REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Abril de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000573
ASUNTO: : LP11-P-2023-000573
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09/02/2024, inserta a los folios 88al 91, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado:LUIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cuatro Esquinas estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-07-1995, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.728.777, segundo grado de educación primaria aprobado, hijo de Noris Rosa Gonzales (v) y de Luis González (v), residenciado en el Sector San Rafael, Carretera Panamericana, al lado del Taller de Chatarra; Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, manifestó no poseer teléfono celular, no aportó correo electrónico; sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias artículo 16.1 del Código Penal, por La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JOSE BECERRA ARENAS; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado:LUIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ,antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 12/08/2023hasta el día 02/04/2024en que se realiza el presente cómputo, por un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días de presidio, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deOCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de siete (07) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, que se estima finaliza aproximadamente el 12/08/2031. Igualmente, deberá cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 13numerales 1 y 2 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar alos siguientes beneficios: Destacamento de Trabajocuando haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta (4 años) en fecha 12/08/2027. El Régimen Abierto cuando haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta (5 años y 4 meses) en fecha 12/12/2028. La Libertad Condicional, cuando haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta (6 años) en fecha 12/08/2029.
TERCERO:Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penadoy cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, al Centro de Reclusión del penado, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal; y a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 1 Mérida, para la elaboración del Informe Psicosocial. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Abrilde Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha ________________, se libró boleta de Notificación No. ___________________y Oficios Nos.____________________________________.
Conste/Sria.-