurrió la regulación prudencial de los objetos que fueron robados bajo amenaza, la declaración de la víctima, la declaración de la ciudadana Isolina Ruiz, del ciudadano José Gómez, de la declaración Dra. Norbelys Aguilar y el funcionario William Angulo, quedo plenamente demostrado la culpabilidad del hoy acusado como el autor del delito de Violencia Sexual y el delito de robo agravado por lo cual solicito una sentencia condenatoria en razón de que ene l juicio se demostró la culpabilidad del hoy acusado. Es todo.
Consecutivamente se le concede e derecho de palabra a la Defensa Público Abg. Yessi Paola Ruiz, quien hizo las conclusiones de la siguiente manera: Esta defensa técnica procede a realizar las conclusiones en la causa seguida aJOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YURIMAR ROJAS, si bien es cierto a esta sala de audiencia acudieron diferentes órganos de pruebas con testigo, entre los cuales tenemos a la Dra. Norbelys Aguilar, médico forense quien indico los tipos traumas y lesiones así como los hematomas que se encontraban en su vagina como en sus partes íntimas, si bien es cierto para ella hubo una relación de manera forzada, sin embargo ella no determina la misma porque esa no es su función, así mismo acudió por esta sala la ciudadana victima Yurimar Rojas quien manifestó que no había electricidad en la finca y que esa noche ingresaron cuatro personas a su vivienda sometiéndolos y quienes se encontraba con ella eran sus dos hijos su madre y unos trabajadores de la finca y que uno de ellos había abusado sexualmente de ella, además ella también rindió entrevista por la fiscalía donde ella indico que efectivamente uno de ellos tenía el rostro descubierto y que los oros tenían tapa boca, el que ella manifestó que tenía el rostro descubierto fue Jarri quien falleció en un encuentro con la guardia nacional y con esta persona, allí le fue incautada arma de fuego que fue robada de dicha vivienda, sin embargo se desconoce el tipo de procedencia como la obtuvo si fue que el ingreso a esa casa o si simplemente decidió comprársela a otra persona, así mismo acudió a esta audiencia la testigo Isolina quien manifestó las condiciones como ocurrieron los hechos, que era de noche no había electricidad que ingresaron cuatro jóvenes, que fueron amordazados por dos sujetos y llevados al a sala de la casa y que fueron acostados boca debajo de manera que ella en ningún momento describe o menciona a mi defendido como el autor de ese hecho, así mismo acude a esta sala el funcionario William Angulo, quien depone por el articulo 337 por el funcionario José Morales quien describe el acta de regulación prudencial, sobre la experticia de reconocimiento técnico legal y otra experticia reconocimiento técnico legal en la cual da una descripción exacta de los objetos que la víctima indico que le robaron ente ellos el celular y el valor de cada uno del os objetos y por último se presentó el testigo José Daniel Gómez que es el conyugue de la víctima que es un testigo referencial y solo indico aquí en sala que le fue comunicado por su esposa por una llamada telefónica porque él no se encontraba en esa finca el día en que ocurrieron los hechos, manifestó que su esposa le dijo que entraron cuatro personas a la vivienda que realizaron robos de ciertas cantidades de cosas y que ellos abusaron sexualmente de ella, cuando se le pregunto igualmente que si su esposa le había dicho que había logrado reconocer alguno de ellos y él fue conteste al manifestar que la esposa le había dicho que el que tenía la cara descubierta era jarri y que también tenía conocimiento que se había muerto en un enfrentamiento entre la guardia y esta persona, si bien es cierto se pudo demostrar en el juico que la víctima si fue víctima de una violencia sexual y robo agravado sin embargo no quedo demostrado la responsabilidad que existe entre mi defensa y los hechos que ocurrieron en esa casa, tomando en consideración que la víctima narra en su declaración dijo que tenían el rostro tapado, aparte de eso la victima hace mención a mi defendido que era una persona que supuestamente se encontraba azotando las fincas de esa localidad sin embargo ella no puede señalarlo directamente en razón solo de eso, así mismo señalo en sala que realizaron una revisión en la redes sociales como lo es el Facebok y de ahí visualizaron que el tipo tenía gorra que era parecida a la que tenía y le había robado a el esposo de ella, más sin embargo dicha prueba no fue traída juicio fue promovida como resultados previos pero que no consta en la presente causa, en razón de todo esto es que solicitó al Tribunal que la sentencia a emitir sea una Absolutoria. Es todo.
De seguida la Fiscal del Ministerio Público, hizo la réplica de la siguiente manera: En relación a lo manifestado por la Defensa si bien es cierto que la víctima manifiesta que era de noche también es cierto que indico al final que llego la luz y que observo a los cuatro sujetos que realizaban dicho acto delictivo en la cual menciono aquí en sala que ella le vio el rostro al hoy acusado, a hora bien evidentemente una de las preguntas realizadas a Daniel donde ella manifiesta que es testigo referencia quien vivió los hechos y vivió el trauma fue la victima que se trajo a esta sala y que indico que los cuatro sujetos y el hoy acusado fueron actores intelectuales del hecho porque el ere quien trabajaba en frente de la vivienda tenía conocimiento que su esposo no estaba ahí en ese momento y le indico a los otros delincuentes para realizar ese hechos, por otra parte le aclaro a la defensa que el testigo Daniel no indico en ningún momento que había sido Jarri, el indico que había ocurrido un hecho en la cual encontraron su arma que tenía la Glo 37 y el reconoció en la cual esa persona no es Jarri, porque si venla Orden de Aprehensión el primero que esta solicitado es el ciudadano Jarri y segundo el ciudadano que se encuentra en sala y el tercero el ciudadano que se llama Godoy, por lo tanto esta representación fiscal rechaza lo expuesto por la Defensa toda vez que la víctima lo indico al principio que no había luz, pero en el trayecto que la llevan a sus familiares que se encontraban en la cocina los llevaban a la sala sin importarle nada a esa gente le hicieron un disparo en la cual la amenazaron que si ella no se dejaba abusar mataban a su hijo y específicamente al o ultimo cuando ella sale de ahí es cuando llega la luz y los reconoce la dejan en la sala y le dicen que regresan en la cual ellos confían y salen y agarran por n potrero hacia abajo a pedir auxilio, entonces en razón a ello el ministerio público solicita la condenatoria toda vez que quedó demostrado la responsabilidad del hoy acusado.
A continuación se escucha la réplica por parte de la defensa Publica de la siguiente manera: Si bien cierto la victima manifestó en un primer momento que no había electricidad y que era de noche ella en ningún momento manifestó aquí en sala que los había reconocido ella indica que supuestamente mi defendido es el autor material basándose en el hecho de que el supuestamente había tenido problemas en fincas cercanas a ese lugar como puede ella primero ese hecho que el había tenido problemas en otra finca supuestamente por robar o hurtar objetos a su patrón en esa haciendas, así mismo como se pudiese demostrar aquí en sala que mi defendido tenía todo premeditado de que supuestamente el sabia de que en la casa no estaba ninguna otra persona y que el iba entrar de coche a la casa, ella simplemente lo reconoce porque ella va al CICPC halla le muestran una serie de catálogo de fotos de posibles bandas que están azotando las fincas de esa localidad y en razón de eso es que realiza un retrato hablado no porque específicamente halla resaltado la cara de el en esa imagen que están ahí, en cuento a lo manifestado por el testigo José Daniel la pregunta que esta defensa le realizo a era que si su esposa la víctima le había dicho que si alguno de ellos no tenía la cara cubierta y el respondió que uno de ellos y que era Jarri y ahí fue donde le pregunte que si lo conocían después fue que se que falleció en un enfrentamiento. Es todo.
Continuando con el debate se escucha la contra replica por parte del Ministerio Público de la siguiente manera: Dra. Aquí en lo manifestado por la Defensa, en sala de audiencia la víctima fue muy clara y precisa a indicar a una pregunta realizada por este representación fiscal que si había luz y ella dijo que no que posteriormente llego la luz y que ella reconoció y vio el rostro a los sujetos y uno de ellos en el hoy acusado en razón a eso ella inmediatamente aporta la descripción ante el CICPC es ahí cuando le hacen el retrato hablado con las características aportadas por ella en las cual se evidencia las características del hoy acusado. Es todo,
Del mismo modo se escucha la contra replica por parte de la defensa Publica de la siguiente manera: En realidad ella hace el retrato hablado en función del a foto que le mostraron los funcionarios que estaban allí en ese momento cuando ella fue a colocar la denuncia ya que cuando ella va a colocar la denuncia ella indica que entre ellos se llamaban por sobre nombres eso consta en las actuaciones en la presente causa, ella no especifica que persona fue la que cometieron esos hechos.
