REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de abril de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004089
CASO: LP11-P-2013-004089
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión y decretada en audiencia de fecha 21/02/2024, en contra del penado JAIME SEGUNDO RINCON MATHEUS, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.406.661 natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 01/10/1966, domiciliado en la Vía Panamericana, cerca de Caja Ceca, Sector Capio, Diagonal a la Familia Solartes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia Nº 940 del 21 de mayo de 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem, y agravante del articulo del Articulo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Soraida Josefina Castillo Castillo, tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar el mismo en fecha 05/02/2020, le fue concedido la fórmula alternativa de Libertad Condicional y hasta la presente fecha no ha sido posible su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, de conformidad con el 475 a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con el beneficio otorgado lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: JAIME SEGUNDO RINCON MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.406.661 y una vez a la orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
EL SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_-
Conste/Sria.-