REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de abril de 2024
214°, 165° y 25
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2020-000003
ASUNTO: LJ11-P-2020-000003


REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fecha 30/11/2023 (folio 29), anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta y Constancias de Trabajo, donde se verifican las labores realizadas por el penado WILMER ANTONIO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.292, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, sin grado de instrucción, hijo de Teodora Moreno (V) y de Padre Desconocido, residenciado en Las Primicias, Calle Asfaltado, Casa S/N, con puertas y ventanas negras y blancas, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 254 eiusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano José Emiro Méndez Guillén; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:

Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fecha 30/11/2023 (folio 29), en la que se evidencia que el penado participa en: ACTIVIDAD: EDUCACION. DESCRIPCION: ALFABETIZACION. DESDE: 18/12/2022. HASTA: 30/11/2023. TIEMPO: 11 MESES Y 12 DIAS.CONSTANCIA DE ACTIVIDAD INTRAMUROS,de fecha 30/11/2023 (folio 30) donde hacen constar que el penado WILMER ANTONIO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.292,realizó las siguientes actividades: ACTIVIDAD: EDUCACION. DESCRIPCION: ALFABETIZACION. DESDE: 18/12/2022. HASTA: 30/11/2023. TIEMPO: 11 MESES Y 12 DIAS.EN UN HORARIO DE LUNES A VIERNESDE 08:00AM a 04:30 PM, DE IGUAL FORMA DURANTE ESTE PERIODO DE ACTIVIDADES, A MANTENIDO UNA CONDUCTA EJEMPLAR.Se observa que el periodo de actividad señalado como: “DESDE: 18/12/2022. HASTA: 30/11/2023” es continuo, es decir, incluyendo los días de fin de semana, y el penado realizó la actividad de lunes a viernes, por lo que se deben descontar los días de fin de semana que transcurrieron en el lapso mencionado que fueronnoventa y nueve (99), quedando el lapso en OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: cuatro (04)meses,un (01) día y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado WILMER ANTONIO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.292, por un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado WILMER ANTONIO DAVILA, fue detenido en fecha 13/11/2018 hasta el día de hoy 23/04/2024, por un lapso de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto le fue acordada redenciones en la presente fecha:

LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCIÓN ACORDAD POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO

Desde el 18/12/2022
al 30/11/2023 23/04/2024
04 meses 01 día 12 horas
TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 04 meses 01 día 12 horas

Que al ser sumadas al tiempo de detención da un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES,ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 254 eiusdem;le falta por cumplir la pena de cuatro (04) años, dos (02) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, finalizando aproximadamente el 12/07/2028 al mediodía. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales; Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta (5 años), es decir que opta a este beneficio; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (6 años y 8 meses) que sería el 12/03/2025; y libertad condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (7 años y 06 meses) que serían el 12/01/2026.

TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de abril de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha: _________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.-