Finalmente volvió a la contra replica por parte del Ministerio Público de la siguiente manera: Dra. Cuando ella observa la persona en ese momento ella da la característica de los cuatros sujetos que ingresaron a la finca como ella lo indico al momento no había luz, pero al final llego la luz. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso: Soy inocente delo que se me acusa. Es todo. -
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:
De las promovidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público
Testimoniales
Expertos:
1.- Médico Forense Doctora Norbelys Aguilar, titular de la cedula de identidad V- 14.917.864, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Caja Seca, estado Zulia, con 04 años de servicio, fue debidamente juramentada, a través de video llamada, conforme a lo establecido en la resolución 2020-0031 de fecha 09-12-2020 desde la sala telemática de la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Caja Seca, estado Zulia, a través de la aplicación Whatsapp al número 0414-7313782, quien fue promovido a los fines que deponga en relación a Experticia Reconocimiento Médico legal N° 0356-2457-MDF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021 al folio 05 de la presente causa: “Ciudadana Juez, ratifico contenido y firma,en fecha 03-02-2021, se realizó una experticia forense, estaba afectada psicológicamente, al examen físico, había dolor, al examen ginecológico, había hematomas a nivel vaginal, a las 6 de la tarde como indica las manecillas del reloj, tenía trauma que pudieron ser hechas por objetos contusos o abuso de algún objeto de materiales, que pudo haber sido introducido objeto ajeno al miembro masculino, el examen anal no hubo ningún hematoma. Es todo.
Seguidamente a las preguntas de la Fiscalía Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha, el lugar y el nombre de la ciudadana? R- Fue en Caja Seca en el área de Ginecología y Obstetricia a la ciudadana Yurimar Márquez. 2) ¿Usted puede indicar a este tribunal le realizo el reconocimiento físico encontró en alguna parte de su cuerpo? R- Tenía hematomas en la muñeca, en el pecho en el área de los senos también tenía, vulgarmente chupones en los senos. 3) ¿En la valoración ginecológica en la posición del reloj estaba en la sexta, si para el momento de ser valorada presentaba hematomas en la parte vaginal? R- En la parte vaginal presentaba equimosis presentaba con tener relaciones antes de las 24 horas, con relaciones fuertes, pudo haber introducción objetos contuso. 4) ¿Es común que esa se pude ver? R- No es común ver ese tipo de lesiones, pero si puede observar en personas que practiquen el masoquismo. 5) ¿Ese tipo de hematomas es por acto violentos? R- En un acto consensuado no debería haber ese tipo de lesiones, solo se presentan con un acto agresivo. 6) ¿Al momento de ser valorada la victima que le dijo que le había pasado? R- Que había atacada por varias personas en su residencia. No hay más preguntas. Es todo.
A continuación, las preguntas de la Defensa Privada Abg. Paola Ruiz, respondió: 1) ¿Usted puede indicar la fecha que realizo la experticia? R- En febrero del 2021. 2) ¿Usted indica en la revisión vaginal un desgarro a las 6 horas como indican las manecillas del reloj, eran recientes o antiguas? R- Tenía una data de 24 horas. 3) ¿En dicha experticia usted dice que hay un desgarro antiguo? R- Hay un desgarro antiguo por una persona. 4) ¿Deja constancia que era un desgarro antiguo y había equimosis en el tracto vaginal? 5) ¿Usted manifiesta que era de una relación reciente de menos de 24 horas? R- Si en relación o la introducción de un objeto contuso. 6) ¿Usted manifestó una relación consensuada no se observan ese tipo de lesiones, pero si en personas que practiquen el sado masoquismo? R- La victima dijo que había sido atacada. 7) ¿Puede indicar si fue tomado un hisopado a ella? R- Ella dijo que se había bañado. 8) ¿En la parte ano rectal presencio algún tipo de lesiones? R- No presento lesiones. No hay más preguntas. Es todo.
El Tribunal no formulo preguntas. Es todo.
Al testimonio aportado por la Doctora Norbelys Aguilar, el tribunal le acredita valor probatorio, en tanto que con su disquisición, permitió al tribunal tener certeza de las lesiones halladas a la ciudadana Yurimar Márquez, a nivel psicológico, físico, y genital, siendo que con total claridad, con su relato acreditó que llevó a cabo la Experticia Reconocimiento Médico legal N° 0356-2457-MDF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021, a través del cual, logro determinar las lesiones presentes en la víctima, certificando que la misma, a examen corporal,estaba afectada psicológicamente, al examen físico, había dolor, al examen ginecológico, había hematomas a nivel vaginal, a las 6 de la tarde como indica las manecillas del reloj, tenía trauma que pudieron ser hechas por objetos contusos o abuso de algún objeto de materiales, que pudo haber sido introducido objeto ajeno al miembro masculino, el examen anal no hubo ningún hematoma
“De igual manera, agrega el médico forense en las respuestas dadas a las preguntas realizadas, que tenía hematomas en la muñeca, en el pecho en el área de los senos también tenía, vulgarmente chupones en los senos y que en la parte vaginal presentaba equimosis presentaba haber tenido relaciones antes de las 24 horas, con relaciones fuertes, pudo haber introducción objetos contuso y que en un acto consensuado no debería haber ese tipo de lesiones, solo se presentan con un acto agresivo y que según lo manifestado por la victima que había atacada por varias personas en su residencia”.
Así las cosas, siendo que con lo ampliamente explicado por el médico forenseDra. Norbelys Aguilar, el tribunal logra obtener certeza de las agresiones presentes en la laciudadana víctima Yurimar Márquez, tanto a nivel psicológico, físico y vaginal, lo cual contribuye a comprobar la configuración de los delitos objeto del presente debate, resulta procedente -como ya se señaló supra-, establecerle valor probatorio, y así se declara.
2.-Experto Técnico WILIAN ANGULO, titular de la cedula de identidad V- 26.630 218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía Estado Mérida, quien acude conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para deponer en relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 0009/2021, de fecha 03/02/2021, suscrita por Detective Agregado José Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia,inserta al folio 07;
una vez puesta a la vista expuso: La experticia de Regulación Prudencial fue realizada el 03 de febrero del 2021, a los bienes que están representadas por dos cadenas de oro valoradas en la cantidad de cien millones debolívares, una esclava de tejido chino valoradas en la cantidad de cien millones debolívares mil trescientos dólares americanos el cual actualmente se encuentran en un precio de la página Dólar Monitor de un millón ochocientos mil bolívares dos escopetas calibre 10min, color negro valorada cada una en la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares una pistola calibre 3.60 mm, color negro prevista de su empuñadura en madera valorada en la cantidad de novecientos mi bolívares, un teléfonocelular marca Retmi, modelo 9° de color gris oscuro, valoradoentrescientos seis mil bolívares, teléfono celular marca Huawei de color azul valorado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, un teléfono celular marca ZTE, de color negro, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares, un teléfono celular marca ZTE, de color negro, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares, cuatro pantalones, tres jean de color azul y uno de color negro valorado cada uno en la cantidad de treinta y dos mil bolívares, cinco suéter de color negro: uno de color amarillo, uno de color rojo, uno de color azul, uno de color verde,jeans color azul uno de color negro valorados cada uno en la cantidad de treinta y dos mil bolívares para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta los datos suministrados por la denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y dos millones seiscientos noventa y dos bolívares. Es todo.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publica Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1) funcionario me puede decir la fecha que se realizó el técnico o regulación?R- 03 de febrero de 2021 2) ¿A todos esos objetos muebles que realizaron esa regulación prudencial se puede evidenciar que fueron hurtados o robados por la denuncia de la víctima? R. Si. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Pública no realizo preguntas. Es todo.
Así mismo el Tribunal tampoco realizo preguntas. Es todo.
El Técnico WILIAN ANGULO, quien compareció, para deponer con relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 0009/2021, de fecha 03/02/2021, inserta al folios 07de la causa, dicha experticia fue realizada el 03 de febrero del 2021, a los bienes robados que están representadas por dos (02) cadenas de oro valoradas en la cantidad de cien millones de bolívares, una esclava de tejido chino valoradas en la cantidad de cien millones de bolívares mil trescientos dólares americanos el cual actualmente se encuentran en un precio de la página dólar monitor de un millón ochocientos mil bolívares dos (02) escopetas calibre 10min, color negro valorada cada una en la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares, una (01) pistola calibre 3.60 mm, color negro prevista de su empuñadura en madera valorada en la cantidad de novecientos mi bolívares, un (01) teléfono celular marca Retmi, modelo 9° de color gris oscuro, valorado en trescientos seis mil bolívares, un (01) teléfono celular marca Huawei de color azul valorado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, un (01) teléfono celular marca ZTE, de color negro, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares, un (01) teléfono celular marca ZTE, de color negro, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares, cuatro pantalones, tres jean de color azul y uno de color negro valorado cada uno en la cantidad de treinta y dos mil bolívares, cinco suéter de color negro: uno de color amarillo, uno de color rojo, uno de color azul, uno de color verde, jeans color azul uno de color negro valorados cada uno en la cantidad de treinta y dos mil bolívares para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta los datos suministrados por la denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y dos millones seiscientos noventa y dos bolívares.
Así pues, siendo que el experto WILIAN ANGULO, en su experticia de regulación prudencial, ilustra al Tribunal sobre los objetos de valor robados en el lugar donde ocurrieron los hechos, y lo denunciado por la víctima la ciudadana Yurimar Márquez, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal, así se declara.
