REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de Abril de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006339
ASUNTO: LP11-P-2016-006339

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 24/04/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal seguido contra del penado: RODOLFO ROSALES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.793.346, nacido en fecha 23/08/1982, estado civil soltero, residenciado en el Sector Parque Chama II, calle principal, casa Nº 14, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Mediante decisión de fecha 19/01/2024, se fijó Audiencia De Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto el penado EDIXON GABRIEL MORILLO GUILLEN, no cumplió con sus presentaciones ante esta Sede Judicial, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION Al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: RODOLFO ROSALES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.793.346, nacido en fecha 23/08/1982, estado civil soltero, residenciado en el Sector Parque Chama II, calle principal, casa Nº 14, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________ Conste/Sria.