REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de abril de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000376
CASO: LP11-P-2011-000376
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión y decretada en audiencia de fecha 06/03/2024, en contra del penado GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.573.751, fecha de nacimiento 11/06/1991, de 20 años de edad, natural de el Vigía estado Mérida, de profesión arrumador de plátano, estado civil soltero, residenciado en el sector 2 de la Urbanización Páez, casa N° 1-141 (Finca Vigía), quien fue condenado a cumplir la pena de (14) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO COMO CO-AUTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4357 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos: JERSON ESCALANTE, ANDERSON PERNIA, ENMANUEL LEON, MILAGROS GUILLEN, tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar el mismo en fecha 09/10/2018, le fue concedido la fórmula alternativa de Régimen Abierto de la Pena y hasta la presente fecha no ha sido ´posible su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, de conformidad con el 475 a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con el beneficio otorgado lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión. En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado: GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.573.751y una vez a la orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
EL SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_-
Conste/Sria.-