Siguiendo con el debate el Técnico WILIAN ANGULO, quien acude conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para exponer en relación a la inspección Técnica Policial N° 0030-2021, de fecha 03/02/2021,suscrita por Detective Agregado José Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia, inserta a los folios 10 y 16 y susvtos de la presente causa, el funcionario puesta a la vista expuso:
La Inspección técnica fue realizada en la finca de nombre el Paraíso, ubicado en el Sector Monte bello bajo, a tres casas de la Unidad Educativa Montebello Abajo. Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida está constituida por una cerca perimetral elaborado de estantillos de madera y alambres de púas, seguidamente se aprecia una superficie en una calzada elaborada de piedra, a una distancia aproximadamente se aprecia una estructura elaborada de bloque frisado revestido de color amarillo, el cual funge como vivienda un funge como vivienda unifamiliar, de igual manera se aprecia en su fachada principal un patio central con una puerta elaborada en madera después de la misma se aprecia un área que funge como sala de estar donde se aprecian enseres de un hogar, de seguida en su parte posterior izquierda se visualiza una puerta elaborada en metal el cual presenta su seguridad a base de cerrojo, tras puerta de la misma se aprecia un espacio físico que funge como habitación provista de cama, televisor, enseres de la misma donde se dejó constancia que la misma se encuentra en estado de desorden, seguidamente nos ubicamos en la sala en la parte posterior izquierda se encuentra otra habitación la cual funge como dormitorio en la cual se encuentra una cama matrimonial, se observaron enseres de habitación de donde fue colectado un suéter manga larga y una camisa chemise manga corta, de igual manera se realizó una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la referida habitación, lográndose observar una escritura donde se lee la palabra Troconi El Ampa Seria, de igual manera fue realizado una segunda búsqueda en las adyacencias del lugar logrando encontrar un fulminante percutido de arma de fuego de tipo 9 mm el cual fue embalado y fijado de manera particular general y detallada. Es todo.
Seguidamente a preguntas de la Fiscalia Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1)Usted puede indicar la fecha que fue realizada la Inspección Técnica? R-eso fue en fecha 03/02/2021. 2)¿En esa inspección se deja constancia de cuantas habitaciones había en la casa? R. Si habla solo dos habitaciones. 3)¿En esas habitaciones hallaron alguna evidencia de interés criminalístico? R. Si se hallaron dos prendas de vestir un suéter manga larga y una franela chemise. 4) ¿Para el momento de realizar la Inspección el técnico en cuál de las habitaciones dejo constancia que había mayor desorden? R-en la segunda habitación fue donde se dejó constancia que había mayor desorden y estaban las prendas de interés criminalístico y también se encontraba en la pared una palabra que decía Troconi El Ampa Seria. Es todo
Continuando con el debate a preguntas de la Defensa Publica Abg. Paola Ruiz, respondió: 1.) ¿Me puede indicar la fecha en que realizaron dicha experticia? R- Eso fue el 03 de febrero de 2021, 2) ¿Que funcionario la Suscribe? R- José Morales. 3) ¿Me puede indicar el lugar en que hicieron dicha inspección? R-En la finca ubicada en el sector Monte Bello a tres casas de la Unidad Educativa. 4) ¿Usted dice que encontraron dos habitaciones cerca de la sala, en que habitación encontraron evidencias de interés criminalístico? R- En la segunda habitación 6)¿A parte de eso que otra evidencia colectaron? R- Se recolecto un fulminante percutido de arma de fuego de tipo 9 mm. Es todo.
En el mismo ordende ideas el Tribunal tampoco realizo preguntas. Es todo.
El Técnico WILIAN ANGULO, quien compareció, para deponer con relación a la inspección Técnica Policial N° 0030-2021, de fecha 03/02/2021, inserta a los folios 10 y 16 y sus vtosde la causa, se realizaron unas diligencias ya que habían colocado una denuncia por robo y abuso sexual, donde figuraba como víctima Yurimar Márquez, nos dirigimos a la direcciónfinca de nombre el Paraíso, ubicado en el Sector Monte bello bajo, a tres casas de la Unidad Educativa Monte bello Abajo. Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el cual era el lugar de los hechos,está constituida por una cerca perimetral elaborado de estantillos de madera y alambres de púas, se aprecia una estructura elaborada de bloque frisado revestido de color amarillo, el cual funge como vivienda unifamiliar en su fachada principal un patio central con una puerta elaborada en madera, tras puerta de la misma se aprecia un espacio físico que funge como habitación provista de cama, televisor, enseres de la misma donde se dejó constancia que la misma se encuentra en estado de desorden, seguidamente nos ubicamos en la sala en la parte posterior izquierda se encuentra otra habitación la cual funge como dormitorio, de donde fue colectado un suéter manga larga y una camisa chemise manga corta, de igual manera se realizó una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la referida habitación, lográndose observar una escritura donde se lee la palabra Troconi El Ampa Seria, de igual manera fue realizado una segunda búsqueda en las adyacencias del lugar logrando encontrar un fulminante percutido de arma de fuego de tipo 9 mm el cual fue embalado y fijado de manera particular general y detallada.
Así pues, siendo que el experto WILIAN ANGULO, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta y fue el lugar donde se produjeron los hechos, también asi sobre los objetos que fueron robados, de igual forma sobre la bala percutada, como de la amenaza que se encontraba en la pared, palabra que decíaTroconi El Ampa Seria en los cuales resultó víctima la ciudadana Yurimar Márquez, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal, así se declara.
Consecutivamente el funcionario Técnico WILIAN ANGULO quien acude conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expone en relación a la Reconocimiento Técnico Legal N° 0015-2021, de fecha 03/02/2021, inserta al folio 28 y su vto de la presente causa, puesta a la vista expuso: Esta experticia técnico legal fue realizada a dos prendas de vestir de uso masculino un suéter tipo manga larga de color rojo sin marca talla visible, dos sueter tipo chemise Polo Ralph Lauren tallas S, de color rojo y azul, Una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada como short, de color Azul sin marca ni talla visible, un cubre camacomúnmente denominado sabana, elaborado en materiales textiles de colores blanco rosado y azul sin marca ni talla visible. En conclusión las piezas peritadas en los numerales 1, 2 de la presente experticia de reconocimiento técnico legal resultaron ser tres prendas de vestir para dama y caballeros, las misma tienen un uso especifico y particular ya que son productos confeccionados con distintas clase de tejidos para cubrirse el cuerpo o abrigarse, las piezas peritadas en los numerales 3, resulto ser un cubre cama comúnmente denominado sabana elaborada en materiales textiles que puede ser grueso o delgado y al mismo tiempo abriga o sirve con objeto decorativa. Es todo
De seguidas a preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1) ¿Me puede indicar lafecha y la hora de la Experticia? R- eso fue el 03 de febrero del 2021. 2)¿Esa evidencia fueron estregadas bajo cadena de custodia? R- Esas experticias si fueron entregadas bajo cadena de custodia. 3) ¿Esa prenda que usted acaba de describir es de uso femenino o masculino? R- Eso es de uso masculino Es todo
Se deja constancia que la Defensa Pregunta no realizo preguntas. Es todo.
Por último, elTribunal no efectuó preguntas. Es todo
El Técnico WILIAN ANGULO, quien compareció, para deponer con relación a la Reconocimiento Técnico Legal N° 0015-2021, de fecha 03/02/2021, inserta al folio 28 y su vto, Esta experticia fue realizada a dos prendas de vestir de uso masculino un suéter tipo manga larga de color rojo sin marca talla visible, dos suéter tipo chemise Polo Ralph Lauren tallas S, de color rojo y azul, Una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada como short, de color Azul sin marca ni talla visible, un cubre cama comúnmente denominado sabana, elaborado en materiales textiles de colores blanco rosado y azul sin marca ni talla visible.
Así pues, siendo que el experto WILIAN ANGULO, con su testimonio ilustra al tribunal que las prendas de vestir que fueron colectadasen de uso masculino y fueron halladas en el lugar donde se produjeron los hechos, en los cuales resultó víctima la ciudadana Yurimar Márquez abusada por los agresores que entraron a su casa, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y como tal, así se declara.
Inmediatamente el mismo funcionarioTécnico WILIAN ANGULO, conforme lo previsto en el artículo 337 del COPP, expone en relación a la Reconocimiento Técnico Legal N° 0016- 2021, de fecha 03/02/2021, Inserta al folio 29 y su vto de la presente causa, quien expuso: Esta experticia técnico legal fue realizada a cuatro (04) proyectiles de color gris, el cual se encuentra totalmente deformado, una (01) concha de forma cilíndrica y alargadas, elaboradas enmetal de color dorado las cuales posee su fulminante percutido, marca Luger SIB 9mm. Estas piezas comúnmente denominado fulminantes y conchas percutidas, consiste o anteriormente fungia corno una bala el cual tiene como uso especifico ser disparada por un arma de fuego calibre 9 mm al cual al ser disparado o impactado con cualquier objeto o persona puede ocasionar la muerte a lesiones graves dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas respondió. 1) ¿Ese proyectil estaba conservado o fue percutado? R- Ese proyectil fue accionado, 2) ¿Para el momento de la inspección es experto no dejo en que parte fue colectado ese proyectil? R- No dejo constancia. Es Todo
Así mismo se deja constancia que la Defensa Pregunta no efectúo preguntas. Es todo.
