REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de abril de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001491
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Pasa este tribunal a decidir la solicitud de Libertad Condicional en favor del penado RANDYS DANIEL TERAN ARANA,, venezolano, cedula de identidad N° V-17.283.878, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25/03/1979, de 41 años de edad, domiciliado en Tucani, antes de llegar al puente de Tucani, diagonal al hueco, en el establecimiento comercial Taller de Reparación STIHL, Frente A La Plaza Agro tecnologías, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Santa Ana de Coro Estado Falcón, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 Numeral 3, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 Numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yelitza del Carmen Ariza; quien actualmente se encuentra recluido en Centro Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón; en consecuencia, éste Tribunal para decidir OBSERVA:
Se realiza el cómputo de la forma siguiente, se tiene que el penado bajo referencia fue detenido en fecha 21/08/2016 hasta el día de hoy 16/04/2024 ha transcurrido un lapso de SIETE (7) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) días de prisión y por cuanto le fueron acordadas redenciones acordadas : En fecha 26/09/2022) por un lapso de seis (06) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, y la otorgada en fecha 23/02/2023 por un lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días de prisión, arroja un total de Ocho (08) años ocho(04) meses, y veintidós (22) días de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de dos (02) años, tres(3) meses, ocho(8) díasy doce (12) horas de prisión. finalizando aproximadamente el 25/07/2025.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las tres cuartas 3/4 de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.- Consta en la causa Oferta de Trabajo.
5.- Consta Constancia de Residencia del Estado Táchira.
6.-ConstaInforme Psicosocial Evaluativo del penado por el equipo evaluador del Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario con pronóstico MINIMA FAVORABLE.
En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de San Cristóbal Estado Táchira, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es dedos (02) años, tres(3) meses, ocho(8) días y doce (12) horasde prisión, finalizando aproximadamente el 25/07/2025. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Líbrese Boleta de excarcelación
DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RANDYS DANIEL TERAN ARANDA, ya identificado, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 Numeral 3, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 Numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yelitza del Carmen Ariza.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de San Cristóbal Estado Táchira. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En la misma fecha se libraron Boleta de Pre-Libertad N° , Boleta de Citación N° _________, Boletas de Notificación N° ________________ y Oficio N° ______________.-
Conste/Sria.-