REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Abril de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000645
ASUNTO: LP11-P-2021-000645

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 30/04/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal seguido contra la penada DIANA CAROLINA GUILLEN RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.622.529, residenciada en Jose Martí, segunda calle, casa 107, teléfono: 0416-077-1982, sentenciada a TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

Mediante auto de fecha 22/04/2024, se fijó Audiencia De Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto la penada DIANA CAROLINA GUILLEN RONDON, no cumplió con sus presentaciones ante esta Sede Judicial, y no consta en el expediente el reconocimiento legal del Médico Forense, ni Informes Médicos emitidos por un ente Público o Privado, por lo cual, esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION a la penada antes mencionada, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírla y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión a la penada DIANA CAROLINA GUILLEN RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.622.529, residenciada en Jose Martí, segunda calle, casa 107, teléfono: 0416-077-1982, sentenciada a TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesta a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírla y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________ Conste/Sria.