Finalmente, elTribunal no hizo preguntas. Es todo
El Técnico WILIAN ANGULO, quien compareció, para deponer con relación a la Reconocimiento Técnico Legal N° 0016- 2021, de fecha 03/02/2021, Inserta al folio 29 y su vto de la presente causa, esta experticia técnico legal fue realizada a cuatro (04) proyectiles de color gris, el cual se encuentra totalmente deformado, una (01) concha de forma cilíndrica y alargadas, elaboradas en metal de color dorado las cuales posee su fulminante percutido, marca Luger SIB 9mm. Estas piezas comúnmente denominado fulminantes y conchas percutidas, consiste o anteriormente fungia como una bala el cual tiene como uso especifico ser disparada por un arma de fuego calibre 9 mm al cual al ser disparado o impactado con cualquier objeto o persona puede ocasionar la muerte a lesiones graves dependiendo de la región anatómica comprometida.
Así pues, siendo que el experto WILIAN ANGULO, con su testimonio ilustra al tribunal que la concha que fue recolectada, fungía como bala, la cual fue accionada por un arma de fuego 9 mm, en el lugar donde se produjeron los hechosen los cuales resultó víctima la ciudadana Yurimar Márquez, por cuanto se encontró percutida a la pared, pero pudo haberle producido la muerte o lesión grave a una persona, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio.
Ahora bien de lo analizado en todas las pruebas aquí evacuadas, otorgándose para quien aquí decide, pleno valor probatorio a las pruebas evacuadas anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedando demostrado el sitio del hecho, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.
Funcionarios:
1.- la Declaración del funcionario Detective Agregado Enyerbert Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca Estado Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2021, inserta a los folios 08 y 09, dicho funcionario se encuentra fuera del país según información aportada al folio 187 de la causa, prescindiéndose de su declaración en relación al Acta de Investigación Penal.
De las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico:
Testimoniales
1.- Ciudadana Yurimar Márquez (victima), le concedió el derecho de palabra, quien manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que se haga justicia porque no es justo ,o que a mí me paso, eso quede impune, ese día llegaron a mi casa cuatro tipos, hicieron y deshicieron conmigo y mi familia, hicieron lo que les dio la gana, a mí, a mi mamá, a mis hijos que estaba presente, lo que no pudieron llevárselo, dijeron que volverían, pero nunca volvieron, este sujeto que está detenido es el actor intelectual de todo, porque él trabajaba al frente de mi casa, incluso el robo al señor donde él trabajaba, a un señor que le compro tratamiento, cuando él se cortó una mano, él en una madrugada se paró y le robo 400 dólares de un cacao que había vendido el señor, el señor le dijo a mi esposo que vio a unos hombres rondando la casa hace unos meses, Goyo se dio cuenta que mi esposo no estaba, que yo estaba sola, en el sentido que mi esposo no estaba, mi mama si estaba y ella bajo para acompañarme, porque mi esposo no estaba, había salido con mi suegro, estaban los obreros, ellos nos sorprendieron, ósea no había luz esa noche, era la ocho de la noche, cuando ellos llegaron, salgo de la casa a la cocina, estaban ahí, a uno de los obreros, los tenían amenazado, los arrodillaron en la cocina en ese momento llego la luz nos llevaron para la casa, preguntando dónde estaba mi esposo, preguntando por las motos, por cadenas, por plata, por dinero, que por la moto, a mí me llegaron y encerraron en un cuarto, y a los demás, a los niños y los obreros los amarraron en la sala, tirados en el piso, levantaron a mi hijo, el grande, le decían que donde estaba las pistola, las balas y esto y aquello que lo iban a matar, por miedo él decía dónde estaba todo, se llevaron comida, ropa de mi esposo, ropa mía, se llevaron todo, los cuatro abusaron de mí, me decían que si ponían resistencia que mataban a mi hijo, no podía hacer nada, se fueron a la una de la mañana, se llevaron gasolina, pusieron las motos full, antes de irse dijeron que iban a volver nos dejaron amarrados, dejaron guarañas, bolsos, se llevaron comida queso, cucharas tenedor, y ósea , yo quedé embarazada, fue muy duro para mi deshacerme del bebe, porque estaba buscando un hijo con mi esposo y eso fue el 2 de febrero, a mí no me llego la menstruación después de eso, sospechaba que estaba embarazada salió positiva tenía dos o tres semana de embarazo, tuve que hacerlo, el que está detenido fue el primero y el ultimo, hizo conmigo lo que hizo en la cocina en el cuarto, ósea, y mi temor es no tengo tranquilidad desde ese momento, no puede estar sola, siempre me acompaña mi suegro, así este compañía de quien este no tengo tranquilidad, tengo miedo por mi familia por mis hijos, gracias después de todo lo que pase pudo quedar embarazada de mi esposo y temo por la vida, porque hay dos todavía en libertad, cada vez que vengo para acá. Al otro día del robo, por el facebook, lo veo a él con la ropa de mi esposo, publico la foto y el comentario que el coloco decía nunca me van a encontrar, cargaba la ropa de mi esposo un pantalón negro y una camisa blanca. Es todo”.
la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, no realizo Preguntas.
Seguidamente se le concedió el derecho palabra a la Defensa Publica Abg. Jessi Paola Ruiz, quien manifestó que no tenía preguntas por realizar.
Acto seguido la ciudadana Juez,le pregunta a la víctimaciudadanaYurimar Márquez, que si el detenido, es una de las cuatro personas que cometió los hechos en la finca de su propiedad y abuso de su persona, quien manifestó: Ciudadana Juez, si doctora es ese ciudadano que está ahí sentado (lo señalo), él fue el actor intelectual y material de todo lo que paso en mi casa y el abuso de mi dos veces. Es todo
La ciudadanaYurimar Márquez, (victima) en la presente causa quien narra los hechos como ocurrieron y que el acusado llamado goyo se dio cuenta que mi esposo no estaba, que yo estaba sola, luego ellos nos sorprendieron, ósea no había luz esa noche, era la ocho de la noche, cuando ellos llegaron, salgo de la casa a la cocina, estaban ahí, a uno de los obreros, los tenían amenazado, los arrodillaron en la cocina en ese momento llego la luz nos llevaron para la casa, preguntando dónde estaba mi esposo, preguntando por las motos, por cadenas, por plata, por dinero, que por la moto, a mí me llegaron y encerraron en un cuarto, y a los demás, a los niños y los obreros los amarraron en la sala, tirados en el piso, levantaron a mi hijo el grande, le decían que donde estaba las pistola, las balas y esto y aquello que lo iban a matar, por miedo él decía dónde estaba todo, se llevaron comida, ropa de mi esposo, ropa mía, se llevaron todo, los cuatro abusaron de mí, me decían que si ponían resistencia que mataban a mi hijo, no podía hacer nada, se fueron a la una de la mañana, se llevaron gasolina, pusieron las motos full, antes de irse dijeron que iban a volver nos dejaron amarrados, dejaron guarañas, bolsos, se llevaron comida queso, cucharas tenedor, y yo quedé embarazada, fue muy duro para mi deshacerme del bebe, porque estaba buscando un hijo con mi esposo y eso fue el 2 de febrero, a mí no me llego la menstruación después de eso, sospechaba que estaba embarazada salió positiva tenía dos o tres semana de embarazo, tuve que hacerlo, el que está detenido fue el primero y el ultimo, hizo conmigo lo que hizo en la cocina en el cuarto, ósea, y mi temor es no tengo tranquilidad desde ese momento, no puede estar sola,no tengo tranquilidad, tengo miedo por mi familia por mis hijos,al otro día del robo, por el facebook, lo veo a él con la ropa de mi esposo, publico la foto y el comentario que el coloco decía nunca me van a encontrar, cargaba la ropa de mi esposo un pantalón negro y una camisa blanca.
Habida cuenta de ello, si bien la declaración delavíctima, se corresponde con una narración referencial, merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el acusado fue el autor intelectual y material de los hechos narrados por la víctima, resultando por ende, válida su declaración es testigo presencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.
