REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de abril de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002324
ASUNTO: LP11-P-2007-002324

AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE
REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional dictada en AUDIENCIA TELEMATICA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSIÓN realizada en esta misma fecha, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

AUDIENCIATELEMATICA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

“Presentes: la Defensora Publica Abg. Mayuli Martínez, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina y la penada ANA MAILETH PERALTA PAREDES previa conexión telemática con el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Seguidamente la penada fue impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5. Se le concede el derecho de palabra a la penada ANA MAILETH PERALTA PAREDES, quien manifestó lo siguiente: "En ese entonces no tenía los recursos para seguir cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no he cometido ningún delito más hasta ahora, mis hijos me están ayudando económicamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Mifelia Molina, quien manifestó: "por cuanto la ciudadana incumplió con la Formula Alternativa otorgada desde el año 2009 y siendo que es un delito imprescriptible, solicito el revocamiento de la medida. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Mayuli Martínez quien manifestó: "ciudadana juez. visto lo manifestado por la penada, y siendo que no ha cometido otro delito y que sus hijos la están apoyando económicamente, le solicito se reanude la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto". Es Todo. Pronunciamiento del Tribunal: este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Mantener en calidad de detenida a la penada ANA MAILETH PERALTA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.179, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se acuerda librar Boleta de Encarcelación de la ciudadana ANA MAILETH PERALTA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.599 179 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 03:00pm”.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de noviembre de 2009, se dictó auto ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor dela penadaANA MAILETH PERALTA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.179, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1. No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación. No portar armas de ningún tipo. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida Estado Mérida. 4.- Mantener una buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. 5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como: 6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del Centro. 6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro. 6.3 Respetar el horario de salida que le impongan. 6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro. 7.- No portar armas de ningún tipo. 8.- Cualquier cambio de Domicilio Informar inmediatamente al Tribunal. 9.- Mantenerse en comunicación con Dios Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo. 10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.

En fecha 15/07/2010 se recibió oficio N° 0415 de la misma fecha, suscrito por la Abg. REYCAR FLOREZ SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto por cuanto la misma incumplió con las condiciones que le fueron impuestas. Por lo que se fijó la correspondiente audiencia, para el día 21/07/2010 oportunidad en la cual la Delegada de Prueba Abg. Yeri Castillo que la penada no se presenta desde mayo, que siempre había tenido incumplimientos, pero ahora si estaba desparecida definitivamente. Por lo que el Tribunal acordó LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, fundamentada mediante auto de fecha 21/07/2010.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso la penada ANA MAILETH PERALTA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.179, incumplió con la condición contenida en el numeral “5” pues se evadió de la supervisión de la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida Estado Méridadesde el 05/07/2010, a tal efecto el artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal Vigente establece lo siguiente:
“Revocatoria
Artículo 500.Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido”. (Resaltado propio). Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es revocar el beneficio de Régimen Abierto. Y se ordena la realización del cómputo actualizado de pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,acuerda: PRIMERO: conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por consiguiente con apego al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO ACORDADO EN FECHA 19/11/2009, ALA PENADAANA MAILETH PERALTA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.179, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de observar el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo así se acuerda que la misma permanezca privado de libertad por ser la única manera para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple la penada, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN,siendo detenida en una primera oportunidad en 20/11/2009 hasta el 19/11/2009 por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días, y desde el 20/11/2009 hasta el día 04/07/2010cumplió pena bajo la fórmula alternativa de Régimen abierto por un lapso de siete (07) meses y catorce (14) días, siendo detenida nuevamente la presente fecha 15/04/2024 es decir por un día, para un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo las redenciones acordadas en fechas 25/03/2009 por ocho (08) meses y once (11) días, y la acordada en fecha 07/10/2009 por dos (02) meses,veintinueve (29)días y doce (12) horas, arrojan el total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y por fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesoria de ley, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el06/08/2028 al mediodía. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida Estado Mérida, informando lo aquí acordado, Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al JEFE DEL DESTACAMENTO N° 218, GUARDIA NACIONAL, BOLIVARIANA DEL ESTADO TACHIRA. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21/07/2010 en la presente causa. Quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. DELMIRA MOGOLLON


En fecha: ______________________ se libró Oficio No: ________________________. -


Sria