REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de abril de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002634
CASO: LP11-P-2017-002634
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión y decretada en audiencia de fecha 28/02/2024, en contra del penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.834 , natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-1960, de 22 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Maria Elva Rivas (v) y de Luis Alipio Navas (f), residenciado en la Aldea el Peñón , sector San Diego carretera trasandina casa sin numero diagonal a la estación de gasolina San Diego municipio Tovar , Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0414-740.6151; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3,6 y 9 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Yudith Puentes, tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar el mismo en fecha 09/08/2022, le fue concedido la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y hasta la presente fecha no ha sido ´posible su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, de conformidad con el 475 a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con el beneficio otorgado lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.834 y una vez a la orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
EL SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_-
Conste/Srio.-