REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Abril de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000283
ASUNTO: LK11-P-2021-000004
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Conformidad Con El Artículo 475 Del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 17/04/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en el asunto penal seguido contra del penado: EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 26.553.854, residenciado en el sector rio frio medio, frente al taller de mecánica, al lado de la bodega Esperanza, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0414-675-4993 (propiedad de su progenitora, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 154 ejusdem.
Mediante acta de fecha 28/02/2024, se fijó Audiencia De Conformidad Con El Artículo 475 Del Código Orgánico Procesal Penal; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto no consta Informe Inicial del penado EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION Al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 26.553.854, residenciado en el sector rio frio medio, frente al taller de mecánica, al lado de la bodega Esperanza, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0414-675-4993 (propiedad de su progenitora, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 154 ejusdem. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puestos a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________
Conste/Sria.