REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de abril de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000836
ASUNTO: LP11-P-2019-000836
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Visto el EXAMEN PSICOSOCIAL, de fecha 27/06/2023, correspondiente al penado JUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.503.368; recibido en este Tribunal en fecha 21/08/2023, inserto en las actuaciones a los folios 160 al 162 y sus respectivos vueltos, por cuanto el penado en mención opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO; este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que el penado JUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.503.368, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24/04/1999, de 24 años de edad, soltero, con sexto grado de educación primaria aprobado, de ocupación obrero, hijo de Fanny Elena Rodríguez (V) y de Yersy Alberto Sáenz (v), residenciado en el Sector Las Primicias, Calle 03, Parcela 004, Manzana 04, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos José Luis Ortiz Burgos y Andreina Contreras, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal para decidir OBSERVA:
Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, y al efecto que el penado JUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha fue detenido en fecha 04/08/2019hasta el día de hoy 15/04/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y diez (10) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y al sumar el tiempo redimido por el penado en fecha (13/10/2023): por el lapso de ocho (08) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión arroja un total de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que se le computa como pena cumplida con redención. Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos José Luis Ortiz Burgos y Andreina Contreras,le falta por cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 01/08/2026 al mediodía. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, visto que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que tiene cumplida más de la mitad de la pena que le fuera impuesta, se evidencia que consta el Informe Evaluativo Psicosocial del penado, el cual emite un PRONOSTICO FAVORABLE, y grado de clasificación MINIMA emitido por el equipo evaluador del Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara. En cuanto a la Constancia de Trabajo y de Residencia deberán ser consignadas oportunamente.
DISPOSITIVA
En este sentido, se observa que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecucióndel Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penadoJUNIOR ALBERTO SAEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le imponen las condiciones siguientes: 1) El deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
SEGUNDO: Conforme al cómputo establecido en líneas anteriores, se informa al penadoque podrá optar a la Libertad Condicionalcuando toda haya cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta (5 años y 9 meses), que sería el día 01/09/2024.
. TERCERO: ACUERDA remitir oficio con copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. La presente Decisión fue debidamente impuesta. Cúmplase. -
CUARTO: notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________.
Conste/Sria.