2.- Ciudadana ISOLINA RUIZ ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.048.523, en su condición de testigo, quien expuso: Eso fue el tres de febrero hace tres años, yo estaba con mi hija y otros niños como a las 9 a 10 de la noche, cuando llegaron ellos los secuestradores nos colocaron a todos boca abajo afuera en la cocina no había luz, se había ido la luz, después nos metieron para la sala a nosotros, un señor que había un abuelito a mí con los dos niños y a mi hija se la llevaron para un cuarto y paso lo que paso, se robaron varias cosas violaron a mi hija a uno de los niños lo golpearon por la cabeza no podíamos mirar para ningún lado, los niños se orinaron en la ropa y nos tuvieron como hasta la 1 a 2 de la mañana ahí tirados, ellos se llevaron muchas cosas los teléfonos, el mío el de mi hija, la gasolina, las herramienta, la comida, hasta los hilos de coser se los llevaron, nosotros nos tuvimos que saltar por los muros porque nos dijeron que no podíamos movernos sino hasta el otro día porque eles iban a regresar por unas cosas que ellos habían dejado afuera, el abuelito como pudo se soltó y vino y nos soltó a todos y brincamos por el muro y salimos y nos fuimos, imagínese como estábamos no podíamos hablar estaba oscuro ellos nos amenazaron y mi hija si logro verlos porque ella estuvo con ellos buscando las cosas y la llevaron al cuarto, yo si no los vi porque no tenían boca abajo no podía voltear a mirar a los lados, Es todo.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas respondió: 1) Señora Isolina puede indicar Usted las personas que se encontraban ahi para el momento que llegaron los cuatros sujetos portando arma de fuego quienes se encontraban en su casa? R- Estate Victor Daniel, Ignacio, mi persona Isolina y el Abuelo Pablo y el ordeñador que fue con el que llegaron hasta la casa 2) ¿Usted puede indicar como se llama esa zona donde ocurrieron esos hechos? R- Eso es en Playa Grande pero el nombre de la finca no lo sé. 3) ¿Para el momento en que llegan estos cuatro sujetos en que partes se encontraban ustedes? R- Nosotros nos encontrábamos en el cuarto del niño rezando estaban en oración después salimos a la cocina porque ahí estaban los teléfonos de nosotros ahí era donde había señal, en eso tiempo no había wifi y mi hija estaba esperando que el yerno la iba a llamar, pero como la cocina es escueta no tiene puertas y las ventanas son muy grandes lo que tiene puerta son los cuartos y sala, en ese momento nosotros salimos buscar los teléfonos y vimos que venían esas personas pero nosotros ni pendiente yo pensé que sería algunos conocidos de ellos cuando en ese momento llegan venían armados y nos dijeron no se muevan póngase boca abajo y como eso es frente a la vía y de ahí nos pasaron para adentro y ahí fue donde nos amarraron, si nos trasladaron a la sala menos mi hija a ella si la pasaron al cuarto. 4) ¿A Usted en ese momento cuando fueron a la sala fueron amordazados? R- No cuando nos pasaron a la sala fue que nos amordazaron. 5) ¿Puede Indicar usted si la señora Yurimar al momento estaba con ellos o quienes se quedaron ahí al momento de entrar a la sala y después ellos se trasladaron al cuarto? R-Nos pasaron a nosotros a la sala y tres de ellos se quedaron ahí uno paso directo para el cuarto con mi hija. 6.) ¿En el momento en que uno de los sujetos le exige que entre a la habitación ese dia aparte de abusar de su hija se llevaron cosas personales R- Si se llevaron ropa del esposo de ella zapatos, los teléfonos, 7) ¿Puede indicar que equipo celular modelo o marca portaba para eso momento? R- El mío era un Samsun, el de mi hija no recuerdo que teléfono era. 8-) ¿Usted puede indicar si la ciudadana Yurimar al momento le pudo ver el rostro a esos sujetos hubo luz para el momento? R- Ella si lo reconoció porque después ellos se quitaron la capucha que tenían no sé cómo, pero por eso fue que los identificaron. 9) ¿Usted indica en su declaración que estos sujetos manifestaron que ellos regresaban? R- Si. 10) ¿Al momento ustedes siempre permanecieron en la sala? R. Seguimos ahí amarrados y ellos lograron escapar y nos dijeron no se muevan de ahí hasta el otro día, porque va a quedar uno a fuera vigilando y si se mueven ya saben lo que les va a pasar, y ellos se iban llevar la camioneta y ellos buscaron la llave y dijeron nos vamos a llevar a la hija y a la suegra y de repente fueron y llevaron unas cosas y regresaron y no sé qué pensaron que dejaron la camioneta y nos dijeron si se mueven los matamos porque hay alguien que los está vigilando y de ahí fue cuando salieron en moto no sé cuántas pero lo que se escuchaba el rudo de las motos y de ahí nosotros duramos un rato como una hora más o menos y el muchacho el ordeñador trato de abrir la puerta de sala y no se veía nadie y pues fue cuando nosotros nos saltamos el muro de la cоciпа у salimos corriendo por la vaquera hacia abajo por todo ese monte por los potreros caminando a pie porque ni zapatos ni nada. 11) ¿Quién procedió a desamarrarlos a ustedes? R-Un abuelito nos soltó, el primero se soltó de los pies y como pudo se soltó de las manos y después busco un cuchillo y nos empezó a soltar 12.) ¿Ese es el señor Pablo? R. Si, ese es Pablito el primero soltó al muchacho después a mi rapidito y de ahí salimos yo iban corriendo en un llevaba una cabuya y llegamos por halla corriendo a una casa a pedir ayuda 13) ¿Tiene Usted conocimiento si estos señores llevaron de ese inmueble un arma de fuego? R Si. 14) ¿Era propiedad de quién? R-Creo que de Daniel. Es todo.
Seguidamente a las preguntas de la Defensa Privada Abg. Paola Ruiz, respondió: 1) Usted me puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? R Esa fue el diez de febrero 2) ¿Usted indica que en una finca donde queda esa finca? R. En playa grande Vía Tucani. 3) ¿Esa finca es propiedad de quien de su yerno? R. De los dos, del suegro de mi hija. 4) En el momento en que ocurrieron los hechos era de día de noche habia electricidad. R. No había Luz, eso eran como las 9de la noche, 5) ¿Me indico que estaba en el cuarto y que luego se dirigieron hacia la cocina y que la cocina no tiene protección que es abierta? R. Si es abierta hay un muro alto y cubre toda la cocina y las ventanas pero no tienen nada de protección y ellos entraron por ahí bueno entraron primero por la vaquera ahí estaba el ordeñador y lo trajeron apuntándolo hasta la cocina, nosotros cimas latirlos perros bastante, nosotros salimos incluso alumbrar con los teléfonos pero pensábamos que era algún animal de monte que estaba por ahí nos metimos a dentro a rezar hicimos oraciones y como a la hora fue que salimos y fue cuando nos llegaron a la cocina; 6) ¿Cuantos sujetos vio usted llegar? R. Eran 4. 7) ¿y ellos en ese momento venían apuntando al ordeñador? R-Si. 8) ¿Cuántas personas se encontraba en ese momento con usted? R. Los dos niños mi hija y el abuelito. 9) ¿Cuándo ellos ingresan a la casa cuantas personas se quedan consu hija y cuantas con usted? R- En ese momento nos dijeron todos boca abajo en la cocina después dijeron vamos para la sala porque o sea que llegue la luz y nos vallan a ver después tres se fueron con nosotros a la cocina y uno con mi hija al cuarto, 10) ¿Los pusieron boca abajo los taparon la cara o que les hicieron? R-No colocaron hacia abajo mirando el piso. 11.) ¿Siempre se mantuvieron allí las tres personas con ustedes? R. No a nosotros nos amarraron nos dejaron solo después se fueron todos con mi hija 12) ¿En ese transcurso de 8 a 1 de la mañana llego la electricidad? R. Si la luz llego como las 11 a doce de la noche, 13) ¿Sabe usted a donde se fueron con su hija que recorrido hicieron? R.-Se fueron al cuarto del medio, el principal donde estaban las cosas y después lo pasaron para el otro cuarto y después los cuatro se quedaron con ella, ellos salían a la sala se asomaban y si estábamos bien y se volvían a meter los cuatro al cuarto con ella,hubo un momento que mi nieto estaba hablando y vinieron y le dieron por la cabeza y el abuelito también estaba hablando y vinieron y lo patearon. 14) ¿Como a qué hora llegan ellos a irse todos dela finca? R- Ellos se fueron como a la uno de la madrugada 15) ¿Tenían un vehículo o esperando se fueron en moto? R. Ellos se fueron en moto, incluso no sé cómo hicieron con las motos porque ellos ingresaron fue por el potrero pata. 16) ¿Se llevaron muchos objetos de esa finca? R Si se llevaron bastantes cosas, herramientas, gasolina, la comida, los teléfonos un pocotón de cosas todo lo que se encontraban al paso. Es todo.
En el mismo orden de ideas El Tribunal no realizo preguntas. Es todo
El Tribunal valora la declaración dela testigo,quien narra los hechos como ocurrieron, en su declaración y respuestas;manifiestayo estaba con mi hija y otros niños como a las 9 a 10 de la noche, cuando llegaron ellos los secuestradores nos colocaron a todos boca abajo afuera en la cocina no había luz, se había ido la luz, después nos metieron para la sala a nosotros, un señor que había un abuelito a mí con los dos niños y a mi hija se la llevaron para un cuarto y paso lo que paso, se robaron varias cosas violaron a mi hija a uno de los niños lo golpearon por la cabeza no podíamos mirar para ningún lado, los niños se orinaron en la ropa y nos tuvieron como hasta la 1 a 2 de la mañana ahí tirados, ellos se llevaron muchas cosas los teléfonos, el mío el de mi hija, la gasolina, las herramienta, la comida, hasta los hilos de coser se los llevaron.
Habida cuenta de ello, si bien la declaración delatestigo, se corresponde como una narración referencial, merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que a pesar de que la testigo manifiesta no haber visto rostros de las personas que cometieron los hechos por cuanto estuvieron amarrados boca abajo, los narra tal cual como sucedieron según lo expuesto por la víctima, resultando por ende, válida su declaración es testigo presencial de los hechos, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.
