REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de abril de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-000381
ASUNTO: LP11-P-2016-000381

AUTO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercerode Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11/06/2019, inserta a los folios 653 al 659 ambos inclusive, de la presente causa, contra la penada:YURADY COROMOTO VILLALOBOS MARIN, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 02-02-1978, titular de la cédula de Identidad N° 14.657.719, profesión u oficio: obrera, de 38 años de edad, residenciada en el barrio El Empedrao, sector Samides, entrando por el auto escape “EL TANY”, a 50 metros aproximadamente queda la casa, frente a la casa de la señora Yenny Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono celular N° 0416-1615209 (propiedad de su papá, Rixio Villalobos) y 0412- 5281078 (propiedad de su primo Larry Fernández); sentenciadaa cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para la penada:YURADY COROMOTO VILLALOBOS MARIN, antes identificada, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se fija audiencia para imponer del ejecútese de sentencia para el día 14 de mayo de 2024, a las 10:00 horas de la mañana.Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y la defensa privada cítese a la penada a los fines de imponerla del presente ejecútese. TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA



ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO


En fecha: ________________ se libró: Boletade Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.