REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de abril de 2024
214°, 165° y 25
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-005137
ASUNTO: LP11-P-2015-005137
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursan insertasen las actuaciones, a los folios 811 al 816, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha07/07/2023 anexo las demás actuaciones mediantel as cuales se verifican las labores realizadas por JOSE CRISANTO BLANK GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad V-13.267.806, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:
Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Región Andina, de fecha 07/07/2023 (folio 813), en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 19/12/2020al30/06/2023. La Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL (folio 372), de fecha 18/11/2020, donde hacen constar que el penado JOSE CRISANTO BLANK GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad V-13.267.806, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL CPR-A MERIDA desde el 19/12/2020 al 30/06/2023 DE LUNES A DOMINGO.En un horario de 08:00 am a 05:00 pm. Sin embargo, la jornada laboral está legalmente limitada a cinco (05) días a la semana de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo la cual no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, "Negrita del tribunal. Lo cual está en consonancia con el artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece: "Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. …”. En armonía con lo resaltado del artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. Por lo que se deben descontar los días de fin de semana que transcurrieron en el lapso mencionado que fuerondoscientos sesenta y tres (263) días de fin de semana, quedando el lapso en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: diez (10)meses,veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JOSE CRISANTO BLANK GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad V-13.267.806, por un lapso de tiempo de diez (10) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado JOSE CRISANTO BLANK GUTIERREZ, fue detenido en fecha 14/12/2015 hasta el día de hoy 22/04/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto le fue acordada redenciones en la presente fecha:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDAD POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
19/12/2020 al 30/06/2023 22/04/2024
10 meses 25 días 12 horas
TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 10 meses 25 días 12 horas
Que al ser sumadas al tiempo de detención da un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES,TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORASDE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Quince(15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto: 184 kilos con 084 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas;le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, nueve (09) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 19/02/2030 al mediodía. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (11 años 3 meses) que sería el 19/04/2026.
TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.