REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de abril de 2024
213°, 165° y 24°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000196
ASUNTO : LP11-P-2019-000196

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), relativo al penado LUIS ALBERTO TORRES CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.726.441; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Que el penado LUIS ALBERTO TORRES CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.726.441, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 29/09/1990, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, residenciado en el Sector La Playita, calle principal, casa S/N, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani; en la que fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio González Peña.

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue detenido en fecha 23/11/2018 hasta el día de hoy 15/04/2024 ha transcurrido un lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deSeis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir la pena de un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días de prisión, finalizando aproximadamente el 23/07/2025. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.

De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penadoha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (5 años) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:

1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.(F-122)
4.-Constancia de Trabajo.(F-123)
5.- Informe Evaluativo Psicosocial del penado, el cual emite un pronóstico FAVORABLE y GRADO DE CLASIFICACION: MINIMA.

En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.

Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es deun (01) año, tres (03) meses y siete (07) días de prisión, finalizando aproximadamente el 23/07/2025.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADOLUIS ALBERTO TORRES CORREA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.726.441, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 29/09/1990, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, residenciado en el Sector La Playita, calle principal, casa S/N, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani; en la que fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 y artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Antonio González Peña; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es deun (01) año, tres (03) meses y siete (07) días de prisión, finalizando aproximadamente el 23/07/2025.-Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar la correspondiente boleta de ORDEN DE EXCARCELACION.


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto.Entréguese copia certificada de la decisión al penado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________

Conste/Sria.