REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de Abril de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000494
ASUNTO: LP11-P-2018-000494

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 23/04/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A LA LIBERTAD CONDICIONAL en el asunto penal seguido contra del penado: LUIS ERNESTO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.336.407, Residenciado en el sector El Chorrito, calle principal, casa S/N, a dos cuadras después de la Escuela Mercedes Díaz, Municipio Sucre, Estado Trujillo, teléfono: 0426-901-8320, sentenciado a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Mediante acta de fecha 11/04/2024, se fijó Audiencia De Imposición de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto se verificaron las presentaciones del penado EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN, quien no acude ante este Tribunal desde el día 11/09/2023, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION Al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: LUIS ERNESTO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.336.407, Residenciado en el sector El Chorrito, calle principal, casa S/N, a dos cuadras después de la Escuela Mercedes Díaz, Municipio Sucre, Estado Trujillo, teléfono: 0426-901-8320, sentenciado a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puestos a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________ Conste/Sria.