3.- CiudadanoJOSE DANIEL GOMEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.583.125, en su condición de testigo, quien expuso: Ese día yo estaba en Barinas cuando mi esposa me llamo y me dice que se habían metido a la finca que se habían robado y que cuatro personas habían abusado de ella, en lo cual yo salí inmediatamente de allá porque casi no había cobertura, ya cuando me logre comunicar con ella que había buena cobertura ella me conto todo lo que le paso que los amordazaron a todos, a los obreros del a finca, que abusaron de ella todos los tipos, hubo uno que abuso de ella dos veces, después hable con los obreros al igual ellos me contaron todo unos asustados se fueron no quisieron trabajar más ahí, a los días fuimos a la PTJ para el reconocimiento del rostro de las personas y pues ella automáticamente los reconoció a todos, uno de los muchachos trabajaba al frente donde un vecino y días antes lo robaron a ellos y nosotros no sabíamos nos enteramos después delo que paso en la finca, en dos ocasiones el trabajo poco en la finca ósea él fue quien hizo todo cuadro todo, a unos de los niños le quitaron una uñita al otro le hicieron un tiro cerca del oído del rostro del a cara fue cuando ella se asustó toda y pues eso nos ha marcado para siempre pues uno no puede salir de la finca todo el tiempo andamos asustados uno tiene ese miedo porque los otros están en la calle están libre. Es todo.
De igual manera a preguntas del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina entre otras cosas respondió: 1.) ¿Me puede indicar usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R. No recuerdo bien sé que fue en Febrero; 2.-) ¿Al recibir usted la llamada por parte de su esposa donde se encontraba usted? R- Yo estaba en Barina; 3.-) ¿Ella le indico cuantas personas ingresaron a la Finca? R. Si cuatro; 4.-) ¿Usted indica en su declaración que una de esas personas laboraba al frente de la finca, me puede indicar si esa persona se encuentra en sala? R. Si el señor que está sentado ahí; 5.-)¿Para el momento que ocurrieron esos hechos puedes nombrar los obreros que laboraban allí en esa finca los nombres del os obreros? R Adivino, la Señora María, Pablito, la Señora Isolina y mis hijos; 6.-) ¿Que objetos al llegar usted a su casa se dio cuenta que se llevaron esas personas? R-Se llevaron una Pistola, dos Escopeta, todo el mercado incluyendo ollas tazas vasos utensilios de la cocina, mis gomas, mi ropa se la llevaron toda, los bóxeres, medias, los zapatos, una gasolina, y la casa la volvieron un desastre, se llevaron unas prendas, se llevaron tres teléfonos; 7.-) ¿Recuerda usted la mara de esos equipos celulares? R-No lo recuerdo; 8.-)¿Usted en su declaración manifiesta que al momento cuando usted llega ella le dijo que a uno de los niños le accionaron un arma, esa arma en que parte de la vivienda fue accionada si usted lo recuerda? R- Si en el cuarto; 9.-)¿Tiene usted conocimiento si esa pistola que usted manifiesta fue recuperada por un organismo policial? R-Si un 380 fue recuperada; 10.-)¿El momento de la recuperación fue por medio de quién? R-De la Guardia; 11.-)¿La persona que tenía para ese momento el arma se encuentra privada o que sucedió con esa persona? R-Falleció producto de un enfrentamiento con los del CICPC y la Guardia Nacional y un teléfono lo recuperaron; 12.-) ¿Puede usted indicar el nombre de la finca y la ubicación de la finca? R-Finca el Paraíso, Sector Playa grande Monte Bello Bajo; 13.-)¿Al momento de usted comunicación con su esposa le manifestó que persona fueron amordazadas? R-Si solo una señora que estaba abajo en n cuarto con los niños, la señora María que estaba en la casa; 14.-) ¿El señor Pablito que función hacia halla en la casa? R-El era obrero. Es todo.
Del mismo modo a preguntas de la defensa Pública Abg. Yessy Paola Ruiz entre otras cosas respondió: 1.)¿me puede indicar la fecha en que sucedieron esos hechos? R-Eso fue el dos de febrero; 2.) ¿Esa finca donde está ubicada en la panamericana o dónde? R-En la vía panamericana después de Tucani; 3.)¿Esa finca es de su propiedad? R-De mi papá; 4.) ¿Los hechos ocurrieron de día o de Noche? R-De noche; 5.) ¿Usted en ese momento no se encontraba en esa casa? R-Estaba en Barinas; 6.) ¿En qué momento o a qué hora recibe usted la llamada de su esposa? R-La llamada a recibo como a las 10 o 11de la mañana; 7.) ¿Dentro de lo que ella le manifestó en el momento en que entraron esas cuatro personas había electricidad? R-No había luz; 8.) ¿Ellos estaban tapados o ingresaron con capuchas o algo en su cara? R-Tres tenían tapa boca y uno no; 9.) ¿Qué tipo de cosas se llevaron? R-Se llevaron una Pistola, dos Escopeta, todo el mercado incluyendo que, carne todas las ollas, tazas, vasos, utensilios de la cocina, mis gomas, mi ropa se la llevaron toda, los bóxeres, medias, los zapatos, una gasolina, y la casa la volvieron un desastre, se llevaron unas prendas, se llevaron tres teléfonos; 10.) ¿Le indico su esposa cuál de esas personas no tenía la cara tapada? R-Si. 11.) ¿Me puede indicar cual fue? R-La persona que está sentada ahí; 12) ¿A él lo conocían? R-Si él era conocido ahí, es todo
Finalmente, el Tribunal no realizo preguntas. Es todo.
El Tribunal valora la declaración del testigoJosé Daniel Gómez Diaz, quien es el esposo de la víctima, en su declaración y en las respuestas aportadas a las preguntas que le fueron realizadas, señaló que, yoestaba en Barinas cuando mi esposa me llamo no tenía buena cobertura salí de inmediato apenas tuve buena cobertura llame de nuevo y me dice que se habían metido a la finca que se habían robado y que cuatro personas habían abusado de ella, me conto todo lo que le paso que los amordazaron a todos, a los obreros del a finca, que abusaron de ella todos los tipos, hubo uno que abuso de ella dos veces, después hable con los obreros al igual ellos me dijeron lo mismo todos, unos asustados se fueron no quisieron trabajar más ahí. Luego fuimos a la PTJ y ellas los describió y por unos retratos los conoció a todo; s uno de los muchachos trabajaba al frente donde un vecino y días antes lo robaron a ellos y nosotros no sabíamos nos enteramos después de lo que paso en la finca, en dos ocasiones el trabajo poco en la finca ósea el fue quien hizo todo cuadro todo.
Habida cuenta de ello, si bien la declaración del ciudadano José Daniel Gómez, corresponde con una narración referencial, merece total credibilidad por cuanto quedo claro para esta juzgadora, que el esposo de la víctima conoció al acusado, al manifestar que el mismo trabajaba en la finca de al frente, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”; Por consecuencia, el tribunal le acredita valor probatorio. Y así se decide.
Pruebas periciales
Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fueron incorporadas por su lectura íntegra, las siguientes pruebas periciales:
1.- Reconocimiento Médico Legal N°0356-2457-MDF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021, suscrita por la DoctoraNormedys Aguilar, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de Caja Seca estado Zulia, practicado a la ciudadana Yurimar Márquez, inserto al folio 05, en el cual se lee:
La suscrita Médico Forense, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, según lo establecido en el artículo 239 del Código Procesal Penal, he practicado un reconocimiento médico legal en la persona de YURIMAR MARQUEZ RUIZ, de 30 años de edad, cédula de identidad N°19.847.049.
El cual se rinde bajo juramento y se informa:
Examen Físico extra genital:
Equimosis en la cara posterior de ambas articulaciones de las manos.
Hematomas en cuadrante inferior interno de la mama izquierda
Se aprecia dolor a la palpación profunda en hipogastrio
Examen Ginecológico:
Buena implantación del vello pubiano
Labios mayores y menores de aspecto y configuración: Normal
Clítoris meato urinario y horquilla vulvar: Normal
Himen anular donde se observa desgarro antiguo de las 6, según las manecillas del reloj, donde se aprecian pequeños hematomas en base el desgarro.
No se toma muestra por que la victima refiere que se lavó.
Region Ano-Rectal: No se evidencia signos de violencia.
CONCLUSION:DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA. Los pequeños hematomas en base del desgarro corresponden a relaciones sexuales de menos de 24 horas y las lesiones extra genitales fueron producidas por objeto contuso, las cuales curaran en ocho (08) días. Salvo complicaciones, refiere asistencia médica. Privara de sus ocupaciones habituales. No dejaran Trastorno de función.
2.- Inspección Técnica N° 030/21, de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia. inserta al folio 10 al 16y sobre la cual depuso conforme al 337 del COPP como experto Ad-Hoc, el funcionario Técnico William Angulo.
3.-Dictamen de Regulación Prudencial N° 0009-2021, de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta a los folios 07 vtoy sobre la cual depuso conforme al 337 del COPP como experto Ad-Hoc, el funcionario Técnico William Angulo.
4.- Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0015 de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta al folio 28 vtoy sobre la cual depuso conforme al 337 del COPP como experto Ad-Hoc, el funcionario Técnico William Angulo.
