REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de abril de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2020-000001
CASO: LK11-P-2020-000001

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión y decretada en audiencia de fecha 06/03/2024, en contra del penado MADRID AVENDAÑO ESTEBAN GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.923.490, nacido en fecha 06/10/1997, de 27 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliado en San Rafael de Alcázar, Casa S/N°, Frente a la Peluquería de Marialis, Casa de color Carne con Rejas Blancas, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos delitos en perjuicio del ciudadano Romer Altuve Ramírez, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para El Desarme y Control de Armas de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se puede constatar el mismo en fecha 31/08/2021, le fue concedido la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo de la Pena y hasta la presente fecha no ha sido ´posible su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, de conformidad con el 475 a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con el beneficio otorgado lo que proporciona un comportamiento contumaz. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: MADRID AVENDAÑO ESTEBAN GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.923.490 y una vez a la orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

EL SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_-
Conste/Sria.-