5.- Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal N° 0016 de fecha 03/02/2021, suscrito por Detective Agregado José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Caja Seca del estado Zulia inserta al folio 29 vto. y sobre la cual depuso conforme al 337 del COPP como experto Ad-Hoc, el funcionario Técnico William Angulo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ACUSADO: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-26.718.805, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-1997, de 26 años de edad, soltero, ocupación construcción, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de María del Carmen Ariza (f) y de Farid Gutiérrez (v), residenciado en Cabimas estado Zulia, Sector Monte Claro, sector El Lucero, calle Las 3 Marías, casa S/N, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-4067825 (propiedad de su primo de nombre José), quien al ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado por la ciudadana Juez si deseaba declarar respondió, si, y tal efecto expuso:
“Soy inocente de lo que se me acusa”. Es todo
A lo declarado por acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, este tribunal no le establece valor probatorio, pues si bien, con su precario relato manifestó ser absolutamente inocente de los hechos que se le acusan, aseverando que él no conoce a la víctima y que el no hizo nada.
Y es que precisamente, la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.
Ahora bien, tal presunción es derribada con las pruebas traídas al debate, ello precisamente en razón del resultado del razonamiento realizado sobre el cúmulo de elementos probatorios promovidos y desarrollados durante el debate, es decir, de la pluralidad de elementos evacuados, tal y como lo fueron en el caso bajo examen, las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios actuantes y los testigos promovidos, con todo lo cual se acreditó la configuración del hecho punible y responsabilidad penal del acusado,
Así las cosas, este tribunal de juicio considera que la declaración del acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, resultó totalmente desvirtuada a través de los medios probatorios desarrollados durante el debate, y como tal, no tienen cabida a valor probatorio alguno, resultando procedente desecharla, y así se declara
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Según refirió el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público,los hechos en el presente caso se corresponden a la acusación,tal y como se hizo constar al inicio de la presente sentencia, en el capítulo correspondiente a la “enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrándoseel tipo penal de Violencia Sexual y Robo Agravado, en perjuicio delaciudadanaYurimar Márquez Ruiz.
Así pues y conforme a tal contexto, durante el desarrollo del juicio oral y reservado y del cúmulo de los medios probatorios evacuados, este tribunal logró comprobar que el acusado de autos, se le acredito el hecho de Violencia Sexual de la ciudadana Yurimar Márquez Ruiz,y el delito de Robo Agravado,luego que según relatos de la víctima, se metieron a su casa amarraron a su mama, hijos y trabajadores, se robaron objetos de valor de la finca donde estaban y que a ella la violaron los cuatro sujetos que llegaron a robar ese día 02-02-2021 en horas de la noche.
Es así como, tal convicción la obtiene esta sentenciadora al concatenar lo relatado por la víctima Yurimar Márquez Ruiz, en su declaración, en la que afirmó que el acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, la agredió físicamente y abuso sexualmente de ella dos veces, y los otros individuos que entraron a robar a su casa también abusaron de ella, con lo ampliamente revelado por el médico forense doctoraNormedys Aguilar, al rendir su testimonio en relación a la Experticia de ReconocimientoMédico Legal N°0356-2457-MDF-NA-02-2021, de fecha 03-02-2021, certificandoque la misma, a examen corporal, estaba afectada psicológicamente, al examen físico, había dolor, al examen ginecológico, había hematomas a nivel vaginal, a las 6 de la tarde como indica las manecillas del reloj, tenía trauma que pudieron ser hechas por objetos contusos o abuso de algún objeto de materiales, que pudo haber sido introducido objeto ajeno al miembro masculino,que tenía hematomas en la muñeca, en el pecho en el área de los senos también tenía, vulgarmente chupones en los senos y que en la parte vaginal presentaba equimosis presentaba haber tenido relaciones antes de las 24 horas, con relaciones fuertes, pudo haber introducción objetos contuso y que en un acto consensuado no debería haber ese tipo de lesiones.
De igual manera, halla esta juzgadora demostrado el sitio donde ocurrió el hecho, existiendo similitud entre lo dicho por el técnico William Angulo, funcionario Ad-Hoc, al establecer ilustrar al Tribunal que el sitio del suceso en relación a los hechos en los que resultó víctima la para entoncesla ciudadana Yurimar Márquez, se corresponde con el inmueble ubicado en la finca de nombre el Paraíso, ubicado en el Sector Monte bello bajo, a tres casas de la Unidad Educativa Monte bello Abajo. Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, tal y como coincide con lo dicho por la víctimaYurimar Márquez, al relatar que los hechos ocurrieron en la finca de papa de su esposo, en el sector bello monte de Tucani, donde entraron varios sujetos a robar y abusaron de ella, siendo esto de igual manera,análogo con lo declarado por los testigosIsolina Ruiz Altuve y José Daniel Gómez Diaz, por cuanto la ciudadana Isolina se encontraba en la finca con su hija y vivió todo lo acontecido en el momento de los hechos, y el ciudadano José Daniel es esposo de la víctima quien vive con ella en la finca para el momento se encontraba de viaje pero vive igual en el mismo lugar, los dos afirmaron vivir y estar en la misma comunidad, en la finca donde los hechos acaecieron, lugar este que fue ampliamente descrito por el último de los testigos mencionado, quien especificó que es la finca de su papa y vivo ahí con mi esposa en la casa donde ocurrieron los hechos.
Es así, como consecuencia de lo explanado con anterioridad, y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y reservado, quedó plenamente acreditado que el acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, realizó abuso sexual que implicó penetración vaginal, con laciudadana Yurimar Márquez con el modo operandi del Robo junto con tres personas más que entraron a la finca a robar y abusar de la víctima llevándose objetos de valor como teléfonos, cadenas de oro, escopetas y pistola,todo lo cual, confirma su autoría en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 68 numerales 3 y 5 ambos de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio delaciudadana Yurimar Márquez, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En antagonismo con lo que respecto a la absolución preceptúa el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se tiene que la condenatoria de la procesada o del procesado procede cuando ha sido probada la existencia del hecho; cuando hay prueba de la existencia del hecho; cuando el hecho constituye una conducta tipificada; cuando ha sido probado que el o la adolescente acusada o acusado participó en el hecho; o bien porque hubo prueba de su participación, o en todo caso, cuando no está justificada su conducta; así mismo, por haber comprendido la o el adolescente la ilicitud de su conducta; cuando no ha concurrido una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena; o cuando no exista una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
A tenor de ello, resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.
En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta GüntherJakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y reservado, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.
En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y reservado, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.
Así pues, considera este tribunal de juicio que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrado la comisión del hecho punible, por haber sido acreditado, por una parte, que el acusadoJosé Gregorio Gutiérrez Ariza, realizó abuso sexual que implicó penetración vaginal, con la ciudadana Yurimar Márquez manifestó, ese día llegaron a mi casa cuatro tipos, hicieron y deshicieron conmigo y mi familia, hicieron lo que les dio la gana, mi mamá, a mis hijos que estaba presente, lo que no pudieron llevarse, dijeron que volverían, pero nunca volvieron, este sujeto que está detenido es el actor intelectual de todo, porque él trabajaba en la finca al frente de mi casa, incluso el robo al señor donde él trabajaba, a un señor que le compro tratamiento, cuando él se cortó una mano, y una madrugada se paró y le robo 400 dólares de un cacao que había vendido el señor, el señor le dijo a mi esposo que vio a unos hombres rondando la casa hace unos meses, Goyo se dio cuenta que mi esposo no estaba, que yo estaba sola, mi mama si estaba y ella bajo para acompañarme, porque mi esposo no estaba, había salido con mi suegro, estaban los obreros, ellos nos sorprendieron, ósea no había luz esa noche, era la ocho de la noche, cuando ellos llegaron, salgo de la casa a la cocina, estaban ahí, a uno de los obreros, los tenían amenazado, los arrodillaron en la cocina en ese momento llego la luz nos llevaron para la casa, preguntando dónde estaba mi esposo, preguntando por las motos, por cadenas, por plata, por dinero, que por la moto, a mí me llegaron y encerraron en un cuarto, y a los demás, a los niños y los obreros los amarraron en la sala, tirados en el piso, levantaron a mi hijo, el grande, le decían que donde estaba las pistola, las balas y esto y aquello que lo iban a matar, por miedo él decía dónde estaba todo, se llevaron comida, ropa de mi esposo, ropa mía, se llevaron todo, los cuatro abusaron de mí, me decían que si ponían resistencia que mataban a mi hijo, no podía hacer nada, se fueron a la una de la mañana, se llevaron gasolina, pusieron las motos full, antes de irse dijeron que iban a volver nos dejaron amarrados, dejaron guarañas, bolsos, se llevaron comida queso, cucharas tenedor, y ósea , yo quedé embarazada, fue muy duro para mi deshacerme del bebe, porque estaba buscando un hijo con mi esposo y eso fue el 2 de febrero, a mí no me llego la menstruación después de eso, sospechaba que estaba embarazada salió positiva tenía dos o tres semana de embarazo, tuve que hacerlo, el que está detenido fue el primero y el ultimo, hizo conmigo lo que hizo en la cocina en el cuarto; hecho este ocurrido en elinmueble ubicado en la finca de nombre el Paraíso, ubicado en el Sector Monte bello bajo, a tres casas de la Unidad Educativa Monte bello Abajo. Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, conforme lo afirmó la víctima en su declaración rendida el día17-01-2024, siendo de primordial importancia para dilucidar los hechos objeto de juicio, la declaración de la víctimacomo testigo presencial, respecto a la cual es preciso acotar que en el caso de marras, es la que acredita de manera fehaciente la autoría del acusado en la comisión del hecho punible, por cuanto tal certeza solo es posible obtenerla de los testigos presenciales del hecho, los cuales como bien lo ha señalado Santiago SentisMelendo en su obra La Prueba: “…son infungibles, pues cada uno sabe lo que sabe por ser dueños de su verdad, ya que son anteriores al proceso, constituyendo una fuente de prueba, puesto que, es el delito el que crea los testigos, los cuales reciben una misión forzada por la circunstancia misma que los ha colocada ahí, donde el delito ha sido cometido”.
Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de Violencia Sexual Agravada y Robo Agravado, contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, de un lado, en la ejecución del hecho en el que realizó un acto sexual con unapersona que implicó penetración vaginal, y por el otro, en la ejecución del hecho en el que comportándose indebidamente usando la fuerza y amenaza de muerte en la modo del Robo Agravado, al verbalmenteexpresar frases de amedrentamiento, con amenazas de matar a su familia madre e hijos, afectó la estabilidad emocional de la ciudadana víctima.
En igual orden, encuentramaterializado esta sentenciadora el elemento imputabilidaden la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, por cuanto cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, con lo cual se confirman los principios elementales de conciencia y libertad en el actuar, tal y como se comprobó durante el juicio, siendo efectivamente el acusado sometido al proceso penal sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad.
Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo, por una parte, con el hecho de haber abusado sexualmente delaciudadana Yurimar Márquez Ruiz, al haber usado la fuerza y penetrarlavía vaginal.
Habida cuenta de ello y conforme lo precedentemente expresado, quien aquí decide considera que durante el desarrollo del juicio oral y reservado quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, como autor en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 68 numerales 3 y 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,y el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio delaciudadana Yurimar Márquez Ruiz, por cuanto del análisis del contenido del mencionado dispositivo penal, se deslinda que incurre en la comisión del delito, quien realice actos sexuales con persona, que implique penetración genital, anal, y oral -y de las circunstancias probadas en juicio-, se obtiene certeza que en el presente caso, el acusado abusó sexualmente a la ciudadana Yurimar Márquez, al penetrarlavaginal, tal y como enfáticamente lo señaló la víctima a en su declaración, al entre otras cosas,expresar: “ese día llegaron a mi casa cuatro tipos, hicieron y deshicieron conmigo y mi familia, hicieron lo que les dio la gana, mi mamá, a mis hijos que estaba presente, lo que no pudieron llevarse, dijeron que volverían, pero nunca volvieron, este sujeto que está detenido es el actor intelectual de todo, porque él trabajaba en la finca al frente de mi casa, incluso el robo al señor donde él trabajaba, a un señor que le compro tratamiento, cuando él se cortó una mano, y una madrugada se paró y le robo 400 dólares de un cacao que había vendido el señor, el señor le dijo a mi esposo que vio a unos hombres rondando la casa hace unos meses, Goyo se dio cuenta que mi esposo no estaba, que yo estaba sola, mi mama si estaba y ella bajo para acompañarme, porque mi esposo no estaba, había salido con mi suegro, estaban los obreros, ellos nos sorprendieron, ósea no había luz esa noche, era la ocho de la noche, cuando ellos llegaron, salgo de la casa a la cocina, estaban ahí, a uno de los obreros, los tenían amenazado, los arrodillaron en la cocina en ese momento llego la luz nos llevaron para la casa, preguntando dónde estaba mi esposo, preguntando por las motos, por cadenas, por plata, por dinero, que por la moto, a mí me llegaron y encerraron en un cuarto, y a los demás, a los niños y los obreros los amarraron en la sala, tirados en el piso, levantaron a mi hijo, el grande, le decían que donde estaba las pistola, las balas y esto y aquello que lo iban a matar, por miedo él decía dónde estaba todo, se llevaron comida, ropa de mi esposo, ropa mía, se llevaron todo, los cuatro abusaron de mí, me decían que si ponían resistencia que mataban a mi hijo, no podía hacer nada, se fueron a la una de la mañana, se llevaron gasolina, pusieron las motos full, antes de irse dijeron que iban a volver nos dejaron amarrados, dejaron guarañas, bolsos, se llevaron comida queso, cucharas tenedor, y ósea , yo quedé embarazada, fue muy duro para mi deshacerme del bebe, porque estaba buscando un hijo con mi esposo y eso fue el 2 de febrero, a mí no me llego la menstruación después de eso, sospechaba que estaba embarazada salió positiva tenía dos o tres semana de embarazo, tuve que hacerlo, el que está detenido fue el primero y el ultimo, hizo conmigo lo que hizo en la cocina en el cuarto”.
Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusadoJosé Gregorio Gutiérrez Ariza, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-26.718.805, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-1997, de 26 años de edad, soltero, ocupación construcción, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de María del Carmen Ariza (f) y de Farid Gutiérrez (v), residenciado en Cabimas estado Zulia, Sector Monte Claro, sector El Lucero, calle Las 3 Marías, casa S/N, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-4067825 (propiedad de su primo de nombre José), en la comisión delos delitosde Violencia Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 68 numerales 3 y 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yurimar Márquez Ruiz, y así se declara.
En tal sentido, este tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria contra el acusado José Gregorio Gutiérrez Ariza, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-26.718.805, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-1997, de 26 años de edad, soltero, ocupación construcción, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de María del Carmen Ariza (f) y de Farid Gutiérrez (v), residenciado en Cabimas estado Zulia, Sector Monte Claro, sector El Lucero, calle Las 3 Marías, casa S/N, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-4067825 (propiedad de su primo de nombre José), en la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 68 numerales 3 y 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yurimar Márquez Ruiz, y así se declara, y así se declara.
V
PENALIDAD
A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
En consecuencia, establece el artículo 43 en concordancia con le artículo 68 numerales 3 y 5ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 458 del Código Penal.
Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Violencia Sexual
Artículo43.-Quien mediante el empleo de violencias o amenazasconstriña a una mujer a acceder a un contacto sexual nodeseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal uoral, aun mediante la introducción de objetos de cualquierclase por alguna de estas vías, será sancionado con prisiónde diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge,ex concubino, persona con quien la víctima mantiene omantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la penase incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestosque el autor sea el ascendiente, descendiente, parientecolateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente,la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de lamujer con quien el autor mantiene una relación en condiciónde cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, personacon quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aúnsin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a untercio
Circunstancias agravantes
Artículo68.Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos enesta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a unincremento de la pena de un tercio a la mitad:
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en ellugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal omarital de la mujer víctima de violencia con el acusadose encuentre en situación de separación de hecho ode derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto
mediante sentencia firme.
2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima deviolencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndosedel vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
6. Si el autor del delito fuere un funcionario público enejercicio de sus funciones.
7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmentevulnerables, con discapacidad física o mental.
8. Que el acusado haya sido sancionado con sentenciadefinitivamente firme por la comisión de alguno de losdelitos previstos en esta Ley.
9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violenciainfecciones o enfermedades que pongan en riesgo susalud.
10. Realizar acciones que priven a la víctima de lacapacidad de discernir a consecuencia del empleo demedios fraudulentos o sustancias narcóticas oexcitantes.
Robo Agravado
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se hayacometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de lascuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamenteuniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubierecometido por medio de un ataque a lalibertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio ala persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, notendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidasalternativas del cumplimiento de la pena.
A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y el delito de ROBO AGRAVADO, aplica una pena de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo el término medio, conforme lo estable y por cuanto nos encontramos en la presencia de un delito atroz, considerado así por nuestro máximo Tribunal de Justicia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, tal y como lo dispone el artículo 37 del código penal, aplicar en el presente caso, tomando en cuenta las circunstancias agravantes conforme al artículo 68 numerales 3 y 5, de la referida ley de Genero que se le suma un tercia a la mitad de la pena impuesta,de la cual concurren en el presente caso, es el límite superior establecido por el Legislador para castigar dichos delitos, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, en TREINTA(30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Pena; en consecuencia, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:CONDENA al acusado JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-26.718.805, natural de Mérida, nacido en fecha 09-02-1997, de 26 años de edad, soltero, ocupación construcción, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de María del Carmen Ariza (f) y de Farid Gutiérrez (v), residenciado en Cabimas estado Zulia, Sector Monte Claro, sector El Lucero, calle Las 3 Marías, casa S/N, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-4067825 (propiedad de su primo de nombre José), a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 68 numerales 3 y 5 ambosde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YURIMAR MARQUEZ.
SEGUNDO:No se condena en costas al acusadoen virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se impone al acusado de autos la pena accesoria accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo de conformidad con el artículo 70 ejusdem, el cual establece que quien resulte culpable de hechos de violencias contra las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género, y evitar la reincidencia, por ello se le impone con carácter obligatorio de recibir charlas y talleres durante el término de la pena por antes las instituciones que designe el Tribunal de Ejecución. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado, y como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso legal, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día miércoles10/04/2024, a las 11:00 de la mañana, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía estado Mérida; y se ordena citar a las partes. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTA:Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22; artículos 259 y 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA N FUNCIONES DE JUICIO A LOSCUATRO (04) DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). -
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sria.
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